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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 181122
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Artà, Ciutadella, Ferreries, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Pollença, Sa Pobla, Sant Antoni de Portmany, Sencelles, Sóller y Son Servera

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Texto

1. Los municipios tienen competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo que determina el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el apartado j del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.

2. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público. El artículo 30.3 de la misma Ley dispone que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

3. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears dispone que en el marzo de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas se pueden transferir y delegar, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre respetando los ámbitos competenciales respectivos.

4. El artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marzo de coordinación de las policías locales de las Illes Balears referido a la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, dentro de un marzo de cooperación, establece la posibilidad que la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, por medio de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), asuma la competencia que le sea delegada por las entidades locales para convocar y gestionar todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

5. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas inició el procedimiento para asumir las competencias de los procesos selectivos mencionados. Mediante la Resolución publicada en BOIB núm. 21 de 13 de febrero de 2024, modificada por la Resolución publicada en el BOIB Núm. 23, de 17 de febrero de 2024, convocó a los ayuntamientos interesados a participar en un proceso unificado de selección para que, antes del 4 de marzo de 2024, delegasen en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas a través de la Escuela Balear de Administración Pública, las competencias necesarias para llevar a cabo la ejecución del proceso selectivo mencionado.

De acuerdo con la Resolución mencionada, la aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas se llevará a cabo en esta Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado.

6. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en relación con la tramitación de urgencia dispone:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

7. El artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, dispone que el sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición.

8. El artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba lo Reglamento marzo de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, establece las pruebas de la fase de oposición para la categoría de policía.

9. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como funciones de la EBAP, entre otras, preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

10. La Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dispone que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la EBAP, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad se debe establecer en función del personal y del colectivo destinatario.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes y la realización de los varios trámites, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo.

Con el objetivo de resolver con celeridad y de facilitar las relaciones con las personas aspirantes, es conveniente crear los trámites telemáticos correspondientes en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y extender la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en todos los trámites del procedimiento.

11. De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, para todos aquellos ayuntamientos que convoquen más de tres plazas se reserva un porcentaje mínimo de un 25% y como máximo del 40 % para ser cubiertas por mujeres, para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local para los ayuntamientos que no dispongan de plan de igualdad, o que no establezcan un porcentaje de reserva.

El Servicio de Gestión Formativa y Administrativa de La EBAP ha solicitado al Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares un informe sobre la presencia de mujeres en las plantillas de las policías locales y este ha informado que el porcentaje de mujeres en activo es del 11,33%. Teniendo en cuenta que en los dos últimos procesos unificados se ha establecido un porcentaje de reserva del 40% de plazas, y que la presencia de mujeres en las plantillas de policía ha sufrido un aumento ínfimo, y que en los planes de igualdad de los ayuntamientos participantes no se establece un porcentaje de reserva concreto, se cree conveniente establecer un porcentaje de reserva del 40% de las plazas, aplicable cuando a la lista definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo no se llegue a este porcentaje.

De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, las personas pueden ejercer el derecho en la rectificación registral relativa al sexo con efectos constitutivos a partir de la inscripción de la resolución que se acuerde en el Registro Civil. Por lo tanto, aquel aspirante que acredite la inscripción en el Registro Civil de la rectificación registral del sexo masculino por el sexo femenino efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y lo mantenga durante todo el proceso selectivo podrá participar por el turno de reserva de mujeres.

No obstante, en el ámbito de los procesos selectivos, el artículo 14 de la Constitución Española (CE) se debe poner en conexión con el artículo 23.2 del mismo texto normativo, artículos que imponen que el principio de igualdad excluya cualquier ventaja competitiva que pueda favorecer a alguna de las partes participantes en un proceso selectivo de acceso a la función pública.

Así, la doctrina de la Unión Europea determina que, si no se tienen en cuenta las condiciones fisiológicas determinadas por el sexo de las personas aspirantes en las pruebas físicas de los procesos selectivos para el acceso a las funciones públicas, nos encontraríamos ante una situación de discriminación indirecta. Por ello, no se considera contrario al principio de igualdad la aplicación de criterios de valoración de las pruebas físicas que sean adecuadas a la fisiología propia del sexo femenino, aunque sean diferentes de los criterios previstos para el sexo masculino.

Teniendo en cuenta que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, no exige la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de cualquier otra índole, que, con la rectificación registral, realmente, se está modificando el género (identidad social), que no el sexo (condiciones biológicas), y el espíritu de la propia Ley, que en el apartado 3 del artículo 26 dice:

3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad

Por todo esto, y para evitar ventajas competitivas que vulneren el artículo 23.2 de la CE, las personas, que a pesar de haber realizado una rectificación registral del sexo masculino al femenino debidamente inscrita, deberán participar en las pruebas físicas con el baremo aplicables a los hombres.

12. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 185 del Decreto 40/2019, prevén que:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

13. Concluido el periodo mencionado, los ayuntamientos siguientes han delegado la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, aprobar las bases y llevar a cabo el proceso selectivo para la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente, por el sistema de acceso de turno libre, encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría policía:

 

Ayuntamiento

BOIB

Artà

Núm. 28, de 24 de febrero de 2024

Ciutadella

Núm. 30, de 29 de febrero de 2024

Ferreries

Núm. 32, de 5 de marzo de 2024

Lloseta

Núm. 32, de 5 de marzo de 2024

Llubí

Núm. 30, de 29 de febrero de 2024

Llucmajor

Núm. 33, de 7 de marzo de 2024

Maó

Núm. 29, de 27 de febrero de 2024

Muro

Núm. 26, de 22 de febrero de 2024

Palma

Núm. 26, de 22 de febrero de 2024

Pollença

Núm. 33, de 7 de marzo de 2024

Sa Pobla

Núm. 26, de 22 de febrero de 2024

Sant Antoni de Portmany

Núm. 33, de 7 de marzo de 2024

Sencelles

Núm. 30, de 29 de febrero de 2024

Sóller

Núm. 23, de 23 de febrero de 2024

Son Servera

Núm. 31, de 2 marzo de 2024

14. Las plazas objeto de esta convocatoria son 95 correspondientes a las ofertas de empleo pública siguientes distribuidas de la manera siguiente:

Mallorca

Municipio

Plazas de oferta pública de empleo por reposición de efectivos

BOIB

Artà

3

Núm. 88, de 6 de junio de 2023

Lloseta

3

Núm. 26, de 22 de febrero de 2024

Llubí

1

Núm. 176, de 30 de diciembre de 2023

Llucmajor

6

Núm. 175 de 28 de diciembre de 2021 (2) Núm. 176 de 30 de diciembre de 2023 (4)

Muro

5

Núm. 21, de 13 de febrero de 2024

Palma

55

Núm. 26, de 22 de diciembre de 2024

Pollença

2

Núm. 175, de 28 de diciembre de 2024

Sa Pobla

1

Núm. 175, de 23 de diciembre de 2024

Sencelles

2

Núm. 30, de 29 de febrero de 2024

Sóller

1

Núm. 30, de 29 de febrero de 2024

Son Servera

1

Núm. 172, de 21 de diciembre de 2023

Total plazas Mallorca

80

 

 

Menorca

Municipio

Plazas de oferta pública de empleo por reposición de efectivos

BOIB

Ciutadella

4

Núm. 28, de 24 de febrero de 2024

Ferreries

2

Núm. 26 de 22 de febrero de 2024

Maó

8

Núm. 29, de 27 de febrero de 2024

Total plazas Menorca

14

 

 

Ibiza

Municipio

Plazas de oferta pública de empleo por reposición de efectivos

BOIB

Sant Antoni de Portmany

1

Núm. 29, de 27 de febrero de 2024

Total plazas Ibiza

1

 

15. El apartado 5 de la disposición final del del Decreto Ley 6/2022 ha añadido el artículo 188 bis al Reglamento marzo de coordinación de las policías locales en que dispone que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, por medio de la EBAP o, si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe publicar en una única convocatoria todas las plazas, la selección de las cuales le haya sido delegada, que iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

16. De conformidad con la memoria de la directora gerente de la EBAP de fecha 19 de marzo de 2024 concurren motivos de interés general que hacen necesaria la convocatoria del proceso unificado tal y como determina el artículo 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar las delegaciones de competencias de los ayuntamientos de Artà, Ciutadella, Ferreries, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Pollença, Sa Pobla, Sant Antoni de Portmany, Sencelles, Sóller i Son Servera para la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local según lo que establece la Resolución de la consejera de Presidencia i Administraciones Públicas, de 9 de febrero de 2024 (BOIB núm. 21, de 13 de febrero).

2. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo unificado para cubrir 95 plazas de la categoría de policía del cuerpo de policías locales, correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, incluidas en las ofertas de empleo pública y de los ayuntamientos que se indican en el anexo 1.

3. Aprobar las bases específicas que deben regir este proceso, que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de resolución del proceso selectivo convocado y, por lo tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos previstos en el procedimiento ordinario, excepto el de toma de posesión, el de presentación de solicitudes y el de interposición de recursos.

5. Designar el tribunal calificador del proceso selectivo, el cual está constituido por los miembros que se indican en el anexo 3.

6. Aprobar los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición del proceso selectivo, que figuran en el anexo 4.

7. Hacer público que el modelo de solicitud incluido dentro del trámite telemático a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.

8. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5.

9. Hacer público el modelo que deben presentar las personas aspirantes que hayan superado el primer y el segundo ejercicio para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofrecidas por ayuntamiento según la isla de opción disponible, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.

10. Hacer público el modelo de presentación de documentación para las personas que hayan superado el proceso selectivo, que figura en el anexo 6.

11. Aprobar el modelo de declaración jurada en relación con el compromiso de llevar armas que se adjunta como anexo 7 de esta Resolución.

12. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 8.

13. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en las páginas web de los ayuntamientos respectivos.

14. Ordenar la publicación del anuncio de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, en el registro del EBAP o ante el órgano delegado en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia María Estarellas Torrens Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos

Documentos adjuntos