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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 184856
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 20 de marzo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA)

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Texto

 ​Antecedentes

1. En fecha 12 de enero de 2024, la Directora Gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimientos Residenciales del IMAS, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de convocar, por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia, la concertación de 40 plazas del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA), por<A[por|para]> una anualidad. Esta justificación se ajusta a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales.

2. En la misma fecha, la Directora Gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimientos Residenciales del IMAS, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, emitió informe sobre los criterios de preferencia aplicables a la mencionada concertación.

3. En fecha 19 de febrero de 2024, la Presidencia del IMAS, ordenó el inicio del expediente relativo a esta concertación.

4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 3726 de 20 de febrero de 2024, se aprueba la previsión de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia (BOIB nº. 26, de 22 de febrero de 2024), entre los que se encuentra la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

6. Constan en el expediente los Pliegos<A[Pliegues|Pliegos]> de prescripciones técnicas que tienen que regir la concertación, así como la propuesta de convocatoria y los anexos correspondientes.

7. El gasto previsto para este expediente es de 3.465.336,00 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe de autorización al gasto plurianual en fecha 12 de marzo de 2024. Asimismo, constan en el expediente los documentos contables a cargo de la aplicación presupuestaria 20.23120.26000.

8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la convocatoria de la concertación objeto de esta resolución.

​Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por<A[por|para]> el que se nombra el Sr. Guillermo Sánchez Cifre Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

Con respecto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por<A[por|para]> Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023).

9. Reglamento por<A[por|para]> el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de 19 de junio de 2021).

10. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en qué el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

11. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

12. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

13. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

14. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

15. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

16. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

17. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 3726 de 20 de febrero de 2024, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia (BOIB nº. 26, de 22 de febrero de 2024).

Con respecto al procedimiento,

18. La Directiva 2014/24/UE prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado, aunque la dimensión transfronteriza de los servicios sociales a concertar es limitada.

19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social», junto con la Disposición final primera que excepciona el requisito de acreditación.

20. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59, de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir<A[recurrir|recorrer]> a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA).

Segundo. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA), a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

Tercero. CONVOCAR por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia la concertación de 40 plazas del servicio acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA), por<A[por|para]> una anualidad, de acuerdo con los términos siguientes:

«Convocatoria por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia de 40 plazas del Servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA)

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del Servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA). Se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante Ley 12/2018; y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en adelante Decreto 48/2017.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta concertación es la isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

La previsión del número total de plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria, es de 40 plazas.

4. Vigencia de la concertación

La vigencia de este concierto será de un año a contar desde la fecha de su formalización o fecha con que se establezca en el acuerdo de acción concertada, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con la establecido a la Disposición Final Primera de la Ley 12/2018.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar a la concertación social es de 3.465.336,00 € (IVA exento).

5.2. Precio

El precio de referencia máximo por plaza concertada es, de conformidad con la Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 3726 de 20 de febrero de 2024, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 (BOIB nº. 26, de 22 de febrero de 2024), el siguiente:

- 2024:

a) Precio por plaza ocupada: 235,08€/día (IVA exento).

b) Precio por plaza no ocupada o en reserva: 217,30€ /día (IVA exento).

- 2025:

a) Precio por plaza ocupada: 241,99€/día (IVA exento).

b) Precio por plaza no ocupada o en reserva: 224,21€ /día (IVA exento).

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Inscripción al Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, 31 de mayo de 2018).

b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en adelante Ley 4/2009. (BOIB nº. 89, de 18 de junio de 2009).

c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y autorizado por el IMAS en el momento de la adjudicación, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación social. La experiencia tiene que ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS, y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que son impuestas por la normativa vigente.

g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado delante del órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la 

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo<A[empleo|ocupación]>, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

j) Cuando el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que prestar en un espacio físico determinado, se tiene que acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia de esta concertación social.

k) Acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por<A[por|para]> la naturaleza jurídica de la entidad como por<A[por|para]> el tipo de servicio objeto de concertación.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Lugar<A[Lugar|Sitio]> y plazo de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tienen que presentar al registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible en el enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092, así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=147986.

Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Infancia y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 – 07010) en la dirección electrónica siguiente: serveidemenors@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación que se tiene que presentar

Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Tablón de Anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria, junto con la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria. Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

c) Certificado de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.

d) Copia de la resolución de autorización vigente del servicio a concertar y/o copia de la solicitud de la acreditación.

e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución del IMAS de servicios previamente contratados o concertados no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se tiene que indicar en el Modelo de solicitud.

f) Documentación acreditativa de la solvencia financiera acorde con lo señalado en el Modelo de Solicitud.

g) Justificante de disposición de póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otros), para todo el periodo de duración del concierto, por un importe igual o superior en el exigido en los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas de esta concertación social, en función del número de plazas solicitadas.

h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

i) Documentación acreditativa de los criterios de preferencia del punto 8.4 de esta convocatoria. La no presentación de la documentación referida en este apartado no será objeto de requerimiento de subsanación, si bien, puede ser objeto de solicitud de aclaración si el órgano instructor o la Comisión Evaluadora lo consideran oportuno.

En relación a la documentación referenciada en las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, teniendo que indicarlo la entidad rellenando el apartado correspondiente, siempre y cuando<A[cuando|cuándo]> la información contenida esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al IMAS para que pueda consultar y pedir a cualquier Administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.

7.3. Subsanación de deficiencias

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de esta convocatoria de concertación, se tiene que requerir la entidad solicitando, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que<A[porque|para que]> en un plazo no superior a cinco días hábiles, por aplicación del artículo 33.1, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la mencionada Ley.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Órgano competente para la instrucción y procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia del IMAS, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que pueden surgir durante la instrucción.

Los servicios técnicos de la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia tienen que examinar las solicitudes, y si procede tramitar los requerimientos de subsanación que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.

8.2. El procedimiento de concertación se resolverá de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria no supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades solicitantes.
  • Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4 de esta convocatoria.
  • A petición del órgano instructor, en caso que haya dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 8.3 de esta convocatoria.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora tiene que actuar de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, relativo al «Comité técnico de asesoramiento». La Comisión Evaluadora tiene la consideración de figura análoga con respecto al Comité Técnico de Asesoramiento mencionado.

i. Composición

La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

  • Presidenta: La Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia o persona que la sustituya.
  • Vocales:

- La Directora Gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimiento Residencial, o persona que la sustituya;

- La Jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que la sustituya y;

- El Gerente del IMAS o persona que la sustituya.

  • Secretaria (con voz y sin voto): La Jefa del Servicio Juridicoadministrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Régimen de funcionamiento

Esta comisión tiene que analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y tiene que emitir informe al respeto, el cual tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso que, para existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia o persona suplente, la Secretaria o persona suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, y el informe emitido por la Directora Gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimiento Residencial en fecha de 12 de enero de 2024, los criterios para resolver esta concertación social objeto de esta convocatoria son:

a) El primer criterio, que se tiene que tener en cuenta es el arraigo<A[arraigo|enraizamiento]> del niño o adolescente en el entorno de atención y las condiciones que requieren. En fecha de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes para el servicio a concertar, el Servicio de Infancia y Familia tiene que remitir el listado de los niños y adolescentes que, en aquel momento, son atendidos, además de la relación de los días de estancia por niño y adolescente y la suma total, por grupo educativo de 8. En caso de presentarse a un número superior de plazas se hará la media. No se tendrá en cuenta las personas que estén en prórroga por mayoría de edad. El orden de preferencia fijado es: de mayor a menor de la suma total de las estancias.

b) El segundo criterio, la implantación en la localidad donde se tenga que prestar el servicio, no se tiene que aplicar. El programa se puede desarrollar indistintamente del territorio donde<A[donde|dónde]> se desarrolle, siempre siguiendo los criterios del Reglamento por el cual se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) (BOIB nº. 81, 19 de junio de 2021).

c) El tercer criterio, la libre elección y la lista de espera de acceso a los servicios no se tiene que tener en cuenta en esta convocatoria. Los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad no da lugar a la libre elección ni a la lista de espera. Vista la no aplicación de estas dos particularidades, el Servicio de Infancia y Familia valora y antepone el interés superior del menor tal como marca la legislación vigente, la atención a la persona menor de edad tiene prevalencia frente a otros intereses. En consideración a las características de los niños y adolescentes y a su situación de vulnerabilidad se considera imprescindible eliminar el tercer criterio de preferencia.

d) El cuarto criterio, valoración e idoneidad de las entidades solicitantes a la hora de establecer el orden de prelación. Este criterio se detalla en la tabla siguiente:

 

Criterios de valoración e idoneidad

Puntos

Puntos máximos por criterio

Por ser un servicio con capacidad para atender en un único grupo educativo y no estar diferenciados los grupos educativos por pisos o edificaciones

10 puntos

10 puntos

Para estar ubicado el servicio fuera del núcleo urbano

5 puntos

5 puntos

Por el compromiso de presentar una obligación de realizar una investigación o estudio del servicio al que se opta

1,5 puntos

3 puntos

La investigación o el estudio se tiene que ejecutar mientras se desarrolla la concertación social y hay que presentar su planificación, los objetivos y los contenidos así como definir la metodología. Se tiene que incorporar con la programación anual y es preceptivo el suyo libremente al servicio de Infancia y Familia en el momento de la finalización de la vigencia de la concertación social.

Por la presentación de un plan de formación que incorpore:

-Formación de bienvenida para los profesionales (como mínimo tiene que tener: programación del servicio, reglamento de régimen interno y los protocolos vigentes).

- Reciclaje de los profesionales que tienen que desarrollar los programas del proyecto educativo de los pliegos y se tiene que actualizar según las indicaciones del Consejo de la Infancia y Adolescencia y las aportaciones de las Jornadas de Acogimiento Residencial actuales y futuras.

*

10 puntos

* Se tiene en cuenta la formación relativa a las temáticas detalladas en la casilla superior a partir de las 20 horas. Por cada temática llevada a término para más de 5 profesionales se puntúa con un punto. Se tiene que presentar la formación a desarrollar durante la vigencia de la concertación social, las horas, el número de personas que lo tienen que recibir y el compromiso para llevarlo a cabo.

Cápsulas formativas dirigidas a los niños y adolescentes:

- Igualdad

- Participación

- Habilidades sociales

- Comunicación no violenta

2,5 puntos*

10 puntos

* Se tiene en cuenta la formación a partir de las 10 horas de una temática detallada en la casilla superior, por cada temática 2'5 puntos. La formación se tiene que desarrollar durante la vigencia de la concertación social, por cada temática se tiene que programar anualmente 10 horas. Se tiene que presentar la programación, los objetivos y los contenidos.

8.5. Continuación del procedimiento

Una vez comprobados todos los requisitos se emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria, y si es el caso, de la exclusión de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.

9. Resolución y notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

9.3. De la notificación

La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser expresas, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/), en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, en el BOIB y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5. De los recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo se tiene que aprobar por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se tiene que hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio, otras circunstancias que derivan de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de esta concertación.

11. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Condiciones técnicas de ejecución y obligaciones

Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por<A[por|para]> el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación; así como también se tienen que ajustar a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Por otra parte, la ejecución de la concertación social objeto de esta convocatoria se ha de regir por<A[por|para]> el contenido de los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas aplicables en esta concertación y que se aprueban conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, los pliegos<A[pliegues|pliegos]>, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detallan: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos humanos y materiales, los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación de la concertación social, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación, los incumplimientos y penalidades, así como el plazo de la concertación.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos, así como las normas establecidas en el Título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

La Directora Gerente de la Unidad de Coordinación de Acogimiento Residencial será la responsable de los conciertos formalizados y por sí misma o la persona en que delegue, hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de esta convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos.

La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

El IMAS, a través del Servicio de Acogimiento Residencial, tiene que gestionar directamente el acceso a los servicios.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio se tiene que penalizar, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social y con la normativa de aplicación.

15. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por<A[por|para]> el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, la cual tiene que comunicarlo con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de esta concertación social y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) Negación a atender a las personas usuarias que ha derivado el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social, de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en esta convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura<A[apertura|abertura]> y funcionamiento y/o de la autorización del servicio.

i) Fallecimiento de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo de acción concertada.

m) Las causas de revocación previstas en los pliegos<A[pliegues|pliegos]> técnicos objeto del servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de la concertación social mencionada, se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas.

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y, además, de las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, el efecto y la extinción de la concertación social.»

Cuarto. APROBAR los Pliegos<A[Pliegues|Pliegos]> de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio (Código Seguro de Verificación K9AAAAXFNV9MXADU4E9H), así como el modelo Solicitud (MOD-1) que consta anexo a esta Resolución.

Quinto. AUTORIZAR el gasto plurianual máximo total de 3.465.336,00 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23120.26000 de los presupuestos del IMAS según la distribución siguiente:

Anualidades

2024

2025

Fechas inicio/fin

01/05/2024-30/11/2024

01/12/2024-30/04/2025

Importes

2.012.284,80 €

1.453.051,20 €

Total

3.465.336,00 €

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)