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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 182000
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo de la segunda convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026. (BDNS). Referencia IGAE: 750444
De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para profesionales de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024 – 2026.
Primera. Objeto y finalidad de las ayudas
Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar los estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 de este título y de forma presencial en la isla de Ibiza con un importe máximo de 2.500 € y un máximo de 12 alumnos y con una dotación presupuestaria total máxima de 30.000 € con cargo a la aplicación 4321.48100 del presupuesto corriente del Consejo Insular de Ibiza. En caso de no agotarse la dotación presupuestaria correspondiente a la primera convocatoria, ésta podrá aplicarse a la presente convocatoria. La concesión efectiva de estas ayudas estará condicionada a la impartición efectiva de los estudios de Máster en Gestión Turística de la UIB de forma presencial en la isla de Ibiza en su edición 2024 – 2026.
Segunda. Requisitos generales
Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española, o en el cas de solicitantes extranjeros, residencia legal en España (NIE).
c) Ser residente en la isla de Ibiza.
d) Estar matriculado en el Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026.
e) No haber presentado solicitud de ayuda para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 en la primera convocatoria, haber desistido de la solicitud de ayuda para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 en la primera convocatoria o haber resultado denegada esta solicitud.
f) Haber realizado el pago efectivo del importe total de la matrícula en el plazo que determinen las condiciones de participación en los estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026. Este hecho se verificará directamente por el Consejo Insular de Ibiza con la entidad promotora de los estudios y en caso que un alumno no haya satisfecho el importe total de la matrícula, se iniciará en correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida con, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el articulo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
De darse el caso que en fecha de presentación de la solicitud, nada más se haya realizado el pago parcial de la matrícula, de conformidad con las condiciones establecidas por la UIB, se considerará cumplido este requisito para poder participar en la convocatoria. No obstante, el pago total de la matricula se verificará en un momento posterior por parte del Consejo Insular de Ibiza con la entidad promotora de los estudios, hecho que condicionará el pago de la ayuda de referencia.
g) Cursar efectivamente los estudios Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026, hecho que podrá verificar el Consejo Insular de Ibiza directamente con la entidad promotora de los estudios.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Tercera. Dotación económica, cantidad de las ayudas
El importe total máximo que dedicará el Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza para las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 30.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2024. Está prevista la concesión de un máximo de 12 ayudas. En caso de no agotarse la dotación presupuestaria correspondiente a la primera convocatoria, ésta podrá aplicarse a la presente convocatoria.
La cantidad individual máxima de esta ayuda es de 2.500 €.
Cuarta. Presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, en el plazo establecido en este efecto, en el Registre General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2. Solicitud presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene de solicitar cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
Si la solicitud se remite por correo postal certificada, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en cas contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de la Corporación de referencia.
4.3. Solicitud telemática
Las personas solicitantes o los representantes los cuales dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince días hábiles que se inicia al día siguiente al de la publicación del Extracto de la presente convocatoria de ayudas en el BOIB.
Sexta. Documentación a presentar
6.1. Las personas solicitantes en el marco de la presente convocatoria tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:
a) Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1).
b) Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda.
c) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o documento de identidad).
Esta documentación tendrá que estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el plazo de tramitación del expediente.
En el caso que la persona solicitante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido con su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Certificado de residente, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
e) Matrícula en la edición actual del Máster de Gestión Turística (MTA) título propio de la UIB. Así como el justificante del pago efectivo de la misma, de acuerdo con las condiciones de la UIB.
f) Para actuar en nombre del solicitante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá que acreditar la representación de la persona, juntamente con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.
g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y firmada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza, (https://seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya conste.
h) Acreditación de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social o, en su caso, autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda verificarlo (Annexo I).
6.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados en las ayudas.
(El texto íntegro y sus anexos se pueden consultar en las bases que regulan la convocatoria).
Ibiza, 21 de marzo de 2024
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna