Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 193494
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2024
Identificador BDNS: 748788
Hechos
1. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, en el artículo 2.8.d), referente a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales atribuye a la Dirección General de Cooperación e Inmigración la competencia en materia de políticas de cooperación y acción humanitaria para la defensa de los derechos humanos, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible en los territorios del Sur; educación para la transformación social en las Illes Balears con perspectiva local-global, y atención e integración social en la población inmigrante.
2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, con el fin de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, la promoción de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta y para la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
3. La Dirección General de Cooperación e Inmigración, consciente de los retos que supone la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece los objetivos de desarrollo sostenible para transformar el mundo, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más deben potenciarse para conseguir una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada.
La educación para el desarrollo ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, hacia una sexta generación, que hace hincapié en la necesidad de educar desde un pensamiento crítico, asumir responsabilidades, empoderarse y actuar a favor de la transformación de la realidad. La educación para la transformación social incorpora los enfoques local-global y político-pedagógico, la diversidad de sujetos y agentes, y el trabajo articulado y en red, lo que comporta la incorporación de nuevos actores, formas de trabajo y metodologías.
La Estrategia de Educación para la Transformación Social 2021-2025 del Gobierno de las Illes Balears apuesta por la eliminación de las desigualdades que existen en diferentes ámbitos y niveles, por la solidaridad, la identificación y el reconocimiento de las diversidades, y por el fomento de la participación activa y democrática de personas y colectivos.
4. La Estrategia de Educación para la Transformación Social 2021-2025 identifica como un elemento clave impulsar en las Illes Balears tanto la incorporación de nuevos actores como la promoción del trabajo en red con los movimientos sociales y culturales para que se integren en él como actores relevantes.
Partiendo de la misma conceptualización de la educación para la transformación social (EpTS), es necesario avanzar hacia formas de trabajo compartido entre los actores tradicionales de la educación para el desarrollo (EpD), fundamentalmente las ONGD, y los nuevos actores sociales —agentes vinculados con la transformación global con capacidad de sensibilización en el ámbito del feminismo, el ecologismo, la defensa de los derechos humanos, el antirracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carácter social, los vinculados a los movimientos migratorios y a la defensa del colectivo LGBTI, entre otros—, conformando alianzas, cuyos objetivos comunes se orienten hacia una ciudadanía global sostenible y equitativa. Este trabajo conjunto permitirá profundizar en la integralidad de los procesos socioeducativos y en la mirada inter- y ecodependiente entre la realidad local y la global.
5. Las ONGD han sido tradicionalmente los principales actores de la sociedad en los procesos de la EpD y tienen un papel central en la definición de los enfoques, contenidos y temáticas de la EpTS. Su papel en la educación transformadora se basa en las potencialidades de movilización social, su capacidad para articularse con otros colectivos, la experiencia para mejorar y facilitar la comprensión de la ciudadanía sobre los problemas del desarrollo y su capacidad de incidencia sobre la toma de decisiones del conjunto de los agentes de desarrollo. La Estrategia busca reforzar el trabajo y la articulación de acciones con las ONGD de las Illes Balears facilitando el fortalecimiento de las capacidades de las personas y las organizaciones, así como la creación de alianzas que posibiliten avanzar realmente hacia la transformación social, creando debate, conocimiento en su conjunto, trabajo en red y la confianza mutua necesaria entre todos los agentes implicados en la EpTS.
6. En fecha 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 hasta que se apruebe el nuevo plan estratégico de subvenciones previsto en el primer trimestre de 2024.
Este Plan prevé que la Dirección General de Cooperación e Inmigración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en el marco del objetivo estratégico IV.3.1, establezca subvenciones para ejecutar proyectos y actividades de educación para la transformación social que se lleven a cabo en las Illes Balears para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear. Concretamente, se establece que los objetivos y efectos son generar en el conjunto de la comunidad educativa (alumnado, claustro, PAS y asociaciones de familias de alumnos) y en la población en general de las Illes Balears conocimientos, valores y actitudes para a una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, con las causas que provocan estas desigualdades entre países así como el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible que contribuya a transformar la sociedad.
7. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que desarrollen actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.
8. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con la comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de estado, según lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los proyectos de cooperación al desarrollo a presentar están ligados a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.
9. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023 y el artículo 22 del Decreto 15/2018.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración; previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales; previa autorización del Consejo de Gobierno; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social fuera del ámbito de los centros educativos de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024.
3. Autorizar un gasto de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
4. Designar la directora general de Cooperación e Inmigración como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO 1 Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social fuera del ámbito de los centros educativos y fuera de la comunidad universitaria para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad de género y la justicia social en el ámbito de la comunidad balear.
1.2. La finalidad de la convocatoria es generar en la población en general de las Illes Balears conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del sur global, y que se reconozca como agente de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los derechos humanos.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 72, de 12 de junio).
3. Importe y crédito presupuestario
3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
3.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Número de proyectos e importe de la subvención
4.1. Cada ONGD solicitante puede presentar un proyecto por entidad. La entidad tendrá que elegir si lo presenta de forma individual o en agrupación de ONGD. En ningún caso se podrá presentar un proyecto de forma individual y otro en agrupación.
4.2. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto individual es de 35.000,00 € (treinta mil euros).
4.3. En caso de que dos o más ONGD se agrupen para la realización conjunta de un proyecto, se podrán solicitar hasta 70.000,00 € (sesenta mil euros).
4.4. En todos los casos puede solicitarse una subvención equivalente al 100 % del presupuesto del proyecto.
4.5. Las entidades beneficiarias deben comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión. El inicio del proyecto puede ser desde el 1 de enero de 2024.
5. Requisitos de las ONGD beneficiarias
5.1. Las ONGD beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.
La constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears deben haberse producido, como mínimo, dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto del requisito de la antigüedad que deben acreditar los agentes sociales beneficiarios, en el caso de sucesión de agentes sociales debe respetarse la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias en las Illes Balears para garantizar que se cumpla la actividad objeto de subvención.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
f) No estar incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni en ningún procedimiento sancionador.
g) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
5.2. También podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las agrupaciones sin personalidad jurídica de dos o más ONGD, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En el momento de presentar un proyecto, la entidad deberá elegir si lo presenta de forma individual o en agrupación de ONGD.
6. Requisitos de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto debe responder a la finalidad objeto de la convocatoria y debe enmarcarse en los principios de la educación para la transformación social. En ningún caso se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria.
b) La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses (12) a contar desde la fecha de inicio. Se considera que los proyectos subvencionados han finalizado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.
7. Solicitudes y plazo de presentación
7.1. Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB para esta convocatoria.
7.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otro medio electrónico distinto al señalado en el punto anterior.
7.3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7.4. Con la solicitud, deben presentarse obligatoriamente el formulario del proyecto —individual o en agrupación de ONGD según sea el caso—, la matriz de planificación y el presupuesto, mediante los modelos normalizados facilitados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración para esta convocatoria. La entidad debe presentar también la documentación que acredite los requisitos.
7.5. La falta de presentación del formulario del proyecto, de la matriz de planificación o del presupuesto no es subsanable e implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7.6. El formulario del proyecto y la matriz de planificación deben presentarse con todos los apartados cumplimentados, dado que los que se dejen vacíos o incompletos no se podrán subsanar y no obtendrán ninguna puntuación. Solo se valorará la información que conste en ambos documentos presentados con la solicitud.
7.7. La presentación del formulario, de la matriz de planificación o del presupuesto en un modelo distinto al que se establece para esta convocatoria en el trámite específico implica la exclusión del procedimiento y que no se valore el proyecto.
7.8. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.
7.9. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.
8. Documentación a presentar
8.1. La documentación que debe presentarse es la siguiente:
a) Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es:
— De cumplir las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto15/2018 y esta convocatoria.
— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
— De disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento en que se publica la convocatoria.
— De todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
b) El formulario del proyecto, la matriz de planificación y el presupuesto, de acuerdo con los modelos normalizados, en los que deben constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto, con detalle de los ingresos y gastos o inversiones previstos.
c) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en caso de que deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.
d) En caso de fundaciones, un documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
e) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que las cuentas ya estén de alta en la Comunidad Autónoma, basta con especificar en cuál se debe realizar el pago.
f) En el caso de dos o más ONGD que se agrupen para realizar conjuntamente un proyecto, el acuerdo de colaboración, mediante los modelos normalizados disponibles en la web de la Dirección General de Cooperación e Inmigración (https://dgcooper.caib.es).
8.2. La entidad solicitante puede presentar documentación adicional que acredite los requisitos del formulario y los criterios objetivos de valoración de los proyectos. Solo se aceptarán los anexos detallados en el trámite electrónico. En ningún caso la aportación de este material sustituye a la información incluida en el formulario.
8.3. Se debe presentar el certificado que acredite que las personas que trabajan, profesional o voluntariamente, o que realizan actividades en contacto habitual con menores no constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Este certificado puede presentarse junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de empezar las actividades.
8.4. En relación con la documentación que se determina en los apartados anteriores, se notificará al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
8.5. De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Inicio e instrucción del procedimiento
9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio por resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar su propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida.
9.3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor debe verificar que cumplen los requisitos y que se adjunta la documentación mencionada en el punto anterior. Además de lo previsto en el punto 7, son causas de exclusión no subsanables las siguientes:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.
b) La solicitud de subvención para actividades cuyo objeto y finalidad no están previstos en la convocatoria.
9.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, si transcurre el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
9.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que debe valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
9.6. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación e Inmigración o la persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Dos o más funcionarios o funcionarias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designados por el presidente o presidenta.
— Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la jefa del servicio.
c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.
Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la convocatoria o expertas en la materia objeto del proyecto.
El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deben ajustarse a las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9.7. Visto el informe de la Comisión Evaluadora, si procede, el órgano instructor debe dar un plazo de audiencia previa a las ONGD mediante una propuesta de resolución provisional —que debe publicarse en el trámite específico de la Sede Electrónica—, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida y/o a los factores de corrección aplicados al proyecto presentado en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.
Revisadas las alegaciones, la Comisión Evaluadora publicará la puntuación y los factores de corrección definitivos.
9.8. Finalizado el periodo de alegaciones establecido en su punto anterior, el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución correspondientes.
Si la propuesta es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de reformulación presupuestaria, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica, concediendo a las entidades un plazo de diez días para que puedan presentar el proyecto reformulado. La entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien presentar una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta en los términos establecidos en el punto 11 de esta convocatoria. El órgano instructor una vez aprobada la propuesta de reformulación presupuestaria, formulará la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación y el desistimiento se tienen que llevar a cabo de manera expresa mediante el trámite específico previsto a la Sede Electrónica. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del ONGD beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique en la Sede Electrónica.
10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables
10.1. La concesión de la subvención debe llevarse a cabo por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento mediante el cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que se fijan en el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.
10.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos podrán ser financiados íntegramente, sin perjuicio de que se aplique algún factor de corrección, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Las ayudas deben repartirse de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
10.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 70 puntos o más, deben financiarse por orden decreciente de puntos. Si existen proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, deben compararse sucesivamente cada uno de los siguientes apartados del anexo 2, en este orden:
a) Apartado B.3: definición de la acción y formulación técnica del proyecto.
b) Apartado B.1: contextualización y cimentación del proyecto.
c) Apartado A: entidad solicitante.
10.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los proyectos, el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, debe notificarse la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta o reformule el proyecto. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, debe proponerse otorgar la subvención, de forma sucesiva, a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes que sigan el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.
10.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede debe otorgarla a la entidad solicitante o a las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes que hayan superado la puntuación prevista en el apartado 10.2 y para las que falta crédito presupuestario. El órgano competente debe notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, debe dictarse el acto de concesión y debe publicarse.
11. Factores de corrección y reformulación del proyecto
11.1. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
11.2. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
11.3. La reformulación debe presentarse según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para que pueda subsanarlos.
11.4. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cuantía inferior a la solicitada, el órgano instructor podrá dar audiencia previa a la entidad solicitante para que presente una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se adapte a la cuantía propuesta. En el presupuesto reformulado deben ajustarse, en su caso, los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria para determinados gastos, que deberán calcularse sobre la subvención concedida finalmente. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 15/2018.
12. Resolución del procedimiento
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
12.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en caso de concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, deben publicarse en la Sede Electrónica en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
12.3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
12.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
13. Pago de las subvenciones
13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria deben pagarse íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.
13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de tres meses, a partir del pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que deben comunicar formalmente a la Dirección General de Cooperación e Inmigración en ese mismo plazo, con indicación de la fecha de inicio del proyecto, concretamente, día, mes y año.
14. Gastos subvencionables
14.1. Se consideran gastos subvencionables, como establece el artículo 24 del Decreto 15/2018, los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda.
14.2. Estos gastos deben presupuestarse en el apartado correspondiente del formulario con la siguiente clasificación:
a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para realizar actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.
b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarios para que el proyecto funcione. El personal debe estar contratado con la categoría o grupo profesional correspondiente de acuerdo con la actividad o el puesto de trabajo que ejerce, atendiendo a criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación de la empresa. En caso de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesario que participe personal de una sede de la entidad diferente a la de las Illes Balears, lo puede imputar al proyecto pero con financiación propia; esto es, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad debe explicar qué tareas llevarán a cabo estas personas y debe justificar su participación en el proyecto.
c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en diversos soportes (bibliográfico, audiovisual, etc.), así como el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, como también el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.
d) Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, y de servicios y personal externo necesario para realizar trabajos específicos, siempre que se considere justificada su necesidad. Entre estos servicios se incluye la traducción o revisión lingüística de los materiales que genere el proyecto. Por otra parte, en concepto de honorarios a personal que imparte talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, solo puede solicitarse a la Dirección General de Cooperación e Inmigración un máximo de ciento cincuenta euros brutos por hora de actividad (150 € brutos / hora). La retribución debe ser proporcionada al tipo de trabajo que debe llevarse a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de agentes que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la justificación, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022 por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental (BOIB núm. 2, de 4 de enero), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOIB núm. 106 de 29 de julio).
e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los distintos soportes (impreso, audiovisual, sonoro, informático). Todo el material debe identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y debe llevar impreso el logotipo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración. La propiedad intelectual del material recae en el autor; la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación e Inmigración. Por lo general, las publicaciones deben ser preferentemente en formato digital; en caso de que se quieran hacer en papel, debe estar bien justificado.
f) Difusión y comunicación: se incluyen los gastos específicos derivados de difundir y comunicar el proyecto y publicitarlo y promocionarlo en prensa y redes sociales, así como los gastos derivados de enviar, distribuir y hacer publicidad y propaganda del proyecto.
g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar a participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas, se puede solicitar un importe máximo de 45 € por día y persona. En caso de que el proyecto se desarrolle en varias islas de las Baleares, el importe máximo que se puede solicitar por persona y día en concepto de dieta es de 60 €. En concepto de meriendas para las personas beneficiarias de las actividades, se puede solicitar un máximo de 6,5 € por persona, y estas meriendas deben ser, siempre que se pueda, con productos de comercio justo y de comercio local.
Asimismo, podrán imputarse a este concepto los gastos de utilización de vehículo propio para desarrollar las actividades del proyecto, con un máximo de 0,254742 euros por kilómetro.
h) Gastos financieros: se incluyen los gastos de asesorías jurídicas o financieras y los gastos notariales y registrales indispensables para ejecutar la intervención y que no se deriven de malas prácticas o incumplimientos legales de la entidad beneficiaria.
i) Auditoría externa: se pueden imputar como gastos directos los relativos a la auditoría externa del proyecto. Estos gastos no pueden ser superiores al 6 % de la subvención solicitada.
14.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos deben especificarse en el desglose presupuestario del proyecto y deben imputarse dentro del período de ejecución. A este concepto se puede imputar un máximo del 8 % de la subvención solicitada. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valorará teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.
14.4. Las entidades beneficiarias deben reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.
14.5. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.
c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
d) Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o entidad local.
e) Gastos y cuidados protocolarios, ni indemnizaciones por despidos.
f) Gastos de promoción genérica de la entidad, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y fiestas de aniversario de las entidades.
g) Actividades dirigidas a difundir o publicar boletines de la entidad (excepto los dirigidos a difundir las actividades subvencionadas por el proyecto).
h) Actividades dirigidas a organizar asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, y actividades dirigidas a captar fondos.
15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos
15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar de inmediato cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Las que afectan a aspectos básicos del proyecto, tales como objetivos, resultados, población beneficiaria o ubicación territorial.
b) Respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 10 % respecto del presupuesto aprobado pero que, sumadas, lleguen a este límite pasan a tener la consideración de modificación sustancial.
c) Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses
A tal efecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido del proyecto, en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda podrá autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
15.3. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente después de aparecer las circunstancias que las justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación e Inmigración. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, lo que no implica la necesidad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.
15.5. El plazo máximo para terminar la actividad puede ampliarse de acuerdo con el artículo 10.3.b) del Decreto 15/2018.
15.6. La entidad beneficiaria podrá solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación debe cursarse siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el que deben considerarse incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
15.7. Una vez terminada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1. Además de las previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
b) Comunicar la aceptación o renuncia respecto a la propuesta de resolución de concesión en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se publique esta propuesta en la Sede Electrónica.
c) Comunicar la fecha de inicio de ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se hayan solicitado.
e) Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, especificando su cuantía exacta, procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
f) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
g) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, del estado de ejecución del proyecto.
h) Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.
i) No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud del Decreto 15/2018 sean gestionados por organizaciones intermediarias distintas de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.
j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, y en la forma adecuada, de acuerdo con el punto 19 de esta convocatoria.
k) Incorporar de forma visible en el material impreso y digital que se genere con el proyecto y en las redes sociales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas del proyecto, el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y la Dirección General de Cooperación e Inmigración, el cual deberá acompañarse del título «con el apoyo de». Asimismo, deberá incluirse que la Dirección General de Cooperación e Inmigración no es responsable de los contenidos de los materiales elaborados por la entidad en el marco del proyecto financiado.
l) Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se realice el gasto.
m) Difundir, a través de las redes sociales, los principales avances y logros del proyecto, haciendo referencia explícita a la financiación del Gobierno de las Illes Balears.
16.2. Además, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de educación para la transformación social, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Cooperación e Inmigración, y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.
b) Facilitar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración la realización de visitas a las actividades del proyecto.
c) Entregar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración, en caso de que exista, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado.
d) Para proyectos de 12 meses de duración, presentar un informe de seguimiento a los seis meses del inicio de las actividades del proyecto.
e) Comunicar, diez días hábiles antes, el inicio de las principales acciones del proyecto.
17. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste de la actividad objeto de ayuda. Es decir, el importe derivado de la suma de todas las subvenciones o ayudas otorgadas no puede ser de tal cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
18. Justificación técnica del proyecto aprobado
La entidad beneficiaria deberá justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es. La memoria justificativa final a presentar debe contener la siguiente documentación:
• Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto, que debe especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los que se han de aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
• Un informe gráfico de la ejecución del proyecto. La entidad debe presentar fotografías o material audiovisual de las actividades llevadas a cabo a lo largo de la actuación y especificar la actividad concreta y el lugar donde se ha efectuado. Si las fotografías contienen imágenes de personas, se les debe pedir el permiso previamente.
• Una justificación económica, en los términos indicados en el punto 19 de la presente convocatoria.
19. Justificación económica del proyecto aprobado
19.1. La justificación económica se podrá llevar a cabo a opción de la entidad beneficiaria, bien mediante la modalidad de cuenta justificativa o bien mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.
19.2. La justificación económica mediante cuenta justificativa debe comprender toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención objeto de la ayuda, mediante una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración en la web http://dgcooper.caib.es. Asimismo, se adjuntarán los siguientes documentos:
• Documentos justificativos de los gastos, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa.
Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto deben estar debidamente estampillados, con el sello en los originales, cuando estén en soporte papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente deben acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
Además, estas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva pueden sustituirse con carácter provisional por copias electrónicas simples diligenciadas por el responsable de la entidad (es decir, firmadas electrónicamente) en las que se declare responsablemente su correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, deberán acompañarse también de una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentarlos, o las copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación e Inmigración (ver Instrucción 1/2023, de 14 de abril, de la directora general de Cooperación, relativa a la justificación de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional).
• Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en el que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente a los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la que se ha concedido la subvención (ver hoja «Documento de declaraciones» en el modelo de cuenta justificativa facilitado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración).
• Una declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.
19.3. La justificación económica mediante cuenta justificativa con informe de auditoría debe tener el contenido y debe cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.
La Instrucción 1/2019, de 26 de marzo de 2019, del director general de Cooperación por la que se establece el procedimiento de auditoría en la revisión de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas al amparo del Decreto 15/2018, publicada en la web http://dgcooper.caib.es, establece los criterios de actuación de las empresas auditoras de cuentas y la información y los procedimientos a seguir en las tareas de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cooperación al desarrollo.
Los gastos derivados del informe de auditoría deben justificarse de acuerdo con lo que establece el punto 6º de la mencionada instrucción:
— Factura original o copia compulsada de la empresa auditora y justificante de pago.
— Copia del contrato suscrito entre la empresa auditora y la entidad beneficiaria de la subvención.
19.4. Cuando en un proyecto o actividad concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano que concede la ayuda el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Respecto de las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente debe acreditarse que se han aplicado los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente acreditarlo mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones contenidas en este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
19.5. Todas las facturas o documentos justificativos del gasto que se imputen al proyecto deben estar debidamente estampillados, con el sello en los originales, cuando estén en papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente, deben acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web http://dgcooper.caib.es. Además, estas facturas o documentos justificativos que son de presentación preceptiva pueden sustituirse con carácter provisional por copias electrónicas simples diligenciadas por el responsable de la entidad (es decir, firmadas electrónicamente) en las que se declare responsablemente su correspondencia con los documentos originales. Cuando se utilicen estas diligencias provisionales, se adjuntará también una declaración responsable en la que se indique el lugar donde están depositados los originales y el compromiso de presentar estos originales o copias auténticas, en caso de que sean totalmente o parcialmente requeridos por la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
19.6. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación e Inmigración deben haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución.
19.7. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente cumplir la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad deberá solicitar una prórroga, mediante escrito en el que debe justificarse y motivarse suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre debe presentarse antes de que venza este plazo. En ningún caso podrá ampliarse un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación deben llevarse a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente , el órgano concedente autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante resolución.
19.8. Si de la memoria final se desprende que el coste definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad deberá devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
19.9. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, debe comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para su subsanación.
20. Responsabilidad y régimen sancionador
20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la ejecución del proyecto, que es el fundamento de la concesión, así como de la justificación de los gastos que se derivan de ella, en la forma y con las condiciones que establece esta convocatoria.
20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de acuerdo con las especialidades previstas en el artículo 63 de la Ley 39/2015.
21. Reintegro, revocación y criterios de gradación
21.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
21.2. Es necesario revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
21.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los que se ha otorgado la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.
c) Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización: 100 % de los gastos que superen el porcentaje para el que se necesita la autorización previa.
d) Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.
En el supuesto de incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cuantía a reintegrar debe determinarse con la aplicación del principio de proporcionalidad. Sin embargo, este principio puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:
a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o la ampliación correspondiente: hasta el 20 % de los gastos ejecutados fuera de plazo.
b) Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 % de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.
c) Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10 % de la subvención.
d) Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicita una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.
22. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
ANEXO 2 Criterios
1. Finalidad
Apoyar proyectos dirigidos a fomentar la toma de conciencia de las desigualdades existentes en el mundo, en especial de las realidades del sur global, y a hacer que las personas se reconozcan como agentes de cambio para avanzar hacia la transformación de la realidad y la defensa de los derechos humanos.
2. Requisitos específico de los proyectos
a) Los proyectos deben prever las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global en la temática que trabajan.
b) Las entidades beneficiarias tendrán que elegir entre presentar un proyecto de forma individual o en agrupación con otra ONGD.
3. Criterios de preferencia en los proyectos
a) Proyectos que incluyen alguna actividad artística relacionada con la temática que trabajan.
b) Proyectos que forman parte de un proceso educativo evitando acciones aisladas.
c) Proyectos en los que colaboran otros agentes sociales vinculados con la transformación social.
d) Proyectos que integran la perspectiva de género y el enfoque feminista en todas las fases.
e) Proyectos que tienen en cuenta las metodologías y enfoques que establece la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears.
4. Criterios objetivos para conceder la subvención (hasta 100 puntos)
A. Entidad solicitante (hasta 16 puntos)
1. Presencia activa en las Illes Balears, trabajo en red (hasta 4 puntos):
1.1. Se coordina con dos o más entidades locales de las Illes Balears relacionadas con la temática del proyecto (3 puntos) o bien se coordina con una entidad local de las Illes Balears relacionada con la temática del proyecto (1 punto).
1.2. Se adhiere a redes nacionales relacionadas con la temática del proyecto (1 punto).
2. Experiencia en la realización de proyectos y acciones propias de educación para la transformación social (hasta 4 puntos):
2.1. En los últimos cuatro años ha realizado dos o más actividades de movilización social o sensibilización ciudadana (hasta 2 puntos).
2.2. En los últimos cuatro años ha gestionado, al menos, un proyecto de educación para la transformación social (hasta 2 puntos).
3. Coherencia de la entidad (hasta 5 puntos):
3.1. La entidad dispone de una estrategia de EpTS (hasta 2 puntos). La estrategia contempla los siguientes aspectos: marco teórico, objetivos, ámbitos de actuación, enfoques metodológicos y mecanismos de seguimiento y evaluación.
3.2. La entidad dispone de un plan de igualdad o estrategia de género y desarrollo (hasta 3 puntos):
• La entidad tiene un plan de igualdad vigente y aprobado por el órgano competente (1 punto).
• La entidad tiene un documento estratégico de género vigente y coherente (hasta 2 puntos).
4. Base social (hasta 3 puntos):
4.1. La entidad cuenta con más de diez personas voluntarias en las Illes Balears (2 puntos).
4.2. La entidad cuenta con más de cincuenta personas socias en las Illes Balears (1 punto).
B. Proyecto (hasta 84 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (hasta 19 puntos):
1.1. Alcance territorial del proyecto (hasta 5 puntos):
• El proyecto contempla actividades en más de una isla (2 puntos).
• El proyecto contempla actividades en dos o más poblaciones de una isla (3 puntos).
1.2. Trabajo previo de identificación y justificación del proyecto (hasta 8 puntos):
• La entidad justifica de forma coherente los motivos que inducen a la propuesta (hasta 2 puntos).
• Se presenta un análisis detallado y pertinente del contexto en el que debe ejecutarse el proyecto, de la realidad que pretende transformar y de los elementos de reflexión que quiere cambiar (hasta 2 puntos).
• Existe un análisis de las relaciones de género aterrizando en la temática y la intervención concretas (hasta 2 puntos).
• Aporta datos actualizados que avalan la propuesta, identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que intervendrá (1 punto).
• Identifica claramente a las personas a las que van dirigidas las actuaciones (1 punto).
1.3. El proyecto aborda las interdependencias existentes entre las dimensiones local y global de forma coherente con la temática que se trabaja (hasta 3 puntos).
1.4. Es un proyecto de continuidad (1 punto).
1.5. Se especifican mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos y aprendizajes alcanzados en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (hasta 2 puntos).
2. Participación (hasta 18 puntos):
2.1. La entidad ha realizado un diagnóstico participativo con instituciones, entidades sociales o personas expertas externas relacionadas con el contenido o temática del proyecto, y se especifica de forma clara su participación en la identificación (hasta 2 puntos).
2.2. La entidad se presenta en agrupación de ONGD (3 puntos).
2.3. El proyecto prevé la colaboración con otros agentes sociales vinculados a la transformación social, y esta colaboración está justificada a lo largo del proyecto (hasta 3 puntos).
2.4. El proyecto prevé la participación activa y cede espacios para dar voz a los agentes, movimientos o personas de los territorios del sur global, y esta participación se explica de forma detallada y es coherente al contexto del proyecto (hasta 3 puntos).
2.5. El proyecto identifica y describe a los colectivos y personas que serán protagonistas de las actividades y hace un análisis de sus capacidades transformadoras en el proyecto (hasta 3 puntos).
2.6. Se incluyen medidas específicas para garantizar la participación activa de las mujeres en las acciones del proyecto (1 punto).
2.7. Existe una participación efectiva de los colectivos protagonistas en las diferentes fases del proyecto (hasta 3 puntos).
3. Definición de la acción y formulación técnica (hasta 18 puntos):
3.1. La lógica vertical del proyecto expresa una relación casual lógica entre los elementos de la planificación: de entradas y actividades a resultados, de resultados a objetivos específicos, y contribución de estos al objetivo general (hasta 3 puntos).
3.2. La lógica horizontal del proyecto expresa una coherencia lógica entre los resultados, indicadores y fuentes de verificación, y estos son verificables (hasta 3 puntos).
3.3. Los resultados, actividades o indicadores contribuyen a disminuir la brecha de desigualdad sexual y de género (1 punto).
3.4. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están claramente definidos y son adecuados para conseguir los resultados (hasta 3 puntos).
3.5. El proyecto especifica cómo trabajará la mirada local-global en las principales actividades del proyecto (hasta 2 puntos).
3.6. El proyecto prevé alguna actividad artística relacionada con la temática del proyecto, y está bien explicada y coherente (hasta 2 puntos).
3.7. El proyecto plantea a la población destinataria elementos o espacios de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados con una mirada de transformación social (hasta 2 puntos).
3.8. El proyecto plantea el relato del cambio y los cambios concretos que se quieren conseguir con la población sujeto (hasta 2 puntos).
4. Orientación hacia la estrategia de educación para la transformación social (hasta 6 puntos):
4.1. El proyecto utiliza las metodologías que recoge la Estrategia de Educación para la Transformación Social de las Illes Balears (hasta 2 puntos).
4.2. El proyecto incorpora el enfoque de género y feminista (hasta 2 puntos).
4.3. El proyecto integra el enfoque de derechos humanos (1 punto).
4.4. El proyecto integra la sostenibilidad ecológica (1 punto).
5. Comunicación, difusión y publicidad del proyecto (hasta 6 puntos):
5.1. El proyecto argumenta cómo generar una comunicación efectiva y coherente con el público destinatario (hasta 4 puntos).
5.2. En cuanto al mensaje, trata a todas las personas con dignidad y evita el lenguaje estereotipado y discriminatorio (hasta 2 puntos).
6. Seguimiento y evaluación (hasta 4 puntos):
6.1. Existe un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado y es participativo (hasta 2 puntos).
6.2. Existe un sistema de evaluación adecuado y se identifican las herramientas que se utilizarán para verificar los resultados del proyecto (hasta 2 puntos).
7. Coordinación, complementariedad y continuidad (hasta 4 puntos):
7.1. Existe coordinación y complementariedad con otros proyectos implementados por otros actores de cooperación, instituciones o entidades sociales sin ánimo de lucro o redes que trabajan en la zona o con la temática del proyecto (hasta 2 puntos).
7.2. El proyecto está encaminado a trabajar con procesos, evitando acciones aisladas y estableciendo mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos una vez finalizada la actuación (hasta 2 puntos).
8. Viabilidad económica del proyecto (hasta 9 puntos):
8.1. El presupuesto está claramente distribuido por partidas y desglosado por conceptos (hasta 2 puntos).
8.2. Las partidas previstas son coherentes y adecuadas para realizar las actividades y cumplir con los objetivos y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).
8.3. Las partidas previstas para personal y servicios técnicos se adecúan a las actividades y resultados y no están sobrevaloradas (hasta 2 puntos).
8.4. Los costes no están sobrevalorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).
8.5. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades sociales que supera un 5 % de la subvención solicitada (1 punto).