Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 185711
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general
La gestión de los servicios sociales es puede hacer mediante varias fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El artículo 2 de esta ley prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acció social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación.
Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada cómo es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.
Con la finalidad de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Esta planificación también tiene que definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, se tiene que tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios al territorio. En este sentido, se prevé que, por el año 2024, estos servicios corresponden a las prestaciones: 6.2. Prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia, 6.4. Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, 6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia, y el servicio de atención temprana para niños con discapacidad que corresponde a la prestación 5.2. Prestación de atención temprana, todos ellos, incluidos en la Cartera de servicios sociales.
En estos servicios, tal como indica el informe justificativo, es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios mencionados a las personas en situación de dependencia, que los tienen reconocidos como derecho, en plan individual de atención. En la actualidad, la oferta pública es insuficiente así como lo es, la oferta del tercer sector social. Además, la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual, ya sea en centros residenciales, o en sus propios domicilios con los dispositivos necesarios para mantener una calidad de vida digna (teleasistencia y ayuda a domicilio) es un principio que no se puede obviar, el arraigo de las personas mayores justifica en sí mismo, la consideración de servicio económico general.
El concepto de servicios de interés general se basa en la preocupación para garantizar en cualquier lugar un servicio de calidad a un precio accesible para todos. Contribuyen a los objetivos de solidaridad e igualdad de trato que es la base del modelo europeo de sociedad.
En cuanto al servicio de atención temprana para niños y niñas con discapacidad, se tiene que tener en cuenta la implantación territorial de los servicios del tercer sector social, que obedece a criterios de ubicación propios de la entidad, lo cual supone que, en determinados municipios, la oferta es claramente insuficiente y, en otros, es inexistente. La declaración de este servicio como servicio de interés económico general permitirá ampliar la oferta de plazas en diferentes municipios y reforzar la disponibilidad actual, teniendo en cuenta el arraigo de los niños y niñas en los centros donde actualmente se les presta el servicio.
La Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene asignado, en el presupuesto de 2024, un importe de 58.223.386,00€ euros para la concertación de servicios sociales.
En fecha 11 de marzo de 2024, el director general de Asuntos Sociales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ha elaborado un informe sobre tasación del coste y justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, y sobre la previsión de las prestaciones y servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar para el ejercicio 2024.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en las materias siguientes, entre otros: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas dependientes; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, y protección de menores. Igualmente, la Comunidad autónoma es competente en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias.
Por otro lado, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos destacan mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objeto de promover la autonomía de las personas; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 89 bis de la Ley 4/2009 dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
En base a los fundamentos anteriores se aprobó la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la cual prevé, entre otras figuras y para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, el sistema de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 poden subscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
En el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, se define el conjunto de servicios, programas y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que son:
a) Los gestionados por la Administración autonómica por criterio competencial.
b) Los gestionados por la Administración autonómica y que se encuentran pendientes de ampliar mediante una competencia transferida o que se tiene que transferir.
c) Los servicios sociales comunitarios básicos, que son competencia de las administraciones locales, pero que están cofinanciados por la Administración autonómica para garantizar la configuración como puerta de acceso al sistema público de servicios sociales.
c) Los programas experimentales de ámbito suprainsular.
Según el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales queda distribuida en una secretaría general y cuatro direcciones generales, de entre las que está la dirección general de Asuntos Sociales y se le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.
Finalmente hay que indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente en cuanto al calendario indicado.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión del día 22 de marzo de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero.- Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2024, detallados en el anexo I , de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Definir como servicios de interés económico general, a los efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los servicios que se relacionan en el anexo II.
Tercero. Designar, en la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, el director general de Atención a la Dependencia como órgano instructor de los procedimientos de concertación de los servicios sociales que se detallan en este Acuerdo.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de marzo de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO I Previsión de prestaciones y servicios a concertar
Los servicios a concertar durante el año 2024 son los siguientes (la numeración se corresponde con la numeración de les prestaciones y servicios previstos por la Cartera Básica de Servicios Sociales, incluida en el anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo):
Dirección general: Dirección general de Atención a la Dependencia
5.2. Prestación de atención temprana
Convocatoria para entidades acreditadas:
- Ubicación: Islas Baleares
- Núm. de sesiones: 140.000 sesiones anuales
- Precio del servicio a concertar: 43,16 € sesión
- Data prevista de convocatoria: segundo trimestre de 2024
- Previsión del inicio del concierto: cuarto trimestre de 2024
- Presupuesto: 17.577.773,20 € los 3 años
- Duración: 3 años
6.2. Prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia
Convocatoria para entidades acreditadas:
- Ubicación: Islas Baleares
- Núm. de dispositivos : 24000
Teleasistencia básica: 18000 dispositivos mensuales
Teleasistencia avance: 6000 dispositivos mensuales
- Precio del servicio a concertar:
Teleasistencia básica:12,54 €/día (sin IVA), y 13,04 €/día (IVA incluido) por el periodo entre día 1 de junio de 2024 y día 31 de de diciembre de 2024 y 12,75 €/día (sin IVA) y 13,26 €/día (IVA incluido) a partir de día 1 de enero de 2025.
Teleasistencia avanzada: según las necesidades específicas de cada persona usuaria una media de 27,71€/día (sin IVA), y 28,82 €/día (IVA incluido) por el periodo entre día 1 de junio de 2024 y día 31 de de diciembre de 2024 y 27,99 €/día (sin IVA) y 29,11 €/día (IVA incluido) a partir de día 1 de enero de 2025.
- Fecha prevista de convocatoria: segundo trimestre de 2024
- Previsión del inicio del concierto: segundo trimestre de 2024
- Presupuesto: 14.840.340,00 € los 3 años
- Duración: 3 años
6.4 Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia
Convocatoria para entidades acreditadas:
- Ubicación: Mancomunidad Pla de Mallorca
- Núm. de horas: 360.000 horas
- Precio del servicio a concertar: 25,15 €/hora (sin IVA), y 26,16 €/hora (IVA incluido).
- Fecha prevista de convocatoria: segundo trimestre de 2024
- Previsión del inicio del concierto: tercer trimestre de 2024
- Presupuesto: 9.417.600,00€ los 3 años
- Duración: 3 años
6.4. Prestación de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia
Convocatoria para entidades acreditadas:
- Ubicación: Ibiza
- Núm. de horas: 36.000 horas
- Precio del servicio a concertar: 25,15 €/hora (sin IVA), y 26,16 €/hora (IVA incluido).
- Fecha prevista de convocatoria: tercer trimestre de 2024
- Previsión del inicio del concierto: cuarto trimestre de 2024
- Presupuesto: 941.760,00 € los 3 años
- Duración: 3 años
Código y nombre del servicio a concertar
6.6. Prestación residencial para personas en situación de dependencia
Convocatoria por entidades acreditadas:
- Ubicación: Ibiza
- Núm. de plazas : 80 plazas
- Precio del servicio a concertar: 85,48 €/día (sin IVA), y 88,90 €/día (IVA incluido) por el periodo entre 1 de junio de 2024 y 31 de mayo de 2025; 88,54 €/día (sin IVA), y 92,08 €/día (IVA incluido) por el periodo entre 1 de junio de 2025 y 31 de mayo de 2026; 91,03 €/día (sin IVA), y 94,67 €/día (IVA incluido) a partir de día 1 de junio de 2026.
- Fecha prevista de convocatoria: tercer trimestre de 2024
- Previsión del inicio del concierto: cuarto trimestre de 2024
- Presupuesto: 10.897.816,80 € los 4 años
- Duración: 4 años
Código y nombre del servicio a concertar
7.1. Prestación de rehabilitación comunitaria (centro ocupacional) para personas con diagnóstico de salud mental
Convocatoria para entidades acreditadas:
- Ubicación: Islas Baleares
- Núm. de plazas: 12
- Precio del servicio a concertar: 48,20 € plaza/día
- Data prevista de convocatoria: cuarto trimestre de 2024
- Previsión del inicio del concierto: primer trimestre 2025
- Presupuesto: 381.744,00 €
- Duración: 3 años
Código y nombre del servicio a concertar
7.4. Prestación de atención al domicilio compartido para personas con diagnóstico de salud mental
Convocatoria para entidades autorizadas:
- Ubicación: Islas Baleares
- Núm. de plazas: 120
- Precio del servicio a concertar: 51,28 € plaza/día
- Data prevista de convocatoria: segundo trimestre de 2024
- Previsión del inicio del concierto: tercer trimestre de 2024
- Presupuesto: 2.246.064,00 €
- Duración: 1 año
ANEXO II Servicios que se declaran de interés económico general
Dirección general: Dirección general de Atención a la Dependencia
Prestación para personas con discapacidad:
5.2. Prestación de Atención Temprana.
Prestaciones para personas en situación de dependencia:
6.2. Prestación tecnológica de teleasistencia domiciliaria.
6.4. Prestación de Ayuda a domicilio.
6.6. Prestación residencial.