Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 181539
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se corrige el error material advertido en la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 12 de marzo de 2024 por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears, bons de comerç»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 14 de marzo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 36 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 12 de marzo de 2024 por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears, bons de comerç».

2. Se ha observado un error material, que aparece en los apartados primero (segundo párrafo) y duodécimo (primer párrafo) del anexo 1, y es necesario corregirlo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Este artículo también establece que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y que se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error observado en el apartado primero (segundo párrafo) del anexo 1, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Primero

Objeto

[…]

El programa, que se llevará a cabo en una campaña, desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2024, tendrá los siguientes objetivos:

[…]

Debe decir:

Primero

Objeto

[…]

El programa, que se llevará a cabo en una campaña desde el 24 de abril hasta el 30 de junio de 2024, tendrá los siguientes objetivos:

[…]

2. Corregir el error advertido en el apartado duodécimo (primer párrafo) del anexo 1, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Duodécimo

Vigencia del programa

1. Este programa, que se llevará a cabo en una campaña desde el 22 de abril hasta el 30 de junio de 2024, iniciará su vigencia desde la publicación de esta resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o hasta la liquidación final de las operaciones de reintegro y dación de cuentas que correspondan en aplicación de la legislación sobre subvenciones, de acuerdo con los plazos siguientes:

[…]

Debe decir:

Duodécimo

Vigencia del programa 

1. Este programa, que se llevará a cabo en una campaña desde el 24 de abril hasta el 30 de junio de 2024, iniciará su vigencia desde la publicación de esta resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o llegará hasta la liquidación final de las operaciones de reintegro y dación de cuentas que correspondan en aplicación de la legislación sobre subvenciones, de acuerdo con los plazos siguientes:

[…]

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García