Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 184510
Resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes (convocatoria de 2023)
La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de sus competencias, aprobó, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023, la resolución de los expedientes de solicitud de subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural, para rehabilitar paredes de piedra seca y para soterrar líneas eléctricas y/o telefónicas existentes, correspondiente a la convocatoria 2032, de conformidad a lo siguiente:
1. Conceder las subvenciones para intervenciones en bienes del patrimonio cultural y para rehabilitar paredes de piedra seca (convocatoria 2023) que constan relacionadas a continuación, con el importe económico máximo indicado en cada caso.
REHABILITACIÓN DE PAREDES DE PIEDRA SECA
Expediente |
Interesado / representante |
Valoración (art. 6.1.1. Bases) |
Importe propuesto |
---|---|---|---|
2023/4956 |
X3768398D |
35,19 |
7.200,00 € |
2023/5776 |
X0309083D |
14,20 |
5.596,80 € |
2023/7470 |
78290850T |
45 |
20.000,00 € |
2023/7499 |
41446301W |
20,41 |
4.500,00 € |
2023/7571 |
46952824A |
20,03 |
19.440,00 € |
INTERVENCIONES EN BIENES PATRIMONIO CULTURAL
Expediente |
Interesado / representante |
Valoración (art. 6.1.1. Bases) |
Importe propuesto |
---|---|---|---|
2023/6521 |
41446301W |
50 |
15.000,00 € |
2023/7518 |
78290850T |
70 |
19.638,00 € |
2. Recordar a las personas beneficiarias la necesidad de dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes aspectos establecidos en las Bases, a fin de poder justificar correctamente las actuaciones subvencionadas:
a) Una vez obtenida la licencia urbanística correspondiente (o efectuada la comunicación previa en su caso) y ejecutadas las actuaciones previstas, deberá justificarse la finalización de las obras, mediante la presentación de la documentación especificada en el artículo 12 de las Bases.
b) Que la justificación de la subvención deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 24 meses desde la recepción del último de los siguientes documentos: la concesión de la subvención o bien la retirada de la licencia urbanística (o la validación de la declaración responsable de inicio de obras, en su caso), de acuerdo con el artículo 11 de las Bases.
c) Que si en la fase de revisión de la documentación justificativa se comprueba que se han producido cambios durante la ejecución -respecto de la documentación aportada inicialmente en la solicitud-, el importe final de la ayuda se podrá revisar a la baja a fin de ajustarlo a los criterios que establecen las Bases.
d) En el caso de la rehabilitación de paredes de piedra seca, las actuaciones deberán desarrollarse siguiendo de forma estricta la técnica tradicional de construcción con pared de piedra seca, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.6 de las Bases.
e) Comunicar a los beneficiarios que debe recoger la placa informativa de la actividad subvencionada en el área de Patrimonio del Consell Insular (calle de l'Arxiduc Lluís Salvador, 2 de Sant Francesc).
f) Recordar que la placa informativa deberá estar colocada de forma visible en la obra objeto de esta subvención. El incumplimiento de este requisito puede ser causa de reintegro de la subvención otorgada.
3. Denegar a S.C.M. (****2628*) la solicitud de subvención efectuada con RGE núm. 2023/14387 de 23/05/2023 por no ajustarse a los conceptos subvencionables previstos en el artículo 2 de las Bases, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
a) En el trazado donde se prevé levantar el muro no existían anteriormente paredes de piedra seca, tal y como se puede comprobar en las fotografías aportadas y en las diferentes fotografías aéreas consultables en el visor de la Infraestructura de Datos Espaciales de las Illes Balears (IDEIB).
b) El lugar donde se prevén levantar las nuevas paredes no se encuentra dentro del entorno de protección de ningún bien de interés cultural (BIC) y tampoco existe vinculación alguna a elementos con protección patrimonial, que son los dos supuestos en los cuales se considera susceptible la subvención de paredes de piedra seca de nueva construcción, de acuerdo con el citado punto 5 del artículo 2 de las Bases.
4. Denegar a FIORALT S.L. la solicitud de subvención efectuada con RGE núm. 2023/14102, de 19/05/2023 por no cumplir los requisitos establecidos en las Bases, teniendo en cuenta los siguientes hechos:
a) Las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda ya tienen una subvención concedida por el Consell Insular de Formentera mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de diciembre de 2021, por importe de 5.448,50 €, según consta en el expediente 2021/3828.
b) Estas actuaciones se encuentran en trámite de obtención de la correspondiente licencia urbanística, tal y como consta en el expediente 2020/6707, de modo que, en este caso, el plazo para ejecutar y justificar las actuaciones objeto de la subvención se iniciará cuando se conceda la licencia urbanística, de acuerdo con el artículo 11 de las Bases de la convocatoria de 2021 (BOIB núm. 48/2021, de 10 de abril).
c) Se incumplen las condiciones establecidas en el artículo 4.6 de las Bases, en tanto que las mismas actuaciones ya tienen concedida una ayuda económica con la misma finalidad y las obras todavía no se han ejecutado.
5. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.
6. Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, así como en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024)
El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí