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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 190004
Modificación de la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 15 de diciembre de 2023, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“En fecha 11 de septiembre de 2020 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del compromiso asumido en virtud del convenio mencionado, aprobó la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana, que fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en sesión de día 11 de noviembre de 2020 y publicada en el BOIB nº. 194, de día 12 de noviembre de 2020.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria tuvo lugar por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 5 de marzo de 2021 y publicada en el BOIB nº. 32, de día 6 de marzo de 2021. 

En fechas 29 de octubre de 2020 y 21 de abril de 2022 se firmaron adendas en el convenio suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Consejo Insular de Mallorca.

La cláusula cuarta del convenio dice:

 “Comisión de Seguimiento.  A partir de la firma del Convenio y con la finalidad de hacer el seguimiento de las actuaciones concretas y de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se tiene que constituir la Comisión Bilateral de Seguimiento de Convenio, que estará integrada por cuatro representantes de cada una de las partes”.

La cláusula 3.2, letra a), del convenio arriba mencionado dice que el Consejo Insular de Mallorca se compromete a “Aprobar durante el 2020 una convocatoria pública de subvenciones dirigida a proyectos de los municipios que se destinen a las actuaciones descritas en la cláusula segunda y que se tienen que ejecutar en su totalidad antes del 1 de mayo de 2024.”

Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria son 52 (todos excepto Estellencs y la Entidad Local Menor de Palmanyola).

El día 28 de noviembre de 2023 se constituyó la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio y acordó, a la vista de la solicitud de ampliación del plazo del Ayuntamiento de Palma y del resto de solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de Valldemossa, Alcúdia, Capdepera, Sencelles, Esporles, Manacor y Puigpunyent y, para el resto de solicitudes que se puedan presentar, ampliar este plazo hasta el día 30 de octubre de 2024 para finalizar las actuaciones y, hasta el día 30 de noviembre de 2024 para su justificación, y en consecuencia modificar el plazo de vigencia del convenio suscrito hasta el 30 de noviembre de 2025.

El Consejo de Mallorca presentó al Gobierno Balear el informe justificativo de estas ampliaciones de plazo, en el sentido que se tienen que ejecutar en su totalidad las actuaciones hasta el día 30 de octubre de 2024, y se firmó la tercera Adenda en el convenio de colaboración firmado con fecha de 11 de septiembre de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca que prevé estas ampliaciones de plazo.

El punto 12.3 de la convocatoria de subvenciones dice:

<<Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024.>>

De conformidad con la firma de la tercera Adenda antes mencionada, se tiene que modificar la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo para acabar las actuaciones hasta el día 30 de octubre de 2024 y hasta el día 30 noviembre de 2024 para presentar la justificación de los gastos de las subvenciones.

El acuerdo tiene que contemplar los siguientes términos:

En el punto 12.3, allí donde dice:

<<Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024.>>

dirá el siguiente:

<<Acabar las actuaciones hasta el día 30 de octubre de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de noviembre de 2024.>>

El órgano competente para aprobar esta modificación de la convocatoria es el Consejo Ejecutivo, que es el órgano que aprobó la convocatoria, de conformidad con el artículo 36, letra f), del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2022.

Visto todo lo que se ha mencionado, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local hace al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1.- Modificar la convocatoria de subvenciones 2020 para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana, que fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en sesión de día 11 de noviembre de 2020 y publicada en el BOIB nº. 194, de día 12 de noviembre de 2020, en el sentido siguiente:

En el punto 12.3, allí donde dice:

<<Acabar las actuaciones hasta el día 31 de marzo de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de abril de 2024.>>

dirá el siguiente:

<<Acabar las actuaciones hasta el día 30 de octubre de 2024 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 30 de noviembre de 2024.>>

2.- Publicar este acuerdo de modificación de la convocatoria mencionada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2023)

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger