Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES
Núm. 197413
Estatutos Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares (Ibiza-Baleares)
La Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares en sesión de 22 de diciembre de 2023 aprobó la modificación y nueva redacción de determinados artículos de los Estatutos de la Entidad, no habiéndose presentado alegaciones al citado texto modificado, se publica a continuación la nueva redacción de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares.
ANTECEDENTES
La Mancomunidad Intermunicipal ‘Matadero Insular de Eivissa', integrada por los municipios de Eivissa, Santa Eularia des Riu, Sant Josep de Sa Talaia, Sant Antoni de Portmany y Sant Joan de Labritja, inició su funcionamiento, a partir del acta de su constitución con fecha 30 de abril de 1991, con la finalidad de la administración y gestión conjunta de los servicios propios a un matadero.
TRANSFORMACIÓN
Con la finalidad de la administración , gestión y prestación conjunta de actividades y otros servicios de interés común y necesarios a los Ayuntamientos que la integran, se hace necesario, aprovechando la infraestructura creada con la figura jurídica existente de la Mancomunidad , adaptar los anteriores estatutos a las nuevas necesidades demandadas por los Ayuntamientos, con una profunda modificación de su articulado, así como transformando su anterior denominación oficial ,pero subrogándose en todos los derechos, deberes y obligaciones que ésta había asumido.
El nuevo texto de estatutos, se desarrolla a continuación en 29 artículos, distribuidos en 6 capítulos, con 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición derogatoria y 1 Disposición Final.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Denominación, Domicilio, Objeto y Duración.
Articulo. 1º. La denominación oficial de la Mancomunidad será: ‘Mancomunidad Intermunicipal Servicios Públicos Insulares'.
Los Ayuntamientos que la integran, son, los Ayuntamientos de Eivissa, Santa Eularia des Riu, Sant Josep de Sa Talaia, Sant Antoni de Portmany y Sant Joan de Labritja.
La Mancomunidad, gozará de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para crear y gestionar servicios y actividades de interés común general y se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Ordenanzas y Reglamentos que los desarrollen y, en lo no previsto en ellos, por el Ordenamiento Jurídico Regulador del Régimen Local y su duración es indefinida.
Articulo. 2º. El domicilio social de La Mancomunidad radica en la calle Sa Blanca dona s/n de Ibiza (Baleares), pudiendo organizar y abrir delegaciones con carácter provisional o permanente en los lugares que pueda aprobar la Junta de Gobierno.
Articulo. 3º. La Mancomunidad prestará en el ámbito territorial de los municipios expresados en el artículo primero los servicios comunes siguientes:
1.-La prestación, gestión y administración conjunta de los servicios propios de un matadero, desde el transporte, recepción y encierro de los animales de abasto, sacrificio, oreo y distribución de las canales, así como cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores.
2.- La realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en la normativa local, siempre que no se vacíen ni se limiten las competencias de los entes locales, ni suponga interferencia de ningún tipo con cualquier otra Administración.
La Mancomunidad podrá subrogarse en la titularidad del servicio, correspondiéndole en tal caso la gestión integral del mismo, así́ como el establecimiento y ordenación de tributos y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
3.- La asunción efectiva de los servicios que se asuman en un futuro, será acordada por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, quien resolverá en cada caso sobre la forma o modo de gestión más adecuado, dentro de las alternativas señaladas en el ordenamiento jurídico aplicable.
El procedimiento para la asunción efectiva de los referidos servicios por parte de la Mancomunidad será el siguiente:
Solicitud presentada ante la Junta de Gobierno de la Mancomunidad por parte de al menos dos representantes de los respectivos Ayuntamientos que la integran.
-Propuesta inicial de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad solicitando a los Ayuntamientos la prestación del nuevo servicio de que se trate, donde deberá quedar perfectamente definido:
1.-El servicio a prestar, su denominación, entidades beneficiadas, instalaciones, medios materiales y humanos necesarios.
2.-Estudio técnico-económico donde se defina el presupuesto total del servicio, forma prevista inicialmente para gestionar el mismo, financiación por tasas o precios públicos con las cuantías previstas establecer en la ordenanza fiscal correspondiente.
3.-Caso de tratarse de un servicio gestionado por personal fijo por parte de los Ayuntamientos que lo integra, estudio donde se indique la situación en la que podría quedar el personal de los correspondientes Ayuntamientos que prestaba dicho servicio.
-Acuerdo de aprobación inicial por mayoría absoluta por parte del Pleno de los Ayuntamientos que solicitan encomendar a ésta la gestión de dicho servicio, conforme a lo establecido en el artículo 94.3.h de la ley 20/2006.
-Exposición pública en el BOIB y tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo por periodo de treinta días, para la presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones. Si no se presentase reclamaciones o sugerencias, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá como definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
-En caso de presentarse alegaciones o sugerencias, éstas deberán de resolverse por el Pleno del Ayuntamiento
-Acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad asumiendo la prestación de dicho servicio para los Ayuntamientos que así lo soliciten.
Publicación en el BOIB para general conocimiento, junto a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa o precio público que se establezca legalmente con los trámites establecidos de aprobación provisional y definitiva.
Articulo. 4.º El personal de la Mancomunidad, estará integrado en una Plantilla orgánica de sus puestos de trabajo, aprobada anualmente junto a su presupuesto, compuesta del personal funcionario y laboral necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las funciones de Secretaría-Intervención se llevarán a cabo por funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, la Junta de Gobierno podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo.
En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en la normativa en la que se establece el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Excepcionalmente, en defecto de estas formas de provisión, las funciones reservadas podrán ser desempeñadas por una persona funcionaria de la mancomunidad, o del municipio que ostenta la presidencia de la mancomunidad, o en defecto de éstos, de cualquier municipio miembro de la mancomunidad, siempre que estuviese en posesión de la titulación universitaria requerida para el acceso al puesto de habilitado que hubiese correspondido de no declararse exenta la mancomunidad de esta obligación por el órgano competente.
La persona funcionaria será designada por la Junta de Gobierno de la mancomunidad.
Este nombramiento se comunicará a la Conselleria competente en el nombramiento de funcionarios de habilitación nacional.
CAPITULO SEGUNDO Recursos económicos
Articulo. 5.º Los recursos económicos La Mancomunidad serán los siguientes:
a. Los Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b. Participación en los tributos de la Comunidad Autonómica y demás entidades insulares, en la forma y cuantía que se pueda determinar.
c. Subvenciones y otros ingresos de carácter público.
d. Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, ello con arreglo a las Ordenanzas Fiscales que a tal efecto se aprueben.
e. Contribuciones especiales para la ejecución de obras y para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios asumidos por la entidad.
f. Precios públicos
g. Los procedentes de operaciones de créditos, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa por parte de los Ayuntamientos mancomunados.
h. Multas.
i. Las cantidades que, en calidad de empréstito oficial, puedan obtenerse en los mismos casos en que legalmente podrían concederse a los Ayuntamientos con arreglo a la legislación vigente.
j. Cualesquiera otros recursos e ingresos eventuales o extraordinarios.
k. Aportaciones anuales que, para cada ejercicio económico, fije la junta de gobierno para cada uno de los municipios mancomunados, en un principio sobre la fórmula de reparto por coeficientes en base al número de habitantes de hecho en cada Municipio, según la última rectificación padronal aprobada.
Articulo. 6 º. Cada año se confeccionará un presupuesto ordinario que se ajustará a la normativa vigente sobre Haciendas Locales observando análogas normas que las exigibles a los Ayuntamientos. El presidente preparará el anteproyecto basándose en las necesidades y obligaciones derivadas de cada servicio a desarrollar de forma desglosada, con el calculo de los ingresos a percibir en la prestación de cada uno de los mismos, con los gastos respectivos y en caso de ser deficitarios indicando como se conseguiría la nivelación presupuestaria correspondiente, que en un principio será en base a las aportaciones de los entes miembros.
Los Municipios deberán abonar cuotas especificas en función de los servicios adscritos a la mancomunidad, sin perjuicio de que, en su caso, también deban satisfacer las aportaciones que sean precisas para la financiación de los gastos generales en proporción a los que se deriven de cada servicio.
Articulo. 7.º Los Ayuntamientos quedarán obligados a consignar anualmente en sus respectivos presupuestos, la cuota de aportación acordada por la Junta de la Mancomunidad, que será vinculante y de carácter obligatoria e inexcusable para los mismos.
Articulo. 8.º. El pago por parte de los Ayuntamientos de las cuotas de aportación se prorrateará trimestralmente y se transferirá a la cuenta corriente de La Mancomunidad, durante la primera quincena del segundo mes del trimestre correspondiente.
Articulo. 9.º La Mancomunidad, tendrá a su favor en caso de impago, la facultad para exigir del Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales, la retención del importe a que ascienda la cuota de aportación del Ayuntamiento deudor de que se trate.
Articulo. 10.º- Los bienes adquiridos por la Mancomunidad serán integrados en su patrimonio, al cual se aplicarán las normas reguladoras del patrimonio de los entes locales y de la calificación jurídica de sus bienes.
El Patrimonio de la Mancomunidad quedará reflejado en el inventario correspondiente, que será revisado y aprobado anualmente por la Junta de Gobierno.
Los bienes adscritos, proceden y son los mismos de la Mancomunidad Intermunicipal Insular que prestaba los servicios del Matadero, a la que fueron cedidos. subrogándose en todos los derechos, deberes y obligaciones que ésta había asumido.
También serán adscritos en el futuro aquellos bienes cedidos para poder realizar los nuevos servicios previstos.
CAPITULO TERCERO Órganos de la Mancomunidad
Articulo. 11.º La Mancomunidad de Servicios Públicos Insulares de Eivissa tendrá como órganos de gobierno y administración los siguientes:
-La Junta de Gobierno
-El Presidente.
Estos asumirán las respectivas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Pleno y al Alcalde de los Ayuntamientos respectivamente,
CAPITULO CUARTO De la Junta de Gobierno
Articulo. 12.º La Junta de Gobierno estará integrada por los Alcaldes de cada uno de los Municipios que la integran, pudiendo los mismos delegar en un concejal de su respectivo Ayuntamiento. Una vez constituida la propia junta, elegirán de entre su vocales miembros, al que vaya a ejercer del cargo de Presidente y vicepresidente.
Articulo. 13.º La constitución de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes de haberse constituido las respectivas corporaciones municipales integradas en la misma, a cuyo fin los Alcaldes elegidos, a los efectos de su participación en la Junta, deberán comunicarlo al Secretario de la Mancomunidad. Para el caso que delegaran sus funciones, deberán comunicarle el nombre del concejal que ha sido designado como representante del mismo en el órgano de la Mancomunidad.
Recibidas por el Secretario las comunicaciones referidas, convocará a dichos representantes para la constitución de la Junta y la elección del Presidente. Una vez constituida la Junta, el Secretario requerirá de los representantes que la integran en calidad de vocales de la misma, su disposición voluntaria de presentarse como candidatos a la Presidencia, procediéndose a la elección de Presidente de entre los vocales que hayan manifestado su interés en desempeñar el cargo.
La elección de Presidente se verificará por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación en la misma sesión y si se repitiera dicho empate se proclamará Presidente el candidato de mayor edad.
En el caso de no existir candidaturas al cargo de Presidente, provisionalmente y hasta la existencia de candidato/s , con todas las atribuciones estatuarias previstas, lo serán por el plazo de un año cada uno de los vocales a excepción del vocal representante cuyo Ayuntamiento hubiera ostentado la Presidencia durante el último año de la legislatura anterior, estableciéndose el orden de la Presidencia por sorteo que realizará el Secretario en el transcurso de dicha sesión. Seguidamente a la elección de Presidente, se nombrará un vicepresidente, que sustituirá a éste en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Articulo. 14.º Pudiendo darse la circunstancia que alguno de los miembros designados por los respectivos municipios cesara en su cargo, el Alcalde de la Corporación cuyo representante haya cesado, deberá de nombrarle sustituto de inmediato y en caso que cesara el Alcalde, será sustituido por el nuevo Presidente de la Corporación, quien ostentará idéntico cargo en la Junta que el anterior.
Articulo.15.º Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno.
1- La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada tres meses y con carácter extraordinario, siempre que la convoque el Presidente o lo propongan como mínimo dos vocales. El lugar habilitado para las sesiones será en las oficinas que se ubican en la sede oficial de la Mancomunidad.
2.-La Junta de Gobierno es la competente de modificar la sede oficial y lugar habilitado para la celebración de las sesiones de la Mancomunidad.
Artículo.16.º Salvo casos de urgencia, no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, que formará el Presidente y se distribuirá a los representantes con la antelación mínima legalmente establecida a los miembros de la Junta, según el carácter de la sesión a celebrar.
Artículo.17.º Las sesiones de la Mancomunidad serán públicas, no obstante podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artº.18.1 de la constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Artículo.18.º Para que las sesiones puedan celebrarse será preciso la asistencia de un mínimo de tres de los miembros que reglamentariamente integren la Junta
Artículo.19.º Los miembros de la Junta están obligados a concurrir a todas las sesiones si no existiera justa causa que lo impidiera y que deberán de comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Mancomunidad.
Artículo.20.º Los acuerdos de la Junta se adoptarán normalmente por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la sesión y en votación ordinaria, salvo que la ley exija para ello una mayoría absoluta, decidiéndose los empates al repetirse la votación con el voto de calidad del Presidente. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Junta abstenerse de votar.
Artículo.21.º Atribuciones de la Junta de Gobierno
1.-Corresponde en todo caso a la Junta de Gobierno similares atribuciones que la ley confiere al Pleno en los Ayuntamientos, como las siguientes:
a. El control y la fiscalización de los órganos de las comisiones que pueda crear.
b. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
c. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d. La aprobación de las formas de gestión de los servicios
e. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
f. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
g. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
h. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia de la Junta.
i. La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.
j. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
k. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
l. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
m. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
n. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes. ñ. Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de Gobierno por exigir su aprobación una mayoría especial.
o. La iniciativa de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad.
p. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
CAPITULO QUINTO Del Presidente
Articulo. 22.º De las atribuciones del Presidente.
1.-El Presidente de la Mancomunidad ostenta similares atribuciones a las que la ley confiere a los Alcaldes en los Ayuntamientos:
a. Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
b. Representar a la Mancomunidad.
c. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y decidir los empates con voto de calidad.
d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.
e. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia. Ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
f. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por La Junta de Gobierno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
g. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, previo expediente disciplinario incoado al efecto, incluida la separación del servicio de los funcionarios que no sean de Habilitación Nacional, así como el despido del personal laboral, dando cuenta a la Junta de Gobierno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
h. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta de Gobierno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i. La iniciativa para proponer a la Junta de Gobierno la declaración de lesividad en materias de la competencia del Presidente.
j. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno.
k. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
l. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
m. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
n. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
ñ. Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen a la Mancomunidad.
2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, a favor del vicepresidente, salvo las exceptuadas por la ley.
CAPITULO SEXTO Régimen Jurídico
Articulo. 23º, Régimen jurídico
Los actos administrativos que surgen del Presidente no ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recursos de alzada ante la Junta de Gobierno, según redacción de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dada por la ley 4/1999 de 13 de enero.
Los actos administrativos de la Junta de Gobierno ponen fin a la via administrativa y se podrán interponer, en su caso, contra los mismos, el recurso contencioso administrativo oportuno.
Modificación de los Estatutos
Articulo. 24. La modificación de los presentes Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, deberá de ajustarse al procedimiento siguiente:
1 Aprobación de la iniciativa de modificación por la Junta de Gobierno de la mancomunidad.
2 Información pública por el plazo de un mes.
3 Informe del Consell correspondiente sobre la modificación.
4 Aprobación por el pleno de cada ayuntamiento integrante de la mancomunidad, adoptada con el voto de la mayoría absoluta legal.
5 Acuerdo definitivo de modificación de los estatutos por parte del órgano supremo de gobierno de la mancomunidad, en el supuesto que el acuerdo de iniciativa haya sufrido alteraciones.
6 Publicación del edicto de modificación por la mancomunidad en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Art. 25.º Si la modificación estatutaria tuviese como objeto la segregación de la Mancomunidad de uno o varios Ayuntamientos que lo integran, éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios de la misma, ni aun de aquellos que radiquen dentro de su término municipal, de los cuales continuará ostentando la titularidad la Mancomunidad, mientras esta continúe subsistiendo. La segregación no será obstáculo para que continúen vigentes los gravámenes y responsabilidades por deudas que pudiesen recaer sobre los Ayuntamientos segregados, para el mejor funcionamiento de los servicios mancomunados dentro de su término municipal, excluidas las cuotas de aportación anual.
Artículo.26.º Para la segregación o separación de uno o más municipios pertenecientes a la Mancomunidad, los Ayuntamientos respectivos deberán adoptar acuerdo en tal sentido con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros, previa información pública por el plazo de un mes y con comunicación a la Mancomunidad y Comunidad Autónoma para la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
La Mancomunidad requerirá además para ello que dicha comunicación se efectúe con seis meses de antelación.
Disolución y liquidación
Artículo 27.º La disolución de la Mancomunidad, tendrá lugar cuando así lo acuerden tres de los cinco municipios que la integran y se seguirá un procedimiento similar al de su constitución
Artículo 28.º Tanto en caso de disolución como en el de separación de la Mancomunidad, el o los Ayuntamientos quedarán obligados a abonar las deudas contraídas en la misma proporción que pagaban sus cuotas (conforme al número de habitantes).
Artículo 29.º Los terrenos e instalaciones correspondientes al servicio de la Mancomunidad, se reintegrarán a sus legítimos titulares que los cedieron en su día con objeto de prestar los servicios necesarios a los Ayuntamientos que la integraban.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA
Los presentes Estatutos, una vez aprobados, constituyen las normas reguladoras de las funciones y atribuciones de la Mancomunidad como ente supramunicipal y de sus órganos rectores. Como derecho supletorio se aplicará la legislación que rige el funcionamiento de las Entidades Locales.
SEGUNDA
Cualquier modificación de los presentes Estatutos, exigirá el acuerdo previo de la Junta de Gobierno por unanimidad, con una nueva redacción de los textos reformados o preceptos adicionados y con la tramitación prevista en el artículo 24.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los anteriores estatutos y posteriores modificaciones a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2024)
El presidente Andrés Roig Marí