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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 180331
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones destinadas a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 750403

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 20 de marzo de 2024, la resolución siguiente:

<< Antecedentes

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB n.º 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicaron en el BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2019.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otras, las finalidades siguientes:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial en conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende subvencionar varios tipos de actuaciones para conservar, recuperar o restaurar elementos patrimoniales, arquitectónicos o naturales, así como también espacios agrícolas y/o forestales, el mantenimiento de espacios emblemáticos y la incentivación a la redacción de catálogos municipales de caminos públicos. Las actuaciones subvencionables tienen que estar situadas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, de acuerdo con el que se indica en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consell de Mallorca acordó aprobar la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB n.º 96, de 04.08.2018).

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en fecha 29 de diciembre de 2023, prevé para el año 2024 una convocatoria pública de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de una especial cura, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. Estos valores naturales y patrimoniales fueron esenciales para la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 30 de octubre de 2023 se aprobó el Proyecto de Presupuesto del Consorcio para el año 2024 y por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 8 de noviembre de 2023, se aprobó inicialmente el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2024.

El proyecto de presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2024 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

El día 23 de febrero de 2024, el director insular de la Serra de Tramuntana, ha emitido memoria justificativa sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2024, a su presupuesto de gastos por el 2024 y en el Plan de Gestión de la Serra.

El día 28 de febrero de 2024, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones destinadas a ayuntamientos para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

Dado que la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, prevé que para las actividades de fomento del Consell de Mallorca (y por extensión del Consorcio Serra de Tramuntana) se tiene que aplicar preferentemente la normativa de subvenciones autonómica (Decreto Legislativo 2/2005), y dado que esta norma autonómica no prevé específicamente la posibilidad de conceder anticipos al 100% para las administraciones públicas, pero si deja una vía libre a hacer excepciones si el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por la materia, lo autoriza. Por eso, en fecha 21 de febrero de 2024, el Consejo Ejecutivo, a propuesta del consejero ejecutivo de Presidencia (y vicepresidente del Consorcio), acordó autorizar la posibilidad de conceder anticipos de 100% del importe de la concesión de la subvención a los Ayuntamientos de la Serra, sin necesidad de constituir garantía, a la convocatoria de subvenciones del Consorcio de recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

El día 19 de marzo de 2024, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.

En el proyecto de presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de 2024 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, por un importe total de 250.000,00 € que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 00.33615.76200; y para la línea correspondiente en los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación y a la línea de redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, por un importe total de 50.000,00 € que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 00.33615.46200.

A todo esto, se tiene que añadir que, de acuerdo con el que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, la cuantía total prevista por importe de 250.000,00 euros destinado por las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 400.000,00 euros. Este incremento está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones y con la distribución que se prevé a la convocatoria.

En fecha 19 de marzo de 2024 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB n.º 72, de día 30 de mayo de 2019.

2.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 04.08.2018).

4.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

5.Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

6.Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024.

El artículo 9.1 o) y p) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana prevé la competencia de la presidencia del Consorcio para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del Presupuesto. Las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, establece que la vicepresidencia, por delegación de la presidencia, tiene la competencia para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio. Por este motivo se entiende que el órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio, por delegación de la presidencia.

Por lo expuesto, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a ayuntamientos por la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2024.

2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024, por un importe total de trescientos mil euros (300.000,00 €), los cuales se distribuirán de la forma siguiente:

1. Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) irán destinados en los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 76200 (documentos contables RC 220240000028 y A 920240000057).

2. Cincuenta mil euros (50.000,00 €) irán destinados en los ayuntamientos en la línea correspondiente en los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación y a la línea de redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 46200 (documentos contables RC 220240000029 y A 920240000058).

3. Prever la posibilidad que la cuantía de 250.000,00 euros, destinada a las líneas de recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, se pueda ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 400.000,00 euros. Este incremento está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones y con la distribución que se prevé a la convocatoria.

4. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación exprés del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución exprés.

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, 21 de marzo de 2024

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA El AÑO 2024, DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALOR PATRIMONIAL, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS AGRÍCOLAS Y/O FORESTALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, PARA EL MANTENIMIENTO, LA LIMPIEZA Y LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO Y PARA LA REDACCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS MUNICIPALES DE CAMINOS PÚBLICOS, QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

ÍNDICE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

Segundo. Destinatarios y requisitos.

Tercero. Actuaciones subvencionables e importe máximo

Cuarto. Financiación.

Quinto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación.

Noveno. Publicación de la convocatoria.

Décimo. Fiscalización previa.

Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones.

Doceavo. Modificación del proyecto subvencionado.

Decimotercero. Importe de la subvención.

Decimocuarto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Decimosexto. Subcontratación.

Decimoséptimo. Revocación y reintegro.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones.

Decimonoveno. Normativa de aplicación.

Vigésimo. Comunicación de datos a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Vigésimo primero. Recursos.

ANEXO I - SOLICITUD

ANEXO II – MODELO ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

ANEXO III - MODELOS DE PRESUPUESTO

ANEXO IV - SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

ANEXO V - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO, DE SUS INGRESOS Y GASTOS, DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

ANEXO VI - CRITERIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE MÁRGENES Y PAREDES

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024, DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALOR PATRIMONIAL, PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS AGRÍCOLAS Y/O FORESTALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL, PARA EL MANTENIMIENTO, LA LIMPIEZA Y LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO Y PARA LA REDACCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS MUNICIPALES DE CAMINOS PÚBLICOS, QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.  

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial, la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2019).

Esta convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consell de Mallorca (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).  

El objeto de las actuaciones se tiene que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Sierra y que han motivado la declaración como patrimonio mundial en conformidad con el que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Sierra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y el patrimonio cultural de la Sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores de la Sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En el supuesto de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación solo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto a suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal solo serán subvencionables si se realizan a suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico). Respeto las actuaciones que se justifiquen en un convenio de colaboración con el ayuntamiento solo serán subvencionables si se realizan a suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico) cuando sean elementos etnológicos, y a cualquier tipo de suelo cuando sean elementos arquitectónicos.

Si queréis comprobar que vuestra propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo podéis comprobar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.info/sit/serratramuntana/index_ca.html  

Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites. Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar el siguiente n.º de teléfono: 971219735.

Segundo. Destinatarios y requisitos

1. Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones únicamente los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, que sean propietarios de las fincas o parcelas donde se quiere llevar a cabo la actuación a subvencionar. La titularidad de la propiedad se tendrá que acreditar mediante certificado expedido por el secretario municipal del ayuntamiento correspondiente.

Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa.

También excepcionalmente, podrán participar a través de los Ayuntamientos, las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de corderos, comunidades y asociaciones de regantes y explotaciones agrarias, cuando tengan subscrito un convenio de cesión temporal en favor del ayuntamiento sobre los terrenos y elementos etnológicos o patrimoniales a subvencionar, con las condiciones que se indicarán al epígrafe G del apartado 3 de la base tercera de esta convocatoria.

En el caso de ayudas para la redacción de catálogo de caminos públicos, no es indispensable que los caminos sean propiedad de la corporación municipal.

2. No pueden ser beneficiarios los ayuntamientos si:

- Incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

- En el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consell de Mallorca, puesto que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación exprés contraria.

Este requisito debe acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y también en el momento del pago de la ayuda.

3. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Por la ejecución del proyecto subvencionado el beneficiario tiene que tener todos los permisos, autorizaciones y licencias pertinentes que sean necesarios para llevarlo a cabo.

No obstante, en el supuesto que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de las subvenciones. Constituirá una infracción que será sancionada en conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.

Tercero. Actuaciones subvencionables e importe máximo

1. En esta convocatoria las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:

A. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET).

B. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ).

C. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF).

D. LÍNEA DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO (LN).

E. LÍNEA DE REDACCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS MUNICIPALES DE CAMINOS PÚBLICOS (LCP)

A)  LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET).

Se subvencionan aquellas actuaciones construidas con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento o almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas en cualquier tipo de suelo, y siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:

- canales, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias y canaletas, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadoras, vados empedrados, etc.

- eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.

- Recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales, que incluye la retirada de todo aquel material de plástico o pvc, o que no sea acorde con la tipología de construcción tradicional.

Se pueden llevar a cabo, dentro de esta línea, cierres exteriores sobre los muros de delimitación de la finca para evitar el paso de animales de una finca a otra, construidos con tipología y técnicas tradicionales respetuosas con el entorno mediante palos de acebuche u olivo, o madera tratada (rústica), dispuestos en seco, y con reja ganadera de 100-120 cm de altura.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. A los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos etnológicos no se pueden llevar a cabo por medios propios, a excepción de los cierres que sí podrán ejecutarse por medios propios.

Cuando el elemento a restaurar sea la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, la actuación tendrá que cumplir con los criterios que se desglosan en el anexo 7.

B)  LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ).  

Su objeto es la recuperación de los elementos arquitectónicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas a cualquier tipo de suelo y siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos no se pueden llevar a cabo por medios propios.

C)  LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF).

Se contemplan trabajos de regeneración (podas, aclaradas y plantación de árboles tradicionales), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, intermediando talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o despeje, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal. Se aplicará solo a propiedades de titularidad municipal que estén situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio.

En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido, como tal a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Los Ayuntamientos podrán usar el personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento tendrá que emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en el supuesto de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social se tendrá que acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención. En este caso, la valoración económica del trabajo se tiene que adecuar a los precios de mercado, que en todo caso no pueden ser superiores a los precios máximos establecidos en el apartado 3 de esta base tercera.

D)  LÍNEA DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO (LN).

Esta línea de subvenciones está dirigida a los municipios de la Sierra que cuenten con espacios que por sus especiales características naturales y/o patrimoniales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, con el objeto de conservar y mantener el paisaje de determinados lugares muy visitados y que sean emblemáticos de la Serra de Tramuntana. Estos espacios tienen que ser transitables y utilizables por parte de la población.  

Los Ayuntamientos podrán usar el personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento tendrá que emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en el supuesto de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social se tendrá que acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención.

E)  LÍNEA DE REDACCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS MUNICIPALES DE CAMINOS PÚBLICOS (LCP).

Esta línea de subvenciones está dirigida a los municipios de la Sierra para que redacten o actualicen el catálogo municipal de caminos públicos de acuerdo con el previsto a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Los Ayuntamientos tendrán que encomendar o contratar externamente el trabajo a un equipo multidisciplinar y aprobar definitivamente el catálogo municipal de caminos públicos antes de la fecha final de ejecución y justificación de las subvenciones prevista a esta convocatoria.

Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan la visita inicial y el 20 de diciembre de 2024, salvo las actuaciones dentro de las líneas de recuperación forestal municipal (LF), de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado (LN) y de redacción y actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP), las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2024.

2. Importe máximo y número de solicitudes de subvenciones:

A. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.

B. Los Ayuntamientos, pueden solicitar dos proyectos dentro de cualquier de las líneas siguientes y por los importes máximos que se detallan:

- Línea para la recuperación de elementos etnológicos (LET): 20.000,00 €.

- Línea para la recuperación de elementos arquitectónicos con valor patrimonial (LQ): 30.000,00 €.

- Línea para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (LF): 30.000,00 €.

Los Ayuntamientos, también pueden solicitar un proyecto a una de las líneas siguientes y por los importes máximos que se detallan:

- Línea de actuaciones de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado (LN): 10.000,00 €.

- Línea para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP): 10.000,00 €.

En total puede presentar hasta 3 proyectos: 2 dentro de las líneas LET, LQ y LF, y 1 de las líneas LN o LCP.

Así, las actuaciones que tengan un coste hasta el importe máximo de subvención, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera las cuantías límite tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados. El pago de estas líneas de subvenciones a los ayuntamientos se hará mediante un anticipo del 100% de las subvenciones una vez concedidas.  

C. De manera excepcional se puede pedir una subvención por parte del ayuntamiento sobre actuaciones a realizar a elementos propiedad de personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de corderos, comunidades y asociaciones de regantes, o explotaciones agrarias, que sean propietarios de fincas que tengan un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, y que tengan firmado un convenio de colaboración con el ayuntamiento para la gestión de visitas. Las actuaciones que se pueden llevar a cabo en estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 20.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas de las recogidas en epígrafe primero del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria; o con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones patrimoniales enmarcadas dentro del epígrafe segundo del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria. Si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado.

En el convenio se tendrá que estipular la cesión temporal del elemento a restaurar a favor del ayuntamiento para que sea la corporación municipal quien lleve a cabo la actuación a subvencionar, así como la autorización expresa de la propiedad. En este caso, el ayuntamiento pertinente es quien tendrá que presentar la solicitud y documentación correspondientes. Solo se admitirá una solicitud de este tipo de subvención por ayuntamiento, que no computará a efectos de límite de número de solicitudes del epígrafe B anterior.

3. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables:

A. En el caso de actuaciones correspondientes a la línea para la recuperación de elementos arquitectónicos con valor patrimonial (LQ), los diferentes proyectos presentados no podrán afectar a un mismo inmueble.

B.  En el caso de actuaciones para todos los beneficiarios referentes a recuperación de elementos etnológicos (LET), el proyecto solo podrá incluir más de un elemento si estos tienen una relación entre ellos.  

C.  Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención los precios siguientes: Márgenes: 83,00€/m² y Pared seca: 75,00€/m², - incluye las dos caras de la pared-, ambas cantidades IVA excluido. Estos precios incluyen las tareas de despeje, levantar el margen, la piedra y su transporte, en caso de que esta no sea suficiente, así como el montaje de andamios si fuera necesario.

Los importes indicados se podrán incrementar en un 20% en el supuesto de que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso con vehículo rodado, la actuación se desarrolle además de 100 metros del acceso rodado, o sean a márgenes en que la altura media supere los 2,5 metros.

A aquellos márgenes donde, además de una carencia de acceso rodado o una distancia de más de 100 metros de este, la altura media supere los 2,5 metros, el precio se verá incrementado en un 30%.  

En el caso de que una actuación contemple partes o tramos de márgenes con diferentes dificultades de accesibilidad o alturas diferentes, los incrementos se aplicarán a cada parte que corresponda.

Consta como anexo III un modelo de presupuesto para rellenar debidamente esta información.

D.  Para el caso de actuaciones etnológicas consistente en empedrado de caminos públicos, el precio máximo es de 100,00 €/m², sin IVA. Y los cierres de fincas será de 10 € el metro lineal, sin IVA.

E.  Para las actuaciones de recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (*LF), se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

1)  Podas: 25 € /pie árbol.

2)  Desbroce y /o despeje: 1600 €/hectárea.

3)  Talas:

- Árboles diámetro inferior a 30 cms. 25 € / pie árbol.

- Árboles diámetro superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

4)  Plantación de árboles de diámetro inferior a 30 cms. 20 €/pie árbol.

5)  Recogida de residuos vegetales, eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración y/o pasto de ganado: 1400 €/ hectárea. Si la eliminación de combustible vegetal se hace por medio de trituración o por pasto de ganado se puede incrementar el precio de este concepto en un 20% más.  

La memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

1)  Superficie de la actuación en hectáreas.

2)  En el caso de talas:

- Especie, número y medidas de los pies o árboles a cortar.

3)  En el caso de podas:

- Especie y número de los pies o árboles a podar.

4)  En el caso de plantación de árboles:

- Especie y número de los pies o árboles a plantar.

5)  En el caso de desbroce:

- Número de hectáreas a desbrozar.

6) En el caso de recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración y/o pasto con ganado.

- Número de hectáreas de la actuación y método empleado por la eliminación.

7)  Cualquier otro concepto necesario para llevar a cabo la actuación no contemplado en los puntos anteriores.

8)  Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

Y el presupuesto tendrá que indicar el siguiente:

1)  Superficie de la actuación en hectáreas.

2)  Coste de la actuación con los precios unitarios

- Podas: precio por árbol.

- Desbroce y /o despeje: precio por hectárea.

- Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.

- Talas: precio por árbol.

- Plantación: precio por árbol.

- Eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración o pasto con ganado: precio El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, enseres, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por jornales o por horas.

- Cualquier otro concepto, el coste del cual se tenga que imputar a la actuación.

Todos los importes indicados en este epígrafe, no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Los árboles que se pueden plantar tienen que ser tradicionales y de especies y variedades autorizadas y existentes en la zona donde se quiere llevar a cabo la actuación a subvencionar. Dentro de estas condiciones, se subvenciona la plantación de almendros y otros frutos secos, algarrobas, olivos, cítricos, fruta dulce y viñas autorizadas en el registro vitícola de las Islas Baleares. No se subvencionará la plantación de especies exóticas.

Se entiende como cultivos tradicionales los siguientes:

- Olivo

- Almendro

- Algarrobo

- Nogal

- Higuera

- Membrillero

- Melocotonero

- Nectario

- Albaricoquero

- Peral

- Manzano

- Ciruelo

- Cerezo

- Naranjo

- Limonero

- Mandarino y clementinero

- Granado

- Viñedo

El árbol tendrá que ser certificado y provenir de viveros autorizados.

La disponibilidad de agua para regadío en la parcela será una condición indispensable para subvencionar las plantaciones de las siguientes especies de árboles: melocotonero, nectario, peral, manzano, ciruelo, cerezo, naranjo, limonero, mandarino y clementinero.

En cuanto a la plantación de almendro y olivo se tendrá que tener en cuenta el Decreto 65/2019, de 2 de agosto, por el cual se declara de utilidad pública la lucha contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra esta plaga y prevenirla.

Para favorecer el correcto crecimiento de las plantaciones tradicionales, están permitidas todas las actuaciones agrícolas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha final de justificación de la subvención. Es decir, podrán hacerse las actuaciones antes de que se haga la solicitud de la subvención o la visita inicial del técnico, aunque se tiene que acreditar a la solicitud, mediante un reportaje fotográfico, el estado anterior y posterior de ejecución de los trabajos ejecutados.

El pasto de ganado solo está permitido con animales de las categorías ovino, cabruno, equino, porcino o vacuno. A la solicitud se tendrá que acreditar el número de cartilla ganadera, y al momento de la justificación de la subvención tendrá que presentar la correspondiente factura y su pago.  

En relación con la viña, la autorización del registro vitícola de las Islas Baleares tiene que ser anterior a día 1 de enero de 2024.

Para la tala de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico, se tendrá que solicitar la autorización al organismo competente en materia forestal. Se facilita a continuación el enlace directo a la solicitud de la Conselleria de Mediambient i Territori: https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuservlet?id=1272264. Posteriormente, y una vez que el Consorcio tenga constancia de la autorización autonómica, solicitará de oficio a los Ayuntamientos correspondientes la certificación de que no es necesaria licencia o autorización para talas o podas en los respectivos términos municipales.  

Consta como anexo III un modelo de presupuesto para rellenar debidamente esta información.

F. En relación con las subvenciones por redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP), el ayuntamiento tendrá que adjudicar los trabajos de asistencia técnica de redacción a un equipo multidisciplinar por cualquier de las figuras de contratación admitidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se tendrá que notificar la adjudicación al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes contador a partir de la fecha de la adjudicación del contrato, teniendo que presentar el correspondiente certificado de adjudicación de las asistencias técnicas.

Para solicitar esta subvención, el Ayuntamiento tendrá que presentar una memoria técnica detallada y un presupuesto detallado, con definición concreta de cada una de los pasos y tareas a llevar a cabo dentro de la asistencia técnica, desde los trabajos preliminares hasta la aprobación definitiva del catálogo. También se tendrá que definir de manera genérica los caminos que se pretenden catalogar, así como mostrar mediante planos su ubicación.

El plazo previsto de ejecución de estos trabajos es que la aprobación definitiva proceda hasta la fecha del 20 de diciembre de 2024. No obstante, si el día 15 de noviembre de 2024, el ayuntamiento prevea la imposibilidad de cumplir con este plazo máximo, podrá solicitar una ampliación del plazo de ejecución y justificación siempre y cuando el catálogo ya se haya aprobado inicialmente y ya haya pasado el periodo de información pública que se prevé en el artículo 13.1b) de la Ley 13/2018. El plazo de ampliación de la ejecución y de la justificación será, como máximo, hasta día 31 de marzo de 2025.

G.  También serán subvencionables aquellas actuaciones referentes a la recuperación de elementos etnológicos o recuperación de elementos patrimoniales, ubicados a propiedad privada, que estén declarados Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, siempre y cuando haya un Convenio de Colaboración entre el ayuntamiento y la propiedad particular que prevea, como mínimo, entre sus condiciones:

- Que se gestione el régimen de aforo y de las visitas públicas del elemento a subvencionar por parte de la corporación municipal, por un periodo mínimo de diez años.

- Que el elemento a restaurar sea libremente visitable, al menos, cuatro días en el mes.

- Tendrá que colocarse un cartel señalizador de su condición como bien de interés cultural y de su régimen de visitas, con las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (BOIB n.º 165, de 29 de diciembre de 1998).

- El ayuntamiento y/o la propiedad no podrán imponer jefa otra condición más que la indispensable para conseguir la finalidad y la correcta ejecución de la actuación subvencionada, así como la de lograr una correcta gestión del régimen de visitas.

- La propiedad tiene que ceder libre de cargas los terrenos o elementos para llevar a cabo la actuación subvencionada por el tiempo indispensable para su correcta ejecución.

El Convenio de Colaboración tendrá que estar formalizado, como máximo, a la fecha final de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvenciones.

En el caso de que el elemento a restaurar sea propiedad de una comunidad o asociación de regantes, únicamente se podrá acoger a la línea de recuperación de elementos etnológicos (LET), y, más concretamente, por actuaciones de recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales.

H.  A cualquier línea de subvención, a excepción de la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ) y de la línea de redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP), serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando estas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe restará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.

I.  Solo para la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), será también subvencionable los gastos de redacción del proyecto de ejecución de las obras hasta un límite máximo de 3.000 euros (IVA incluido). Este importe restará dentro del importe máximo a conceder por beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Dependiendo de la complejidad técnica de la actuación, los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Este gasto se tendrá que justificar con la presentación de su factura y su pago.  

J.  En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en el supuesto de que realice las tareas lo mismo solicitante, los importes mencionados se referirán en el presupuesto sin IVA.

Cuarto. Financiación

1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de trescientos mil euros (300.000,00 €). La distribución de esta cuantía es la siguiente:  

- Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) irán destinados en los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial (LET y LQ), y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (LF). También se destinará este presupuesto a aquellas actuaciones a elementos con convenio de colaboración con propietarios de elementos BIC o catalogados que hayan cedido temporalmente el elemento a restaurar en el ayuntamiento (LET y LQ).

-  Cincuenta mil euros (50.000,00 €) irán destinados en los ayuntamientos en la línea correspondiente al mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado (LN) y a la línea de redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP).

2. De acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y dependiendo de la disposición de créditos que no están disponibles en este momento, la cuantía total de 250.000,00 euros prevista para las líneas LET, LQ y LF, se puede ver incrementada por los importes estrictamente necesarios para poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones solicitadas, y, en todo caso, hasta un incremento de 150.000,00 €, hasta llegar a un importe acumulado máximo de 400.000,00 € para las líneas LET, LQ y LF.

Quinto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

1. En relación con las ayudas destinadas a los Ayuntamientos, en relación con las líneas para la recuperación de elementos etnológicos (LET) y arquitectónicos con valores patrimoniales (LQ), y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal (LF), indicar que sólo se podrán admitir dos solicitudes de subvención por ayuntamiento.

Por lo tanto, los ayuntamientos solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de un máximo de dos subvenciones, con respecto a las líneas mencionadas en el párrafo anterior, no se admitirán más de dos solicitudes por ayuntamiento.

2. Con respecto a las ayudas destinadas a las líneas correspondientes al mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> (LN), y en la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP), indicar que estas subvenciones son compatibles con las ayudas que figuran en el punto anterior, aunque, por estas líneas, sólo se admitirá una solicitud de subvención por ayuntamiento.

Por lo tanto, los ayuntamientos solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, de la línea de mantenimiento, limpieza y conservación o bien de la línea de redacción de catálogos municipales, no se admitirá más de una solicitud por ayuntamiento.

3. Con respecto a las ayudas destinadas a través de convenio de colaboración con el ayuntamiento en relación con elementos declarados BIC o catalogados de propiedad privada, el solicitante sólo podrá pedir una única solicitud de este tipo de subvención, que en ningún caso afectará ni computará al límite de solicitudes anteriores.  

Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por<A[por|para]> la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca por<A[por|para]> el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.  

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación

1. La solicitud (Anexo I), tiene que ser para cada actuación subvencionable. Sse tiene que formalizar en un único modelo de instancia, que se puede recoger en las dependencias del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net.  

La instancia se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el apartado octavo, al Registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con el establecido en el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se presente la documentación por registro ajeno al Registro del Consorcio Serra de Tramuntana, se tendrá que avisar de esta circunstancia mediante un correo electrónico a la dirección de correo siguiente: serradetramuntana@conselldemallorca.net.

2. La documentación a aportar será la siguiente:

A. Solicitud (ANEXO 1), firmada por la persona solicitante o su representante, que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Fotocopia careada del DNI de la persona física, o representante legal del ayuntamiento.

2. Copia careada del CIF de la entidad, si procede<A[pega|ocurre]>.

3. Certificado municipal de titularidad del elemento a restaurar, expedido por el secretario municipal de la corporación.

4. Si procede<A[pega|ocurre]>, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente de oficio datos del AEAT, de la TGSS y del RIA.

5. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 3 fotografías). En el caso de actuaciones agrícolas que adelanten<A[adelanten|avancen]> trabajos se tendrá que aportar también un reportaje fotográfico anterior y posterior de las actuaciones.

6. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación.

En el caso de actuaciones de la línea LF, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

7. En el caso de actuaciones en propiedades privadas sobre elementos BIC o catalogados, se tendrá que aportar el convenio de colaboración entre el ayuntamiento y la propiedad, así como también aquella documentación que acredite la condición de BIC o catalogado.

B. Declaración responsable (incluida a en el mismo anexo I) de no estar bajo ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, así como relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.  

C. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO II), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

D. Proyecto de la actuación: memoria explicativa fechada y firmada de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado, por partidas, fechado y firmado.  

En el caso de actuaciones de recuperación de márgenes o paredes de piedra en seco, o actuaciones agrícolas o forestales, se tiene que adaptar, en la medida de lo posible, el presupuesto al modelo contenido en el ANEXO III.

En el caso de actuaciones dentro de la Línea de redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos se tendrá que presentar un proyecto detallado que explique y justifique la necesidad de catalogar el nuevo camino público. La memoria tendrá que prever las necesidades en cuanto a medios técnicos humanos para llevar a cabo la tarea, así como prever una cronología o planificación aproximada hasta la aprobación definitiva del catálogo. El presupuesto tendrá que detallar específicamente por partidas las actuaciones concretas que se pretenden llevar a cabo.

E. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria.

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados A1, A2, A3 y el documento del punto E (Anexo IV) si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud del Anexo I, el expediente, año y convocatoria en la que se entregó), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y que continúen vigentes.

Se tienen que presentar tantas solicitudes (Anexo 1) como<A[como|cómo]> actuaciones se quieran llevar a cabo. No obstante, la documentación de los apartados A1, A2, A3 y los documentos del punto C (Anexo II) y E (Anexo IV) será suficiente presentarla una vez, siempre y cuando las circunstancias que contienen sean válidas para las dos solicitudes. El hecho de no cumplir con este extremo hará que sólo se tenga en cuenta como si fuera una única solicitud a una única actuación, dándose viabilidad sólo al proyecto y actuación con mayor presupuesto.

En el caso de qué los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial o del Consell de Mallorca, no vean clara la actuación que se quiere llevar a cabo con la documentación de la solicitud, podrán solicitar documentación adicional y diferente a la antes señalada a los efectos de poder determinar con exactitud el objetivo de la actuación.

3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consell de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por<A[para|por]> el Consell de Mallorca o por el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.  

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Publicación de la convocatoria

El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).

Décimo. Fiscalización previa

La convocatoria, la concesión y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa limitada de requisitos básicos de la Intervención del Consejo Insular de Mallorca.

Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

 1. La instrucción corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consell de Mallorca que considere adecuado.  

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Posteriormente, la Vicepresidencia, por delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.  

2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y se notificará individualmente a cada interesado de acuerdo con las reglas previstas a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.

La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre los solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

No obstante, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las demandas subvencionables, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes.

Este incremento del importe de crédito presupuestario disponible será efectivo condicionado a la declaración de crédito disponible por los supuestos establecidos en el artículo 23.1 a) de la Ordenanza general de subvenciones incrementando el presupuesto inicial de 250.000,00 euros prevista para las líneas LET, LQ, y LF hasta un máximo de 400.000,00 euros. Para las líneas LN y LCP no hay previsión de aumento del presupuesto inicial.

5. Cuando la documentación de la solicitud sea completa, por parte de los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca, se procederá a hacer a una visita inicial para valorar la adecuación a las bases de la convocatoria de la actuación a subvencionar. En esta visita se comprobará que el elemento a reparar es susceptible de subvencionarse, y los técnicos emitirán el correspondiente informe de viabilidad previo a la concesión.  

La visita inicial se podrá obviar si los técnicos concluyen que con la documentación aportada es suficiente determinar el alcance de la actuación y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria, circunstancia que se tendrá que plasmar de manera clara en el informe técnico de viabilidad. En este caso, se notificará mediante oficio al solicitante que su solicitud es favorable por parte del técnico, aunque eso no presuponga la concesión directa de la subvención.

Una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención, se procederá a una segunda visita para corroborar la correcta ejecución de la actuación de la subvención.

6. La resolución de concesión del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Duodécimo. Modificación del proyecto subvencionado

Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de uno tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime el beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimotercero. Importe de la subvención

La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:

1.No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2.No puede superar los importes del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determinan en el apartado 2 de la base 3 de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en el mismo apartado.

3.El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación.

Decimocuarto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Se tendrá que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consell de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

La justificación de la subvención se tiene que realizar dentro del plazo previsto en el punto 5 de esta base, es decir, hasta día 20 de diciembre de 2024.

2.- El pago de las subvenciones se hará mediante un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% de las subvenciones una vez concedidas.  

La subvención se otorgará por un importe cierto. Dado que está prevista la aprobación de un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% de las subvenciones concedidas, en el caso que el importe justificado y aceptado por el centro gestor, sea inferior al importe adelantado<A[adelantado|avanzado]><A[adelanto|anticipo]>, el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consorcio Serra de Tramuntana, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante adelantos<A[adelantos|anticipos]> y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los adelantos<A[adelantos|anticipos]> de las subvenciones al ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consorcio Serra de Tramuntana de cada actuación. Este reintegro podrá ser sin intereses de demora si se aprecia que el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> por parte del ayuntamiento se aproxima de manera significativa al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> total de la subvención, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.- La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

En relación con las actuaciones de las líneas de recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal (LF), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1.Datos del beneficiario.

2.Datos de la finca:

a.Municipio.

b.Nombre (si procede<A[pega|ocurre]>).

c.Superficie total.

d.Superficie de la actuación.

3.Información sobre la actuación:

a.Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b.Número de operarios.

c.Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

d.Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4.Descripción de los trabajos realizados con los indicadores siguientes:

a.Desbroce: hectáreas.

b.Talas: número de pies o ejemplares.

c.Podas: número de pies o ejemplares.

d.Plantación de árboles: número de pies y ejemplares.

e.Eliminación de restos vegetales: hectáreas de actuación y método utilizado.

f.Sistema utilizado (quema o trituración o pasto).

g.Otros trabajos realizados (si procede).

5.Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6.Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

En relación con las actuaciones de las líneas de recuperación etnológica (LET) o de recuperación patrimonial (LQ), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1.Datos del beneficiario.

2.Datos de la finca:

a.Municipio.

b.Nombre (si procede<A[pega|ocurre]>).

c.Superficie total.

d.Superficie de la actuación.

3.Información sobre la actuación:

a.Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b.Número de operarios.

c.Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

d.Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4.Descripción de los trabajos realizados

5.Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6.Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

En todos los casos, se acompañarán con un mínimo de 2 fotografías, georreferenciadas a ser posible, ilustrativas de los trabajos.

Si por causas ajenas al beneficiario este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes vías de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo V).

- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo V).

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas. (Anexo V).

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo V).

- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

- Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo V).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo V).

- Si las actuaciones subvencionadas que realicen los ayuntamientos las ejecuta un contratista, la contratación de este se tendrá que realizar mediante la tramitación del procedimiento de contratación que corresponda en razón de la cuantía, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consell de Mallorca hagan la visita inicial y el día 20 de diciembre de 2024, a excepción de las actuaciones dentro de las líneas de recuperación forestal municipal (LF), de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> (LN) y de redacción y actualización de catálogos municipales de caminos públicos (LCP), las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2024.

- También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a. Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

c. Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

d. En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

Todos los pagos tienen que haber sido efectuados dentro del periodo para justificar las actuaciones.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes de que originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, el importe a reconocer será lo que se justifique siempre que resulte no superar el importe de la concesión, al tratarse de un importe cierto.

El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.

4. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez acabado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 20 de diciembre de 2024.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca; las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A. Con respecto a la ejecución del proyecto:

a. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana y del Consell de Mallorca.

b. Acreditar ante<A[ante|delante de]> el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede<A[pega|ocurre]>, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado docena de esta convocatoria.

c. Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B. Respecto de las obligaciones administrativas:

a. Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consell de Mallorca o el Consorcio Serra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

b. Hacer constar de manera expresa el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar<A[lugar|sitio]> visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (estos distintivos los proporcionará el Consorcio a solicitud de los beneficiarios). En el caso de optar por la placa identificativa, esta tendrá una medida<A[medida|tamaño]> mínima de 29,7x21cm (Din A-4). En el caso de optar por las identificaciones corporativas, tendrá que aparecer de forma muy visible el texto «Proyecto subvencionado por<A[por|para]>» y acto seguido el logotipo del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial. La placa se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

c. Mencionar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera expresa en todas las comunicaciones públicas de los beneficiarios, tanto online (webs, redes sociales, medios de comunicación digital, plataformas de vídeo o cualquier otra forma de comunicación digital) como<A[como|cómo]> offline (publicaciones en papel periódicas o puntuales, radio o TV), como benefactores (en parte o íntegramente) con actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) de las presentes subvenciones. De manera opcional se añadirán a las comunicaciones estas tres etiquetas:

#SerradeTramuntana #PatrimoniMundial #Subvencions2024

d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.

f. En caso de tratarse de una actuación de recuperación de los espacios forestales y agrícolas de titularidad municipal, cuando la actuación sea<A[sea|esté]> en un espacio forestal, hay que aportar informe del órgano competente en materia forestal.

g. Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C. Respecto de las obligaciones económicas:

a. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar el contrario.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.

c. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

d. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

D.El beneficiario tendrá que tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un periodo de 5 años.

Decimosexto. - Subcontratación

Será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Decimoséptimo. - Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, las cuales venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.

Decimoctavo. - Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.

Decimonoveno. - Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravenga la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Vigésimo. - Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento del previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigesimoprimero. - Recursos

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos