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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 194347
Acuerdo del Pleno de fecha 25/01/2024, del Ayuntamiento de Santa Margalida, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, la gestión de las puntos limpios y la limpieza viaria del término (BOIB Núm. 110 de 20/08/2022)

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, la gestión de los puntos limpios y la limpieza viaria del término (BOIB Núm. 110 de 20/08/2022), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno se aprobó la Ordenanza reguladora de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, la gestión de los puntos limpios y la limpieza viaria del término (BOIB Núm. 110 de 20/08/2022).

Vigente la indicada Ordenanza, el técnico municipal de medio ambiente propone la modificación de dos aspectos regulados en los artículos 21.1 y 21.2 con la finalidad de esclarecer su contenido en relación al papel-cartón y adaptarse al nuevo criterio que se aplica a las plantas de orgánica y que es lo que exige la el artículo 29 de la Ley Balear de Residuos y Suelos Contaminados, en el apartado 4.d. que dice lo siguiente: La fracción orgánica de los residuos domésticos debe recogerse mediante bolsas compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2001, lo que deberá indicarse en la etiqueta de la bolsa.

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones Públicas, incluidas las entidades locales , actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, debiendo justificar la adecuación de esta norma a estos principios.

La modificación de la Ordenanza indicadas es una actuación que se ajusta a todos aquellos principios, dada la inseguridad jurídica existente con la normativa actual y la necesidad de acometer la reforma para que resulte eficiente y se ajuste a la legalidad vigente ; concretamente, en el artículo 29 de la Ley Balear.

Artículo Uno. Se modifica el primer y cuarto apartado del artículo 21.1, que pasará a tener la siguiente redacción:

Papel y cartón, deberá sacarse a la calle plegada y/o firme para evitar el desplazamiento del material debido al viento, para dar una imagen de orden a la vía pública y agilizar el servicio de recogida. No se puede quitar en bolsa de plástico, únicamente en cajas/bolsas de papel/cartón

La Fracción Orgánica (FORM) deberá quitarse dentro de una bolsa compostable firme y la bolsa dentro de un cubo con tapa para evitar que los perros y gatos lo esparzan. El cubo se volverá dejar en el sitio después de la recogida. No se puede poner la orgánica directamente en el cubo, siempre debe ir primero dentro de una bolsa.

Artículo 2. Se modifica el primer y cuarto apartado del artículo 21.2, que pasará a tener la siguiente redacción:

El papel/cartón debe depositarse dentro de los contenedores sin bolsa de plástico y siempre plegado de tal manera que ocupe el menor espacio posible dentro del contenedor

La Fracción Orgánica (FORM) se depositará sin líquidos lo máximo posible. Aún así se depositará siempre en una bolsa bien firme para evitar derrames de posibles líquidos. La bolsa debe ser compostable»

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor hasta cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando en vigor hasta su modificación derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2024)

El alcalde (Joan Monjo Estelrich)