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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 180298
Corrección de errores número 1 de la Revisión del PGOU de Eivissa, aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consell Insular de Eivissa, de 13 de julio de 2023

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Texto

El 19 de septiembre de 2023 se publicó el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consejo Insular de Eivissa, de 13 de julio de 2023, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. Dado que se ha advertido una omisión en los artículos 7.3 y 8.4 de las Normas urbanísticas de la Revisión del PGOU que fueron publicadas junto con el acuerdo, se considera necesario subsanar la omisión y publicar su corrección.

De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actas.

Por todo ello, según el acuerdo de la CIOTUPHA de 14 de marzo de 2024, corresponde publicar en el Boletín oficial de las Illes Balears la corrección de errores de los artículos 7.3 y 8.4 de las Normas urbanísticas de la Revisión del PGOU de Eivissa, en el siguiente sentido:

1. Respecto a la redacción del artículo 7.3 de la Revisión del PGOU,

Donde dice:

«Artículo 7. ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA

(…)

3. Las actuaciones sobre infraestructuras de telecomunicaciones contempladas en el artículo 49, apartados 10 y 11, de la LGTEL no requerirán la obtención de licencia.»

Debe decir:

«Artículo 7. ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA

(…)

3. Las actuaciones sobre infraestructuras de telecomunicaciones contempladas en el artículo 49, apartados 9, 10 y 11, de la LGTEL no requerirán la obtención de licencia.»

2. Respecto a la redacción del artículo 8.4 de la Revisión del PGOU,

Donde dice:

«Artículo 8. ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS

(…)

4. Aquellas infraestructuras de telecomunicaciones contempladas en el artículo 49, apartados 10 y 11, de la LGTEL no requerirán de presentación de comunicación previa ni de otro procedimiento similar.»

Debe decir:

«Artículo 8. ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS

(…)

4. Aquellas infraestructuras de telecomunicaciones contempladas en el artículo 49, apartados 9, 10 y 11, de la LGTEL no requerirán de presentación de comunicación previa ni de otro procedimiento similar.»

 

Eivissa, 21 de marzo de 2024

La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres