Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 185706
Decreto 10/2024 de 22 de marzo de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo III
El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
En cumplimiento del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), cuyo artículo primero establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, antes mencionado, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por dichas organizaciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de marzo de 2024
DECRETO
Primero. Dejar sin efectos los nombramientos de los siguientes miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el grupo III,
a) en representación del Consell d'Eivissa
b) en representación del Sector Agrario
c) en representación del Sector Pesquero
d) en representación del sector de Economía Social
e) en representación de las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad principal la protección del Medio Ambiente
f) en representación del Govern de les Illes Balears
Segundo. De acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, se nombran como miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el grupo III, a las personas siguientes:
a) en representación del Consell d'Eivissa
b) en representación del Sector Agrario
c) en representación del Sector Pesquero
d) en representación del sector de Economía Social
e) en representación de las asociaciones y organizaciones que tienen como finalidad principal la protección del Medio Ambiente
f) en representación del Govern de les Illes Balears
Tercero. Disponer que este Decreto produzca efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de marzo de 2024
La presidenta | |
El consejero de Empresa, Ocupación i Energía | Margarita Prohens Rigo |
Alejandro Sáenz de San Pedro García |