Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 185855
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 125, de 11 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo-NextGenerationEU. Esta convocatoria fue modificada por la resolución de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).

En el BOE n.º 310, de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto 1178/2023 modifica el Real Decreto 477/2021 que introduce simplificaciones administrativas aplicables en la Resolución de 6 de septiembre de 2021 antes mencionada, por lo que es necesario modificarla. En concreto, establece un mecanismo simplificado alternativo para el cálculo de la ayuda al que se establece en el apartado AIII.A2 del anexo del Real Decreto 477/2021, el carácter opcional y no obligatorio del Plan estratégico para instalaciones de potencia superior a 100 kW sobre determinados efectos de la actividad subvencionada y se modifica el apartado AIII.A3 de los valores de referencia para el cálculo de la ayuda base para adaptarlos al marco europeo de ayudas de Estado.

En fecha 21 de diciembre de 2023, la presidenta del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, dictó resolución por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se asigna un crédito adicional total a la comunidad autónoma de las Illes Balears por los programas de incentivos 1 y 2 de 4.598.784,00 euros con el desglose por componentes establecido en la mencionada Resolución. De este importe de 4.598.784,00 euros se destinan 4.368.844,80 a la convocatoria de subvenciones en el programa de incentivos 1 y 2, una vez descontados los gastos indirectos, con la siguiente distribución:

  • Programa 1 (componente 31-generación):   3.948.900,15 €
  • Programa 1 (componente 31-almacenamiento):    285.000,00 €
  • Programa 2 (componente 31-generación):     134.944,65 €

Estos importes se han distribuido de acuerdo con las anualidades siguientes:

Anualidad 2024:

  • Programa 1 (componente 31-generación):   2.000.000,00 €
  • Programa 1 (componente 31-almacenamiento):    100.000,00 €
  • Programa 2 (componente 31-generación):     134.944,65 €

Anualidad 2025:

  • Programa 1 (componente 31-generación):  1.948.900,15 €
  • Programa 1 (componente 31-almacenamiento):    185.000,00 €

En la resolución de la presidenta de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), no se destina ningún incremento de presupuesto para el programa de incentivos 3.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar el punto 1 del apartado sexto de la convocatoria de subvenciones para aumentar la cuantía inicialmente prevista, y también se considera adecuado modificar el apartado octavo sobre el cálculo de la ayuda y el apartado decimotercero sobre la justificación de las actividades, a los efectos de trasladar la simplificación administrativa que establece el Real Decreto 1178/2023.

En cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 1 del apartado sexto de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos,  en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en adelante convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 13.893.189,43 euros, financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR021, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Programa de incentivos 1. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 7):
    • Año 2022:     719.715,00 €
    • Año 2023:  2.748.460,00 €
    • Año 2024:     771.022,00 €
    • Año 2025:     498.269,74 €

El importe total de este programa y componente es de 4.737.466,74 €.

  • Programa de incentivos 1. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 31-generación):
    • Año 2024:  2.000.000,00 €
    • Año 2025:  1.948.900,15 €

El importe total de este programa y componente es de 3.948.900,15 €.

  • Programa de incentivos 1. Categoría de almacenamiento en sector servicios (componente 8)
    • Año 2022:   165.499,00 €
    • Año 2023:   436.497,00 €
    • Año 2024:   210.998,00 €
    • Año 2025:     95.782,00 €

El importe total de este programa y componente es de 908.776,00 €.

  • Programa de incentivos 1. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 31-almacenamiento):
    • Año 2024:   100.000,00 €
    • Año 2025:   185.000,00 €

El importe total de este programa y componente es de 285.000,00 €.

  • Programa de incentivos 2. Categoría de autoconsumo renovable en otros sectores productivos (componente 7)
    • Año 2022:     358.266,00 €
    • Año 2023:  1.349.599,00 €
    • Año 2024:     486.533,00 €
    • Año 2025:     260.469,51 €

El importe total de este programa y categoría es de 2.454.867,51 €.

  • Programa de incentivos 2. Categoría de autoconsumo renovable en sector servicios (componente 31-generación):
    • ​​​​​​​Año 2024:    134.944,65 €

El importe total de este programa y componente es de 134.944,65 €.

  • Programa de incentivos 2. Categoría de almacenamiento en otros sectores productivos (componente 8)
    • Año 2022:     90.499,00 €
    • Año 2023:   236.497,00 €
    • Año 2024:   135.998,00 €
    • Año 2025:     50.691,30 €

El importe total de este programa y categoría es de 513.685,30 €.

  • Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en sector servicios y otros sectores productivos (componente 8)
    • ​​​​​​​Año 2022:    120.000,00 €
    • Año 2023:    456.663,00 €
    • Año 2024:    241.331,00 €
    • Año 2025:      91.555,08 €

El importe total de este programa y categoría es de 909.549,08 €.

2. Introducir el punto 4 en el apartado octavo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

4. No obstante lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores, el cálculo de la ayuda para las solicitudes a las cuales no se haya dictado la propuesta de resolución provisional a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, para el cálculo de la ayuda tiene que aplicarse el mecanismo simplificado alternativo teniendo en cuenta el coste subvencionable unitario máximo y las intensidades de ayuda máximas, así como el coste subvencionable de la instalación de referencia y el coste subvencionable unitario máximo complementario de generación, si es el caso, establecidos en el apartado «AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la ayuda base» del Real Decreto 477/2021.

3. Modificar el apartado decimotercero de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía tiene que proponer el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se haya presentado toda la documentación establecida en el punto 3 siguiente, en la cual tiene que hacerse referencia expresa a la procedencia de los fondos y tiene que mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de hacer la instalación y de justificarlo, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, en conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La documentación para justificar de las actividades es la siguiente:

1.1 La solicitud de pago (documento normalizado 7).

1.2 La memoria económica (documento normalizado 8) justificativa del coste de las actividades realizadas, que tendrá que incluir:

a) Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas o los certificados de obra tendrán que estar detallados por conceptos y precios unitarios, y especificar claramente el número de placas y su potencia unitaria, la descripción de la acumulación con su capacidad y plazo de garantía que tiene que ser como mínimo de cinco años.

c) El justificante de pago. Los justificantes tendrán que acreditarse de alguna de las siguientes maneras:

— Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el cual tendrán que figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Con una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que tendrá que figurar el cargo de este cheque o pagaré.

— En el caso de pago mediante confirmación de pagos, el vencimiento de este tendrá que ser anterior a la fecha máxima de justificación de la subvención.

d) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a la las actuaciones realizadas, en caso de que haya, y copia de éstos.

e) Informe justificativo de la realización adecuada de las actuaciones (documento normalizado 9), subscrito, datado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo, o, en su defecto, por el director de obra, o en su caso, por la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe tendrá que justificarse la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger el realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Tendrá que incluir la descripción del sistema de monitorización incorporada de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

f) Identificación del número de expediente del registro de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.

h) Información y enlace al lugar de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

i) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevados a cabo en un edificio plurifamiliar, tendrán que aportar el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, el acuerdo de la comunidad de propietarios, o la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.

j) Si no se ha autorizado el órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, tendrá que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, excepto que no sea necesario de acuerdo con el que establece el punto 7.f) del apartado AII.B del anexo II del Real Decreto 477/2021.

k) En caso de existir contratación pública, una relación clasificada y copia de los contratos subscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como la documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de los contratos, acuerdos del órgano de contratación.

l) Excepto para personas físicas, la documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

4. Para las concesiones de la ayuda a las cuales se haya aplicado el mecanismo alternativo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 477/2021, la ayuda final se ha de ajustar a la inversión real, si esta ha sido inferior, de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable en cada caso sobre el coste subvencionable de la actuación realizada y justificada.

5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tendrá que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

6. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas y sectoriales que sean necesarias.

7. La resolución de otorgamiento de la subvención tendrá que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que tendrá que ser, como máximo, de dieciocho meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

8. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en los que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

9. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

4. Establecer que la modificación establecida en el punto 3 de esta Resolución solo es aplicable a los expedientes que no hayan presentado la justificación de la actividad a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (21 de marzo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García