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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 186161
Resolución de la Directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se aprueba la convocatoria del curso de capacitación para acceder a la categoría de oficial de policía local para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, y la fase de prácticas al municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

2. Por otro lado, el artículo 28.3 de la Ley 4/2013 establece que la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

3. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en relación con la previsión de vacantes dispone que:

1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección general de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías con objeto de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.

2. Las convocatorias se tienen que efectuar, en todo caso, de forma que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.

3. Una vez concluida la fase de oposición o, si se tercia, de concurso oposición, el ayuntamiento tiene que comunicar la lista definitiva de aspirantes que se tienen que incorporar a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.

4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares regulan el curso de capacitación para acceder a cada categoría de la policía local.

5. Por Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2024 se ha aprobado el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso de capacitación para acceder a la categoría de oficial de policía local, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 178.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba lo Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

4. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21de marzo de 2024  por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso de capacitación para acceder a la categoría de oficial de policía local.

5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m)  del artículo 12.5 de los Estatutos.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del curso de capacitación para acceder a la categoría de oficial de policía local para el año 2024.

2. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y el modelo de solicitud de reserva de plazas del curso de capacitación para acceder a la categoría de oficial, en el términos que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución respectivamente.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la EBAP.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no se pueden interponer recursos en vía administrativa. Sin embargo, cuando se interpone un recurso contencioso administrativo contra otra administración, se puede requerir previamente que se anule o se revoque el acto.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de marzo de 2024)

La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del curso de capacitación para acceder a la categoría de oficial de policía local para el año 2024

Primera Alumnos del curso

1. Pueden ser alumnos del curso de capacitación para acceder a la categoría de  oficial de policía local las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo para acceder a la categoría de oficial de policía local y que tienen que ser nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal.

2 La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso de capacitación.

Segunda Plazas

El número de plazas del curso de capacitación de oficial previsto en esta convocatoria es de 30  plazas. Este número podrá variar por causa justificada y debidamente motivada.

Tercera Distribución del curso

El curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local tiene una carga de trabajo efectivo de 240 horas, que incluye las horas correspondientes en las clases impartidas en la modalidad presencial y en línea, teóricas o prácticas, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la realización de trabajos, prácticas o proyectos, la asistencia a jornadas, si procede, y las que se exige para preparar y hacer los exámenes y las pruebas de evaluación.

La asistencia efectiva a las clases presenciales del curso es obligatoria puesto que incentiva el compromiso del alumno con el aprendizaje y resulta esencial para lograr los conocimientos, las actitudes y los procedimientos previstos en el programa formativo del curso.

Cuarta Inicio, lugar y duración del curso

1. Por cuestiones de carácter organizativo (número de alumnos), presupuestario, así como también por el hecho de tener que contar con diferentes colaboradores, el curso de capacitación de la categoría de oficial empezará entre la segunda quincena de abril y la primera quincena de mayo de 2024.

El trabajo de fin de curso se deberá de presentar antes de la finalización del curso.

2. Esta fecha queda sujeta a modificaciones en los casos en que sea necesario reorganizar el inicio del curso por carencia de solicitudes mínimas así como también por circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En estos casos, la EBAP tiene que comunicar el inicio del curso con una antelación mínima suficiente.

3. El curso de capacitación de oficial se llevará a cabo en la isla de Mallorca; si bien se valorará la descentralización en las islas de Menorca o de Eivissa, siempre que se cuente con un número suficiente de alumnos y se pueda contar con los recursos materiales y humanos necesarios para impartir el curso en estas islas.

Quinta Solicitudes de reserva de plazas

1. Los ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos para acceder a la categoría de oficial de policía del cuerpo de policía local (o de policía en los casos en que no se haya constituido cuerpo), han de presentar una solicitud en el plazo y forma que se detalla a continuación:

Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica en el Registro electrónico común de la Administración general del Estado (https://rec.redsara.es) o a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.

2. Junto con la solicitud, se tiene que presentar un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga:

— La relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, la nota que han obtenido y la fecha de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

3. El plazo para presentar las solicitudes  es de 7 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

4. Una vez adjudicada la plaza y antes del inicio del curso de oficial, el ayuntamiento tiene que aportar a la EBAP el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes a los cuales se asigne una plaza en el curso de capacitación de oficial. Si no aporta la documentación relativa al nombramiento de los funcionarios en prácticas antes del inicio del curso, no se garantizará la plaza asignada.

5. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero, solo se admitirán y se valorará la adjudicación de plazas para el curso de capacitación siempre que haya disponibilidad de plazas y se haya aportado la documentación preceptiva antes de los 5 días anteriores al inicio del curso de capacitación para la categoría de oficial de policía.

Sexta Información a los ayuntamientos

1. Para seguir la formación en línea, es imprescindible que los funcionarios en prácticas que adquieran la condición de alumnos en el curso de capacitación de oficial de policía local, dispongan de un aparato con conexión a internet  que permita el seguimiento de las actividades del curso que se impartan en esta modalidad.

2. Durante el desarrollo del curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial, los alumnos tienen que percibir las retribuciones que determina el artículo 34 bis de la Ley 4/2013,  de acuerdo con su condición de personal funcionario en prácticas.

Séptima Régimen general del curso

El contenido del curso de capacitación de oficial de policía local, así como la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, se establecen en la Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2024 y el resto de normativa aplicable.

Octava Certificación

Una vez acabado el curso de capacitación de oficial de policía local, la EBAP tiene que certificar el curso de capacitación a los aspirantes que lo hayan superado.

Documentos adjuntos