Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 195317
Resolución de la presidencia del IMAS por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 28 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 39, la aprobación del Acuerdo del Pleno, en sesión de 9 de marzo de 2023, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos dependientes, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS.

2. El 18 de abril de 2023 se publicó en el BOIB núm. 49, en aplicación de la disposición adicional primera del acuerdo de 9 de marzo de 2023, la Resolución de la Presidencia del IMAS de 12 de abril de 2023, por la que se aprueba la lista provisional del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal funcionario y laboral incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023. 

3. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 26 de mayo de 2023, se aprueba la lista definitiva del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales admitido en el procedimiento extraordinario para el encuadre de nivel de carrera profesional, incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de día 9 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen de la misma (BOIB núm. 73, de 3 de junio de 2023).

4. El Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS de fecha 25 de enero de 2024, suspende la aplicación del punto 11 del Acuerdo del Pleno, en sesión de 9 de marzo de 2023, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen del mismo. Esto supone que, en esta primera convocatoria, y en atención a que únicamente se valora la formación, no se convocarán a los comités de evaluación de carrera profesional horizontal para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales existentes.

Fundamentos jurídicos

1. Visto el artículo 9.1 del Acuerdo del Pleno del Consejo de 9 de marzo de 2023 donde se establece que el órgano competente en materia de función pública iniciará el procedimiento general de acceso a los distintos niveles que integran la carrera profesional horizontal ordinaria mediante la publicación trienal de la convocatoria correspondiente.

2. Dada la disposición transitoria primera del acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, donde se establece que el acuerdo se implantará de forma progresiva y acumulativa, de forma que en la primera convocatoria ordinaria se evaluará sólo el área de formación (Área I) y que se llevará a cabo en marzo de 2024.

3. El punto 5 de la disposición adicional primera en relación con el artículo 9.8, ambos, del acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, establecen que el personal que tenga reconocido el nivel IV de carrera profesional horizontal tiene la obligación de presentarse a la convocatoria de carrera profesional horizontal ordinaria una vez finalizada la progresiva implantación del sistema de evaluación de la carrera profesional. Sin embargo, en esta primera convocatoria, este personal no tiene la obligación de presentarse, lo que no impide que puedan presentarse de forma voluntaria siempre que cumpla los requisitos de la Convocatoria para acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria. 

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el procedimiento para acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal en el Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).

2. Aprobar las bases específicas y los anexos adjuntos que rigen esta Convocatoria..

3. Suspender la ejecución del punto 11 del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal en el Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen de la misma (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023), dado el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS, en fecha 25 de enero de 2024, por esta convocatoria. Esto supone que, en esta primera convocatoria, y en atención a que únicamente se valora la formación, no se convocarán a los comités de evaluación de carrera profesional horizontal para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales existentes.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como en el Portal del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Interposición de recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (26 de marzo de 2024)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales Guillermo Sánchez Cifre

 

ANEXO I Bases específicas de la convocatoria

1. Objecto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los distintos niveles que integran la carrera profesional horizontal ordinaria, en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal del IMAS, del Consejo de Mallorca y organismos autónomos del Consejo de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023 ).

2. Ámbito de aplicación

Estas bases son de aplicación a todo el personal funcionario y laboral del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que cumpla los requisitos y méritos indicados en la base 3 de esta Convocatoria y que, voluntariamente, quiera acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria.

3. Requisitos y méritos

De conformidad con la disposición transitoria primera del Acuerdo de 9 de marzo de 2023 el sistema de evaluación de la carrera profesional horizontal ordinaria se implantará progresivamente y, en consecuencia, en esta Convocatoria se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se detallan a continuación.

3.1 Requisitos:

1. Ser personal funcionario o laboral del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y estar en situación de servicio activo en la escala, subescala, clase y categoría o especialidad en la que se pretende acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, en el momento de presentar la solicitud.

2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales un año, como mínimo, debe ser en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Las siguientes situaciones administrativas computan a efectos del requisito del período de tiempo mínimo de servicios prestados:

a Servicio activo

b Servicios especiales

c Servicios en otras administraciones públicas

d Excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en los términos que establece el artículo 89.5 del TREBEP.

e Excedencia por cuidado de familiares 

f Excedencia forzosa 

g Excedencia especial que se regula en el Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas. 

El período mínimo de 5 años se iniciará, dependiendo de la situación de la persona interesada, en la fecha siguiente:

a.Desde el momento en que disponga de 5 años de servicios prestados de los cuales un año, como mínimo, debe ser en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. 

b. Desde el 3 de junio de 2023, para aquellas personas que se encuadraron en un nivel de carrera extraordinaria mediante la Resolución de la Presidencia del IMAS de 26 de mayo de 2023, que aprobó la lista definitiva del personal del IMAS admitido en el procedimiento extraordinario para el encuadre de nivel de carrera profesional, incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de día 9 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos dependientes (BOIB núm. 73, de 3 de junio de 2023).

c. Desde el 17 de junio de 2017, para aquellas personas que se encuadraron en un nivel de carrera extraordinaria efectuado mediante la Resolución de la Presidencia del IMAS de 14 de junio de 2017, que aprobó la lista definitiva del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo en materia de carrera profesional (BOIB núm. 74, de 17 de junio de 2017), y no adquirieron un nuevo nivel de carrera extraordinaria en el encuadre indicado en el apartado anterior.

d. En el supuesto de haber sido encuadrado de forma extraordinaria en el Consejo de Mallorca o en un organismo autónomo del Consejo de Mallorca, desde la fecha de publicación en el BOIB de la última Resolución por la que se autoriza el encuadre extraordinario de nivel de carrera en el Consejo de Mallorca o en un organismo autónomo del Consejo de Mallorca.

e. En los casos de tener una resolución individual de encuadre de carrera extraordinaria, desde la fecha de la notificación de la misma. En estos supuestos, el interesado deberá aportar la Resolución de encuadre extraordinario para poder presentarse a la carrera profesional horizontal ordinaria.

f. En el caso de homologación del nivel de carrera profesional horizontal, previsto en los puntos 2.2 y 2.3 del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de día 9 de marzo de 2023, la fecha del reconocimiento de nivel o grado de carrera profesional horizontal en la Administración de origen.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Acuerdo de 9 de marzo de 2023, únicamente en esta convocatoria, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo remanentes reconocidas y que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel en el procedimiento extraordinario resuelto mediante la Resolución de 26 de mayo de 2023 de la Presidencia del IMAS, la Resolución de 14 de junio de 2017, si es el caso, o de la correspondiente resolución de encuadre extraordinario del Consejo de Mallorca o del organismo autónomo del Consejo de Mallorca.

Una vez reconocido un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria queda sin efectos el encuadre extraordinario, sin embargo, se mantienen los efectos económicos siempre y cuando sean más beneficiosos para la persona interesada, en los términos del punto 7.4 del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023. 

3. Tener reconocido u homologado, el encuadre en el nivel inmediatamente anterior de carrera profesional extraordinaria cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente, de carrera profesional horizontal ordinaria.

Asimismo, se podrá acceder al nivel IV de carrera profesional horizontal ordinaria, si se dispone del encuadre en el nivel IV de carrera profesional extraordinaria.

4. Formalizar debidamente la solicitud mediante trámite telemático habilitado al efecto en el plazo establecido en esta convocatoria.

5. No haber sido sancionado disciplinariamente por infracción administrativa grave o muy grave durante los 2 años anteriores a la fecha de la presentación de solicitud.

3.2 Méritos

Los méritos a evaluar, de acuerdo con el Anexo III, serán los siguientes:

  • Actividades formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo.
  • Actividades formativas transversales en temática de igualdad, prevención de riesgos, calidad, evaluación de competencias, protección de datos u ofimática.
  • Actividades formativas de idiomas extranjeros (solo se valora el nivel superior al exigido para acceder al puesto de trabajo que ocupa).
  • Lengua catalana (solo se valora el nivel superior al que sea requisito en el puesto de trabajo). 

Los méritos a evaluar se tendrán que especificar en el trámite de la solicitud y tendrán que estar incorporados en el registro del personal del IMAS.

En los casos de tener una resolución individual de encuadre de carrera extraordinaria, se debe aportar en la solicitud para presentarse a la carrera profesional horizontal ordinaria, la resolución de encuadre extraordinario.

Para esta Convocatoria se podrán tener en cuenta todos los méritos evaluables en el área de formación certificados con aprovechamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación.

Una vez se tiene reconocido un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, el plazo para adquirir los requisitos, méritos y calificaciones exigidas en las áreas de evaluación comprende desde la fecha de presentación de la solicitud de la última convocatoria en que se le reconoció la consecución de un nivel o el mantenimiento del nivel IV, hasta la presentación de la solicitud para participar en la siguiente convocatoria.

4. Acreditación i cómputo

4.1. Requisitos

4.1.1. Cómputo

Se computarán los servicios prestados en un puesto de igual escala, subescala, clase y categoría o especialidad, a aquel que ocupe la persona interesada en el momento de la solicitud de la carrera profesional horizontal ordinaria o en una categoría profesional equivalente a cualquiera administración pública.

También se computarán los servicios prestados en otras escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades o en una categoría profesional equivalente a cualquier administración pública, de conformidad con los criterios de ponderación que figuran en las tablas del Anexo II adjunto a esta Convocatoria.

Desde la fecha del reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, comienzan a contar los servicios prestados para acceder a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal ordinaria en todos los casos.

4.1.2. Acreditación

La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto 3.1 de las bases. 

4.2 Méritos de formación:

4.2.1 Cómputo

Se valorará la formación de acuerdo con el Anexo III adjunto a la Convocatoria. 

4.2.2 Acreditación formación

La persona interesada tendrá que detallar en la solicitud los cursos de formación, nivel de catalán o de idiomas extranjeros que quiere que se computen en este procedimiento para obtener los 50 puntos en el área de formación y que constan en su expediente personal. Sólo se valorarán los cursos que consten inscritos en el expediente personal del IMAS de la persona interesada y que hayan sido especificados en el trámite de la solicitud por la persona interesada.

La Administración comprobará los méritos relativos a las acciones formativas inscritas en el expediente personal de la persona interesada. Deberán estar acreditados mediante los correspondientes certificados de aprovechamiento emitidos o avalados por cualquier entidad que forme parte del sector público. Deberá constar el número de horas de duración y los contenidos del curso.

La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán deberá realizarse con los siguientes certificados expedidos por:

  • La Dirección General de Política de Lingüística del Govern Balear.

  • La Escuela Balear de Administración Pública.

  • El Consejo de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y 29 de septiembre de 2004. 

  • Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

  • Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

Respecto a la acreditación de idiomas extranjeros, sólo se valorarán las certificaciones de conocimientos de idiomas oficiales de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

Para una misma lengua, sólo se valorará el nivel superior de los acreditados para acceder al puesto ocupado en el momento de la solicitud de participación en esta convocatoria. A tal efecto, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

El certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará con 2 puntos acumulativos en la puntuación del nivel de catalán presentado.

5. Procedimiento

5.1.Presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cumplen con los requisitos del apartado 3.1 de esta Resolución, pueden presentar la solicitud desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares e, ininterrumpidamente, hasta la publicación de la siguiente Convocatoria de carrera profesional horizontal ordinaria.

 El trámite debe realizarse mediante el Portal del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que redirigirá al formulario donde se deben especificar los méritos que constan en su expediente personal para que se tengan en cuenta en esta Convoctoria.

5.2.Resolución

Una vez comprobados los requisitos y méritos con los datos que constan en el Registro de personal, el órgano competente en materia de Función pública dictará una Resolución estimatoria o desestimatoria de la consecución del nivel solicitado que será notificada a la persona interesada.

Una vez que se supere el procedimiento de evaluación de carrera profesional horizontal ordinaria que regula esta Convocatoria, se abonará la cuantía anual correspondiente, establecida en el punto 7.2 del Acuerdo de 9 de marzo de 2023, con la naturaleza de complemento de carrera profesional horizontal ordinaria, distribuida en catorce pagas. Esta cuantía se actualizará anualmente de conformidad con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales, de conformidad con el punto 7.1. del citado Acuerdo.

6. Efectos

Los efectos económicos de la resolución de reconocimiento de obtención del nivel de carrera profesional horizontal ordinaria serán el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

El personal que obtenga un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria en un grupo o subgrupo distinto a aquel en el que se encuadró de forma extraordinaria, iniciará la carrera profesional horizontal ordinaria en el nivel I del grupo o subgrupo que tenga en el momento de la solicitud, quedando sin efectos el reconocimiento del nivel de carrera extraordinaria. No obstante, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera extraordinario “a cuenta” reconocidas anteriormente, siempre y cuando sea más beneficioso para el trabajador, en los términos del punto 7.4 del Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023.

En los supuestos de reclasificación derivados de los cambios de encuadre de los grupos o subgrupos previstos en el texto refundido del EBEP y la legislación autonómica correspondiente, los niveles reconocidos como consecuencia de la clasificación anterior serán considerados en el nuevo grupo o subgrupo de encuadre. Los efectos económicos se producirán en los mismos términos que el personal homologado.

Esta Convocatoria tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Régimen de aplicación subsidiario

En todo lo que no esté contemplado en esta Convocatoria será de aplicación lo establecido en el Acuerdo del Pleno de 9 de marzo de 2023 que regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen de éste, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del consejo de Mallorca-IMAS, así como aquella normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO II CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS 

A efectos de determinar el número de días de servicios prestados se aplicarán los criterios de ponderación de las siguientes tablas computándose todos los períodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo o subgrupo profesional laboral:

- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A1 o en el grupo profesional A.

Subgrupo A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/ Grupo B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos/ grupo prof. E

1

0,60

0,50

0,40

0,30

- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A2, grupo B o en el grupo profesional B.

Subgrupo A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/Grupo B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos/ grupo prof. E

1

1

0,60

0,50

0,40

- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C1 o en el grupo profesional C

Subgrupo A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/ grupo B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos/ grupo prof. E

1

1

1

0,60

0,50

- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C2 y agrupaciones profesionales de la disposición adicional 7 del EBEP, o en los grupos profesionales D y E.

Subgrupo A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/ grupo B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos./ grupo prof. E

1

1

1

1

1

 

 

ANEXO III VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DEL ÁREA FORMACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

1) La puntuación mínima global para superar el área de formación será de 50 puntos.

La formación de competencias transversales se puntuará únicamente en el área de evaluación de competencias.

En el caso de acciones formativas con el mismo contenido tan sólo se valorará la de la fecha más reciente

2) Formación continuada y de idiomas extranjeros y lengua catalana

Acreditación y valoración

 

2.1) Actividad formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo

 

2.2) Actividades formativas transversales en temática de igualdad, prevención de riesgos, calidad, evaluación de competencias, protección de datos y ofimática

 

 

* Se valorará a razón de 1 punto por hora.

(Si no hay indicación de horas en el certificado se valorará con 1 punto)

2.3) Actividades formativas de idiomas extranjeros

*Se valorará el nivel superior al exigido en el puesto de trabajo a razón de las puntuaciones, no acumulables, siguientes:

 

Nivel A - 1 punto

Nivel B – 2 puntos

Nivel C – 3 puntos

2.4) Lengua catalana

*Se valorará el nivel superior al exigido en el puesto de trabajo a razón de las puntuaciones, no acumulables, siguientes:

 

Nivel A2 – 1 punto

Nivel B1 – 2'5 puntos

Nivel B2 – 4 puntos

Nivel C1 – 6 puntos

Nivel C2 – 8 puntos

 

*El certificado oficial de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará con 2 puntos acumulativos a la puntuación del nivel presentado.