Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 186329
Anuncio de cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2024
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Palma que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2024, en el plazo y en la forma que se indican a continuación:
A) PLAZO DE PAGO: del 26 de marzo al 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
— De forma presencial (con cita previa): en las oficinas de la ATIB situadas en Palma en la calle Francesc de Borja Moll, 22 y en la calle Isidor Antillon, 19 A, de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.45 horas y de 15 a 16.30 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas, o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la ATIB (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000).
Solicitud de cita previa: por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO (con el aviso de pago):
RECIBOS DOMICILIADOS: Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes el día que éstos elijan (para seleccionar el día de cargo se debe acceder al Cartero Virtual –www.atib.es > Cartero virtual–). En caso de que no se seleccione el día de cargo, los recibos domiciliados se remitirán a las entidades bancarias para su cargo en cuenta a partir del día 13 de mayo de 2024.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
2. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, 22 de marzo de 2024 El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)