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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 190029
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de Salas Municipales y otros Bienes Muebles del Ayuntamiento de Costitx

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Texto

Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la "Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de Salas Municipales y otros Bienes Muebles del Ayuntamiento de Costitx", aprobada provisionalmente por el Pleno en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de febrero de 2024 (BOIB n.º 23 de 17/02/2024) d´acuerdo con l´artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la citada modificación del arte. 6 de la ordenanza, publicándose a continuación el texto que literalmente dice:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SALAS MUNICIPALES Y OTROS BIENES MUEBLES.

Artículo 1 Naturaleza, objeto y cimiento.

En uso de las facultades que concede el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y, específicamente el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con el que disponen los artículos 20 a 27 de esta norma, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de salas o dependencias Municipales y el uso de bienes amuebles del Ayuntamiento. Esta tasa afecta a todos los locales de titularidad municipal y de los organismos autónomos.

Artículo 2 Hecho imponible y sujetos pasivos.

1. Hecho imponible. Lo constituye el uso de cualquier de los servicios que regula esta tasa. La obligación de contribuir empieza en el momento que se solicita el servicio de la sala o dependencia del Casal o de los elementos mobiliarios.

2. Sujetos pasivos: Tienen la consideración de sujetos pasivos y están obligados al pago:

a. Los que se beneficien de los servicios que regula esta tasa o sus representantes legales.

b. Las agrupaciones, las asociaciones o entidades, tanto públicas como privadas, que reciban los servicios que regula esta tasa.

c. Será requisito estar empadronado en el municipio de Costitx.

Artículo 3 Tarifas.

Las tarifas por las diferentes salas o dependencias municipales y por los bienes amueblas aplicables serán las siguientes.

SALAS MUNICIPALES

1. SALA DE ACTOS CASA DE LA VILA

a. Actividades promovidas por las entidades sin ánimo de lucro, sin cobro a los asistentes.

GRATUÏT

b. Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro i con cobro a los asistentes.

35'00€

c.Otros usos.

100'00€

2. SALA D'ACTES CASAL DE CULTURA

a.Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, sin cobro a los asistentes.

GRATUÏT

b.Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro y con cobro a los asistentes.

60'00€

c.Otros usos.

120'00€

 

3. ALTRES DEPENDÈNCIES MUNICIPALS

a.Actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, sin cobro a los asistentes.

GRATUÏT

b.Actividades promovidas por entidades sin ànimo de lucro y con cobro a los asistentes.

30'00€

c.Otros usos.

50'00€

BIENES MUEBLES

MATERIAL

PRECIO/UNIDAD

CADIRES

0,15€

TAULES

1€

ESCENARI (2x1)

5€

ESCALA

30€

TRANSPORT CASC URBÀ

30€

TRANSPORT A POLÍGON

60€

MUNTATGE ESCENARI

100€

QUOTA MÍNIMA PER A QUALSEVOL MATERIAL (SENSE TRANSPORT)

20€

Artículo 4 Condiciones y utilización.

1. El usuario tiene que disponer de una poliza de responsabilidad civil según la normativa vigente.

2. El usuario es, a todos el efectos, responsable civil por los desperfectos ocasionados en las salas y en los elementos del mobiliario en el ejercicio de la actividad.

3. El usuario no se encuentra en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento en los efectos del que dispone el artículo 120 del vigente Código Penal.

4. La entidad solicitante se hará cargo de obtener los derechos de autor correspondiente, así como de la liquidación de la SGAE, en caso pertinente.

5. La utilización de los elementos de las salas y el mobiliario está sujeto a autorización previa, y por tanto a solicitud por escrito por parte del interesado. La autorización será discrecional según las necesidades y programación del ayuntamiento; y la denegación será motivada.

6. La solicitud del mobiliario se tiene que realizar con una antelación mínima de 2 días antes del día por el cual se pide el uso de los elementos de mobiliario; y el retorno se tiene que realizar con un máximo de 2 días después del día por el cual se pide el uso de los elementos de mobiliario.

7. Será obligatorio constituir un depósito por un importe mínimo de 50€ (puede variar en función del material solicitado y si hay o no uso de Sala municipal). Una vez se haya hecho uso de la Sala y vuelto los elementos de mobiliario alquilados, se comprobará el buen estado de la Sala (limpieza y que no existen desperfectos), y el número y su buen estado de los elementos de mobiliario, y se procederá a la devolución del depósito; en caso contrario, no se devolverá el depósito.

8. La recogida de los elementos de mobiliario se realizará en horario de lunes a viernes de 8'00h a 13'00h., en el lugar indicado por la brigada municipal. Además será necesario y presentar una copia de la solicitud realizada, el depósito ingresado, y la liquidación de la tasa.

9. Para la devolución de los elementos de mobiliario también serán aplicables las mismas condiciones que por la recogida.

Artículo 5 Bonificaciones.

Se pueden conceder bonificaciones parciales o totales en el casos siguientes:

a. Cuando la entidad solicitando tenga subscrito convenio de colaboración con este Ayuntamiento y así se contemple en el convenio.

b. Cuando por la tipología del acto se acuerde declarar de interés municipal y en este caso el importe de la tasa de cesión lo asumirá el departamento que se haga responsable.

c. Cuando el Salón de actos del Casal de Cultura se utilice por la celebración de una fiesta o cumpleaños para un niño menor de 15 años, la tarifa será de 50 euros.

Artículo 6 Normas de gestión.

1. Para conceder la cesión del espacio municipal, hay que presentar instancia de solicitud y adjuntar la hoja de condiciones por la cesión de espacios municipales al Registro General del Ayuntamiento de Costitx.

2. Para confirmar la reserva del espacio se tendrá que hacer efectivo el importe de la tasa correspondiente 15 días antes de la fecha solicitada, mediante autoliquidación.

Artículo 7 Infracciones y sanciones tributarias.

Para todo el que hace referencia a la calificación de las infracciones y también de las sanciones correspondientes se tiene que hacer el que disponen los artículos 181 y siguientes de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, las disposiciones que la complementan y despliegan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente la Ordenanza reguladora de la tasa para la utilización de Salas Municipales (BOIB n.º 145, 14/10/08).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y se aplicará desde el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial los artículos no modificados restarán vigentes.

 

Costitx a 22 de marzo de 2024

El alcalde  Antoni Salas Roca