Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 180865
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2024
BDNS: 746813
Hechos
1. El artículo 8.1 l) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.
2. El artículo 45.3.f) de la citada Ley, prevé que para fomentar a los deportistas de alto rendimiento, la administración podrá adoptar entre otros, la medida de conceder subvenciones, becas y ayudas económicas.
3. El artículo 2.1.a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021, establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.
5. Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, ya que se excluyen los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2023:
Asimismo quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares.
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 175 de 23.12.2021).
IV.1.25 Dirección General de Deportes:
Fuentes de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas a los deportistas destacados de las islas baleares
Objetivos y efectos: apoyar a los deportistas destacados de las islas baleares para facilitar y mejorar sus medios de entrenamiento
Convocatoria: anual
Costo: 2.520.000,00€
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
6. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Balear para los años 2021-2023.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2024, que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de un millón de euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301.461A01.48000.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
3. Autorizar un gasto de un millón de euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de firma digital (20 de marzo de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2024.
1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Islas Baleares, ni da lugar a incluirla en un régimen general de la seguridad social.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos siguientes, que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud:
a) Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 8. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2023 o en algunos casos en los que los títulos conseguidos durante los años 2021 y 2022 continúen vigentes.
b) Tener la vecindad administrativa vigente en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares, con una antigüedad de un mínimo de dos años consecutivos hasta la fecha de publicación en el BOIB de esta convocatoria de subvenciones.
c) Tener el domicilio fiscal en España.
d) No haber competido en 2023 representando a una comunidad autónoma diferente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Disponer en 2024 de licencia federativa autonómica de las Islas Baleares, o bien licencia federativa nacional.
f) No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, en su caso, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
g) Los resultados presentados deben corresponderse con pruebas en una o varias de las modalidades o especialidades deportivas psicotécnicas a las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (según Resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes de 15 de marzo de 2022). Por otro lado, se aceptarán también las especialidades incluidas en los Juegos Mundiales Special Olympics.
* Podéis encontrar la resolución del CSD en https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-04/RESOLUCION%20CATALOGO%20sgn.pdf
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2024:
2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a palomo y codorniz, a brazo o colombo, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 1.100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12301.461A01.48000.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
4. Solicitud
4.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros puestos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2 Asimismo se puede presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
5. Documentación a presentar
5.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
5.2 En caso de que aquél, con capacidad de obrar, no pueda efectuar la tramitación, puede actuar mediante representante, debiendo acreditar esta representación en el momento de presentar la solicitud.
5.3 Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, o el representante legal del deportista, en su caso.
b) En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo, autorización para presentar la solicitud en su lugar.
c) Fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante o de la persona representante, si procede.
d) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
f) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido en el año 2023 representando a otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
h) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.
j) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 5.6).
k) Declaración responsable de disponer de licencia deportiva balear o nacional de 2024.
l) Certificado de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito del apartado 2.1.b)
m) En caso de que el deportista haya estado lesionado durante las competiciones más importantes de 2023, se debe presentar un certificado médico de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.
n) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
o) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 17 de la Orden de Bases, y en esta convocatoria.
p) En caso de que el deportista sea seleccionado para participar en un Campeonato de Europa, Campeonato del Mundo o Juegos Olímpicos o Paralímpicos (u otros Juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional), celebrado durante el año 2024, presentar certificado de la federación española correspondiente, del CSD o del Comité Olímpico Español, acreditando este hecho.
q) Podrán presentarse un máximo de dos resultados obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 (ambos incluidos) o bien resultados aún vigentes de los años 2021 y 2022 de campeonatos que no se hayan celebrado durante 2023. Para cada resultado presentado se deberá adjuntar:
i. Hoja de datos de los resultados que se genera tras rellenar el formulario de resultados que encontraréis en http://bit.ly/esportistesib2024.
ii. Clasificación final de cada uno de los resultados presentados o bien un certificado federativo de los resultados. La clasificación o certificado debe incluir el nombre de la competición, la fecha y localidad, la lista o el número de participantes, y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones internacionales debe aparecer la lista o el número de países de los deportistas o equipos participantes.
r) Excepcionalmente se podrá presentar un resultado adicional, correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Islas Baleares, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, siempre que este resultado corresponda a las posiciones entre la primera a la octava.
5.5 Con la presentación del formulario de resultados deportivos anterior, se entenderán como manifestadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en el mismo.
5.6 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
En caso de que la persona solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.7 En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
5.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
5.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la declaración responsable, la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
5.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.
6.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad del solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
6.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6.4 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
6.5 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
6.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto anterior deben notificarse a los interesados mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno, así como comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
6.7 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
7.3 Comisión Técnica
7.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación. También forma parte de la Comisión un funcionario técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director General de Deportes.
7.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
7.4 Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica debe confeccionar un listado provisional de deportistas admitidos y excluidos.
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
8.1 En caso de que algún deportista presente un resultado correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Islas Baleares, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, se evaluará con anterioridad al resto de solicitudes. Esta evaluación consistirá en calcular los puntos obtenidos con los mismos criterios que se utilizaron en aquella convocatoria, pero con la posición modificada del resultado (que debe ser entre la primera y octava). Posteriormente se obtendrá la diferencia de puntos respecto a la puntuación otorgada inicialmente, y se multiplicará esta diferencia por el valor punto utilizado durante la concesión de ayudas de la misma convocatoria, obteniendo el importe de la ayuda para el deportista. Esta ayuda será compatible con la ayuda que pueda obtener el propio deportista por el procedimiento general que se explica a continuación.
8.2 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria (reducido en la cuantía correspondiente a la suma de las ayudas concedidas atendiendo al punto 8.1), entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en los apartados siguientes.
8.3 Los requisitos que deben cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:
Fecha de consecución de los resultados y número de resultados valorados
a) Los resultados deben haberse conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
b) Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos del Mediterráneo o Universíada, celebrados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 ambos incluidos.
c) Los deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2023, pueden presentar los resultados deportivos no vigentes obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, que se evaluarán como si aún fueran vigentes, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se han conseguido. Al igual que el resto de deportistas, también podrán presentar otros resultados vigentes obtenidos desde el 1 de enero de 2021.
d) Sólo se tendrá en cuenta el resultado con puntuación más alta de entre los dos resultados presentados.
Ámbitos de competición, campeonatos y rankings
Ámbitos de competición |
Campeonatos específicos de cada ámbito |
Mundial |
|
Europeo |
|
Internacional nivel 1 |
|
Internacional nivel 2 |
|
Internacional nivel 3 |
|
Estatal nivel 1 |
|
Estatal nivel 2 |
|
Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos
Categorías de edad
Categoría |
Descripción |
Ejemplos de denominación |
Categoría de edad 1A |
Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte. |
Absoluta Élite |
Categoría de edad 1B |
Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 19 años |
Sub-20, Sub-23 |
Categoría de edad 2 |
Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque varía según el deporte |
Junior |
Categoría de edad 3 |
Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte |
Juvenil Cadete |
Categoría máster |
Corresponde a deportistas de edades por encima de la categoría absoluta. |
Máster Veteranos |
Tabla 2: categorías de edad
Categorías |
Equivalencia |
Sub-20 a sub-23 |
Categoría de edad 1B |
Sub-18 a sub-19 |
Categoría de edad 2 |
Sub-16 y sub-17 |
Categoría de edad 3 |
Tabla 3: equivalencias a las categorías sub-x
Ámbito de competición |
Categorías de edad permitidas |
||||
|
1A |
1B |
2 |
3 |
Máster |
Mundial |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
Europeo |
SI |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Internacional nivel 2 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Internacional nivel 3 |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Nacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Nacional nivel 2 |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
Tabla 4: categorías de edad permitidas
Oficialidad y nivel de las competiciones
Competiciones de participación colectiva
Número de países
Ámbito de competición |
Especialidades NO olímpicas y NO paralímpicas |
Especialidades olímpicas y paralímpicas |
Mundial |
Contar países |
No aplicable |
Europeo |
Contar países |
No aplicable |
Internacional nivel 1 |
Contar países |
No aplicable |
Internacional nivel 2 |
Contar países |
Contar países |
Internacional nivel 3 |
Contar países |
Contar países |
Tabla 5: contabilizar países
Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada
Número de competidores
Ámbito de competición |
Especialidades NO olímpicas y NO paralímpicas |
Especialidades paralímpicas |
Especialidades olímpicas |
Mundial |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Europeo |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Internacional nivel 1 |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Internacional nivel 2 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Internacional nivel 3 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Estatal nivel 1 |
Contar participantes |
Contar participantes |
No aplicable |
Estatal nivel 2 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Tabla 6: contabilizar participantes
Posiciones admitidas
Ámbito de competición |
Posiciones admitidas |
||||
|
1-3 |
4-8 |
9-12 |
13-24 |
Participación |
Mundial |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
Europeo |
SI |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 2 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Internacional nivel 3 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Estatal nivel 1 |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Estatal nivel 2 |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
Tabla 7: posiciones admitidas
Excepciones a las normas de número de competidores y posiciones admitidas
Las normas: mínimo número de competidores y países, regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento a los deportes de combate o equipo; no serán de aplicación en los siguientes casos:
a. En los campeonatos del Mundo y en los juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional (no se aplicará esta excepción en los Special Olympics).
b. En los campeonatos de Europa y campeonatos de España de pruebas olímpicas o paralímpicas.
c. Si lo propone la Comisión Técnica teniendo en cuenta la proyección internacional del deportista.
8.4 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:
a) El ámbito de la competición (ÁMBITO).
b) El grupo de la especialidad deportiva (GRUP).
c) La posición obtenida en la competición (POSICIÓN).
d) La categoría de edad de la competición, no del participante (EDAD).
e) El hecho de si la prueba es individual o no (EQUIP).
f) El número de países (PAÍSES).
g) El número de pruebas, si es una prueba de un campeonato con varias (PRUEBAS).
h) El número de participantes (PARTICIPANTES).
i) El año en que se consiguió el resultado (ANY).
j) El factor corrector para deportistas del sexo femenino (FEMENINO).
8.5 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:
a. Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:
Ámbito de la competición |
Coeficiente ÁMBITO |
Mundial |
1,00 |
Europeo |
0,60 |
Internacional nivel 1 |
0,45 |
Internacional nivel 2 |
0,35 |
Internacional nivel 3 |
0,25 |
Estatal nivel 1 |
0,20 |
Estatal nivel 2 |
0,10 |
Tabla 8: coeficientes según el ámbito de la competición
b. Coeficientes correctores en función del grupo de la especialidad deportiva (anexo 2):
Especialidad |
Coeficiente GRUP |
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,60 |
Grupo 3 |
0,30 |
Tabla 9: coeficientes por grupo de la especialidad
c. Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:
Posición obtenida |
Coeficiente POSICIÓN |
1 |
1,00 |
2 |
0,95 |
3 |
0,90 |
4 a 8 |
0,75 |
9 a 12 |
0,50 |
13 a 24 |
0,25 |
Participación |
0,15 |
Tabla 10: coeficientes por posición obtenida en la prueba
d. Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 3):
Categoría de edad |
Coeficiente EDAD |
Categoría de edad 1A |
1,00 |
Categoría de edad 1B |
0,70 |
Categoría de edad 2 |
0,50 |
Categoría de edad 3 |
0,30 |
Categoría máster |
0,30 |
Tabla 11: coeficientes por categoría de edad
e. Si la especialidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación debe multiplicarse por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:
Número de deportistas |
Coeficiente EQUIPO |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 o más |
0,50 |
Tabla 12: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo
g. Coeficiente corrector según el número de países participantes:
Número de países |
Coeficiente PAÍSES |
16 o más |
1,00 |
15 |
0,95 |
14 |
0,90 |
13 |
0,85 |
12 |
0,80 |
11 |
0,75 |
10 |
0,70 |
9 |
0,65 |
8 |
0,60 |
7 |
0,55 |
6 |
0,50 |
5 |
0,45 |
4 |
0,40 |
Tabla 13: coeficientes por número de países
h. Coeficientes correctores en función número de pruebas:
Número de pruebas |
Coeficiente PRUEBAS |
1 |
1,00 |
2 |
0,90 |
3 |
0,80 |
4 |
0,70 |
5 |
0,60 |
6 o más |
0,50 |
Tabla 14: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una pruebaque forma parte de un campeonato global
i. Coeficientes correctores en función del número de participantes:
Número de participantes |
Coeficiente PARTICIPANTES |
10 o más |
1,00 |
9 |
0,90 |
8 |
0,80 |
7 |
0,70 |
6 |
0,60 |
5 |
0,50 |
4 |
0,40 |
Tabla 15: coeficientes por número de participantes
j. Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.
Año del resultado |
Coeficiente AÑO |
2023 |
1,00 |
2022 |
0,50 |
2021 |
0,25 |
Tabla 16: coeficientes para el año del resultado
k. Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.
Sexo deportista |
Coeficiente FEMENINO |
Hombre |
1,00 |
Mujer |
1,10 |
Tabla 17: coeficientes por el sexo del deportista
8.6 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) Importe de la ayuda
IMPORTE AYUDA |
= |
( |
PUNTUACIO FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO |
+ |
PUNTUACIÓN ADICIONAL |
) |
× |
VALOR PUNTO |
b) La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que deban aplicarse, tal y como se recoge en la tabla siguiente:
Puntuación final de un resultado |
||||
100 PUNTOS |
Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes) |
|||
× |
ÁMBITO |
Tabla 8 |
Coeficiente por ámbito de la competición |
|
× |
GRUPO |
Tabla 9 |
Coeficiente por grupo de la especialidad deportiva |
|
× |
POSICIÓN |
Tabla 10 |
Coeficiente por posición obtenida en la prueba |
|
× |
EDAD |
Tabla 11 |
Coeficiente por categoría de edad |
|
× |
EQUIPO |
Tabla 12 |
Coeficiente por número de componentes en el equipo |
|
× |
PAÍSES |
Tabla 13 |
Coeficiente por número de países |
|
× |
PRUEBAS |
Tabla 14 |
Coeficiente por número de pruebas |
|
× |
PARTICIPANTES |
Tabla 15 |
Coeficiente por número de participantes |
|
× |
AÑO |
Tabla 16 |
Coeficiente por año del resultado |
|
× |
FEMENINO |
Tabla 17 |
Coeficiente por promoción del deporte femenino |
|
= |
PUNTUACIÓN FINAL |
Tabla 18: cálculo puntuación final
c) Puntuaciones adicionales:
Posición |
Juegos Olímpicos o Paralímpicos |
Juegos Europeos del COI |
Juegos Olímpicos de la Juventud (2na categoría edad) |
Juegos Olímpicos de la Juventud (3ra categoría edad) |
Pódium |
120 |
72 |
60 |
36 |
Diploma |
90 |
54 |
46 |
28 |
Participación |
60 |
36 |
30 |
20 |
Tabla 19: puntuación adicional por juegos organizados por el COI
Se aplicará un factor corrector sobre los puntos de la tabla 19, en función del año en que se produjo la participación:
Año de participación |
Coeficiente COI |
2023 |
1,00 |
2022 |
0,75 |
2021 |
0,50 |
2020 |
0,25 |
Tabla 20: coeficientes por año de participación en juegos organizados por el COI
Clasificación campeonato |
Puntos |
Clasificación para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, o para el Campeonato del Mundo |
20 |
Clasificación para el Campeonato de Europa |
10 |
Tabla 21: puntuación adicional por clasificación para campeonatos
d) Valor punto:
Debe utilizarse un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:
9. Justificación de actividades y pago de la subvención
9.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.
9.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF debe hacerse de acuerdo con lo que dispongan la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.
9.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario del mismo, en virtud de la previsión del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determina situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio accesible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), las y los deportistas beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
11. Revocación
Deberá revocarse la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
12. Reintegro
12.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
d) Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2021.
e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
12.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
14. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es de aplicación.
15. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO 2 Grupos de especialidades deportivas
Se entiende por modalidad deportiva (artículo 44 de la ley 39/2022 del deporte) toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias, que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación autonómica y nacional. Una modalidad deportiva cuenta a la vez con una o varias especialidades deportivas y, a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas.
Se entiende por especialidad deportiva (artículo 44 de la ley 39/2022 del deporte) la práctica deportiva vinculada a una determinada modalidad deportiva basada en unos fundamentos técnicos y tácticos particulares, que, a pesar de no reunir los requisitos para ser considerada modalidad deportiva, tiene singularidad en la práctica que la configura con un grado de autonomía suficiente respecto de otras especialidades deportivas y/o modalidades deportivas. Dentro de cada especialidad pueden existir diferentes disciplinas deportivas, atendiendo a la exclusividad de las reglas, así como al lugar donde se desarrolla.
En la convocatoria de ayudas a deportistas destacados se contemplan tres grupos de especialidades deportivas, que se describen a continuación:
Grupo |
Especialidades y pruebas incluidas |
Grupo 1 |
|
Grupo 2 |
|
Grupo 3 |
|
Excepciones en la tabla anterior
Atletismo
Las pruebas de lanzamiento y saltos de competiciones en pista cubierta se considerarán dentro del grupo 1 de especialidades olímpicas, equiparándolas con las pruebas equivalentes de competiciones al aire libre.
Deportes de combate
Los pesos de deportes de combate olímpicos se considerarán olímpicos, aunque no lo sean oficialmente en los JJOO. Muchos deportistas compiten en pesos inferiores no oficiales a los JJOO para conseguir puntos que pueden derivar en la participación a los JJOO en otro peso. Es el caso del Taekwondo, Lucha y Boxeo.
Vela
Algunas de las especialidades o clases no olímpicas se considerarán olímpicas durante la evaluación sólo en el caso de resultados de categorías inferiores a la absoluta, ya que se trata de clases a las que se compite en etapas de formación para posteriormente dar el salto a las clases olímpicas correspondientes, por las que no existen las competiciones a categorías inferiores.
Se aplicará en los siguientes casos:
Clase no olímpica previa a la clase olímpica Categorías inferiores a la absoluta |
Clase olímpica Categoría absoluta |
420 |
470 |
Ilca 6 |
Ilca 7 masculino |
Ilca 4 |
Ilca 6 femenino |
29er |
49er |
Techno 293, IQ Foil |
IQ Foil |
Optimist, se considerará tercera categoría de edad previa a todo el resto de clases |
ANEXO 3 Categorías de edad
La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).
Sólo se indica la tercera categoría de edad en los deportes con especialidades olímpicas.
Deporte |
Categoría 1A |
Categoría 1B |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Atletismo |
Senior |
Promesa |
Junior |
Juvenil |
Automovilismo |
Senior |
|
Junior |
|
Bádminton |
Absoluta |
|
Junior, Sub-19 |
Cadete – Sub-17 |
Baloncesto |
Senior |
Sub-20 a Sub23 |
Junior, Sub-18 y Sub19 |
Cadete, Sub16 y Sub17 |
Billar |
Absoluta |
|
Sub-21 |
|
Bolos |
Absoluta |
|
Sub-19 |
|
Boxeo |
Élite |
|
Jóvenes |
Cadete |
Ciclismo |
Élite |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Ajedrez |
Absoluta |
|
2ª categoría edad |
|
Escalada deportiva |
Absoluta |
Sub-20 |
Junior, Sub-18 |
Juvenil |
Squash |
Senior |
|
Sub. 19 |
|
Esquí alpino |
Senior |
|
Junior |
Juvenil |
Fútbol |
Absoluta |
Sub-20 a Sub23 |
Juvenil, Sub-18 y Sub19 |
Cadete, Sub16 y Sub17 |
Gimnasia Artística |
Senior – N10 |
|
Junior – N9 |
Juvenil – N8 |
Gimnasia rítmica |
Senior |
|
Junior |
Infantil |
Golf |
Mayor |
|
Junior |
Cadete |
Balonmano |
Absoluta |
|
Juvenil |
Cadete |
Hípica |
Adultos |
|
Jóvenes |
Juveniles |
Imagen subacuática |
Senior |
|
Juvenil |
|
Judo |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior, Sub-20 |
Cadete |
Karate |
Senior |
Sub-21 |
Junior |
Cadete |
Lucha |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Motociclismo |
Absoluta |
|
Junior |
- |
Natación |
Absoluto |
Absoluto Joven |
Junior |
Infantil |
Natación con aletas |
Senior |
|
Juvenil |
|
Natación Artística |
Absoluta |
Senior(sólo competiciones nacionales) |
JuniorJuvenil (sólo competiciones nacionales) |
Infantil |
Orientación |
Senior |
|
Junior |
|
Pádel |
Absoluta |
|
Sub-23; junior |
|
Patinaje |
Senior |
|
Junior |
|
Pesca submarina |
Senior |
|
Juvenil |
|
Petanca |
Senior |
|
Juvenil |
|
Balón |
Senior |
|
Juvenil |
|
Piragüismo |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Rugby |
Senior |
Junior |
Sub-21, Juvenil |
Sub-18, Cadete |
Saltos |
Absoluta |
|
Junior A |
Junior B |
Surf |
Open |
|
Junior, Sub-18 |
Sub-16 |
Taekwondo |
Absoluto |
|
Sub-21 |
Junior |
Tenis |
Absoluta |
|
Junior y Sub-18 |
Cadete y Sub-16 |
Tenis de mesa |
Absoluta |
Sub-23 |
Juvenil |
Cadete |
Tiro con arco |
Senior |
|
Junior |
Cadete |
Tiro olímpico |
Senior/Dama |
|
Junior |
Juvenil |
Triatlón |
Élite |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Trot |
Absoluta |
|
|
|
Vela |
Absoluto |
Clases Sub-21 a Sub-24 |
Clases Sub-18 y Sub-19 |
Clases Sub-16 y Sub-17 |
Voleibol |
Senior |
Sub-20 a Sub23 |
Juvenil, Sub-18 y Sub19 |
Cadete |