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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 180337
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para el año 2024, subvenciones destinadas a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 750403
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750403 ), y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).
Primero. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado , y la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019)
En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.
Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico). Respecto de las actuaciones que se justifiquen en un convenio de colaboración con el ayuntamiento sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico) cuando sean elementos etnológicos, y a cualquier tipo de suelo cuando sean elementos arquitectónicos.
Líneas de actuación:
1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:
canales, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias y canaletas, aljibes, balsas , charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.
Recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales, que incluye la retirada de todo aquel material de plástico o pvc, o que no sea concorde con la tipología de construcción tradicional.
Se pueden llevar a cabo dentro de esta línea cierres exteriores sobre los muros de delimitación de la finca.
2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.
3. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF), trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o despeje, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal.
4. LÍNEA DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO (LN). Por actuaciones que por sus especiales características naturales y/o patrimoniales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, con el objeto de conservar y mantener el paisaje de determinados lugares muchos visitados y que sean emblemáticos de la Serra de Tramuntana. Estos espacios tienen que ser transitables y utilizables por parte de la población
5. LÍNEA DE REDACCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS MUNICIPALES DE CAMINOS PÚBLICOS (LCP). dirigida a los municipios de la Sierra por qué redacten o actualicen el catálogo municipal de caminos públicos de acuerdo con el previsto a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones únicamente los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, que sean propietarios de las fincas o parcelas en donde se quiere llevar a cabo la actuación a subvencionar. La titularidad de la propiedad se tendrá que acreditar mediante certificado expedido por el secretario municipal del ayuntamiento correspondiente.
Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria de subvenciones se regula para la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
Cuarto. Financiación
Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de trescientos mil euros (300.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:
1. Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) irán destinados a los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial (LET y LQ), y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (LF). También se destinará este presupuesto a aquellas actuaciones a elementos con convenio de colaboración con propietarios de elementos BIC o catalogados que hayan cedido temporalmente el elemento a restaurar en el ayuntamiento (LET y LQ).
2. Cincuenta mil euros (50.000,00 €) irán destinados a los ayuntamientos en la línea correspondiente al mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado (LN) y a la línea de redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP).
De acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y dependiendo de la disposición de créditos que no están disponibles en este momento, la cuantía total de 250.000,00 euros prevista para las líneas LET, LQ y LF, se puede ver incrementada por los importes estrictamente necesarios por poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones solicitadas, y, en todo caso, hasta un incremento de 150.000,00 €, hasta llegar a un importe acumulado máximo de 400.000,00 € para las líneas LET, LQ y LF.
Quinto. Importe de la subvención
A. Los Ayuntamientos, pueden solicitar dos proyectos dentro de cualquiera de las líneas siguientes y por los importes máximos que se detallan:
Línea para la recuperación de elementos etnológicos (LET): 20.000,00 €.
Línea para la recuperación de elementos arquitectónicos con valor patrimonial (LQ): 30.000,00 €.
Línea para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (LF): 30.000,00 €.
Los Ayuntamientos, también pueden solicitar un proyecto a una de las líneas siguientes y por los importes máximos que se detallan:
Línea de actuaciones de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado (LN): 10.000,00 €.
Línea para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP): 10.000,00 €.
En total puede presentar hasta 3 proyectos: 2 dentro de las líneas LET, LQ y LF, y 1 de las líneas LN o LCP.
Así, las actuaciones que tengan un coste hasta el importe máximo de subvención, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera las cuantías límite tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados. El pago de estas líneas de subvenciones en los ayuntamientos se hará mediante un adelanto del 100% de las subvenciones una vez concedidas.
B. De manera excepcional se puede pedir una subvención por parte del ayuntamiento sobre actuaciones a realizar a elementos propiedad de personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de corderos, comunidades y asociaciones de regantes, o explotaciones agrarias, que sean propietarios de fincas que tenguin un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, y que tenguin firmado un convenio de colaboración con el ayuntamiento por su gestión de visitas. Las actuaciones que se pueden llevar a cabo a estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 20.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas de las recogidas al epígrafe primero del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria; o con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones patrimoniales enmarcadas dentro del epígrafe segundo del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria. Si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado
El pago de las subvenciones se hará mediante un adelanto del 100% de las subvenciones una vez concedidas, con las condiciones que se prevén a la convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el día de vencimiento es inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Palma, 21 de marzo de 2024
El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu