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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 193834
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el «Prórroga del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de San Luis, parcela 692, polígono 4, en el TM San Luis, Menorca. (exp. 150A/2019)»

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2024

PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del procedimiento de prórroga de la DIA, se tramitó por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua) apartado 2 (Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes) del anexo I de proyectos sometidos a evaluación ambiental de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears.

El proyecto siguió el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y concluyó con una DIA favorable con condicionantes publicada en el BOIB núm. 28 de 05/03/2020.

Para la concesión de la prórroga de vigencia de la DIA, solicitada por el promotor en fecha 19/12/2023, se sigue el procedimiento descrito en el artículo 43 Vigencia de la declaración de impacto ambiental de la citada Ley 21 /2013.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El objeto del proyecto es reformar la instalación para adquirir la capacidad de modular su funcionamiento para caudales variables y estacionarios (2 líneas de agua y barro) e incrementar su capacidad de depuración para que se cumplan los parámetros de vertido sin cambiar el sistema de tratamiento de fangos activos.

El proyecto se ubica en el polígono 4, parcela 692 del término municipal de Sant Lluís en la isla de Menorca. La referencia catastral es 07052A004006920001KE, cuya parcela tiene una superficie de 21.587 m2.

La reforma de la instalación contempla diversas actuaciones, entre las que se incluye una nueva línea de suministro energético exterior a la instalación. Se realizará una línea de media tensión de 956 metros soterrada. Se reunificará parte de los suministros actuales y se desmontará la línea aérea existente y otros tramos de líneas enterradas interiores. De acuerdo con el informe emitido por el departamento de Territorio del Consell, para el procedimiento de la DIA “Esta nueva línea de distribución soterrada de media tensión y los dos centros de transformación para el suministro eléctrico tendrán que tramitarse mediante una declaración de interés general.”

Las actuaciones interiores en la parcela de la EDAR, parcela 692, consisten en la construcción de un nuevo edificio de pretratamiento en la ubicación del actual edificio de control. El edificio consta de una única sala de 155 m2 que sirve para albergar el desbaste, el drenaje y los equipos de concentrado de grasas y de lavado de las arenas.

El actual edificio de proceso lo convertirán en edificio de deshidratación, la actual sala de sopladores pasa a alojar el grupo electrógeno existente y la sala de los tamices rotativos se transforma en un almacén. Además, se instalarán nuevas bombas y agitadores en el depósito de homogeneización. Se demolerá del actual biológico y se construirá un biológico tipo carrusel con cámara anóxica previa y un nuevo edificio de sopladores de una única sala de 54 m2 que sirve para los equipos de ventilación.

Se construirá un nuevo decantador secundario con bombeo de recirculación, exceso de fangos y flotantes. Por otra parte, se producirán mejoras en el digestor de fangos e instalación de un bombeo de fango digerido y en el espesador de fangos. Se realizará un nuevo bombeo de vaciados y sustituirán a todos los equipos de deshidratación a excepción de la tolva de almacenamiento.

Se demolerá el centro de seccionamiento y el centro de transformación actuales y se construirá un nuevo centro de transformación y un nuevo edificio de control de dos plantas. La jardinería y ornamentación estará formada básicamente por una mezcla de césped rústico a base de tres especies de la zona. Estas plantaciones podrán ser regadas a partir de bocas de riego estratégicamente ubicadas a lo largo de toda la parcela que dominan cualquier sector de la misma. Podrán efectuar los riegos desde la propia red de agua reutilizada. El cierre perimetral y acceso no se modificará con las obras y viales interiores de la EDAR serán de hormigón y los del área del tratamiento terciario con arena.

De acuerdo con la documentación para el procedimiento de EIA ordinaria el vertido de la EDAR se efectúa, previo paso por tratamiento terciario, a un tanque de almacenamiento para su posterior reutilización en sistemas de aguas no potables de instalación instalaciones turísticas hoteleras de los alrededores. En caso de que la demanda de agua reutilizada sea superada por el caudal de salida, o la capacidad de bombeo desde el depósito sea insuficiente, se produce el vertido libre sobre el terreno adyacente a la EDAR.

Paralelamente está en trámite finalizar el futuro emisario, que sólo se encuentra ejecutado parcialmente en su tramo terrestre y resta la ejecución del tramo submarino.

El coste de las obras de mejora de la EDAR asciende a un presupuesto de ejecución Material de 2.936.322,62 Euros.

Para realizar el diseño se han realizado cálculos que incluyen todas las posibilidades de operación en situación año actual invierno en condiciones mínimas que corresponde con los meses de noviembre a febrero, con la población equivalente es de 6.137 hab. En invierno en condiciones medias, de transición entre verano e invierno, en los meses de marzo y abril, con la población equivalente es de 7.423 hab. En situación año actual de media temporada, denominada verano mínimo, se corresponde con los meses de mayo y octubre. Debe operarse en las dos líneas de la EDAR. En esa situación la población equivalente es de 14.885 hab. En situación año actual de temporada alta, se corresponde con los meses de junio a septiembre con los que es imprescindible operar con todas las instalaciones de la EDAR. En esa situación la población equivalente es de 20.204 hab. Por último, en situación año horizonte en verano, se trata de comprobar el dimensionamiento considerando los caudales y cargas de afluentes hasta el valor marcado en el Pliego de prescripciones técnicas, lo que se traduce en el diseño de la EDAR para una población equivalente de 30.000 hab.

Resultados que deben obtenerse en el efluente:

  • DBO5 < 25 mg/l
  • DQO <125 mg/l
  • S.S. < 35 mg/l
  • NTK < 15 mg/l
  • Resultados en el barro:
  • Sequedad > 20%
  • Fracción de volátiles >45%

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La parcela está incluida en el planeamiento de infraestructuras del ciclo del agua de saneamiento correspondiente a la aprobación definitiva de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca. Aprobada por Acuerdo de Pleno de día 23 de mayo de 2023 (BOIB núm. 086 de 24 de junio de 2023). Dentro del planeamiento urbanístico de Sant Lluís, en las Normas Subsidiarias está incluida en la estructura general y orgánica del territorio del municipio como Sistema General Infraestructuras Estación Depuradora (SG-IED). Por otra parte, la zona está calificada de ANEI Encinar por el PTI. De acuerdo con la documentación, una parte del actual recinto, la correspondiente al tratamiento terciario, se ubica en esta área de protección, se realizaron las obras de ampliación del tratamiento terciario en el año 2001, antes de su publicación el RD 130/2001, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación a escala 1:5000 de las áreas de encinar protegido, que delimita el área de protección.

De acuerdo con la documentación de la DIA, cerca de la instalación de la EDAR hay un yacimiento arqueológico que consta en el Catálogo del patrimonio histórico del término municipal de Sant Lluís con el código BIX-01. Se trata de los restos de un asentamiento talayótico y tramos de un muro ciclópeo. Una pared seca se adosa a él. Fragmentos de cerámica talayótica y romana en superficie. En relación al agua, la parcela se ubica sobre la Masa de Agua Subterránea 1901M1 – Mahón. Acuífero poco profundo, con presencia de cloruros y nitratos. Mal estado cuantitativo y químico. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada y es una masa vulnerable por contaminación de nitratos.

La parcela se encuentra rodeada por una masa boscosa formada para encinar y acebuchar. La masa arbórea formada principalmente por acebuches (Olea europaea var. sylvestris) y encinas (Quercus ilex) y la masa arbustiva formada por mata (Pistacia lentiscus), lechetrezna (Euphorbia dendroides), el aladierno de hoja estrecha (Phillyreaangu). La Fauna destacable en el ámbito del proyecto: tortuga mediterránea (Testudo hermanni), erizo moruno (Atelerix algirus), murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y lagartija (Podarcis lilfordi), especies incluidas en el Listado de espécies (RD 139/2011). Murciélago de montaña (Hypsugo savii), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).

3. Tramitación (Resultados de la exposición pública)

Para la tramitación de la solicitud de prórroga, el órgano ambiental debe resolver sobre en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Previamente, el órgano ambiental debe solicitar informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental. La CMAIB ha requerido la emisión de informes con fecha 22 de diciembre de 2023, por plazo de 30 días hábiles, a las siguientes administraciones afectadas y organismos interesados:

  • Consejo de Menorca (CIMe):

-Departamento Ordenación territorial y Turística

-Departamento Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación

-Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio

  • Gobierno de las Islas Baleares (GOIB):

En la D.G. Recursos Hídricos:

-Departamento Técnico de Coordinación.

En la D.G. de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

En la D.G. de Emergencias e interior:

-Departamento de Emergencias

En la D.G. de Territorio y Paisaje:

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

  • Ayuntamiento de Sant Lluís

-Peticiones de informe a las personas interesadas

  • GOB Menorca

A día de hoy los informes que constan en el expediente, son los siguientes:

- Departamento de Medio Ambiente, Reserva de la Biosfera y Cooperación (Consejo Insular de Menorca)

Informe con fecha 09/01/2024 hace constar que una vez revisada la Declaración de Impacto Ambiental objeto de prórroga, el técnico bajo firmante considera que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales por razón de la materia, que la motivaron, y sus determinaciones son válidas y vigentes. Informa favorablemente la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental.

-Departamento de Emergencias (D.G. de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones del GOIB)

Informe con fecha 16/01/2024 indica que una vez examinada la documentación del Proyecto de ampliación y mejora del tratamiento para la EDAR en el municipio de Sant Lluís, se considera que no existen cambios sustanciales respecto a los riesgos analizados por Protección Civil por lo que se informa favorablemente la ampliación de la vigencia.

- Departamento de Ordenación Territorial y Turística (Consejo Insular de Menorca)

Informe con fecha 25/01/2024 hace constar:

- I. Antecedentes del hecho. Cita la Resolución núm. 437, de fecha 14/10/2019, resuelve asumir el informe favorable emitido por el arquitecto técnico del Consejo Insular de Menorca en fecha 02/10/2019 incluyendo las conclusiones del mismo. Incluye que en fecha 05/03/2020 se publica en el BOIB nº. 28 el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, de fecha 19 de diciembre de 2019, de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR, en el TM Sant Lluís (150A/2019) las conclusiones de la que transcribe.

- II. Incidencia de la normativa sobrevenida desde la publicación de la DIA. Cita la normativa más significativa que es la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (RPTI). Aprobación definitiva 23/05/2023; BOIB nº. 86 de 24/06/2023). Ratifica el informe favorable con condiciones remitido por la Dirección Insular de ordenación territorial (resolución núm. 437 de fecha 14/10/2019) en la CMAIB.

 

 

- III. Conclusión. Emite informe favorable a la solicitud de la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental publicada del proyecto acordada en sesión de 19 de diciembre de 2019 por el Pleno de la CMAIB (BOIB núm. 28 de 25/ 03/2020).

- GOB Menorca Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza con fecha 15/01/2024

En referencia a la solicitud de consulta y petición de informe en relación a la solicitud de prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Ampliación y mejora del tratamiento para la EDAR de Sant Lluís, presentan una serie de consideraciones. Exponen una serie de hechos de forma cronológica para remarcar la necesidad del emisario submarino:

1.-En junio de 2006 se constató que se había producido un cambio generalizado de la vegetación marina en la playa de Punta prima. Esta modificación era especialmente pronunciada a orillas del antiguo emisario situado a levante de la playa y que, en teoría, estaba en desuso. Las denuncias del GOB y diferentes inspecciones de Sanidad, evidenciaron altas concentraciones de flora fecal y que el emisario, roto justo a la salida, se usaba habitualmente por el efluente de la depuradora municipal.

2.-El 23/02/07 se organizó una visita sobre el terreno a la playa de Punta prima. Hubo presencia del Ayuntamiento, el Consell Insular, el Govern Balear, Costas, Ashome, la concesionaria de aguas y el GOB. Tras unos primeros intentos de negar el problema, se reconocieron los hechos y se anunció su intención de construir un nuevo emisario en la zona de Biniancolla. Al tratarse de un proyecto que debía tardar unos años en materializarse, se acordó convocar una reunión con técnicos para buscar una solución provisional que permitiera cerrar con urgencia a este emisario que vierte a pie de playa.

3.-El 27/03/07 se convoca una reunión en el Ayuntamiento de Sant Lluís, con la presencia de varios técnicos del Govern Balear y del Consell Insular, además de los otros agentes que habían participado en la visita. Se acuerda analizar la posibilidad de realizar un pozo provisional de infiltración junto al depósito acumulador de aguas residuales, dado que se trata de una zona de acuífero completamente salinizado. Sería una solución transitoria hasta que la depuradora pueda dotarse a un emisario marino en condiciones.

Indican que en el transcurso de este período, el municipio de Sant Lluís ha crecido en población y en planeamiento municipal se prevé seguir creciendo de manera significativa. La existencia de diferentes urbanizaciones, algunas ya construidas y otras pendientes de terminarse de edificar que no tienen conexión al alcantarillado y esperan tenerla en los próximos años, es muy considerable (Binisafúller Rotters, Cap d'en Font, Binisafulla playa, Binibèquer Nou, Binibèquer playa...).

Señalan que la apuesta de pozos de infiltración fue una medida provisional para salir de una urgencia, pero no puede ser una solución definitiva para albergar todo el crecimiento previsto.

4. Consideraciones técnicas

1.- El objeto del proyecto según la DIA formulada y publicada en el BOIB núm. 28 de 05/03/2020 es llevar a cabo la ampliación de las instalaciones y mejora del tratamiento de la EDAR de Sant Lluís y solucionar los siguientes problemas:

«1. La instalación se encuentra al límite de su capacidad, la actual EDAR es insuficiente para tratar los caudales y cargas de la temporada alta de turismo.

2. Gran parte de los elementos de la EDAR han llegado al final de su vida útil, siendo necesaria su actualización, mejora y en algunos casos demolición. El reactor biológico presenta importantes fisuras, los edificios actuales no cubren las necesidades del servicio de explotación de la planta, no cuenta con vestuarios ni laboratorios. Además, la planta presenta deficiencias en cuanto a control y automatismos.

3. Existen elementos con patologías importantes que desaconsejan prolongar su uso en el tiempo. El equipo desorden-desengrasador no funciona y sólo actúa como canal de paso hacia el reactor biológico. El reactor biológico es el elemento más afectado por estas patologías.»

2.- De acuerdo con el condicionante 2 y 3 de la DIA:

«A la hora de desmontar la línea aérea eléctrica que se encuentra en Suelo Rústico de Alto Nivel de Protección, Encinar (AANP-ALZ), los trabajos de desmontaje deberán realizarse por caminos existentes, fuera de época de nidificaciones, de forma manual y en caso de afecciones a la vegetación deberá restaurarse la superficie afectada a su estado natural.»

«Dado que la línea eléctrica necesita declaración de interés general esta declaración de impacto ambiental será enviada al Consell Insular para que se tengan en cuenta las consideraciones ambientales referentes al desmontaje de la línea eléctrica aérea. Que en su caso, deberá tramitarse de acuerdo con la ley 12/2016.»

3.- La normativa sobrevenida desde la publicación de la DIA:

Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (RPTI). (Aprobación definitiva 23/05/2023; BOIB núm. 86 de 24/06/2023)

De acuerdo con el informe del Consejo Insular de Menorca:

«Las actuaciones previstas en el proyecto y que fueron objeto de la DIA no entran en contradicción con el contenido de dicho instrumento de ordenación territorial (RPTI). Por tanto, dado que el resto de normativa urbanística y territorial que sirvió para realizar la evaluación de impacto ambiental no ha cambiado, no se considera necesario volver a valorar de nuevo el proyecto.

No obstante, tal y como ya se indicaba en la DIA, aquellas actuaciones del proyecto que sólo pueden autorizarse cuando resulten declaradas de interés general por el Consell Insular deberán adaptarse a las previsiones del régimen urbanístico aplicable en el momento de sol solicitarla.

Una vez otorgada la declaración de interés general al proyecto el promotor deberá solicitar la licencia municipal para la actividad y obras propuestas en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la declaración, por lo que solo solicitada en plazo la licencia y una vez completado el expediente, la corporación municipal tendrá por resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades (cumplimiento art. 37 LSR). La licencia se otorgará de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanísticas vigentes en el momento de su otorgamiento, siempre que se resuelvan en plazo (cumplimiento 151 LUIB).»

La planificación hidrológica sobrevenida desde la publicación de la DIA también ha cambiado:

Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB). Se considera que debe adaptarse a los requisitos ambientales de esta planificación.

4.- El informe de la DIA formulada especificaba:

«-El vertido de la EDAR se efectúa, previo paso por tratamiento terciario, a un tanque de almacenamiento para su posterior reutilización en sistemas de aguas no potables de instalaciones turísticas hoteleras de los alrededores. En caso de que la demanda de agua reutilizada sea superada por el caudal de salida, o la capacidad de bombeo desde el depósito sea insuficiente, se produce el vertido libre sobre el terreno adyacente a la EDAR. Paralelamente, está en trámite finalizar el futuro emisario, el cual sólo se encuentra ejecutado parcialmente en su tramo terrestre y resta la ejecución del tramo submarino.»

Asimismo, el informe de la administración pública consultada del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera con fecha 05/06/19) emitió las siguientes consideraciones y/o alegaciones:

«1. Con la ampliación la EDAR adquiere la capacidad de modular su funcionamiento para caudales muy variables y estacionarios (2 líneas de agua y barro) e incrementa su capacidad de depuración. Esto comporta una mejora tanto del agua con tratamiento terciario como la de tratamiento secundario que se verterá mediante un emisario hacia el mar.»

En fecha 29/12/2012, BOIB nº195 se publica el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Autorización del vertido al mar del emisario submarino de la EDAR, San Luis en el que se informó favorablemente la evaluación ambiental del “Proyecto de depósito, bombeo y emisario de la EDAR de San Luis”. Este emisario no se ha ejecutado y debería tramitarse el EIA del emisario teniendo en cuenta que, no forma parte de este proyecto, pero es un requisito para la correcta gestión del recurso hídrico al que se hace alusión en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto y en la documentación aportada.

El último informe de depuración y saneamiento del año 2020 de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental indica que:

«En la isla de Menorca en el año 2020, el 21,1% de las aguas residuales de entrada del alcantarillado municipal que reciben las depuradoras superan los valores máximos establecidos en la normativa correspondiente a las depuradoras de Sant Climent, Maó- Es Castell, Sant Lluís y Alaior, pero se ha producido una fuerte reducción del 42 % respecto al año 2019.»

El agua residual del alcantarillado municipal llega a las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), donde se trata para reducir su carga contaminante y devolverla al medio o ser reutilizada. De este informe se puede extraer que el 52,95% del agua residual de entrada del alcantarillado municipal que llegó a la depuradora de Sant Lluís en 2020 superaba los umbrales permitidos en la normativa y, por tanto, era de mala calidad. El programa de actuaciones de mejora en el sistema de saneamiento de la isla de Menorca incluye la ampliación y mejora de tratamiento y el nuevo emisario marítimo-terrestre de la EDAR en el TM de Sant Lluís entre otras muchas actuaciones en la isla.

5.-La solicitud de prórroga se rige de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que dice:

“Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.

1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En estos casos, el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación del impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

En defecto de regulación específica, se entiende por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas cuantas autorizaciones sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste en la Administración.

A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación del impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.

En caso de que un procedimiento judicial afecte, directa o indirectamente, a la ejecución de un proyecto que cuente con Declaración de Impacto Ambiental, el transcurso del plazo de vigencia de la misma quedará en suspenso desde su inicio y hasta el momento en que el procedimiento cuente con sentencia judicial firme.

2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de cuatro años del apartado anterior.

3. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, y ampliar su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad, el promotor tendrá que iniciar de nuevo el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto.

4. El órgano ambiental debe resolver sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El órgano ambiental solicitará informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental. Estas administraciones deben pronunciarse en el plazo de treinta días, que puede ampliarse por quince días más, por razones debidamente justificadas, período durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido.

5. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, se entiende desestimada la solicitud de prórroga.”

La solicitud de prórroga se realizó el 19/12/2023, antes, por tanto, que finalizara el plazo de cuatro años desde la publicación de la DIA. El órgano ambiental ha solicitado informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental, durante este período el plazo de resolución de la solicitud ha permanecido suspendido.

6.- Por tanto, se concluye que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Por tanto, se considera que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 21/2013, no existe inconveniente en ampliar la vigencia de la declaración de impacto ambiental por dos años adicionales.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se resuelve conceder la prórroga de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de San Luis, parcela 692, polígono 4, en el TM San Luis, Menorca a solicitud de ABAQUA, al concluirse que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, por dos años adicionales, es decir hasta el 5 de marzo de 2026, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias previstas en el EIA y el Plan de Vigilancia Ambiental del mismo documento y los condicionantes de la DIA publicada en el BOIB núm. 28 de 05/03/2020 y se adapte al Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) vigente.

 

(Firmado elecrónicamente: 19 de marzo de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)