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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 184376
Extracto Convocatoria de las bases reguladoras de las Subvenciones de Cultura y Juventud 2024
Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 15/03/2024, las Bases reguladoras de las subvenciones de las Áreas de Cultura y Juventud para el año 2024, se hace público el extracto de la presente convocatoria:
«EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LAS ÁREAS DE CULTURA Y JUVENTUD PARA El AÑO 2024
Código de la Convocatoria: 749954
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones o entidades culturales o juveniles del municipio de Andratx legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas al Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y que tengan su domicilio social situado en el municipio de Andratx y que proyecten realizar actividades, proyectos o programas objetes de la presente convocatoria de subvenciones.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades culturales y juveniles del municipio de Andratx para el ejercicio 2024 tiene por objeto:
1.- Fomentar las actividades cultural, juveniles, lúdicas y sociales, de las asociaciones inscritas al registro municipal.
2.- Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx.
3.- Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx.
4.- Fomentar la igualdad de género a las actividades de Andratx.
5.- Fomentar proyectos sociales que utilicen el arte y la cultura como herramienta de transformación social.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx publicada en el BOIB nº 47 de día 20/04/2017.
http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10643
Quart. CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El importe de la presente convocatoria de subvenciones está financiada por la aplicación presupuestaria 330.48920 del Presupuesto para el año 2024, con un importe máximo de 60.000€.
Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe máximo de la subvención a conceder a las entidades o asociaciones objeto de la presente convocatoria no podrá ser superior a los 6.500,00€ por entidad.
Las entidades podrán subcontratar la actividad objeto de la subvención.
La actividad subvencionada, que el beneficiario subcontrate con terceros, no podrá exceder el 90% del total de la subvención.
Las entidades podrán concertar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre y cuando, el importe subvencionable no exceda del coste concertado a la entidad o persona vinculada.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contador a partir del día siguiente a haber publicado el extracto de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.»
Lo cual se hace público por su conocimiento general.
(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024
La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)