Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 186308
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd5 de fecha 14 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se convocan ayudas para el Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, para el ejercicio 2023
El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de abril de 2023 por la que se convocan, para el ejercicio 2016, ayudas para el fomento de la producción integrada, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de marzo de 2024, firmó la siguiente resolución,
“INFORME Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2023-2027
Intervención 65051_02: Actividades de conservación de recursos genéticos.
Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción
Convocatòria: 2023
Documento: RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Código SIA: 3004215
Emisor (DIR3): A04026954
Código DBNS: 687702
Antecedentes
Con fecha 15 de abril de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 48, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción para el año para el 2023.
De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 30/06/2023, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 299 solicitudes de ayuda.
Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de estas ayudas.
El 08/01/2024 se formuló una propuesta provisional denegatoria por 1 expediente indicados en el anexo I , que fue publicada en la página web del FOGAIBA el 08/01/2024 hasta el 23/01/2024. No se han presentado alegaciones a esta propuesta.
Fundamentos de derecho
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción año para el año 2023.
La Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores el interesado que figura en el Anexo I así como las certificaciones de los animales inscrito en los correspondientes Libros Genealógico; incumplen el punto 1 c) del apartado tercero de la convocatoria que dice: "Que dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan y estén inscritos en el Libro genealógico de algunas de las especies y razas autóctonas...". Por este motivo se debe denegar la ayuda solicitada.
Informe y Propuesta de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y proposo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. DENEGAR la ayuda solicitada y presentada por el interesado que figura en el Anexo I,que incumplen el requisito indicado en el incumplimiento del punto 1 c) del apartado tercero de la convocatoria que dice: Que dispongan, en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan y estén inscritos en el Libro genealógico de algunas de las especies y razas autóctonas...”.
2. Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa-. Se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Informar a los interesados que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº4 de Palma).
Palma, a fecha de la firma electrónica
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución El vicepresidente del FOGAIBA Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
Expediente |
Solicitud |
NIF |
NOMBRE |
ESPECIE/raza |
Grupo |
Animales solicitados |
Animales certificados / validos |
Animales NO validos |
coeficiente ugm |
UGM |
Importe anual = UGMx200€ |
04004104 |
107400 |
***2159** |
PERE JOAN BENNASAR CAMPOMAR |
EQUINA/ Ase Balear |
Someres>2 anys |
4 |
0 |
4 |
0,8 |
0 |
0 |
Palma, (firmado electrónicamente: 22 de marzo de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni