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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 182024
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 22 de febrero de 2024 de concesión, autorización y disposición de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de febrero de 2024

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. Vista la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 16 de marzo de 2018 relativa a las prestaciones económicas por acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Vista la resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de fecha 28 de enero de 2022 relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas por acogimiento familiar permanente con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos, por la cual se actualizan los importes a percibir (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022).

5. Vista la resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 25 de agosto de 2023 relativa a la actualización de los precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2023/2024 (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2023).

6. Atendiendo a la resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 11 de enero de 2024 relativa a la actualización de los importes para el año 2024 de las prestaciones económicas para los acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2024).

7. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

8. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

9. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Técnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

Fundamentos de derecho

El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

Vista la propuesta anterior y el informe favorable de requisitos básicos n.º 2024/0199 emitido por la Intervención Delegada, en fecha 21 de febrero de 2024, haciendo uso de mis atribuciones conferidas por el art. 7.2, apartado 23) de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales , aprobados por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019)

Por todo lo expuesto anteriormente,

Resuelvo

Primero.- Conceder ayudas económicas periódicas según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en calidad de acogedoras, relacionadas en el Anexo I y de acuerdo con la relación contable Q/2024/94, por importe total de 79.069,05 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe total de 79.069,05 repartidos con cargo en las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 28.633,45 €, 780,00, 43.392,75y 6.262,85 en la 50.23150.48000, 50.23150.48001, 50.23150.48002 y 50.23150.48006 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2024.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

 

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

IMPORTE

CÓDIGO ECONÓMICO

42959718L

225,00 €

2024 50 23150 48006

42959718L

180,00 €

2024 50 23150 48006

43152666C

112,50 €

2024 50 23150 48006

43152666C

90,00 €

2024 50 23150 48006

43047150M

5.335,00 €

2024 50 23150 48000

43047150M

1.440,67 €

2024 50 23150 48000

43214308E

5.335,00 €

2024 50 23150 48000

43214308E

355,74 €

2024 50 23150 48000

45692420E

9.020,00 €

2024 50 23150 48002

45692420E

218,64 €

2024 50 23150 48002

45692420E

565,00 €

2024 50 23150 48002

43118408D

9.020,00 €

2024 50 23150 48002

43118408D

245,97 €

2024 50 23150 48002

43118408D

565,00 €

2024 50 23150 48002

43150742M

19.360,00 €

2024 50 23150 48002

43150742M

762,71 €

2024 50 23150 48002

43150742M

565,00 €

2024 50 23150 48002

41397239E

388,08 €

2024 50 23150 48000

43077923G

459,29 €

2024 50 23150 48000

80028675Z

258,72 €

2024 50 23150 48000

41353020D

21,33 €

2024 50 23150 48000

35051488V

112,50 €

2024 50 23150 48006

35051488V

90,00 €

2024 50 23150 48006

78186196L

225,00 €

2024 50 23150 48006

78186196L

45,00 €

2024 50 23150 48006

Y046282C

5.335,00 €

2024 50 23150 48000

Y046282C

1.064,62 €

2024 50 23150 48000

13411061Z

225,00 €

2024 50 23150 48006

13411061Z

180,00 €

2024 50 23150 48006

43029769N

225,00 €

2024 50 23150 48006

43029769N

135,00 €

2024 50 23150 48006

43029769N

225,00 €

2024 50 23150 48006

43029769N

180,00 €

2024 50 23150 48006

43167558P

926,50 €

2024 50 23150 48006

43167558P

370,60 €

2024 50 23150 48006

43079124D

737,91 €

2024 50 23150 48002

43079124D

565,00 €

2024 50 23150 48002

74590096S

135,00 €

2024 50 23150 48006

41339610P

780,00 €

2024 50 23150 48001

18227804M

573,93 €

2024 50 23150 48002

18227804M

565,00 €

2024 50 23150 48002

41694410X

225,00 €

2024 50 23150 48006

41694410X

202,50 €

2024 50 23150 48006

78209435M

5.335,00 €

2024 50 23150 48000

78209435M

3.305,00 €

2024 50 23150 48000

41353020D

180,00 €

2024 50 23150 48006

43144781R

225,00 €

2024 50 23150 48006

43144781R

180,00 €

2024 50 23150 48006

43144781R

421,25 €

2024 50 23150 48006

43144781R

337,00 €

2024 50 23150 48006

24230864L

225,00 €

2024 50 23150 48006

24230864L

45,00 €

2024 50 23150 48006

24230864L

225,00 €

2024 50 23150 48006

24230864L

45,00 €

2024 50 23150 48006

24230864L

225,00 €

2024 50 23150 48006

24230864L

45,00 €

2024 50 23150 48006

43005820Y

273,30 €

2024 50 23150 48002

43079124D

355,29 €

2024 50 23150 48002

 

(Firmado electrónicamente: 18 de marzo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre)