Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 193956
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Formentera, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en el desmontaje de la nave de los grupos electrógenos
Antecedentes
1. En fecha 26 de julio de 2013 el Pleno de la CMAIB acordó otorgar la autorización ambiental integrada de la CT de Formentera, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB núm. 159 de 19/11/2013).
2. En fecha 2 de noviembre de 2023 (RE en el SAA núm. 780 de 14/11/2023) el sr. Antonio Cantarellas Fontanet, en nombre y representación de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, solicita la modificación no sustancial de la AAI de la CT de Formentera, consistente en el desmontaje de la nave de los grupos electrógenos.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que GESA ha solicitado una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Formentera consistente en el desmontaje de la nave de los grupos electrógenos.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, de acuerdo con el cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos de los órganos y las entidades consultados son favorables.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de marzo de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.b) ii del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, dicto la siguiente:
Resolución
Primero: Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Formentera, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en el desmontaje de la nave de los grupos electrógenos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la memoria presentada con la solicitud con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:
en el punto 1 «Objeto»
donde dice:
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.
La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:
Instalaciones de combustión |
Potencia Nominal (MWe) |
Potencia térmica (MWt) |
Combustible |
Año de alta |
---|---|---|---|---|
Instalación de combustión TG1 FC-TG1 |
13 |
49,21 |
Gasoil |
1966 |
Instalación de combustión GE FC-GE 12 grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt |
Unidad: 1,5 |
Unidad: 4,061 Conjunto: 48,732 |
Gasoil |
Primer año instalación 2006 |
Transformador de 15,8/11,5kV con aislamiento de aceite
Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.
Grupo diesel de emergencia de 78kVA para el arranque de la turbina
Sistema de almacenamiento de combustible formado por:
- 2 depósitos de gasoil de 100 y 300 m³
- Equipos de purificación del combustible.
- Playa de descarga del combustible
Cada uno de los grupos electrógenos está situado en el interior de un contenedor insonorizado hasta 75 dBa a 7 metros a 40ºC.
Los grupos electrógenos estarán situados dentro de una nave de estructura metálica plana de 1135 m2 de superficie, según el PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA EN CENTRAL DE ENERGÍA SITUADA EN AVENIDA DEL CA MARÍ, 3565. CP – 07871 PLAYA DE MIGJORN. FORMENTERA (ISLAS BALEARES) firmado en junio de 2020 por el arquitecto técnico Pedro R. de la Peña Benítez.
Todas las salidas provenientes de cada grupo electrógeno, están conducidas a único foco de emisión canalizado (chimenea), que tiene una altura mínima de 5m y dispone de un punto de muestreo según las prescripciones de la norma UNE-EN 15259:2008.
La instalación se categoriza en el epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.
debe decir:
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.
La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:
Instalaciones de combustión |
Potencia Nominal (MWe) |
Potencia térmica (MWt) |
Combustible |
Año de Alta |
---|---|---|---|---|
Instalación de combustión TG1 FC-TG1 |
13 |
49,21 |
Gasoil |
1966 |
Transformador de 15,8/11,5 kV con aislamiento de aceite
Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.
Grupo diésel de emergencia de 78 kVA para el arranque de la turbina
Sistema de almacenamiento de combustible formado por:
- 2 depósitos de gasoil de 100 y 300 m3
- Equipos de purificación del combustible.
- Playa de descarga del combustible
La instalación se categoriza en el epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.
en el punto 8.2. «Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera»
donde dice:
El conjunto de la Central Térmica está clasificada en el epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, y está constituida por un conjunto de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Estas actividades están clasificadas como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B, una, y del grupo A, la otra, dentro del epígrafe 01 01, Generación de electricidad para la distribución por la red pública, del anexo único del Real Decreto 100/2011.
debe decir:
El conjunto de la Central Térmica está clasificada en el epígrafe 1.1.a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, y está constituida por un conjunto de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Esta actividad está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B, en el epígrafe 01 01, Generación de electricidad para la distribución por la red pública, del anexo único del Real Decreto 100/ 2011.
en el punto 8.2.1. «Actividades con foco canalizado»
donde dice:
En la siguiente tabla se indican las APCA y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011.
Teniendo en cuenta la definición de instalación del Real Decreto Legislativo 1/2016, se indican en la misma tabla las instalaciones de combustión consideradas y las actividades que las integran, con las potencias térmicas correspondientes.
Instalaciones de combustión |
Focos/Unidad de combustión |
Potencia térmica (MWt) |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo |
---|---|---|---|---|---|
Instalación de combustión TG1 |
FC-TG1 |
49,21 |
Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y > 20 MWt |
01 01 04 02 |
B |
Instalación de combustión GE |
FC-GE 12 grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt |
Unidad: 4,061 Conjunto: 48,732 |
Grupos electrógenos GE Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
debe decir:
En la siguiente tabla se indican las APCA y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011.
Teniendo en cuenta la definición de instalación del Real Decreto Legislativo 1/2016, se indican en la misma tabla las instalaciones de combustión consideradas y las actividades que las integran, con las potencias térmicas correspondientes.
Instalaciones de combustión |
Focos/Unidad de combustión |
Potencia térmica (MWt) |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo |
---|---|---|---|---|---|
Instalación de combustión TG1 |
FC-TG1 |
49,21 |
Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y > 20 MWt |
01 01 04 02 |
B |
En el punto 8.3.1 «Métodos de medida»
donde dice:
Todos los parámetros de proceso: caudal, contenido de oxígeno, presión, temperatura y, en su caso, contenido de vapor de agua; así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán.
El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstos, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no pueda aplicarse deberá justificarse la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan a las indicadas, se aplicarán las más recientes. En el caso del parámetro caudal, se aceptará la determinación mediante cálculo.
De acuerdo con la Instrucción técnica del Procedimiento de la determinación de gases de combustión mediante sensor de células electroquímicas, indicada en la web http://atmosfera.caib.es, se podrá aplicar este procedimiento en el caso de los grupos electrógenos considerados de forma individual, por tener una potencia individual inferior o igual a 5 Mwt.
debe decir:
Todos los parámetros de proceso: caudal, contenido de oxígeno, presión, temperatura y, en su caso, contenido de vapor de agua; así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán.
El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstos, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no pueda aplicarse deberá justificarse la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan a las indicadas, se aplicarán las más recientes. En el caso del parámetro caudal, se aceptará la determinación mediante cálculo.
En el punto 8.3.3. «Puntos de muestreo»
donde dice:
1. El punto de muestreo de la chimenea del conjunto de los grupos electrógenos y los puntos de muestreo de cada grupo electrógeno, así como accesos y plataformas de trabajo, cumplen la norma UNE-EN 15259. El punto de muestreo de la chimenea de la turbina de gas, como chimenea existente, cumple la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976. En todo caso los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
2. Los puntos de muestreo deben ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se ha de disponer de sistemas para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
debe decir:
1. El punto de muestreo de la chimenea de la turbina de gas, como chimenea existente, cumple la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976. En todo caso los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
2. Los puntos de muestreo deben ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se ha de disponer de sistemas para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
en el punto 8.3.9. «Tablas de valores límite de emisión»
donde dice:
1. En las siguientes tablas se indican los valores límite de emisión para cada foco de cada instalación de combustión según combustible usado, indicando: contaminante; tipos de control, medidas a realizar por Organismo de control autorizado (OCA) o autocontroles; y periodicidad.
2. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real o calculado y concentraciones referidas a temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.
Instalación de combustión TG1.
1. La TG1 es una turbina de gas que funciona en modo abierto y usa gasóleo como combustible.
2. La tabla será de aplicación, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.
3. Dado que la potencia térmica de la TG1 está limitada a menos de 50 MWt, se aplicarán las prescripciones del Real Decreto 1042/2017 en cuanto al cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.
4. Antes del 01/01/2024 el titular deberá inscribir la instalación de combustión mediana, correspondiente al FC-TG1, para tener una potencia térmica nominal superior a 5 MWt, en el registro de instalaciones de combustión mediana (MIC), enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el Anexo I del RD 1042/2017, según formulario de la página web.
5. Valores límites de emisión a aplicar hasta 31/12/2024, que deberán revisarse antes de 01/01/2025:
TG1 CON COMBUSTIBLE GASOIL |
|||
---|---|---|---|
CONTAMINANTE |
TIPO DE CONTROL |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
60 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
NOx |
Autocontrol |
Semestral |
300 mg/Nm3 200 mg/Nm3 a partir d'01/01/2025 (2) |
OCA |
Anual |
||
Partículas/Opacidad |
Autocontrol |
Semestral |
Opacidad Bacharach 2 |
OCA |
Anual |
Partículas 20 mg/Nm3 |
|
CO |
Autocontrol |
Semestral |
100 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases
(2) los VLE para NOx se aplican con cargas >=70% de forma que se medirá cuando la carga sea superior al 70%, haciendo constar en el informe OCA o informe de autocontrol la carga en el momento de las medidas
Instalación de combustión FC-GE.
1. Desde 2006, cada año se utilizan grupos electrógenos, entre mayo y octubre, instalándose cada año los mismos grupos en mayo y desmontándose en octubre, con una potencia unitaria de 4,061 MWt, con un número de grupos electrógenos de 12, sumando una potencia total de 48,73 MWt; estos grupos electrógenos disponen de autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera desde 2012, con expediente APCA-0203. Utilizan gasóleo como combustible. Las características técnicas de los motores diésel, así como la marca y modelo, constan en la documentación del expediente.
2. Todas las salidas de gases de combustión provenientes de cada grupo electrógeno, están conducidas a un único foco de emisión canalizado (chimenea). La chimenea tiene una altura de 5 m y dispone de punto de muestreo conforme a las prescripciones de la norma UNE-EN 15259:2008.
3. De acuerdo con la potencia térmica individual de cada grupo electrógeno, la aplicación de los valores límite de emisión, según el RD 1042/2017 parte 1, cuadro 3, punto 4, debería ser a partir del 1 de enero de 2030. Teniendo en consideración las denuncias de los vecinos y la previsión de que en el año 2024 ya esté en funcionamiento el cable de interconexión entre Eivissa y Formentera, la Dirección General de Energía y Cambio Climático adelanta la fecha de aplicación de los VLE establecidos en el RD 1042/2017 al 1 de enero de 2025.
El titular debe informar de cualquier cambio en los grupos electrógenos con el fin de aplicar los valores límite de emisión de instalaciones nuevas según las disposiciones del RD 1042/2017. La modificación de algún grupo electrógeno o de las prescripciones técnicas de alguno de ellos implicará que el titular deberá solicitar una modificación de la AAI, a fin de revisar la consideración de instalación de combustión mediana como existente o nueva y aplicar los VLE que correspondan según el RD 1042/2017.
4. Con una frecuencia mínima anual, y dentro de los primeros 15 días de funcionamiento de la instalación, el titular presentará a la autoridad competente un informe que contemple los siguientes aspectos:
Relación de características técnicas de cada uno de los grupos electrógenos; que incluirá, como mínimo, para cada grupo: marca, modelo y potencia térmica nominal, a fin de confirmar que se trata de los mismos grupos electrógenos.
Resultados de una prueba de funcionamiento individual de todos los grupos electrógenos de cada temporada anual, que evidencie el cumplimiento con los valores límite de emisión.
5. Cada 15 días se realizará un autocontrol de los gases de combustión y opacidad en cada uno de los colectores individuales de los grupos electrógenos. Se realizarán un mínimo de tres medidas y se tomará el valor promedio para comparar con VLE, incluyendo la incertidumbre del método de medida. En un plazo máximo de 10 días desde la realización del autocontrol, el titular remitirá el resultado al departamento competente en materia de atmósfera en el correo electrónico establecido.
6. Con una frecuencia mínima anual, se efectuará un control de gases de combustión y partículas en la salida del único foco emisor por parte de un organismo de control autorizado (OCA) para la atmósfera.
7. Antes del 01/01/2029 el titular deberá inscribir las instalaciones de combustión mediana, es decir, cada uno de los grupos electrógenos que conforman el FC-GE, por tener una potencia térmica nominal superior a 1 MWt e inferior a 5 MWt, en el registro de instalaciones de combustión medianas (MIC), enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el anexo I del RD 1042/2017, según formulario de la página web.
8. Valores límites de emisión a aplicar hasta 31/12/2024, que deberán revisarse antes de 01/01/2025:
GE CON COMBUSTIBLE GASOIL |
|||
CONTAMINANTE |
TIPO DE CONTROL |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISSIÓN (1) |
SO2 |
OCA |
Anual |
60 mg/Nm3 |
NOx |
Autocontrol |
Quincenal |
1.500 mg/Nm3 250 mg/Nm3 a partir de 01/01/2025 |
OCA |
Anual |
||
Partículas /Opacidad |
Autocontrol |
Quincenal |
Opacidad Bacharach 4 |
OCA |
Anual |
Partículas 20 mg/Nm3 |
|
CO |
Autocontrol |
Quincenal |
245 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases.
debe decir:
1. En las siguientes tablas se indican los valores límite de emisión para cada foco de cada instalación de combustión según combustible usado, indicando: contaminante; tipos de control, medidas a realizar por Organismo de control autorizado (OCA) o autocontroles; y periodicidad.
2. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real o calculado y concentraciones referidas a temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.
Instalación de combustión TG1.
1. La TG1 es una turbina de gas que funciona en modo abierto y usa gasóleo como combustible.
2. La tabla será de aplicación, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.
3. Dado que la potencia térmica de la TG1 está limitada a menos de 50 MWt, se aplicarán las prescripciones del Real Decreto 1042/2017 en cuanto al cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.
4. Antes del 01/01/2024 el titular deberá inscribir la instalación de combustión mediana, correspondiente al FC-TG1, para tener una potencia térmica nominal superior a 5 MWt, en el registro de instalaciones de combustión mediana (MIC), enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el Anexo I del RD 1042/2017, según formulario de la página web.
5. Valores límites de emisión a aplicar hasta 31/12/2024, que deberán revisarse antes de 01/01/2025:
TG1 CON COMBUSTIBLE GASOIL |
|||
CONTAMINANTE |
TIPO DE CONTROL |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
60 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
NOx |
Autocontrol |
Semestral |
300 mg/Nm3 200 mg/Nm3 a partir d'01/01/2025 (2) |
OCA |
Anual |
||
Partículas/Opacidad |
Autocontrol |
Semestral |
Opacidad Bacharach 2 |
OCA |
Anual |
Partículas 20 mg/Nm3 |
|
CO |
Autocontrol |
Semestral |
100 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases.
(2) los VLE para NOx se aplican con cargas >=70% de forma que se medirá cuando la carga sea superior al 70%, haciendo constar en el informe OCA o informe de autocontrol la carga en el momento de las medidas.
En el punto 8.5.1.
donde dice:
1. En el entorno de la central térmica se realizarán campañas de medida de calidad del aire con una estación móvil. La ubicación, época de realización y duración de las campañas se realizará de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
2. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la citada normativa. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y deberán someterse a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. A fin de cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4. En cada campaña deben medirse los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (al menos temperatura, dirección y velocidad de viento).
5. Cualquier cambio de ubicación de la estación o cualquier cambio en los equipos de medida debe realizarse de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
CONTAMINANTE |
PERIODICIDAD |
VALORES DE REFERENCIA |
---|---|---|
NO |
Continuo |
|
NO2 |
Continuo |
200 microg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40 microg/m3 media anual |
NOx |
Continuo |
30 microg/m3 media anual para a la protección a la vegetación |
SO2 |
Continuo |
350 microg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/ año 125 microg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/ año |
O3 |
Continuo |
120 microg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorárias |
Partículas PM10 |
Continuo Campaña (1) |
50 microg/m³ media diaria, no superar más de 35 veces/ año 40 microg/m3 media anual |
Pb a PM10 |
Campaña (1) |
0,5 microg/m³ media anual |
As a PM10 |
Campaña (1) |
6 ng/m³ media anual |
Cd a PM10 |
Campaña (1) |
5 ng/m3 media anual |
Ni a PM10 |
Campaña (1) |
20 ng/m³ media anual |
benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno, benzo(j)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno y dibenzo(a,h)antraceno |
Campaña (1) |
para el benzol(a)piren 1 ng/m3 media anual |
1) Las campañas venderán determinadas por la planificación anual establecida por el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
debe decir:
1. En el entorno de la central térmica se podrán realizar campañas de medida de calidad del aire con una estación móvil. La ubicación, época de realización y duración de las campañas se realizará de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
2. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la citada normativa. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y deberán someterse a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. A fin de cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4. En cada campaña deben medirse los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (al menos temperatura, dirección y velocidad de viento).
CONTAMINANTE |
PERIODICIDAD |
VALORES DE REFERENCIA |
---|---|---|
NO |
Continuo |
|
NO2 |
Continuo |
200 microg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40 microg/m3 media anual |
NOx |
Continuo |
30 microg/m3 media anual para la protección a la vegetación |
SO2 |
Continuo |
350 microg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año 125 microg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año |
O3 |
Continuo |
120 microg/m3 máxima diaria de media móviles octohorárias |
Partícules PM10 |
Continuo Campaña (1) |
50 microg/m3, no superar más de 35 veces/año 40 microg/m3 media anual |
Pb a PM10 |
Campaña (1) |
0,5 microg/m3 media anual |
As a PM10 |
Campaña (1) |
6 ng/m3 media anual |
Cd a PM10 |
Campaña (1) |
5 ng/m3 media anual |
Ni a PM10 |
Campaña (1) |
20 ng/m3 media anual |
benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b)fluoranteno, benzo(j)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno y dibenzo(a,h)antraceno |
Campaña (1) |
para el benzol(a)piren 1 ng/m3 media anual |
(1) Las campañas venderán determinadas por la planificación anual establecida por el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
5. Cualquier cambio de ubicación de la estación o cualquier cambio en los equipos de medida debe realizarse de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
en el punto 9.3. «Contaminación Acústica y vibraciones»
donde dice:
- La envolvente acústica de la turbina y el máximo de grupos electrógenos disponibles tendrán que asegurar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo momento.
Cada uno de los grupos electrógenos está situado en el interior de un contenedor insonorizado hasta 75 dBa a 7 metros a 40 ºC.
Los grupos electrógenos se ubican dentro de una nave de estructura metálica plana de 1135 m2 de superficie, según el PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA EN CENTRAL DE ENERGÍA SITUADA EN VENIDA DEL CA MARÍ, 3565. CP – 07871 PLAYA DE MIGJORN. FORMENTERA (ISLAS BALEARES) firmado en junio de 2020 por el arquitecto técnico Pedro R. de la Peña Benítez, para minimizar las emisiones de ruidos en el exterior por parte de los grupos electrógenos.
- Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arranques, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia, con los siguientes condicionantes:
- Se dispondrá de mínimo 4 estaciones de medida de los niveles de inmisión sonora situadas en las siguientes coordenadas UTM, colindantes con las parcelas situadas rodeando la actividad, que tendrán que cumplir con los valores límite de inmisión sonora según la normativa vigente (en todo caso los que se deriven del Mapa de Ruido de Formentera una vez sea aprobado):
Estación |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
366323 |
4283728 |
2 |
366423 |
4283623 |
3 |
366520 |
4283683 |
4 |
366313 |
4283659 |
- Se dispondrá de medidas de ruido de fondo para determinar las correcciones por componentes tonales, impulsivas y de baja frecuencia en los tres períodos evaluados: diurno, vespertino y nocturno.
- en cuanto a las fuentes sonoras para evaluar los niveles de ruido es necesario: en períodos diurno y vespertino, poner en marcha las fuentes sonoras: Turbina de Gas y el máximo de grupos electrógenos disponibles. En período nocturno, poner en marcha las fuentes sonoras: máximo de grupos electrógenos disponibles.
- en caso de que se superen los valores límite normativos, disponer de un apartado de propuesta de medidas correctoras, que deberá implantar el titular y aportar un certificado firmado por técnico competente sobre las medidas adoptadas.
- La turbina y el máximo de grupos electrógenos disponibles dispondrán de sistemas de absorción de vibraciones de forma que éstas no sean perceptibles en las viviendas cercanas. Las viviendas residenciales cercanas se considerarán, al menos a 2 metros de la fachada, área acústica de tipo residencial (mientras no se disponga del mapa de ruidos de Formentera), y se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica que establezca la normativa.
debe decir:
La envolvente acústica de la turbina deberá asegurar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo momento.
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arranques, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia, con los siguientes condicionantes:
- Se dispondrá de mínimo 4 estaciones de medida de los niveles de inmisión sonora situadas en las siguientes coordenadas UTM, colindantes con las parcelas situadas rodeando la actividad, que tendrán que cumplir con los valores límite de inmisión sonora según la normativa vigente (en todo caso los que se deriven del Mapa de Ruido de Formentera una vez sea aprobado):
Estación |
X |
Y |
---|---|---|
1 |
366323 |
4283728 |
2 |
366423 |
4283623 |
3 |
366520 |
4283683 |
4 |
366313 |
4283659 |
- Se dispondrá de medidas de ruido de fondo para determinar las correcciones por componentes tonales, impulsivas y de baja frecuencia en los tres períodos evaluados: diurno, vespertino y nocturno.
- En cuanto a las fuentes sonoras para evaluar los niveles de ruido es necesario, en períodos diurno, vespertino, y nocturno, poner en marcha las fuentes sonoras.
En caso de que se superen los valores límite normativos, disponer de un apartado de propuesta de medidas correctoras, que deberá implantar el titular y aportar certificado certificado por técnico competente sobre las medidas adoptadas.
La turbina dispondrá de sistemas de absorción de vibraciones de forma que éstas no sean perceptibles en las viviendas cercanas. Las viviendas residenciales cercanas se considerarán, al menos a 2 metros de la fachada, área acústica de tipo residencial (mientras no se disponga del mapa de ruidos de Formentera), y se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica que establezca la normativa .
en el punto 10.4.1. «Control documental periódico»
donde dice:
1. Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán remitidos por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
2. Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
- Según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones, los datos de autocontroles.
- En continuo, los datos medios horarios de inmisiones de las campañas de medida de calidad del aire.
- En su caso, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.
- Los datos de los consumos reales de combustible para cada unidad de combustión.
- Cada mes, las horas de funcionamiento de la TG1. Cada quince días, las horas de funcionamiento de los grupos electrógeno, y los datos de los autocontroles.
- Cada año, al haber desmontado los grupos electrógenos, una declaración e información relativa a las horas de funcionamiento y los datos de consumo de combustible de los grupos electrógenos.
debe decir:
1. Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán remitidos por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
2. Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
- Según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones, los datos de autocontroles.
- En continuo, los datos medios horarios de inmisiones de las campañas de medida de calidad del aire.
- En su caso, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.
- Los datos de los consumos reales de combustible para cada unidad de combustión.
- Cada mes, las horas de funcionamiento de la TG1.
Segundo.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, en su caso, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
Tercero.- Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación, la autorización ambiental integrada de la CT Formentera se extinguirá al verse reducida su capacidad de producción por debajo de los umbrales establecidos en el anexo 1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación de acuerdo con el artículo 17.1.d de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Una vez que se produzca el cese definitivo de la actividad deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o normativa que le sustituya.
Cuarto.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.
(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)