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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 183836
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (Detalle de la convocatoria (hacienda.gob.es))
1.Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes al estado que tenían con anterioridad al hecho que se produjera la tempestad.
2. Beneficiarios.
Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o que sean titulares de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquiera otras infraestructuras situados dentro del término municipal y que hayan sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.
3. Actuaciones subvencionables.
Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:
- Actuaciones de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y replantación, siempre que sea posible de la misma especie.
- Actuaciones de reparación y reconstrucción en edificios, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, carpintería exterior, puertas y ventanas.
- Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento, y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias, canaleta, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento , etc.
Desde el punto de visto temporal y para garantizar que los daños son derivados de la Borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y deberá hacerse constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.
4.- Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos (192.307,69€) con cargo a la aplicación presupuestaria 9200.480000, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
5.- Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza municipal de subvenciones o normativa aprobada por el ayuntamiento en la materia y demás normativa aplicable.
Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Sin embargo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo
6.- Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, una vez que los particulares interesados hayan presentado la solicitud y la resto de documentación del aparte 8 en el registro general del Ayuntamiento de Felanitx. De esta forma serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Felanitx concederá una subvención hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas. En el supuesto de que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y se otorgará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (192.307,69 €).
En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.
Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, ésta derivará en el reconocimiento de la obligación.
7.- Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será treinta (30) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los interesados que por ser personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados en que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistido al peticionario, previa resolución expresa.
Junto con la solicitud debe presentarse la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
Cada interesado presentará una única solicitud en la que indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no está cubierta totalmente por sistemas privados de cobertura de daños.
Con la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).
- Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca. ( Anexo IV)
- Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
- Un presupuesto u hoja por encargo profesional elaborado por la empresa que haya efectuado las reparaciones que sea de fecha anterior o igual a 31 de diciembre de 2023. El objeto del presupuesto deberá ser coincidente con el concepto de las facturas presentadas.
- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024)
La alcaldesa Catalina Soler Torres)