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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 189700
Departamento de movilidad- Negociado de transportes: Resolución sobre medidas excepcionales para la concesión de licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo por la prestación del servicio durante la temporada alta del año 2024

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Texto

Mediante el decreto núm. AJT 2024004727, de fecha 20/03/2024, se ha acordado lo siguiente:

Antecedentes

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una relevancia muy destacada en la movilidad de la ciudad caracterizado, en su globalidad, como un servicio de puerta a puerta que es cómodo y rápido.

La constatación de una evolución ascendente del número de residentes que conforman la población, como en cuanto al número de turistas que visitan Palma y la isla de Mallorca, llegados a Ciutat por cualquiera de las vías de entrada de que disponemos: vía aeropuerto o vía puerto (incluidos los cruceros).

El número de licencias de taxis en Palma es de 1.246 licencias, número que roza el límite del tres por mil de la población de derecho de Palma, establecido en el Reglamento municipal de transporte público de viajeros.

Con el inicio de la temporada alta turística, se ha evidenciado una desproporción entre la oferta del servicio y la demanda, fruto del marcado componente estacional y el fuerte incremento poblacional de estos meses, que ha repercutido en que no ha podido dar servicio con la solvencia y las garantías necesarias para cubrir estas necesidades, en un creciente aumento de las quejas de los usuarios por servicios no prestados o por tiempo de espera excesivo, o retraso en la llegada del vehículo solicitado, con perjuicio directo al usuario del sector del transporte del taxi.

Esta situación pone de manifiesto la necesidad de tomar una serie de medidas para mejorar la prestación del servicio en beneficio de los residentes y visitantes, por eso la presente regulación quiere incidir en el número de vehículos turismo autorizados y la posibilidad de incrementar las licencias de auto-taxis específicamente en la temporada estival de este año 2024, atendiendo a lo que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears y su posterior modificación por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de Mejora de la Regulación de los Servicios de Transporte con Vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares.

La anterior temporada estival de 2023 quiso paliar en parte este desequilibrio con la aprobación de medidas excepcionales vía concesión de 51 licencias temporales de mayo a octubre y las previsiones de la actual de 2024 aconsejan profundizar en dicha medida.

De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del artículo 30 apartados 3 y 5, de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, que en el artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación con el servicio de auto-taxi.

El artículo 53 de la Ley 4/2014, establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal. Para estas últimas establece, que para su otorgamiento, los ayuntamientos se basarán en las limitaciones y criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears. Las licencias temporales se otorgarán para el período determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años. Mientras no se haya aprobado el mencionado decreto, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que deben ajustarse, los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

Actualmente no se ha dictado el decreto del Gobierno de las Illes Balears que regule la concesión de licencias temporales.

En la elaboración del presente decreto regulador de las licencias temporales para la temporada 2024, se ha dado audiencia a los representantes del sector del taxi. En este trámite se recogieron alegaciones y sugerencias referidas al número de licencias temporales, condiciones de concesión y condiciones de prestación del servicio. En fecha de 6 de marzo de 2024, se reunió la Comisión de Seguimiento del Sector del Taxi de Palma, donde se discutieron estas cuestiones a efectos de consensuar y acordar las medidas reguladoras de las licencias temporales para mejorar la prestación del servicio al ciudadano.

En fecha 19 de marzo de 2024, ha recaído informe favorable, por parte del técnico municipal.

Normativa

1. El artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears.

3. La Ley 1/2024, de 16 de febrero, de Mejora de la Regulación de los Servicios de Transporte con Vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia del Servicio Público Discrecional del Transporte de Personas Viajeras y en Otras Materias Vinculadas a Sectores Económicos (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

6. Los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y Complementarias (BOCAIB núm. 29, de 5 de marzo de 1996).

7. El Decreto de Alcaldía núm. AJT 202400793, de 18 de enero de 2024, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma.

8. Los arts. 172 a 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello, en virtud de la normativa mencionada y otras normas concordantes, se eleva a la Alcaldía la siguiente propuesta de resolución, para la adopción, en su caso, del siguiente,

Decreto

A.- Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo objeto de esta norma reunirán las características siguientes:

Temporales: La duración de estas autorizaciones será desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2024. El Ayuntamiento de Palma podrá modificar, mediante decreto, el servicio de las licencias temporales para adaptarlo a causas sobrevenidas y no previstas inicialmente.

Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por tanto, irá vinculada al otorgamiento de esta a una persona que reúna los requisitos correspondientes y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se determinen para la adscripción de vehículos auto-taxi. Únicamente se puede obtener una licencia temporal per persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no pueden transmitirse en ningún caso. No se permite el arrendamiento de les licencias temporales. El incumplimiento implica la retirada de la licencia temporal.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Palma podrá revocar la licencia temporal por incurrir en la perdida de cualquiera de los requisitos exigidos que han motivado su otorgamiento, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito territorial: Estas autorizaciones solo habilitaran la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial de los municipios de Palma y Marratxí, sin perjuicio de la posible autorización del Gobierno para prestar el servicio fuera del mismo.

Serán de carácter obligatorio la aplicación de las siguientes previsiones en materia de restricción geográfica para el inicio del servicio: las licencias temporales no podrán iniciar ningún servicio en el recinto del Puerto, Aeropuerto y zonas de Can Pastilla y Playa de Palma (desde la calle Déntol hasta la divisoria del término municipal de Llucmajor).

Determinación del número total de autorizaciones: 200 licencias temporales correspondientes a la convocatoria para prestar servicio durante los períodos fijados del año 2024. De estas, el 5% se reservaran a vehículos adaptados a persones con  movilidad reducida (PMR).

  • Licencies ordinarias: 190
  • Licencies con vehículos adaptados a PMR: 10

Numeración de las Licencies Temporales: La numeración de las licencias temporales correspondientes a la presente convocatoria será correlativa desde el número 4001 hasta el 4200.

Licencias para vehículos adaptados a PMR: Las licencias temporales concedidas a vehículos PMR se ajustaran a lo establecido para los turnos de trabajo del colectivo mencionado para la temporada estival de 2024 aprobados mediante acuerdo plenario de día 29 de febrero de 2024.

B.- Procedimiento de autorización

1.- Inicio

Aprobado el Decreto de convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) así como en la página web del Ayuntamiento de Palma. El día siguiente de la publicación determinará el inicio del plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de las solicitudes y la documentación anexa.

2.- Requisitos de los solicitantes

Los requisitos exigidos a los solicitantes para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:

2.1.- Quien opte como a titular de licencia ordinaria deberá:

- Disponer al menos de una licencia municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo en Palma.

- Estar en activo en el momento del inicio de la convocatoria. Para ello deberá presentar acreditación del cumplimiento de la declaración de estar de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

- Compromiso de destinar un vehículo que esté homologado para el servicio municipal del taxi de  Palma, para la temporada 2024:

Pueden adscribirse vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio y que tengan   una antigüedad máxima de 10 años a contar desde la fecha de la primera matriculación para el año en  curso. Asimismo tendrán que cumplir las estipulaciones descritas en el Capítulo V del   Reglamento  municipal de los transportes públicos de viajeros y de las actividades auxiliares.

En caso de que se presente a la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, deberá acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

- Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que lesean de aplicación.

- Disponer del permiso de conducir clase B con una antigüedad mínima de un (1) año y cumplir el    resto  de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.

- Cumplir con las obligaciones determinadas en los artículos 21 a 25 del Reglamento municipalregulador del servicio.

- Estar en posesión del permiso municipal de taxista de Palma en vigor.

2.2.- Quien opte como asalariado deberá:

- Acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo, como mínimo durante 12 meses ininterrumpidos, o 24 meses en diferentes períodos, antes del inicio del plazo de presentación de instancias.

- Compromiso de destinar un vehículo homologado para el servicio municipal del taxi de Palma, para la temporada 2024:

Pueden adscribirse vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio y que tenganuna antigüedad máxima de 10 años a contar desde la fecha de primera matriculación para el año encurso. Asimismo tendrán que cumplir las estipulaciones descritas en el Capítulo V del Reglamento municipal regulador del servicio.

En caso de que se presente a la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, deberá acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

- Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que le sean de aplicación.

- Disponer del permiso de conducir clase B con una antigüedad mínima de un (1) año y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.

- Cumplir con las obligaciones determinadas en los artículos 21 a 25 del Reglamento municipal regulador del servicio.

- Estar en posesión del permiso municipal de taxista de Palma en vigor.

3.- Solicitudes y documentación a presentar

3.1.- La solicitud se presentara mediante instancia firmada por el solicitante en el registro general, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando los modelos que podrán encontrar en la página web del área de Movilidad (www.mobipalma.mobi). El plazo tendrá una duración de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB.

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las condiciones de prestación del servicio, los derechos y obligaciones, los supuestos de revocación, los plazos de duración, así como las demás condiciones contenidas en el acto administrativo que determine la adjudicación, junto con el resto de las condiciones establecidas en la presente norma.

3.2.- Cada solicitante presentará la solicitud utilizando los modelos recogidos en los anexos, que acompañará de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud cumplimentada (Anexo I) donde figura:

  • Datos personales del solicitante donde debe figurar nombre completo, DNI/CIF, dirección, teléfono, correo electrónico.
  • Número de licencia en caso de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Palma que opten a la licencia de carácter temporal.
  • Número de licencia o licencias en la que ha sido contratado en caso de asalariados que opten a la licencia de carácter temporal.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Modelo de declaración responsable (Anexo II) donde el solicitante se responsabiliza de:

  • Compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo de acuerdo con lo que establece la autorización.
  • Compromiso de aportar una póliza de seguro de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte, en el supuesto de conseguir una licencia temporal.
  • No estar sometido a las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • Disponer del permiso de conducción vigente con una antigüedad mínima de un (1) año y no haber agotado los puntos.
  • Disponer de una determinada puntuación, según se sea titular o asalariado, atendiendo a los baremos especificados en el apartado 7.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que  falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

4.- Lista provisional de admitidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos, que será publicada en la página web municipal, abriéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los interesados puedan enmendar sus solicitudes, o en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5.- Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubiesen presentado, o, en su caso, resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será publicada en la página web municipal, donde quedaran clasificadas según lo dispuesto en el apartado siguiente.

 

6.- Criterios de adjudicación de las licencias temporales

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Se reservará el 100% de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio de Palma. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubra el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicará a asalariados del término municipal.

Se reservará un 5% de licencias para aquellos que aporten un vehículo PMR, y que quedaran inscritos en el régimen de turnos de dicho colectivo para la temporada estival de 2024 aprobados mediante acuerdo plenario de día 29 de febrero de 2024. En caso de que el número de titulares solicitantes de dicha reserva no cubra el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicará a los solicitantes con vehículos no adaptados.

En caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

El procedimiento para la adjudicación de las licencias establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de licencias por los siguientes grupos:

Grupo A. Licencias temporales ordinarias (190 licencias):

a) Grupo A.1: Titulares de licencia ordinaria municipal de autotaxi.

b) Grupo A.2: Asalariados del sector del taxi.

Grupo B. Licencias temporales PMR (10 licencias):

c) Grupo B.1: Titulares de licencia ordinaria municipal de autotaxi PMR.

d) Grupo B.2: Asalariados del sector del taxi PMR.

Las licencias temporales se otorgaran a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los criterios siguientes:

Grupo A

- Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Palma, 0,20 puntospor cada año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

- Presentación de certificado de adscripción a emisora: 5 puntos.

- Adscripción de vehículo:

  • 0 emisiones y ECO con antigüedad hasta 3 años: 5 puntos
  • 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años: 4 puntos
  • 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años: 3 puntos
  • Con distintivo C con antigüedad hasta 5 años: 2,5 puntos
  • Con distintivo C con antigüedad hasta 10 años: 1,5 puntos
  • Vehículo de 9 plazas: 2 puntos

Grupo B

 - Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Palma, 0,20 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos. Esta antigüedad,entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

- Adscripción de vehículo:

  • 0 emisiones y ECO con antigüedad hasta 3 años: 5 puntos
  • 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años: 4 puntos
  • 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años: 3 puntos
  • Con distintivo C con antigüedad hasta 5 años: 2,5 puntos
  • Con distintivo C con antigüedad hasta 10 años: 1,5 puntos
  • Vehículo de 9 plazas: 2 puntos

Respecto a los asalariados se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad, características del vehículo y mejora económica, pero con la salvedad que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtengan la misma puntuación.

7.- Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará mediante Decreto de Alcaldía la lista ordenada por grupos (titulares y asalariados), por el número del permiso municipal de taxista, de menor a mayor, que se expondrá en el tablón de anuncios y la página web municipal a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación de la documentación que sigue y en los plazos que se indican a continuación.

8.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación siguiente en el plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación a que se refiere el apartado anterior.

8.1.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o   autorización expresa firmada para la consulta por el Ayuntamiento.

8.2.- Justificante del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia actualizado a la fecha de la presente convocatoria, de ausencia de antecedentes penales.

8.3.- Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, que cuente con una inspección técnica de vehículos (ITV) en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que haya hecho constar en el annexo II. En el caso de un vehículo de autotaxi proveniente de una licencia en servicio, debe aportar el justificante que ha superado   favorablemente la revisión técnica municipal de taxi del año de disponibilidad del vehículo para la prestación del servicio. Se aportará el modelo y antigüedad del vehículo (fecha de primera matriculación que conste en la letra B del permiso de circulación del vehículo).

8.4.- Contrato para cubrir de forma il·limitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del servicio, y durante el tiempo de vigencia de la autorización con ocasión de daños   ocasionados por razón del servicio.

8.5.- En su caso, acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir B o superior con una antigüedad mínima de un (1) año y el permiso municipal de taxista de Palma en vigor.

8.6.- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada.

8.7.- Una vez aportada la documentación requerida, deberá empezar a prestarse el servicio en el plazo  máximo de tres (3) días, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor.

8.8.- Se requerirá el pago de una tasa para la expedición de licencia municipal para la prestación de los servicios de autotaxis, por una sola vez y vehículo, por importe de CINC-CENTS SEIXANTA EUROS con QUARANTA-UN CÈNTIMS (560,41 €), según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler, Concepto 311,00. Esta tasa tendrá validez durante todo el tiempo de prestación del servicio para la licencia temporal asignada el año 2024.

9.- Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciaran a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegará a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación referida, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y el Ayuntamiento acudirá, para que sea cubierta, a la persona solicitante que corresponde según el orden de puntuación resultante, y grupo al que pertenezcan.

La renuncia, falta de presentación de la documentación o retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal.

10.- Emisión de la tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte de la corporación, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, número de taxi temporal, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

11.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

11.1.- Ejercicio de la actividad

a) La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal.

Excepcionalmente, podrá accederse a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá solicitarlo a la corporación mediante instancia que acompañará con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio y certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y duración estimada de su resolución.

La corporación, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitirá con esta finalidad una nueva tarjeta de transporte de carácter temporal.

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de quince (15) días.

Transcurrido el plazo de duración máxima de quince (15) días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante la Corporación la retirada de los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la finalización del período de quince (15) días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

b) Las personas titulares de las licencias temporales tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

d) Las personas titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización.

e) Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y de acreditarlo en el plazo máximo de un mes (1) desde de su finalización.

11.2.- Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

11.3.- Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte del titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulten de aplicación.

11.4.- Revocación

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que ésta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa.

 

12.- Trasladar la presente resolución a los interesados en los plazos de la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

13.- Publicar la presente resolución en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Palma.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de marzo de 2024)

El 7º teniente de alcalde concejal del Área de Movilidad (Decreto de Alcaldía núm. 20311878 de 19/06/2023; BOIB núm. 87 de 27 de junio de 2023) (P.d. Decreto de Alcaldía núm. 202400793, de 18/01/2024; BOIB núm. 11, de 23/01/2024, Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023) (P.d. Decreto de Alcaldía núm. 202400797, de 18/01/2024; BOIB núm. 11, de 23/01/2024) Antonio Deudero Mayans

 

ANEXO I MODEL DE SOLICITUD

Sr/Sra.……………………………………….....……, con DNI/CIF núm.……………………………, domicilio a ……… ………………………., calle/plaza/núm./puerta ……………………………, ……., núm. de teléfono ……………………….. y dirección electrónica ………………… …………

En caso de titulares: núm. de licencia de taxi …………

En caso de asalariados: núm. de licencias donde ha prestado servicio .....................

Número de permiso municipal de taxista :..............

EXPONE

Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria de concesión de licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo para la prestación de este servicio durante el verano del año 2024.

Específicamente declaro bajo mi responsabilidad:

1. Que dispongo del permiso de conducir clase B o superior con una antigüedad mínima de un (1) año, asi como el permiso municipal de taxista en vigor, que no he agotado los puntos y cumplo el resto de requistos que indica el Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros.

2. Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

3. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma, impuestas por las disposiciones vigentes

SOLICITO

Poder participar en esta convocatoria para el otorgamiento de una autorización municipal de licencia temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo para la prestación del servicio durante la temporada alta del año 2024, en las condiciones que se prevén.

Palma, ..... de .....................de……………

 

(Signatura)

 

 

De conformidad con el Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se os informa de lo siguiente:

Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fitxero propiedad de este Ayuntamiento. Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas. Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, la oposición, o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, juntamente con la documentación acreditativa de la identidad, a este Ayuntamiento.

En caso que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web de este institución de acuerdo con lo que se dispone en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se hace constar que, en caso que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades expresadas.

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, ................................................ .................., con DNI/CIF núm. ..............…........... y domicilio a ……............................................. .................................................. ...........

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1.  Que adscribiré a la licencia  temporal un vehículo de acuerdo con lo que establece el decreto de autorización de licencias temporales vigente.

2. Que aportaré una póliza de seguro que cubra de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) para su responsabilidad civil por los daños causados en motivo del transporte.

3. Que no me encuentro sometido a ninguna causa de prohibición para contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

4. Que no he sido sancionado por resolución firme en los dos (2) últimos años para las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como el Reglamento general de circulación.

5. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma, impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Que mi permiso de conducir y permiso municipal de taxista está vigente y no he agotado los puntos.

7. Que tengo la condición de:

a. Titular de licencia[  ]

b. Asalariado del sector del taxi[  ]

8.Grupo A Licencias temporales ordinarias

Por antigüedad como titular de licencia  municipal de taxi a Palma (0,20 puntos per cada año, hasta un máximo de 5 puntos): Años ……. Puntos …….

Por antigüedad como asalariado del sector del taxi (0,20 puntos per cada año, hasta un máximo de 5 puntos): Años ……. Puntos …….

[  ] Presentación de certificado de adscripción a emisora (5 puntos).

Por adscripción de vehículo:

[  ] 0 emisiones y ECO con antigüedad de hasta 3 años (5 puntos).

[  ] 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años (4 puntos).

[  ] 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años (3 puntos).

[  ] con distintivo C con antigüedad hasta 5 años (2,5 puntos).

[  ] con distintivo C con antigüedad hasta 10 años (1,5 puntos).

[  ] Vehículo de 9 plazas (2 puntos)

9.Grupo B: Licencias temporales PMR.

Por antigüedad como titular de licencia  municipal de taxi a Palma (0,20 puntos per cada año, hasta un máximo de 5 puntos): Años ……. Puntos …….

Por antigüedad como asalariado del sector del taxi (0,20 puntos per cada año, hasta un máximo de 5 puntos): Años ……. Puntos …….

Por adscripción de vehículo:

[  ] 0 emisiones y ECO con antigüedad de hasta 3 años (5 puntos).

[  ] 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años (4 puntos).

[  ] 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años (3 puntos).

[  ] con distintivo C con antigüedad hasta 5 años (2,5 puntos).

[  ] con distintivo C con antigüedad hasta 10 años (1,5 puntos).

[  ] Vehículo de 9 plazas (2 puntos)

 

Palma, ..... de .....................de………………

 

(Firma)