Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 179808
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de las enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025, se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI), se dictan las normas de admisión y se aprueba su calendario de admisión
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 (BOIB núm. 57 ext. de 20 de abril), modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2010 (BOIB núm. 89, de 12 de junio) , regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial y en las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el apartado segundo del artículo 1 de la citada Orden, los calendarios de los diferentes centros deben publicarse en una resolución anual de la dirección general con competencias en enseñanzas de régimen especial.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por los Decretos 16/2023 y 17/2023, de 20 de julio y 23 de agosto y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.
La formación musical y en danza en los conservatorios profesionales se superpone a la educación secundaria a lo largo de los cuatro cursos de ESO y de los dos de bachillerato. Este hecho exige a los alumnos un esfuerzo muy importante por compatibilizar sus estudios.
La elevada carga lectiva de las enseñanzas profesionales de música y danza, la obligada dedicación a la educación secundaria, y otras dificultades derivadas de los desplazamientos al conservatorio y su organización horaria dificulta la racionalización de las horas de estudio , puesto que, en algunos casos, esta carga puede llegar hasta las 43 horas lectivas semanales de docencia directa en los estudios de música, y 54 horas en los de danza.
Con el fin de mejorar el rendimiento de la alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza y la educación secundaria, la Consejería de Educación y Formación Profesional puso en funcionamiento el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) en la isla de Mallorca el curso 2015-2016 en el IES Joan Maria Thomàs y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca. En la isla de Eivissa, se inició el curso 2016-2017, en el IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Eivissa y Formentera. En la isla de Menorca, se inició en Ciutadella en el IES Josep Maria Quadrado y en el aula de ampliación del Conservatorio Profesional de Música en esta localidad el curso 2017-2018; y en Mahón, en el IES Pasqual Calbó , en la sede del Conservatorio Profesional de Música de Menorca el curso 2019-2020.
La disposición adicional sexta de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará las normas específicas de admisión en el PEI teniendo en cuenta las características de ambos tipos de enseñanzas y normas reguladoras de las enseñanzas profesionales de música y danza. La misma disposición sexta establece que los alumnos de enseñanzas profesionales de danza tienen prioridad en la admisión en el PEI, puesto que los alumnos de nueva admisión sólo pueden cursar enseñanzas profesionales de danza si participan en este programa. Asimismo, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publica la resolución anual por la que se despliegan determinados aspectos, para el curso escolar, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.
La aprobación de los Reales decretos estatales, 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria y 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, así como la aprobación del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y el Decreto 33/ 2022, de 1 de agosto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, ha hecho necesario actualizar la ordenación del programa PEI, los requisitos de acceso así como la ordenación y las instrucciones de organización del mismo programa mediante la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la que se establece la ordenación y las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) a partir del curso escolar 2023-2024 (BOIB nº 170 de 16 de diciembre de 2023).
El anexo 4 de la presente resolución establece los criterios y normas específicas de admisión en el PEI adaptados a la normativa vigente.
El Departamento de Inspección Educativa y la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros han realizado el seguimiento y la evaluación del programa en los centros autorizados, con la colaboración de los alumnos y familias implicadas, las asociaciones de padres y madres y equipos directivos en el seno de la comisión de seguimiento para analizar y valorar el funcionamiento del programa en cada centro y elaborar sus respectivas propuestas de mejora.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. El artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE núm.340, de 30 de diciembre) establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y la educación secundaria, y que para hacerlo efectivo, se podrán adoptar las medidas oportunas, de organización y ordenación académica, de ambos tipos de enseñanzas, que incluirán, entre otros, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
5. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
6. El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
7 . El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
8. El Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de música y de danza.
9. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
10. El Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
11. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
12. El Decreto 54/2011, de 20 de mayo de currículum de las enseñanzas profesionales de danza.
13. Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
14. El Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.
15. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
16. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la que se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial y en las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
17. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.
18. Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la que se establece la ordenación y las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) a partir del curso escolar 2023-2024.
19. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.
Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar el calendario del proceso de admisión y de matriculación de los alumnos de los diferentes centros de enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y danza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2024-2025. Este calendario figura en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Determinar que los procesos de inscripción en las diferentes pruebas en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la página web de cada centro. También se podrán realizar de forma presencial frente a los servicios administrativos de los centros.
La entrega de la documentación que acompañe a la inscripción se realizará preferentemente de forma telemática en los formularios habilitados o en los correos electrónicos que indique cada centro. También se podrá entregar de forma presencial frente a los servicios administrativos de los centros.
La matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, se realizará en la herramienta GESTIB.
La presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán preferentemente de forma telemática, aunque también se podrán realizar de forma presencial ante los servicios administrativos de los centros.
Los centros deben dar publicidad a las correspondientes instrucciones para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.
Tercero
Determinar que la realización de las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas se llevará a cabo del 10 al 22 de junio según el calendario que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
Dado que las actividades lectivas del curso 2023-2024 terminan el 21 de junio, cada centro fijará las fechas de las pruebas de acceso, según sus características, entre el 10 y el 22 de junio. Hasta el 21 de junio, los días que no se dediquen a la realización de las pruebas de acceso se continuará la actividad lectiva, mediante actividades de repaso, profundización, audiciones y conciertos, no necesariamente sujetas al horario individual del curso del alumno, sino a las previstas en la Programación general anual de cada centro. En cualquier caso los centros deben realizar, para todo el alumnado, el mínimo de 30 semanas lectivas previstas en el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el mínimo de 33 semanas lectivas previstas en el currículo de las enseñanzas profesionales de danza.
Cuarto
Establecer que las plazas vacantes de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza deben adjudicarse de acuerdo con el orden decreciente establecido en la lista que haga públicos los resultados de la nota obtenida en la prueba de acceso y debe de empezar por las enseñanzas profesionales, tal y como determina el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009.
Quinto
Determinar que el orden a seguir para la admisión del nuevo alumnado a las enseñanzas profesionales y elementales de música es el siguiente:
1. Alumnos de nueva admisión que hayan superado las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales.
2. Alumnos de enseñanzas profesionales que soliciten el reingreso en el centro (máximo 2 cursos académicos).
3. Alumnos de enseñanzas profesionales que soliciten traslado de expediente con un máximo de 2 años desde que abandonaran las enseñanzas profesionales.
4. Alumnos de nueva admisión que hayan superado las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales.
5. Alumnos de enseñanzas elementales que soliciten el reingreso en el centro.
6. Alumnos de enseñanzas elementales que soliciten traslado de expediente con un máximo de 2 años desde que abandonaran las enseñanzas elementales.
Sexto
Autorizar, en la isla de Mallorca, la realización del PEI en relación a todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza y en la educación secundaria obligatoria y bachillerato, en el IES Joan Maria Thomàs y en el Conservatorio Profesional de música y danza de Mallorca, con las siguientes unidades PEI :
1º de ESO : 1 unidad PEI completa (entre 20 y 30 puestos escolares PEI) y 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI).
2º de ESO : 1 unidad PEI completa (entre 20 y 30 puestos escolares PEI) y 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI).
3º de ESO : 2 unidades PEI completas (entre 20 y 30 puestos escolares PEI).
4º de ESO : 1 unidad PEI completa (entre 20 y 30 puestos escolares PEI) y 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI).
1º de bachillerato: 1 unidad PEI completa (entre 20 y 35 puestos escolares PEI) y 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI).
2º de bachillerato: 1 unidad PEI completa (entre 20 y 35 puestos escolares PEI) y 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI).
Autorizar, en la isla de Eivissa, la realización del PEI en relación a todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza y en la educación secundaria obligatoria y bachillerato, en el IES Sa Colomina y en el Conservatorio profesional de música y danza de Eivissa y Formentera, con 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI), para cada curso de ESO y bachillerato.
Autorizar, en la isla de Menorca, la realización del PEI en relación a todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza y en la educación secundaria obligatoria y bachillerato, en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella, en el IES Pasqual Calbó de Maó y en el Conservatorio profesional de música y danza de Menorca, con 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI), para cada curso de ESO y bachillerato.
Aprobar el calendario del proceso de admisión del alumnado PEI para el curso 2024-2025, que figura en el Anexo 2 de esta Resolución.
Aprobar la solicitud de participación en el Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 2024-2025, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Aprobar las normas específicas de admisión en el Programa de Enseñanzas Integradas para el curso 202 4-2025, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Séptimo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de cada uno de los Conservatorios y en los IES autorizados.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, (firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2024)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano