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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 181482
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece la convocatoria de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. La Estrategia Universidad 2015 para la modernización del sistema universitario español del siglo XXI, liderada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableció como tercera misión de la universidad, además de la enseñanza y la investigación, la transferencia del conocimiento, el compromiso social, los servicios a la comunidad y la colaboración con otras instituciones.

2. En una sociedad del conocimiento, esta tercera misión implica considerar la universidad como una institución de educación para toda la vida y de prestación de servicios científicos mediante la transferencia de tecnología al sector productivo con el objetivo último de ayudar a la consecución de una ventaja competitiva en el ámbito nacional o regional. Por todo esto, la universidad es vista como un importante elemento en el desarrollo regional.

3. Dada la diversidad de tipos de instituciones existentes, de niveles de calidad de éstas y de contextos en los cuales desarrollan su actividad, uno de los grandes desafíos a que actualmente tienen que hacer frente las universidades consiste en equilibrar de forma dinámica las tres misiones que ahora tienen encomendadas: la enseñanza, la investigación y el desarrollo económico y social.

4. Consciente de la evolución del papel que tiene que desarrollar la universidad y de la necesidad de encontrar este equilibrio entre las tres misiones, la Consejería de Educación y Universidades pretende, con esta convocatoria, apoyar a actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears y que, a la vez, permitan a la Universidad de les Illes Balears contribuir a la sociedad y a la economía mediante la formación de graduados con espíritu crítico y habilidades de aprendizaje.

5. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, en conformidad con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la educación universitaria.

6. El artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

7. Así mismo, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, se refiere a las transferencias de las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.

8. También se tienen que aplicar a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre). El Acuerdo de Gobierno del 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023) prorroga la vigencia de este Plan hasta la aprobación y despliegue de efectos del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021) prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre).

Por todo esto, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

(Palma, en la fecha de la firma electrónica: 20 de marzo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears.

En concreto, se pretende fomentar actividades como las siguientes:

a) Congresos, jornadas, encuentros, cursos, seminarios, talleres o conferencias, enmarcados en el ámbito universitario, que tengan lugar en las Illes Balears, que no sean una repetición de contenidos académicos y que traten sobre temas de actualidad, el debate de los cuales sea pertinente dentro del ámbito universitario.

b) Actividades formativas e informativas sobre temas vinculados al acceso en la universidad, la oferta de estudios, las salidas profesionales, la formación permanente o la actualización profesional.

c) Actividades de tipo cultural que tengan un carácter complementario de las actividades académicas universitarias.

d) Otras iniciativas que complementen los puntos anteriores y que sean competencia de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores siempre que se adecúen a los supuestos regulados en el punto 2.5.g) del artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

No se consideran actividades subvencionables los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial o mercantil o actividades similares.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la publicación de libros de actas o de comunicaciones de congresos o actuaciones similares, así como la reproducción, en cualquier formato o medio, de contenidos originales generados por entidades diferentes de la entidad solicitante.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

3. Importe y partidas presupuestarias

3.1. A esta convocatoria se destina un máximo de 15.000 euros con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024:

- 10.000,00 euros con cargo a la partida 13801.421F08.44713.00

- 2.500,00 euros con cargo a la partida 13801.421F08.48000.00

- 2.500,00 euros con cargo a la partida 13801.421F08.46000.00

3.2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que prevén las normas presupuestarias que son aplicables.

3.3. Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en este anexo haya elaborado el informe a que hace referencia el punto 13.1, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a quienes se propone conceder las ayudas, se tienen que abrir las partidas que sean necesarias o se tiene que redistribuir el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el apartado 3.1.

4. Compatibilidad

4.1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y que no provengan de la misma Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4.2. A tal efecto, la persona solicitante tiene que hacer constar en la solicitud la declaración indicada en el punto 10.2.a) de este anexo, en la que se tienen que incluir las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma actividad. También se tiene que comprometer a declarar, por escrito, ante la Consejería de Educación y Universidades, las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días a contar desde la fecha en la que las solicite.

5. Beneficiarios

5.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las jurídicas, públicas o privadas, sin finalidad de lucro, que promuevan alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el punto 1 de este anexo.

5.2. También se pueden beneficiar las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el punto 1 de este anexo.

5.3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios.

5.4. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Así mismo, la agrupación no se considera disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 30 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

5.5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas o las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

5.6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas o las entidades sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.

5.7. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias las entidades con finalidad lucrativa, comercial o mercantil o entidades similares.

6. Ámbito temporal de aplicación

El plazo para iniciar, llevar a cabo y finalizar las actividades que se pueden subvencionar comprende del 1 de enero al 15 de octubre de 2024, ambos días incluidos.

7. Gastos subvencionables

7.1. Las ayudas económicas que se obtengan se tienen que destinar a cubrir gastos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.

7.2. Son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hagan en el periodo indicado en el punto anterior.

7.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

7.4. No son gastos subvencionables:

a) Los derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables.

b) Los gastos de obras, de mantenimiento o de funcionamiento de la entidad solicitante.

c) Los gastos de personal de tipo administrativo.

d) Los gastos de coordinación y dirección de la actividad.

e) Los gastos sociales (comidas de las persones asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios, etc.).

Estos conceptos, que en ningún caso se tendrán en cuenta, no se tienen que incluir en el presupuesto de los gastos de la actividad presentado para solicitar la ayuda.

7.5. Las solicitudes de actividades que formen parte de un ciclo o conjunto de actividades organizado por la misma entidad (p. ej. cursos de verano) o las solicitudes que contengan actividades similares y que fundamentalmente se diferencian en el hecho de hacerse en diferentes islas y que estén organizadas por la misma entidad, se tienen que incluir en una única solicitud y no se tiene que admitir el fraccionamiento.

En el caso en que se registre más de una solicitud para las actividades descritas en el párrafo anterior solo se tiene que tener en cuenta la última solicitud registrada y el resto tienen que ser excluidas de la tramitación, dado que no se ajustan a las condiciones establecidas en la convocatoria.

7.6. De acuerdo con el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2024.

7.7. Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación.

7.8. De acuerdo con el punto 5 del artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se puede subcontratar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. Importe mínimo de la actividad. Cuantía de la ayuda y proyecto y presupuesto de la actividad

8.1. El importe de la actividad presentada tiene que ser como mínimo de 500 euros. No se concederán subvenciones para importes inferiores a esta cantidad.

Las solicitudes por un importe inferior a esta cantidad no serán admitidas a trámite y figurarán en la relación de solicitudes excluidas de la tramitación.

8.2. El importe máximo de la subvención es de 2.500,00 euros por actividad, y no se puede conceder más de una ayuda por actividad. Por lo tanto, las solicitudes de subvención para cada actividad no pueden superar esta cantidad.

8.3. El proyecto y el presupuesto de la actividad que se presenten se tienen que ajustar aproximadamente a la cantidad solicitada, salvo que se justifique que el proyecto dispone de otros recursos asegurados y sólo se solicite una subvención por la diferencia. La justificación previa al pago se tiene que referir al proyecto total de acuerdo con el presupuesto presentado, y no sólo a la cuantía que se pide o a la subvención que se concede.

9. Solicitud

9.1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado 10 de este anexo, mediante el trámite telemático que tiene que estar disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica. Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa y el modelo de memoria de la actuación.

9.2. El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de mayo de 2024.

10. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

10.1. Junto con el impreso de solicitud, rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Si presenta la solicitud una persona jurídica pública o privada sin finalidad de lucro:

- Una copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

- Un documento (nombramiento, poderes, etc.) acreditativo de las facultades otorgadas al representante de la entidad que firma la solicitud.

- En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, la acreditación de su personalidad mediante el documento constitutivo de la entidad y, si tienen, los estatutos debidamente registrados en el registro correspondiente.

b) Si presenta la solicitud una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica: el NIF de cada uno de los componentes, el documento de constitución de la agrupación y el documento de designación del componente de la agrupación que actúa como representante en esta convocatoria con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. Se tienen que indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se solicita que se aplique a cada uno de los miembros.

c) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que la persona física o jurídica solicitante es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante.

d) Memoria de la actuación: descripción del proyecto de las actividades objeto de la ayuda, firmado por la persona responsable de la actividad. Este proyecto tiene que indicar expresamente una previsión de participantes y la relación que tiene con la vida universitaria de las Illes Balears. También tiene que incluir un presupuesto detallado de los ingresos y los gastos previstos para la actividad, firmado por la persona responsable de la actividad.

10.2. Además, en relación a la compatibilidad de subvenciones, las prohibiciones para beneficiarse y las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la persona solicitante tiene que presentar la documentación que se indica a continuación o tiene que indicar en la solicitud la información siguiente:

a) En la solicitud tiene que declarar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o tiene que declarar expresamente que no ha solicitado ninguna. La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso, mediante un escrito presentado a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

b) En la solicitud tiene que declarar que no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016.

c) Tiene que presentar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Tiene que presentar un certificado expedido por la Administración tributaria estatal que acredite que está al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria estatal.

e) El hecho de presentar la solicitud de ayudas para llevar a cabo actuaciones que tengan incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears comporta autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante en la hacienda pública autonómica. Si no autoriza a que se haga la consulta, la entidad solicitante tiene que presentar el certificado correspondiente de la Administración tributaria autonómica sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

11. Enmienda de la solicitud y de la documentación presentada

11.1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se tiene que requerir a la persona interesada que enmiende la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

11.2. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la Resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

12. Instrucción del procedimiento y competencia para resolver

12.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que dictar la Resolución, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las entidades participantes admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

12.3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.a) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Comisión Evaluadora

13.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora ha de incluir:

- Una relación de las posibles entidades beneficiarias, con la cantidad que corresponde a cada una y con la indicación de la actividad que se tiene que subvencionar y del presupuesto aceptado como base de la subvención, el cual se tiene que justificar de forma completa en el momento que corresponda.

- Una relación de los solicitantes a quienes se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

13.2. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:

a) Presidente: el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretaria: la jefa del Servicio de Universidad.

c) Vocales:

- La jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representado del Departamento Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

13.3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, y de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el instructor puede proponer, siempre que se trate de actividades que tiene que llevar a cabo la entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se tiene que valorar y la que se tiene que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. En este supuesto, se tiene que dar audiencia a la persona interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.

14. Criterios de concesión

14.1. La vía de selección de las entidades beneficiarias de estas ayudas es el concurso. Por lo tanto, la Comisión Evaluadora tiene que comparar las solicitudes presentadas con el fin de establecer la prelación, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Características de la actuación presentada que justifiquen el interés que tiene en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears (máximo 10 puntos):

- interés moderado: 1 punto

- interés medio: 5 puntos

- interés alto: 10 puntos

b) Impacto social de la actividad pensada para un público de gran alcance vinculado con la vida universitaria de las Illes Balears (máximo 5 puntos):

- actividad dirigida sólo a la comunidad universitaria: 3 puntos

- actividad dirigida a la sociedad en general: 5 puntos

Los colectivos universitarios son: estudiantes, personal de administración y servicios y personal docente e investigador.

c) Viabilidad del presupuesto presentado, coherencia entre los objetivos del proyecto y las acciones propuestas y descripción detallada de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para la actividad propuesta (máximo 30 puntos):

- viabilidad del proyecto: máximo 10 puntos

- coherencia: máximo 2,5 puntos

- descripción: máximo 2,5 puntos

- cofinanciación y gratuidad del proyecto: 15 puntos

d) Calidad técnica del proyecto presentado: definición de objetivos, metodología, recursos y actividades (máximo 25 puntos):

- definición de objetivos: máximo 10 puntos

- metodología: máximo 5 puntos

- recursos: máximo 5 puntos

- actividades: máximo 5 puntos

e) Otros criterios operativos (máximo 30 puntos):

- planificación y estrategia de comunicación: 10 puntos

- experiencia del equipo: 10 puntos

- colaboración e interdisciplinariedad: 10 puntos

14.2. Los proyectos que no consigan una puntuación superior a 60 puntos no pueden recibir ninguna ayuda. Los empates en la puntuación total se tienen que resolver según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo anterior, teniendo en cuenta que se priorizan según el orden en que figuran. Si aun así se mantiene el empate, las solicitudes se tienen que priorizar de acuerdo con la fecha del registro de entrada.

14.3. La Comisión Evaluadora tiene que elevar al órgano instructor una relación, ordenada por puntuación, de las entidades solicitantes que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria, con la ayuda que les corresponde.

14.4. Teniendo en cuenta la prelación de solicitantes descrita en el apartado anterior, el órgano instructor tiene que determinar el número total de ayudas que se pueden conceder de acuerdo con los recursos disponibles que se indican en el apartado tercero de esta convocatoria.

15. Aceptación y resolución

15.1. El órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución, el contenido de las cuales se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de ocho días hábiles las acepten.

15.2. Si en el plazo indicado la persona interesada no comunica su decisión de aceptar la ayuda o de renunciar, se entiende que la acepta.

15.3. El hecho de que algunas entidades beneficiarias renuncien a las ayudas implica que la cuantía de éstas se tiene que conceder, por orden de prelación, a los otros solicitantes que cumplen los requisitos pero que no habían obtenido ninguna ayuda porque se había agotado la partida presupuestaria.

15.4. La Resolución expresa del consejero de Educación y Universidades finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta Resolución tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad total concedida, así como la cantidad que se tiene que justificar de acuerdo con los puntos anteriores.

15.5. La concesión o la denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido este plazo, no se le ha notificado ninguna Resolución.

16. Pago

El importe de la ayuda se tiene que abonar en un pago único mediante transferencia bancaria, una vez que la persona beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en el siguiente apartado.

17. Justificación

17.1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar, ante el órgano que concede la ayuda, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

17.2. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar mediante una cuenta justificativa antes de la fecha que determine la Resolución de concesión, que en todo caso será antes del 16 de noviembre de 2024. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro del plazo supone la revocación de la subvención concedida.

17.3. La justificación tiene que incluir la realización completa de la actividad para la que se solicitó la subvención y el coste total, aunque el coste no coincida con el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda e independientemente del importe que se concedió.

17.4. El informe justificativo que presente la entidad beneficiaria tiene que incluir los documentos siguientes:

a) Una declaración acreditativa de haber llevado a cabo la totalidad de las actividades para las que se solicitó la ayuda, que tiene que firmar el representante legal de la entidad beneficiaria. También tiene que acreditar que la cuenta justificativa comprende la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

b) Una memoria técnica de las actividades realizadas que han sido objeto de la subvención, con indicación expresa de la información siguiente:

- El lugar y la fecha de realización.

- La relación o la cantidad de miembros de la comunidad universitaria que han participado en la actividad.

- La repercusión de la actividad en los medios, si corresponde.

c) Una memoria económica. Este documento constituye un elemento esencial para comprender correctamente la actividad efectivamente realizada y la relación de esta actividad con el proyecto que se presentó. Por eso, la memoria tiene que contener toda la información necesaria para relacionar la solicitud aprobada por la Administración con los comprobantes de gasto y la imputación de éstos al proyecto mencionado. La memoria tiene que estar formada por los documentos siguientes:

- Una relación de los justificantes imputados. Consiste en una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permiten acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y el coste que han tenido.

- La documentación justificativa de los gastos realizados. La cuenta justificativa tiene que incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se tiene que ajustar a las previsiones del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante el justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el cual tienen que figurar: la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que tienen que coincidir con los del beneficiario y con los del emisor de la factura, respectivamente.

- Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o de un pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado de un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

d) Un ejemplar de la publicación, de los folletos o de la propaganda que se hayan editado para difundir la actividad o las actividades realizadas con cargo a la subvención.

e) Un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite, si corresponde, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de que no se presente este certificado, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se podrá subvencionar, es decir, no se considerará coste elegible.

17.5. Hay que tener en cuenta, además, a efectos de justificación:

a) Que se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, hasta el 15 de noviembre de 2024. Las facturas no pagadas no se tendrán en cuenta a efectos de justificación, salvo que se haya entregado un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o por una compañía de seguros.

b) Que el IVA sólo se tiene que incluir dentro del coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.

18. Obligaciones de los beneficiarios

18.1. Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada del beneficiario que no se puede encomendar a un tercero, tal como se recoge en el artículo 68 del Reglamento de despliegue de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006), salvo lo que se establece respecto a la subcontratación en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado 7.8 de este anexo.

18.2. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones, pueden dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

18.3. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores la aceptación de la propuesta de resolución. Si en el plazo indicado la persona interesada no comunica su decisión de aceptar la ayuda o de renunciar, se entiende que la acepta.

b) Acreditar, antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

c) Informar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades que se hayan presentado ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y comunicarle si le han concedido alguna otra ayuda y por qué cuantía.

d) Acreditar ante la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el apartado 17.4 de este anexo.

e) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud para que esta Dirección General lo autorice o lo deniegue, si hace falta. Los cambios tienen que estar suficientemente motivados y no tienen que afectar el objeto de la actuación ni las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda.

f) Comunicar a la Dirección general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tengan previsto llevar a cabo.

g) Hacer constar, en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada (páginas web incluidas), la colaboración de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades, incluyendo el logotipo, e indicar que la Consejería de Educación y Universidades ha subvencionado la actividad o que ésta se ha hecho con su apoyo.

h) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada una vez dictada la Resolución de concesión, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

i) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro o, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que los sustituya.

j) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears cuando ésta lo solicite.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos competentes y facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas y la que les soliciten otros órganos de control.

l) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005.

19. Control

Las personas y las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

20. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

21. Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la que se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la Resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.