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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 184369
Bases Convocatoria y Concesión de subvenciones a los centros educativos de Andratx 2024

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Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 15/03/2024, las Bases de Subvenciones por Procedimiento de Concurrencia Competitiva - CENTROS EDUCATIVOS de Andratx, 2024, Se hace pública la presente convocatoria:

"BASES SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ANDRATX, 2024

PRIMERA.- MOTIVACIÓN

Dado que uno de los objetivos de esta Regidoría de Educación es la mejora continúa de la calidad educativa y el bienestar de los alumnos en los centros educativos del Municipio el Ayuntamiento quiere colaborar con las necesidades de compra de material educativo, pedagógico, o informático, así como con el fomento de las distintas actividades que realizan los centros educativos dentro del ámbito de sus competencias como la modernización de la tecnología en sus aulas, y por este hecho se quiere sacar estas subvenciones para los diferentes centros educativos. Además, las instalaciones educativas son empleadas por asociaciones del Municipio o por actividades propias del Ayuntamiento como por ejemplo para la escuela de verano, reuniones y otras actividades que producen unos gastos y deterioro de los centros educativos.

SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 tiene por objeto lo siguiente:

1.- Colaborar en los gastos producidos por las diferentes actividades no propias del centro educativo.

2.- Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx optimizando los recursos existentes en horarios que no son empleados como educativos.

3.- Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx ofreciendo espacios alternativos por la realización de sus actividades.

4.- Fomentar nuevos proyectos innovadores para nuestros niños y jóvenes que rebasen la realidad estrictamente curricular y fortalezcan la creatividad, la formación y la innovación del centro y los alumnos.

5.- Fomentar proyectos para transformación social.

TERCERA.- BENEFICIARIOS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria los centros educativos de Andratx y que proyecten realizar actividades, proyectos o programas objeto de la presente convocatoria de subvenciones.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES

Para poder ser beneficiario de las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1.- No estar afectadas por ninguno de las prohibiciones del arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Andratx.

Respecto al Ayuntamiento de Andratx, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no son deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para enmendar la deficiencia detectada.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado noveno.

QUINTA.- ACTIVIDADES Y GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

1.- Gastos derivados de la realización de actividades dentro del término municipal de Andratx, o fuera de Andratx en caso de representación del municipio.

2.- Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.

3.- Gastos generados por la adquisición de material por los diferentes proyectos presentados.

4.- Serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 31 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2022 en el día 1 de octubre del 2023.

6. Gastos derivados de la utilización de las instalaciones por parte del Ayuntamiento o bien asociaciones del Municipio.

Los proyectos o memorias justificativas de gastos tienen que incluir una descripción suficientemente detallada que justifique la concesión de las subvenciones mencionadas y que vayan en concordancia con el objeto de la misma.

Consideraciones a tener presente para todos los proyectos:

Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiado por la presente convocatoria de subvenciones, a causa de fuerza mayor o por motivos ajenos a la entidad o asociación, se produce la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto, se tendrá que comunicar inmediatamente en el Ayuntamiento, a efectos de aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si se tercia, el cambio de actividad propuesta.

SEXTA.- CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe de la presente convocatoria de subvenciones es financiada por la aplicación presupuestaria 326.489085 del Presupuesto para el año 2024, con un importe máximo de 26.000€.

Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe para cada proyecto irá en función de la puntuación obtenida.

A cada punto le corresponden 100 € de subvención.

Se otorgarán con los siguientes criterios:

Las entidades podrán subcontratar la actividad objeto de esta subvención.

La actividad subvencionada, que el beneficiario subcontrate con terceros, no podrá exceder el 90% del total de la subvención. Las entidades podrán concertar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario siempre que el importe subvencionable no exceda del coste concertado con la entidad o persona vinculada.

SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos al apartado décimo.

OCTAVA.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

NOVENA.- LUGAR Y FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con el que establece lo articulo 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Andratx (https://*andratx.*sedelectronica.es/) según su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico y Cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares).

Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con el modelo establecido para esta convocatoria, junto con los siguientes documentos:

a) Instancia, firmada por el solicitante o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto, programa o actividad o gasto justificado para la cual se solicita la subvención (Anexo 1).

b) DNI de la persona que firma la misma como representante de la entidad representada y el CIF de la entidad solicitante.

c) Acreditación del representante de la entidad o asociación.

d) SEPA, y certificado de la entidad bancaria en el cual se hará constar el número de cuenta y su titular.

e) Presupuesto total de ingresos y gastos, y desglosado por partidas de la actividad a realizar e indicación del importe de la subvención solicitada (Anexo 2).

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de una subvención (Anexo 3).

g) Memoria detallado del proyecto, programa o actividad, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales, y subvención solicitada.

h) Declaración jurada de las subvenciones o ayudas que se vayan a obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, o bien de la no obtención de ninguna ayuda con la misma finalidad (Anexo 4).

g) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Se otorgarán hasta un máximo de 100 puntos:

1.- CONTENIDO TÉCNICO DEL PROYECTO (Máximo 30 puntos).

Determinación de los objetivos del proyecto :

a) Los objetivos se definen adecuadamente diferenciando entre objetivos generales y operativos .

b) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación.

2.- OCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO. (Máximo 10 puntos).

Memoria descriptiva de gastos ocasionados por la cesión de los espacios educativos al Ayuntamiento o bien a asociaciones del Municipio.

3- INNOVACIÓN DEL PROYECTO (Máximo 20 puntos).

Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo actuaciones nuevas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar.

4.NÚMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS EN EL CENTRO (Máximo 40 puntos).

Se dará 0'10 puntos por cada niño matriculado en el centro hasta un máximo de 40 puntos

UNDÉCIMA.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE INDIVIDUAL DE LAS SUBVENCIONES

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1.- Se valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo

2.- De acuerdo con los puntos obtenidos con el proyecto presentado, este mismo marcará la cantidad a recibir por cada asociación.

3.- La subvención obtenida nunca puede ser superior en el presupuesto presentado por esta, en caso de superar se le otorgará el máximo solicitado y que tendrá que ser justificado.

4.- En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Son obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida en su punto 14 de la presente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.

d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el al cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

e) Comunicar en el Ayuntamiento de Andratx la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligencias y otros documentos debidamente auditoriales en los términos exigidos por la legislación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

y) Hacer el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.

j) Las actividades o servicios subvencionados tendrán que estar realizados antes del 1 de octubre del año de su concesión.

k) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión «con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx». Los carteles, dípticos o anuncios se tendrán que editar, al menos, en lengua catalana.

DÉCIMO TERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES

Las Áreas competentes emitirán una evaluación técnica, y emitirán un informe, mediante el cual, la regidora delegada, emitirá propuesta provisional de concesión de subvenciones que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, el departamento competente las estudiará y emitirá un nuevo informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la regidora de Educación.

DÉCIMO CUARTA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES - LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO

1.- Aportaciones de financiación del proyecto subvencionado.

El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, que se calcula como un porcentaje del coste final de la actividad.

2.- Forma y plazo de justificación.

Toda la documentación relativa a la justificación tiene que presentarse de acuerdo con el que establece lo articulo 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) según su trámite especifico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico y Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares).

Con anterioridad al 31 de octubre del año en curso, hay que presentar en el SAC mediante instancia de justificación, según modelo, adjuntando a la misma la cuenta justificativa del gasto efectuado, que contendrá:

A) MEMORIA justificativa detallada de la actividad realizada y declaración que no han percibido ni se ha solicitado cabe otra subvención pública o privada por la actividad objeto de subvención, o bien en el caso de haber recibido una subvención para el mismo proyecto realizar la declaración y adjuntarlo como entrada en la justificación.

B) JUSTIFICANTES DEL GASTO:

- Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de las facturas puede ir de octubre del 2023 a octubre del 2024.

- Requisitos que tienen que reunir las facturas:

 

a) Ser originales.

b) Tener el concepto del gasto relacionado con el presupuesto presentado en base al cual la Junta de Gobierno concede la subvención.

c) Estar datadas entre octubre de 2023 y octubre del 2024.

d) Contener el código o número de identificación fiscal del preceptor.

e) Presentar justificando de pago donde quede claramente especificado o demostrado que las facturas están pagadas, mediante transferencia o ticket que especifique claramente que está debidamente pagado. En el supuesto de que el total de los documentos justificativos presentados fuera inferior al Proyecto presentado por el solicitante, de forma que se dedujera que la cuantía de la subvención concedida fuera superior al gasto real del proyecto, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente el importe de la subvención concedida conforme a los justificantes presentados y al porcentaje concedido.

f) Así mismo, esta relación de gastos se tiene que enviar en formato digital editable (hoja de cálculo) debidamente identificado que se tendrá que presentar por registro electrónico.

C) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y Otras SUBVENCIONES RECIBIDAS.

DÉCIMO QUINTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación mujer lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido a los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.

DÉCIMO SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

En todo el no previsto en las presentes Bases, será aplicable:

• La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE *núm.276 de 18-11-2003).

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BORO *núm.176, de 25-07-2006).

• Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Lo cual se hace público para su conocimiento general.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)