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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 191306
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se modifica la época de peligro de incendios forestales de manera individualizada para las islas de Ibiza y Formentera avanzando su inicio al 1 de abril de 2024

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 19 de marzo de 2024, el Servicio de Gestión Forestal ha emitido u informe sobre las condiciones meteorológicas actuales y las previstas en el cual también ha hecho una valoración de la situación en relación al nivel de riesgo de incendios forestales, especialmente significativo en las islas de Ibiza y Formentera.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, dispone que teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas u otros motivos que puedan incidir en el riesgo de incendios forestales, el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante una resolución, puede modificar el período establecido con carácter general como época de peligro de incendios forestales (entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos) de manera general o individualizada, si es el caso, para cada una de las islas o para cada tipo de zona.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la fecha de inicio de la época de peligro de incendios forestales de este año para las islas de Ibiza y Formentera y avanzarla al 1 de abril de 2024, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, notificarla a las autoridades locales y difundirla entre la población afectada mediante la web alertafoc.caib.es y las redes sociales institucionales, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por el Real Decreto  Ley 15/2022, de 1 de agosto.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de marzo de 2024)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons