Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 194467
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024, aprobada por la Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 15 de marzo de 2024, modificada por la resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 25 de marzo de 2024
BDNS (Identif: 749230)
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.by 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Objeto y Finalidad
El objeto de esta convocatoria es la financiación de aquellos aparatos que permitan conseguir la recuperación física o sensorial de las personas de 65 años o mayores, para suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, con el fin de mejorar la calidad de vida y, en general, facilitando el desarrollo de la vida diaria aumentando su calidad de vida para la promoción de su bienestar social.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en esta convocatoria las personas físicas que reúnan en el momento de la presentación de la solicitud todos los siguientes requisitos:
Personas que tengan 65 años o más.
Que estén empadronadas en Mallorca con una antigüedad mínima de 2 años.
Que la renta individual de la persona beneficiaria no sea superior a 14.400,00 € (valor de dos veces el importe del IPREM anual de 12 pagas de 2023).
Que no se encuentren en ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Que no hayan recibido ayudas de naturaleza análoga en los dos ejercicios anteriores, por la misma finalidad para financiar los bienes subvencionables solicitados a esta convocatoria, a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionadas en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Que hayan justificado las ayudas de las que hayan sido beneficiarios en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).
Modificada por Acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00 €) del vigente presupuesto 2024 de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) con cargo en la partida 10.23119.78901.
Este importe máximo tiene carácter estimado y expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada en un máximo de cien mil euros (100.000,00 €), sin necesidad de nueva convocatoria siempre y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la ordenanza general de subvenciones.
Quinto. Plazo para presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día del plazo fuese un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.
Sexto. Gastos subvencionables y período subvencionable
Son gastos subvencionables los efectuados dentro del período establecido en esta convocatoria y que se concretan en cuanto al concepto y al importe máximo por cada uno, en la siguiente tabla:
Ayudas técnicas |
|
Audífono derecho |
1.750,00 € |
Audífono izquierdo |
1.750,00 € |
Reparación de audífonos o de implantes cocleares (material y mano de obra) |
1.500,00 € |
Gafas |
320,00 € |
Lentillas |
310,00 € |
Prótesis dental |
875,00 € |
Reparación de prótesis dental |
85,00 € |
Férula de descarga dental/oclusal |
172,00 € |
Ortesis para controlar inestabilidad ligamentos de la rodilla |
460,00 € |
Dispositivos/programas de apoyo para la vida diaria y comunicación alternativa |
500,00 € |
Prótesis ocular |
1.000,00 € |
Varilla auditiva |
1.000,00 € |
Ayudas movilidad |
|
Cama hospitalaria/adaptada |
1.795,00 € |
Barandillas de cama |
135,00 € |
Somier cama hospitalaria |
370,00 € |
Colchón antiescaras |
370,00 € |
Colchón de aire con compresor |
60,00 € |
Trapecio incorporador |
210,00 € |
Grúa |
1.500,00 € |
Arnés para grúa |
235,00 € |
Carro elevador |
845,00 € |
Mesita auxiliar para cama hospitalaria |
110,00 € |
Asiento giratorio de bañera |
265,00 € |
Post bañera |
110,00 € |
Barras de pared |
160,00 € |
Silla de ducha/wc |
320,00 € |
Elevador wc |
160,00 € |
Barra soporte wc |
100,00 € |
Elevador salva escaleras en silla con o sin silla/oruga salva escaleras |
2.000,00 € |
Scooter/silla eléctrica |
2.000,00 € |
Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil |
2.000,00 € |
Pedalera |
45,00 € |
Vajilla y cubiertos adaptados |
100,00 € |
Asiento hamaca de bañera con cinturones de seguridad |
800,00 € |
Silla de ruedas |
2.000,00 € |
Adaptación silla de ruedas |
1.055,00 € |
Caminadores |
75,00 € |
Zapatos ortopédicos |
67,00 € |
Plantilles |
67,00 € |
Fajas lumbares |
67,00 € |
Colchones antiescares |
135,00 € |
Silla de ruedas fija para inodoro y wc |
220,00 € |
Faja especial |
540,00 € |
Periodo subvencionable
La persona interesada podrá presentar una única solicitud individual por un único bien objeto de la convocatoria adquirido dentro del período subvencionable que es el comprendido entre el día 25/05/2023 y hasta la fecha de publicación de la convocatoria, ambos incluidos.
Séptimo. Otros datos de interés
Cualquier otra información de esta convocatoria se encuentra en:
https://seu.conselldemallorca.net/ficha?key=148018
La resolución que aprueba esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2024)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre