Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 197109
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acepta la renuncia a una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (NEXTG45) y se declara concluido el procedimiento
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
2. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron en la consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. A los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo se les concedió una subvención en el marco de la convocatoria por los importes que también se indican, todo de acuerdo con las respectivas resoluciones estimatorias, con fecha y número de BOIB indicados en el anexo.
4. Al mismo tiempo, se resolvió autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios por los importes concedidos, ambos indicados en el anexo, con cargo a la partida presupuestaría indicada también en el anexo.
5. Los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo han presentado un escrito en el que indican que renuncian a la subvención mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por la cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería ( BOIB nº. 103, de 22 de julio de 2023).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia a la subvención de los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo.
2. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica en él.
4. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar los expedientes.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 21 de marzo de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (NEXTG45)
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
Fecha publicación de la resolución de concesión |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|
NEXTG45-551/2021 |
INSTITUT BALEAR ENERGIA |
***0074** |
751.982,00 |
2022/G/731A01/74736/00/19701/MR021 |
Publicada en el BOIB nº.103, de 6/08/2022 |
3288/2022 |
NEXTG45-1550/2021 |
INSTITUT BALEAR ENERGIA |
***0074** |
79.704,00 |
2023/G/731A01/74736/00/19701/MR021 |
Publicada en el BOIB nº.12, de 26/01/2023 |
20009/2022 |
NEXTG45-4048/2021 |
INSTITUT BALEAR ENERGIA |
***0074** |
25.698,75 |
2023/G/731A01/74736/00/19701/MR021 |
Publicada en el BOIB nº.141, de 17/10/2023 |
16316/2023 |
NEXTG45-4767/2021 |
INSTITUT BALEAR ENERGIA |
***0074** |
17.451,50 |
2023/G/731A01/74736/00/19701/MR021 |
Publicada en el BOIB nº.149, de 2711/2023 |
17715/2023 |
NEXTG45-4769/2021 |
INSTITUT BALEAR ENERGIA |
***0074** |
17.660,25 |
2023/G/731A01/74736/00/19701/MR021 |
Publicada en el BOIB nº.149, de 2711/2023 |
17716/2023 |