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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 193879
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto de Parque Fotovoltaico Boqueta (T.M. Inca). (Exp. 120A/2023)»

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión del 28 de Febrero de 2024.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está sujeto a EIA ordinaria, de acuerdo con el art. 13, apartado 1, letra f) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El EIA se expuso al público el 23 de febrero de 2023 (BOIB núm. 24), conjuntamente con el trámite de declaración de utilidad pública del proyecto. También se publicó anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios «ARA Balears» y «Ultima Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21 /2013.

1. Información del proyecto

El parque fotovoltaico (PFV) Boqueta se localiza en el polígono 2, parcela 364, del T.M. Inca, con una superficie catastral de 138.667 m2. De acuerdo con el promotor, la superficie territorial de ocupación del PFV será de 9,92 ha (instalación de tipo C, según el PDSEIB), con una potencia total instalada de 10.400 kW (11.037,60 kWp) y una producción anual estimada de energía de 15,893 GWh. La finca, llamada Boqueta, forma parte de una explotación agraria y está orientada al cultivo de cereales en secano, aunque, en la actualidad, se encuentra en situación general de barbecho no labrado. Presenta una docena de algarrobos y almendros abandonados, en el centro una antigua caseta agrícola en estado de semiabandono y parcialmente en ruinas, así como unos 140 ejemplares de rebaño ovino.

La instalación estará integrada por los siguientes elementos principales:

- 15.768 módulos fotovoltaicos, con una potencia unitaria de 700 Wp, dispuestos en cuatro filas de seis módulos cada una, sobre estructuras fijas de soporte, con una distancia de 80 cm del suelo y clavadas directamente. Su altura máxima sobre el terreno sería de 2,726 m y la separación entre estructuras sería de 7,39 m.

- 52 inversores de 700 kW de potencia.

- 4 centros de transformación (CT).

- Línea subterránea de media tensión (LSMT) de 15 kV, para la evacuación de la energía hasta la STR Vinyeta, situada en el noreste del PFV. El trazado discurrirá por camino existente, con una longitud total de 2.024 m.

- Instalaciones auxiliares (sistema de videovigilancia...).

- Vallado perimetral de malla cinegética de alambre sin elementos cortantes o punzantes, con una longitud de 1.881,82 m, una altura de 2 m y una distancia mínima al suelo de 15 cm.

Se prevé en todo el perímetro la plantación de especies arbustivas y arbóreas, presentes en el entorno, de entre 2,5 y 3 m de altura inicial, como la mata (Pistacia lentiscus), el acebuche (Olea europaea var sylvestris) o el algarrobo (Ceratonia siliqua), para el refuerzo de la barrera vegetal perimetral, ya existente en el lado noreste. El riego se realizará con agua regenerada, en horas de menor insolación.

Asimismo, según el informe agronómico aportado por el promotor, se prevén las siguientes medidas de complementariedad y compensación agraria:

1. Pasto del rebaño ovino entre las hileras de placas para el control de la vegetación silvestre, así como la siembra de cereales y otras especies que favorecerán la presencia de polinizadores. Se calcula un total de 3 ha de zona de pastoreo y 3 ha de especies melíferas.

2. Plantación de algarrobos, con una superficie de 11,5 ha (950 ejemplares) en el polígono 1, parcela 13, de Sa Pobla. Actualmente, se trata de unas zonas con unos 250 almendros viejos y afectados por Xylella fastidiosa, que serán eliminados.

A estas superficies se añadirán 2 ha en el extremo sur de la parcela que no resultarán afectadas por el PFV y que podrán seguir siendo utilizadas, desde el punto de vista agrario.

La inclusión de las medidas de compensación agraria supondrá un incremento de 0,89 UTA's en la explotación agraria.

Los accesos a la instalación se realizarán por caminos rurales existentes. El acceso a la planta se realizará a través del Camí de Can Boqueta, al que se accede desde la carretera Ma-3120. Por otro lado, se ejecutarán viales interiores con una base de 30 cm de espesor de zahorra artificial ZA-20. En caso de ser necesario, se ejecutarán cunetas de drenaje.

Según el proyecto técnico modificado, el presupuesto total de ejecución del proyecto asciende a 8.881.365,40 euros, incluido el coste de la ejecución de la línea de evacuación (1.925.995 euros) y el coste de implantación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los impactos ambientales (50.100 euros), con un plazo previsto de obras de siete meses.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el PTM, la zona de estudio se encuentra calificada como suelo rústico general (SRG), no afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, deslizamiento, inundaciones o incendios forestales. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares se corresponde con un área con bajo riesgo de incendio forestal.

El ámbito de actuación se encuentra fuera de espacios de relevancia ambiental, de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, y de hábitats de interés comunitario (HIC). Se corresponde con una zona de aptitud fotovoltaica media.

La parcela objeto de estudio se encuentra explotada agrícolamente, haciendo que no se desarrollen comunidades vegetales naturales estables, únicamente especies herbáceas propias de la estación del año, a excepción de la vegetación de ribera. Se localiza en la unidad paisajística 8 (UP-8) «Raiguer». De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto no existe constancia de la presencia de especies catalogadas o amenazadas. Tampoco existe constancia de la presencia de nidos de rapaces en las proximidades de la parcela, ni se localiza dentro de zona de electrocución o protección de avifauna de las Islas Baleares.

Las instalaciones fotovoltaicas más próximas al PFV Boqueta son los PFV Lloseta, PFV Binipark y PFV Es Pelai, a aproximadamente 3,5 km de distancia, así como el PFV Can Basso, a unos 4 km de distancia.

El PFV se ubica sobre la masa subterránea 1811M3 Inca, acuífero profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se corresponde con una zona vulnerable a la contaminación por nitratos (ZVCN). A unos 260 m de distancia del límite de la instalación encontramos el torrente de Son Bordils, mientras que los pozos de abastecimiento urbano más cercanos se sitúan a distancias superiores a 1 km.

Según el EIA, el proyecto no afecta a elementos de interés patrimonial (BIC o BC).

3. Resumen del proceso de evaluación

Actuaciones previas

Se recibieron los siguientes informes, durante el trámite de consultas:

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

En respuesta a su escrito de fecha 31 de enero pasado (valib núm. 171178, de 8 de febrero), solicitando informe sobre Proyecto de parque fotovoltaico «Boqueta» en la parcela 364 del polígono 2 del término municipal de Inca , promovido por INICIATIVAS FOTOVOLTAICAS DE BALEARES, SL., le comunico que el proyecto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

Se concluye que:

Una vez evaluada la documentación de este proyecto presente en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sección “Información pública de proyectos”, el técnico que suscribe considera que:

El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en materia de

Reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación aportada sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del parque fotovoltaico Boqueta de 10.400 kW, ubicado en el polígono 2, parcela 364 de Inca (RE 021/ 22), se informa favorablemente dado que la parcela no se encuentra afectada por ninguno de los riesgos analizados en la planificación especial de Protección Civil, entendida como instrumento de la política de seguridad pública para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.

- Servicio de Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca:

Se informa que:

Según consta en nuestras bases de datos, en la referencia catastral indicada no se afecta directamente ningún espacio con cautela patrimonial, aunque la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.

Dado lo expuesto no se requerirá ninguna actuación previa en previsión de la protección de patrimonio.

En caso de localizarse en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patroimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.

Por otra parte, se deberá tener en cuenta que los elementos etnológicos (paredes, norias, acequias, molinos...) están protegidos por el PTM y, por tanto, no se pueden alterar ni los bienes ni su entorno cercano. En caso de que exista algún elemento de este tipo, deberá balizarse si es un elemento exento (molino, noria, pozo...) y garantizar su integridad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se considera que:

A juicio de este servicio, no se espera que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctivas propuestas, así como el programa de vigilancia ambiental.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre la sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del parque fotovoltaico BOQUETA de 10.400 kW, ubicado en el polígono 2, parcela 364 de Inca (RE021/22).

- Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Dado que el documento facilitado no es un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede emitir informe por parte de esta Dirección General.

Sin embargo, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.

- Red Eléctrica de España (REE):

En cuanto a la línea subterránea de media tensión a 15 kV, les comunicamos que debido a la proximidad de la canalización al soporte 11 de la línea aérea a 66 kV Inca-Sa Vinyeta y al soporte 1 de la línea aérea a 66 kV Santa Maria - Sa Vinyeta, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en torno a estos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los soportes.

No obstante, en caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del soporte para que, de este modo, quede asegurada la no interferencia de estas canalizaciones con el sistema de conexión en el suelo del soporte y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones en el terreno a través de este sistema de puesta a tierra.

En caso de que, debido a estos trabajos, el sistema de puesta a tierra de alguno de los soportes resultase afectado, los costes de reposición deberán ser asumidos por el promotor del proyecto (...)

Por otro lado, les informamos que el trazado de la línea proyectada no afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica.

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

- Servicio de Explotación y Conservación, del Consell de Mallorca:

1. (...)

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en torno a la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien (100) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles o cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por tanto, como el parque solar fotovoltaico Boqueta (excepto el trazado de LSAT de evacuación proyectada) en el polígono 2 parcela 364 está más allá de estas distancias de las carreteras Ma-13 y Ma-3120, no es preceptivo informar.

3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de veinticinco (25) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles o dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por tanto, la franja de 25 metros es de aplicación en la carretera Ma-13 y la de 18 metros en la Ma-13A y los ramales del enlace al PK 24+600 de la Ma-13. El vial de servicio de la Ma-13 no genera zona de protección.

4. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruzamientos se realizarán por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a este efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por tanto, para los diferentes cruzamientos en las carreteras tenemos los siguientes casos:

a. Sobre el cruzamiento de la carretera Ma-13 PK 24+450. Como el paso inferior es para dar continuidad a un camino tenemos las siguientes situaciones:

a.1. Si el paso es un marco rectangular prefabricado, la línea de evacuación puede ser trazada mediante perforación dirigida bajo dicho marco cumpliendo las siguientes condiciones:

a.1.1) El trazado en planta deberá mantener el del marco prefabricado.

a.1.2) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

a.1.3) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles y fuera del dominio público vial.

a.1.4) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberán alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

a.1.5) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

a.1.6) Finalizados los trabajos, se restablecerá el terreno a su estado original.

a.1.7) Se deberá tener la conformidad del titular del camino afectado por la actuación propuesta.

a.2. Si el paso es una estructura en forma de “U” invertida donde no existen cimientos sobre la actual calzada, la línea de evacuación puede ser trazada mediante acequia a cielo abierto cumpliendo las siguientes condiciones:

a.2.1) En ningún caso se puede modificar el gálibo libre vertical y horizontal previo a esta actuación

a.2.2) El plazo de ejecución no será mayor de CINCO (5) días.

a.2.3) El corte del pavimento se realizará con sierra de disco.

a.2.4) La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) m. respecto de la rasante de la calzada.

a.2.5) La acequia se cerrará con no menos de 0,50 m de hormigón HM-20.

a.2.6) Previo fresado, el paquete de firme estará comprendido por una capa de 5 cm de mezcla bituminosa AC16 surf S de árido porfírico ó 3 cm de mezcla bituminosa BBTM 11B PMB 45/80-65, con el correspondiente riego de adherencia en todo el ancho de la estructura de paso.

a.2.7) Antes de extender la mezcla bituminosa se deberá realizar un buen barrido de la superficie para quitar la suciedad y/o el polvo y también se deberá realizar un buen riego de adherencia, tanto en la base como en las paredes verticales generadas al cortar el pavimento existente.

a.2.8) Las tapas y arquetas de registro quedarán centradas en el carril, deberán ser clase D-400 con marcado CE, superficie con relieve antideslizante, insonorizada al paso de los vehículos y con articulación que garantice facilidad de apertura. Ubicarlas fuera de la rodada de los vehículos.

a.2.9) El mantenimiento en buen estado de las tapas irá a cargo del solicitante, así como su reposición y responsabilidades que puedan sobrevenir a consecuencia de su instalación en la calzada.

a.2.10) El removido o recrecimiento de las mencionadas arquetas o pozos, en caso de que por parte de este Departamento deban llevarse a cabo obras de futuros aglomerados, irán a cargo del solicitante.

a.2.11) Se deberá reponer la señalización horizontal afectada por las obras, incluida la parte ensuciada y un mínimo de cinco (5) metros a cada lado de la acequia con pintura que cumpla los requisitos de características físicas y de durabilidad apartado 700.3 del PG3.

a.2.12) Se deberá tener la conformidad del titular del camino afectado por la actuación propuesta.

a.3. Dependiendo del gálibo vertical y horizontal libre del paso inferior se puede estudiar la posibilidad de su trazado colgado o sobre el suelo de la estructura.

b. Sobre el cruzamiento de la carretera Ma-13A PK 26+940 se deberán ejecutar con perforación horizontal dirigida, conforme al proyecto presentado, cumpliendo las siguientes condiciones:

b.1) El trazado en planta deberá ser el más perpendicular posible al tronco de la carretera.

b.2) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

b.3) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria u OCHO (8) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de cuatro (4) o más carriles y fuera del dominio público viario.

b.4) Para profundidades superiores a tres (3) metros deberán alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

b.5) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición con cargo al solicitante.

b.6) Finalizados los trabajos, deberá restablecerse el terreno a su estado original.

5. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se pueden autorizar a una distancia no inferior a los TRES (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por tanto, para carreteras de dos carriles, dado el dominio público viario existente, toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los hitos de señalización y las arquetas deberán retranquearse dentro del último metro más exterior del dominio público viario, más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, habrá una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado libre y expedita de cualquier canalización. Se informa favorablemente el trazado proyectado por este paralelismo de la Ma-13A entre PK 26+940 y PK27+030.

6. Previamente al inicio de las obras deberán obtener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Consell de Mallorca:

Se concluye que:

Informamos favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las siguientes condiciones y observaciones:

1) Es necesario modificar la forma de implantación de los paneles fotovoltaicos en la parcela de forma que los límites de los paneles se adapten lo máximo posible a la forma parcelaria y no se generen formas poligonales de traza artificial que no se adaptan a ninguna de las preexistencias cercanas ni espacios residuales de difícil acceso y uso.

2) Se deben incluir en el proyecto las medidas correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental, con el fin de reducir de forma efectiva la visibilidad de la nueva instalación desde el entorno cercano: plantación de una barrera vegetal perimetral, arbórea y arbustiva, de especies autóctonas, preferentemente existentes en el entorno cercano, de anchura mínima 3,5 m y altura mínima inicial de 2,5 m.

3) Es necesario modificar la ubicación propuesta para las edificaciones auxiliares situadas en el acceso del parque (Centro de seccionamiento, estación de potencia y edificio de control) a otra zona más alejada del camino, si es técnicamente viable, para reducir su impacto paisajístico.

4) Es necesario modificar los acabados de las construcciones auxiliares del parque para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, acabados de la fachada de la gama de la piedra, de marés o ocres tierra, carpintería exterior de tipología idéntica a la tradicional) y mejorar así la integración paisajística del parque.

5) Se debe modificar el trazado de los nuevos viales interiores para adaptarlos al límite parcelario y reducir la anchura proyectada de 6 m y de 1 m de cunetas, por la anchura mínima necesaria, de forma que se reduzca el impacto paisajístico del nuevo parque.

Asimismo, se realizan las siguientes observaciones:

6) Sería conveniente situar la barrera vegetal perimetral frente al nuevo vallado metálico, para evitar la visibilidad del vallado y reducir así el impacto ambiental y paisajístico de la nueva instalación. Además, sería conveniente plantar esta barrera al inicio de la construcción del parque fotovoltaico, para mejorar su efectividad.

7) Sería conveniente homogeneizar la documentación aportada en los diferentes documentos, en relación con el nuevo vallado metálico del parque fotovoltaico, y mantener el vallado cinegético con paso para la fauna recogido en el EIA: valla metálico cinegética con una distancia de 15 cm del suelo de paso para la fauna.

8) Sería conveniente respetar la separación entre cada subparcela preexistente en el ámbito del parque (zona norte y zona sur) a la hora de implantar los paneles, de forma que se fragmente el parque fotovoltaico en dos partes más pequeñas similares en el parcelario agrícola, mejorando así la integración paisajística del conjunto. Además, sería conveniente plantar una barrera vegetal en el límite entre estas dos subparcelas (entre la zona sur y la zona norte), a fin de mantener las trazas preexistentes, reducir el impacto ambiental y paisajístico de la instalación. Esta barrera debería ser de composición y anchura similar a la barrera vegetal perimetral.

9) Sería conveniente rehabilitar la edificación agrícola existente en el centro de la parcela para acoger alguna de las edificaciones auxiliares del parque fotovoltaico, de forma que se pueda garantizar la compatibilidad del proyecto con la preservación de los elementos tradicionales y reducir así el impacto ambiental y paisajístico del conjunto.

10) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación deberá tenerse cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y encauzamiento de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial atención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes.

11) Se debe tener en cuenta que, en el límite sur con el camino a la parcela vecina 470 del polígono 2, están edificadas las casas de posesión Son Campaner, catalogadas con el código D089 y con un ámbito de protección de 50 metros en torno al conjunto de las casas de posesión con el código D089. Es necesario comprobar que se respeta esta distancia libre de placas e instalaciones.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Se concluye que:

De acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, dadas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Boqueta en el polígono 2, parcela 364 del término municipal de Inca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

Sobre el documento «Evaluación de Impacto Ambiental Parque Solar Fotovoltaico Boqueta, Inca» situado en el polígono 2, parcela 364 del T.M. Inca informamos favorablemente, con los siguientes condicionantes:

  Se asegurará el cumplimiento de las medidas incluidas en el EIA a fin de evitar la posible afección de los recursos hídricos que pueda ser ocasionada por las acciones del proyecto.

  Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, deberá solicitarse la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por la citada normativa.

3.2. Tramitación

a). Fase de información pública y de consultas

En el BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2023, se publica el trámite de información pública, conjuntamente para la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria, durante un plazo de treinta días.

También se publica anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios «ARA Balears» y «Ultima Hora».

b). Consultas administraciones públicas

Según la documentación aportada por el órgano sustantivo, han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades:

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- Servicio de Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

- Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Red Eléctrica de España (REE).

- Servicio de Explotación y Conservación, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Consell de Mallorca.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

- Dirección Insular de Movilidad, del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Medio Ambiente, del Consell de Mallorca.

- Ayuntamiento de Inca.

- Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares.

- Edistribucion Redes Digitales SLU.

- Redexis SA.

- Redexis Infraestructuras, SL.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida

c). Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto

d). No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

4. Análisis técnico del expediente

Alternativas

En el EIA se plantean diferentes alternativas para la instalación del PFV:

La alternativa 0, de no ejecución de proyecto, se descarta dado que no se valora ninguno de los impactos identificados como crítico.

La alternativa 1, de ejecución del proyecto en el polígono 4, parcela 31 (S'Agulló), del T.M. Binissalem, con una superficie de 148.128 m2 y dentro de zona de aptitud fotovoltaica media, de la que se prevé ocupar 9,92 ha. Corresponde a un área de interés agrario extensivo – viña, que limita con el aeródromo de Binissalem.

La alternativa 2, de implantación del proyecto en el polígono 1, parcela 6 (Can Xot), del T.M. Inca, con una superficie de 96.218 m2 y dentro de zona de aptitud fotovoltaica media, de la que se prevé ocupar 9,5 ha. Corresponde a una zona calificada como suelo rústico general (SRG), adyacente a otro PFV, a unos invernaderos existentes, y al Torrent de Son Bordils.

La alternativa 3, de ejecución del proyecto en el polígono 13, parcela 7 (S'Agulló), del T.M. Binissalem, limitando con el Torrente de Son Bordils, y en el polígono 4, parcela 50, del T.M. Sencelles, con una superficie total de 139.106 m2 y dentro de zona de aptitud fotovoltaica media, de la que se prevé ocupar 9,92 ha. Corresponde a un área de interés agrario extensivo, calificada como suelo rústico común (SRC).

La alternativa 4 (seleccionada), de construcción del PFV en el polígono 2, parcela 364.

Se justifica la selección de la alternativa 4 basada en un análisis multicriterio, dados varios criterios como la distancia a espacios de relevancia ambiental, la aptitud fotovoltaica, la distancia a ZAR o la vegetación afectada, entre otros. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la alternativa 1 tiene la restricción adicional de que se encuentra muy próxima al aeródromo, de Binissalem, por lo que, por razones de seguridad, no es aconsejable ubicar el PFV en esta zona. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las alternativas 2 y 3 limitan con el Torrent de Son Bordils.

Se plantean también alternativas al sistema de anclaje de los módulos al suelo, analizándose las siguientes alternativas:

La alternativa 1, consistente en el anclaje mediante macetas prefabricadas de hormigón.

La alternativa 2 (seleccionada), mediante anclaje directo al suelo, con pernos o estacas.

La alternativa 3, mediante anclaje al suelo con sistema riostra de hormigón.

Se justifica la selección de la alternativa 2, atendiendo a que las características del terreno lo permiten, y criterios ambientales, como el impacto paisajístico o la compactación del suelo derivada de este sistema.

4.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

a). Suelo y subsuelo

Durante la fase de construcción, se prevé afección del suelo (compactación, desestructuración...) por acciones como el desbroce y movimientos de tierras o la realización de zanjas, así como el riesgo de contaminación accidental por vertido de sustancias contaminantes. Entre las medidas correctoras previstas en el EIA, encontramos la reutilización de tierras en el proyecto, así como la delimitación de la zona de obras para evitar la afección fuera del ámbito de actuación. Respecto a la ocupación de suelo, el proyecto optimiza la relación de ocupación respecto a la potencia instalada (0,90 ha/MWp).

Durante la fase de desmantelamiento, se considera un impacto positivo por restauración de los terrenos a su estado natural.

b) Emisiones

Durante la fase de construcción y desmantelamiento del PFV, se pueden generar movimientos de tierra por las excavaciones de las zanjas, el tráfico de vehículos y maquinaria y, en general, por todas las actividades propias de la obra civil, causando la emisión a la atmósfera de polvo y partículas en suspensión que pueden producir, de forma local y con carácter temporal, un deterioro en la calidad del aire. Se prevé la incorporación de medidas correctoras, como por ejemplo el uso de lonas o protecciones para evitar la producción de polvo durante el transporte y manipulación de materiales, la realización de riegos periódicos para disminución de la producción de polvo o la limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h en la zona de estudio.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto positivo por ahorro de emisiones (7.835,25 t/año de CO2, 5,26 t/año de SO2, 14,26 t/año de NOx y 0,55 t/año de partículas en suspensión).

c) Hidrología

La afección a las masas de agua superficial o al acuífero puede producirse, principalmente, a consecuencia de una mala gestión de los residuos que puedan generarse durante la fase de construcción y desmantelamiento, así como por el riesgo de contaminación accidental por vertido de sustancias contaminantes. En cualquier caso, dado que la zona presenta un índice moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimento de la maquinaria, entre otros, la reparación de maquinaria, siempre que sea posible, fuera del ámbito de actuación.

d) Flora

Dado que el área en la que se proyecta el PFV, no presenta elementos vegetales singulares ni protegidos, el impacto ambiental sobre la flora, durante la fase de construcción, no se considera relevante. Sin embargo, se prevén algunas medidas, como la no afectación de la vegetación arbórea y arbustiva de porte alto que se localiza en los límites de las parcelas, la cual actúa como barrera visual de la instalación, así como su refuerzo con la plantación de mata (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var. sylvestris) o algarrobo (Ceratonia siliqua). Asimismo, se prevén medidas compensatorias, principalmente la plantación de algarrobos en una parcela externa a la zona de estudio de 11,5 ha (950 ejemplares).

e) Fauna

No se prevé una significativa destrucción, fragmentación o alteración de hábitats faunísticos en ninguna de las fases del proyecto. En cualquier caso, se prevén medidas correctoras de los impactos sobre la fauna, como la revisión de las zanjas para la detección de fauna que hubiera podido caer en su interior, realización de las obras preferentemente fuera de la época de nidificación o el fomento de la biodiversidad de polinizadores con la plantación de especies melíferas (3 ha).

f) Áreas de prevención de incendios

El ámbito de actuación no está afectado por área de prevención de riesgos (APR) de incendios forestales. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares, se corresponde con un área con bajo riesgo de incendio forestal.

g) Residuos

La generación de residuos se producirá principalmente durante la fase de construcción y desmantelamiento, que deberán ser separados adecuadamente para su gestión, para evitar la contaminación del suelo y de las aguas. Durante la fase de desmantelamiento, al final de la vida útil de la instalación, debe tenerse en cuenta que se deberán gestionar adecuadamente los paneles fotovoltaicos, así como el resto de elementos de la instalación.

h) Energía

De acuerdo con el estudio energético aportado por el promotor, durante su fase de funcionamiento, se producirán anualmente 15,893 GWh de energía, suponiendo un impacto positivo del proyecto.

i) Paisaje

Según el estudio de incidencia paisajística y posterior adenda aportada por el promotor, las zonas desde las que puede ser visible la instalación dentro de un área de influencia de 3 km suponen 69,98 ha, reduciéndose hasta las 23,88 ha, una vez implantadas las medidas correctoras, considerando, en todo caso, que de estas 23,88 ha solamente sería visible desde 2,07 ha, por la presencia de observadores potenciales (núcleos de población, vías de comunicación...). Las medidas correctoras previstas corresponderían, principalmente, a la plantación de especies arbustivas y arbóreas, autóctonas, adaptadas al entorno y de bajo requerimiento hídrico, de entre 2,5 m y 3 m de altura inicial, para alcanzar a medio plazo una barrera vegetal en todo el perímetro de 3,5 m de altura. Esta barrera vegetal minimizará la visibilidad de la instalación, especialmente desde el camí de Can Boqueta y desde el camí de Binigual.

j) Patrimonio histórico

De acuerdo con el EIA, el proyecto no afecta a elementos catalogados (BIC o BC). En todo caso, según el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, “En caso de localizarse en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.»

Asimismo, «Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que los elementos etnológicos (paredes, norias, acequias, molinos... ) están protegidos por el PTM y, por tanto, no se pueden alterar ni los bienes ni su entorno cercano. En caso de que exista algún elemento de este tipo, deberá balizarse si es un elemento exento (molino, noria, pozo...) y garantizar su integridad.»

4.3 Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) genérico, para realizar el seguimiento ambiental durante cada una de las fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento). En cualquier caso, este PVA deberá establecer indicadores y umbrales específicos, así como actuaciones concretas en caso de incumplimiento de los mismos.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de “Parque Fotovoltaico Boqueta (T.M. Inca)”, firmado por el Sr. Rafael Gracia Aranda, ingeniero industrial, de la consultora RENEWGY, con fecha enero de 2023, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA y el PVA, firmado por el Sr. Daniel Ramon Manera, biólogo, y por la Sra. Antonia Torres Pérez, geógrafa, de la consultora PODARCIS, con fecha de diciembre de 2022, y los siguientes condicionantes:

1. Antes de empezar las obras para la instalación de las placas fotovoltaicas, deberá realizarse un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se deberá programar la realización de un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

2. Dado que la zona presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2, punto 1 c), del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá llevarse a cabo fuera del ámbito de actuación.

3. Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, deberán llevarse a cabo riegos con agua regenerada para minimizar la producción de polvo, así como tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

4. De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje,

- Deberá modificarse la ubicación propuesta para las edificaciones auxiliares situadas en el acceso del parque (Centro de seccionamiento, estación de potencia y edificio de control) a otra zona más alejada del camino si es técnicamente viable, a fin de reducir su impacto paisajístico.

- Se deben modificar los acabados de las construcciones auxiliares del PFV, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTM (cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, de marés o de ocres tierra, carpintería exterior de tipología idéntica a la tradicional) y mejorar así la integración paisajística del parque.

- Es necesario modificar el trazado de los nuevos viales interiores para adaptarlos al límite parcelario y reducir la anchura proyectada de 6 m y de 1 m de cunetas, por la anchura mínima necesaria, de forma que se reduzca el impacto paisajístico de la nueva instalación.

5. El  vallado de la instalación consistirá en malla metálica galvanizada de tipo cinegético con dimensiones 15 x 15 cm, con una altura máxima de 2,2 m y se levantará al menos 20 cm del suelo para permitir el paso de la fauna. En ningún caso llevará alambre espinoso para evitar daños a las aves o rapaces nocturnas.

6. La limpieza de las placas deberá realizarse preferentemente en seco, con el fin de ahorrar este recurso. En caso de tener que realizar limpiezas extraordinarias con agua, esta deberá ser regenerada, o bien procedente de lluvia.

7. La barrera vegetal perimetral deberá estar constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo, con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico. El estrato arbóreo deberá alcanzar una altura de 3 m en un plazo máximo de 3 años.

El riego de esta barrera vegetal perimetral y de las zonas de compensación agraria deberá realizarse en todo caso con aguas pluviales, o alternativamente con agua regenerada, en las horas de menor insolación.

8. Tanto la barrera vegetal perimetral, como los nuevos cultivos previstos en las zonas de compensación agronómica (algarrobos), deberán mantenerse al menos durante toda la vida útil del PFV (25 años).

9. Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.

10. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, éste deberá ser recuperado.

11. Deberán incorporarse bebederos para el rebaño, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otra parte, deberán incorporarse cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

12. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

13. Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica.

14. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

15. Deberán realizarse medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica. Estas medidas se deberán programar a las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que les sustituya. Deberá garantizarse que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

16. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo ya la CMAIB un PVA actualizado que deberá incluir y presupuestar:

- Los controles e indicadores de cumplimiento y medidas de corrección en caso de incumplimiento.

- Las medidas compensatorias previstas.

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EIA y en la DIA. Además, deberán incluirse

a) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

b) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

c) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

d) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipos de residuos.

e) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

f) Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria.

g) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

h) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

i) Seguimiento del estudio microbiológico del suelo y del estudio de las poblaciones de insectos.

j) Seguimiento periódico y la eliminación temprana en caso de detección de especies invasoras.

k) En el caso de la fase de desmantelamiento, también deberá elaborarse un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, deberán realizarse seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo, durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del PFV.

17. Una vez finalizada la vida útil de la instalación (25 años), se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se desee continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sin embargo, el desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de la barrera vegetal.

18. Deberán gestionarse correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo que se prevé en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , mediante declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

19. Dado que el presupuesto del proyecto es superior a 1 millón de euros, el promotor deberá designar a un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto del proyecto.

Por otra parte, se recomienda:

- Implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de explotación, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las labores de mantenimiento del parque fotovoltaico.

- De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, la instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

- Según la Dirección Insular de Territorio y Paisaje,

a) Situar la barrera vegetal perimetral frente al nuevo vallado metálico, a fin de evitar la visibilidad del vallado y reducir así el impacto ambiental y paisajístico de la nueva instalación. Además, sería conveniente plantar esta barrera al inicio de la construcción del parque fotovoltaico, para mejorar su efectividad.

b) Respetar la separación entre cada subparcela preexistente en el ámbito del parque (zona norte y zona sur) a la hora de implantar los paneles, de forma que se fragmente el parque fotovoltaico en dos partes menores similares al parcelario agrícola, mejorando así la integración paisajística del conjunto. En este caso, debería plantarse una barrera vegetal en el límite entre estas dos subparcelas (entre la zona sur y la zona norte), para mantener las trazas preexistentes, reducir el impacto ambiental y paisajístico de la instalación. Esta barrera debería ser de composición y anchura similar a la barrera vegetal perimetral.

c) Rehabilitar la edificación agrícola existente en el centro de la parcela, a fin de acoger alguna de las edificaciones auxiliares del PFV de forma que se pueda garantizar la compatibilidad del proyecto con la preservación de los elementos tradicionales y reducir así el impacto ambiental y paisajístico del conjunto.

- De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, es necesario modificar la forma de implantación de los paneles fotovoltaicos en la parcela de forma que los límites de los paneles se adapten lo máximo posible a la forma parcelaria y no se generen formas poligonales de traza artificial que no se adaptan a ninguna de las preexistencias cercanas ni espacios residuales de difícil acceso y uso.

Asimismo, se recuerda que:

- En caso de ejecución de cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, se requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.

- En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, o para el riego de la barrera vegetal perimetral y de los cultivos, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por la citada normativa.

- En caso de localizarse en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.

Por otra parte, se deberá tener en cuenta que los elementos etnológicos (paredes, norias, acequias, molinos...) están protegidos por el PTM y por tanto no se pueden alterar ni los bienes ni su entorno cercano. En caso de que haya algún elemento de este tipo deberá balizarse si es un elemento exento (molino, noria, pozo...) y garantizar su integridad.

- Deberán cumplirse los requisitos establecidos por Red Eléctrica de España (REE) en cuanto a las características y trabajos de ejecución de la línea soterrada de evacuación de la energía, así como disponer de los permisos correspondientes.

En todo caso, en la ejecución de estas obras se deberá tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y encauzamiento de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial atención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cerramiento colindantes.

- Previamente al inicio de las obras, deberá contar con autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

- De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, dado que en el límite sur con el camino a la parcela vecina 470 del polígono 2, se encuentran las casas de posesión Son Campaner, catalogadas con el código D089, se deberá dejar libre de elementos del PFV el ámbito de protección de 50 m en torno a estas.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)