Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 195240
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca de autorización del incremento de la capacidad anual de tratamiento de la Planta de Secado Solar de lodos, y modificación de la descripción de las características y capacidades del Anexo II del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca
El consejero de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca ha adoptado en fecha 20 de marzo de 2024 la resolución siguiente:
“Antecedentes
1. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes tiene atribuidas las funciones de proponer medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo sostenible al respecto hacia el medio ambiente y de gestión de residuos, tal como dispone el artículo 1 del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023).
2. El 14 de febrero de 2024, con registro de entrada electrónico del Consejo de Mallorca nº. 8.485, el Sr. Antonio Pons Bascones, en nombre y representación de TIRME, S.A., empresa concesionaria del servicio público insularizado de tratamiento de residuos urbanos de Mallorca, solicitó la autorización para una capacidad máxima de la Planta de Secado Solar de Lodos de 40.000 toneladas/año.
3. Visto el informe del ingeniero industrial de la Dirección Insular de Residuos de fecha de 23 de febrero de 2024, en el cual informa favorablemente en establecer una capacidad de tratamiento para la Planta de Secado Solar de lodos de 40.000 toneladas anuales.
4. El 15 de marzo de 2024 los servicios jurídicos de la Dirección Insular de Residuos han emitido informe favorable en relación con la adopción de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
2. La Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
3. El Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPMA), publicado en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019 por el Pleno del Consejo de Mallorca.
El punto 1 del anexo II (Descripción, características de las instalaciones del servicio público y condiciones de entrada y salida) del PDSRNPMA establece de forma textual: “El Consejo Insular de forma justificada podrá modificar las características que a continuación se definen.....”
El propio PDSRNPMA faculta al Consejo Insular de Mallorca a modificar las capacidades máximas de tratamiento una vez sea correctamente justificada su necesidad, todo como consecuencia de la asignación que se tiene por parte del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes de hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión ejecutiva como órgano de contratación de un servicio público insularizado en régimen de concesión administrativa.
4. El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; y BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), atribuye al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.
5. De acuerdo con el artículo 39.2, apartado a) y e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas desarrollar la acción de gobierno en las áreas de su responsabilidad y ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de su departamento, así como preparar y proponer al Pleno, a la Comisión de Gobierno, al Consejo Ejecutivo y a la Presidencia del Consejo la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano mencionado.
Por todo lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Autorizar a TIRME, S. A., como empresa concesionaria del servicio público insularizado de tratamiento de residuos urbanos de Mallorca, una capacidad de tratamiento para la Planta de Secado Solar de lodos de 40.000 toneladas anuales, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPMA), publicado en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, y aprobado el 9 de mayo de 2019 por el Pleno del Consejo de Mallorca.
2. Informar a TIRME, S. A., que para el tratamiento efectivo de las cantidades autorizadas en esta resolución, se encuentran sujetos a la efectiva disposición de las autorizaciones y títulos habilitantes exigibles tanto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, como para el resto de normativa de aplicación.
3. Modificar puntualmente, hasta que se apruebe un nuevo plan director sectorial o se modifique el vigente PDSRNPMA, el contenido del anexo II (Descripción, características de las instalaciones del servicio público y condiciones de entrada y salida) del PDSRNPMA publicado en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, punto 1.7 Planta Secado Solar (pág. 28631), a la segunda hilera de la tabla , en los siguientes términos:
Allí donde dice: “Planta de secado de Lodos: 30.000”
Tiene que decir: “Planta de secado de Lodos: 40.000”
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y notificarla a TIRME, S.A., y a los productores de lodos, como entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales”.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo no han recibido la notificación de acuerdo expreso, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, pueden interponer, si es necesario , cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2024)
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y DeportesPedro Bestard Martínez