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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 191174
Decreto de presidencia de aprobación de los servicios mínimos para las jornadas de huelga convocada por los trabajadores y trabajadoras, a través del sindicato UGT Servicios Públicos, del Servicio de limpieza y de playas, recogida de residuos y de jardinería, y servicios de Punto Limpio de la empresa PREZERO, para los días 26 de marzo (a partir de las 23.00h) hasta el lunes día 01 de abril (hasta las 23.00h), por incumplimiento del Convenio colectivo del trabajo suscrito entre la empresa PREZERO España SAU y sus trabajadores/as

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Texto

Se hace público el Decreto de presidencia, aprobado en fecha 22 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

“(...)

Antecedentes

1. El 11 de marzo de 2024, el Sindicato UGT Servicios Públicos presenta ante el Consell Insular de Formentera (NRGE 2024/5148) el escrito presentado ante la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares en el que se da traslado del preaviso de la convocatoria de huelga legal, al amparo de las previsiones del RD Ley 17/1977,  de 4 de marzo, que afectará a la empresa PREZERO, afectando a la totalidad de sus trabajadores del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y jardinería de la isla de Formentera, con un total de 30 trabajadores aproximadamente.

En el escrito se informa que la convocatoria de huelga se ajusta a las siguientes circunstancias y condiciones:

  1. La convocatoria de la huelga se ha efectuado por acuerdo del sindicato en la reunión celebrada el día 7 de marzo de 2024.
  2. La huelga se iniciará el 26 de marzo de 2024 a las 23.00 horas, finalizando el lunes día 1 de abril a las 23.00 horas.
  3. El objetivo de la huelga es que la dirección de la empresa se avenga a: la adopción de cuantas medidas sea necesarias para hacer cumplir el incremento salarial regulado en el convenio colectivo propio y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.

2.Esta huelga afecta a todo el personal del servicio público de limpieza viaria, recogida de residuos y de jardinería, así como al asociado al servicio de limpieza de playas y del funcionamiento del Punto Limpio, por tanto, a los servicios asociados al servicio público esencial que se presta de manera indirecta por la empresa PREZERO, en el marco del contrato firmado entre la empresa y el Consell Insular de Formentera, en fecha 23 de junio de 2023.

3. Consta publicado en el BOIB núm. 133, de 28 de septiembre de 2023, el texto íntegro del Convenio colectivo suscrito por la empresa PREZERO ESPAÑA SAU, con los/as trabajadores/as que prestan el servicio en la recogida de estiércol, limpieza viaria, jardinería, Punto Limpio, limpieza de playas y otros servicios afines a la isla de Formentera, donde se hace constar en los antecedentes que la Comisión negociadora entre trabajadores y la empresa PREZERO ESPAÑA S.A.U,  suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo, por acuerdo de fecha 13 de junio de 2023 y en representación de los trabajadores, se solicitó registro, depósito y publicación  a la Conselleria de Empresa, Trabajo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, en fecha 15 de junio de 2023.

4. Consta documento administrativo de formalización del contrato mixto 2019/1226, de servicios y concesión de servicios "recogida y transporte de residuos, de limpieza y de playas, conservación y mantenimiento de zonas verdes y explotación del punto ver de Formentera", firmado entre la empresa PREZERO ESPAÑA SAU y el Consell Insular de Formentera.

(...)

DECRETO

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de este Acuerdo, teniendo en cuenta lo previsto en los pliegos de cláusulas económicas-administrativas en el que se dispone que deben quedar garantizados el 50% de los servicios. Teniendo en cuenta, que, según la empresa, Semana Santa es temporada alta, y en función de este hecho se determinan los servicios mínimos a prestar.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender los servicios mínimos mencionados corresponden a la dirección de la empresa en coordinación con el responsable del contrato, por parte de la Administración. Los servicios mínimos deben ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente. En todo caso, se consideran servicios prioritarios, el servicio de recogida de contenedores de desecho, los servicios de limpieza de los entornos de los contenedores y los servicios de limpieza viaria, especialmente, coincidiendo con las festividades de Semana Santa en los núcleos urbanos, así como la apertura del Punto Limpio.

Tercero. Disponer que, en relación con los servicios esenciales, en todo lo que no esté previsto expresamente en este Acuerdo, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento del nuevo servicio en temporada alta.

Cuarto. Facultar al responsable de la empresa PREZERO ESPAÑA SAU para designar de forma expresa y nominal a los trabajadores y trabajadoras que tengan que integrar los servicios mínimos de los servicios establecidos en este Acuerdo y comunicarlo al Consell Insular de Formentera, a los trabajadores y trabajadoras, y a la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, antes de la fecha en que se produzca la huelga.

Quinto. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica responsabilidades y, en su caso, debe ser sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Sexto. Disponer que lo que establece este Acuerdo no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación. Asimismo, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, es aplicable lo establecido en el art. 4.1 e, el art. 45.1 l y el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Séptimo. Trasladar este hecho a la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares para, según los trabajadores, el incumplimiento del Convenio colectivo suscrito entre las partes, por parte de la empresa en materia salarial y que, si fuera necesario, se abran las diligencias oportunas para investigar este hecho en cuanto al cumplimiento de la normativa en materia laboral.

Octavo. Notificar este Decreto al convocante de la huelga, UGT SERVICIOS PÚBLICOS ISLAS BALEARES.

Noveno. Notificar este Decreto a la empresa PREZERO ESPAÑA SAU, responsable de los trabajadores y trabajadoras que convocan la huelga y quien debe velar por el cumplimiento de los servicios mínimos que aquí se decretan, así como dar traslado e informar de su contenido a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa -aportando prueba-.

Décimo. Notificar este Decreto a la Conselleria de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares.

Undécimo. Notificar este Decreto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial, a la Policía Local y a la Guardia Civil de Formentera.

Duodécimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera.

Decimotercero. Dictar un bando de la presidencia informando sobre el contenido de este Decreto a la ciudadanía, en virtud del art. 129 de la Ley de Consejos Insulares en relación con el art. 21.1.e de la LRBRL.

Decimocuarto. Dar publicidad al contenido de este Decreto a través de tres medios de prensa, sean escritos y/o radiofónicos.

(…)

Formentera, con fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí