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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 178839
Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 8 de marzo de 2024 por el que se regula la distribución de la jornada anual del personal estatutario adscrito a la Gerencia de Atención de Urgencias (SAMU 061) de las Islas Baleares

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Texto

Partes

Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este pacto.

Antecedentes

1. El 23 de mayo de 2015 entró en vigor el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2015 por el que se regula la distribución de la jornada anual del personal estatutario sanitario de emergencias de la GAU 061 del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el cual, además de fijarse la jornada laboral para el personal sanitario, se detalla la distribución actual de los recursos móviles del SAMU 061.

Desde esa fecha, con el objetivo de garantizar la asistencia sanitaria de las emergencias extrahospitalarias, el SAMU 061 ha ampliado el número de unidades asistenciales terrestres y la cobertura del personal sanitario en la Central de Coordinación de Urgencias Médicas.

2. El 4 de abril de 2023 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 relativo a la jornada de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el cual se establece que la nueva jornada ordinaria semanal del personal estatutario del Servicio de Salud será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de que haya jornadas especiales. En particular, se fijó para el personal sanitario (personal médico y personal de enfermería) del SAMU 061 una jornada anual de 1.430 horas.

3. En el punto 2.9 de la Instrucción 12/2023, de 9 de noviembre, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se dictan criterios para aplicar la jornada laboral anual del personal estatutario en los centros de trabajo dependientes del Servicio de Salud, se establece que «la jornada ordinaria anual del personal adscrito a la Gerencia del 061 queda establecida en 1.430 horas, distribuidas con carácter general en módulos de 24 horas, sin perjuicio del personal de gestión y servicios, al cual le es aplicable el régimen previsto en el punto 3 de esta instrucción».

4. Por todo lo anterior, es necesario revisar y actualizar el Pacto en vigor desde 2015.

En virtud del artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

PACTO

1. Aprobar el régimen de distribución de la jornada anual del personal estatutario adscrito al SAMU 061 de las Islas Balears, que se adjunta como anexo, cuyo objeto es enumerar todos los recursos que forman parte de la operativa diaria del SAMU 061 y planificar la distribución de la jornada de trabajo del personal estatutario que presta servicios en estos recursos.

2. Determinar que este pacto es aplicable al personal estatutario de emergencias que presta servicio en el SAMU 061 y pertenezca a alguna de las categorías estatutarias siguientes:

− Médico/médica de urgencias de atención primaria.

− Enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria.

− Teleoperador/teleoperadora de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas.

3. Dejar sin efecto el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2015 por el que se regula la distribución de la jornada anual del personal estatutario sanitario de emergencias de la GAU 061 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. Determinar que este pacto retrotrae sus efectos al día 1 de marzo de 2024.

5. Ordenar la publicación de este pacto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

 

Palma, 8 de marzo de 2024

 

Por la Administración                                       Por las organizaciones sindicales

Margarita Bujosa Pocoví                                                   UGT                                   

                                                       CCOO

                                                       SATSE

                                                       USAE

                                                       SIMEBAL CESM

 

 

ANEXO Distribución de la jornada anual del personal estatutario de emergencias de la Gerencia de Atención de Urgencias de las Islas Baleares (SAMU 061)

1. Objeto

Este pacto tiene por objeto enumerar todos los recursos que forman parte de la operativa diaria de la Gerencia de Atención de Urgencias de las Islas Baleares (en adelante, SAMU 061) y planificar la distribución de la jornada de trabajo del personal estatutario que presta servicios en estos recursos a lo largo del año, según la normativa vigente.

2. Ámbito de aplicación

2.1. Este pacto es aplicable al personal estatutario de emergencias que presta servicio en el SAMU 061 y pertenezca a alguna de las categorías estatutarias siguientes:

a) Médico/médica de urgencias de atención primaria.

b) Enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria.

c) Teleoperador/teleoperadora de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas (CCUM).

2.2. Este pacto no es aplicable al personal de gestión y servicios del SAMU 061, a excepción del personal de la categoría teleoperador/teleoperadora de la CCUM.

3. Características

El SAMU 061 está estructurado para dar cobertura a las necesidades sanitarias de la población de las Islas Baleares en el ámbito de las urgencias y las emergencias extrahospitalarias por medio de la disposición y la distribución de diversas unidades móviles de emergencias (UME) y de soporte vital básico (SVB) conectadas en todo momento con la CCUM.

4. Distribución geográfica de las UME y de la CCUM

4.1. A fin de garantizar la cobertura asistencial de las urgencias y las emergencias en todo el territorio de las Islas Baleares, las UME se distribuyen según lo que se describe en los apartados a), b) y c) del punto 4.3. Las zonas geográficas descritas en este pacto están definidas en el anexo 4. Dependiendo de la demanda asistencial y la disponibilidad de personal, el SAMU 061 puede establecer otra distribución.

4.2. Existen cuatro tipos de recursos de UME: soporte vital avanzado (SVA), soporte vital avanzado de enfermería (SVAE), unidad de transporte pediátrico balear (UTPB) y vehículo de intervención rápida (VIR).

4.3. Desde junio de 2023, para dar cobertura a todos los recursos que se describen a continuación se dispone de una plantilla orgánica de 134 profesionales de la categoría médico/médica de urgencias de atención primaria, 124 profesionales de la categoría enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y 20 profesionales de la categoría teleoperador/teleoperadora.

a) Mallorca:

‒ Trece UME, con la plantilla adecuada cada una, dan cobertura asistencial urgente durante todos los días del año con un horario adaptado a las necesidades asistenciales de la zona donde prestan servicio. Están ubicadas en las zonas siguientes: seis en la zona 0, dos en la zona 1, dos en la zona 2 y tres en la zona 3.

La UME A203 está configurada con personal sanitario polivalente, por lo que este es el responsable en primera instancia de dar apoyo en las contingencias urgentes que se produzcan por ausencia del personal del resto de las unidades de hasta cinco días hábiles en casos como permisos retribuidos de diversa naturaleza o por asuntos particulares e incapacidades temporales de duración corta, entre otros.

‒ La CCUM da cobertura permanentemente, durante todos los días y todas las horas del año. Con una distribución del personal de emergencias que depende de la demanda asistencial, la cobertura mínima es de cuatro puestos de médico/médica en el turno diurno y dos en el nocturno, dos puestos de enfermero/enfermera en el turno diurno, un puesto de supervisor/supervisora en el turno diurno y cinco puestos de teleoperador/teleoperadora de emergencias en el turno diurno y dos en el nocturno.

‒ Una UTPB, con una plantilla adecuada que da cobertura asistencial urgente durante todos los días y todas las horas del año. Está ubicada en el Hospital Universitario Son Espases.

 

b) Menorca: tres UME, con la plantilla adecuada cada una, dan cobertura asistencial urgente con un horario adaptado a las necesidades asistenciales de la zona donde prestan servicio. Están ubicadas en la zona 4.

c) Ibiza y Formentera: cuatro UME, con la plantilla adecuada cada una, dan cobertura asistencial urgente durante todos los días del año con un horario adaptado a las necesidades asistenciales de la zona donde prestan servicio. Están ubicadas en las bases o zonas siguientes: tres en la zona 5 (Ibiza) y una en la zona 6 (Formentera).

5. Jornada laboral del personal estatutario de emergencias del SAMU 061

5.1. En el punto 2.9 de la Instrucción 12/2023, de 9 de noviembre, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se dictan criterios para aplicar la jornada laboral anual de personal estatutario en los centros de trabajo dependientes del Servicio de Salud, se establece que la jornada ordinaria anual del personal adscrito al SAMU 061 es de 1.430 horas, distribuidas con carácter general en módulos de 24 horas.

5.2. El artículo 19.2 del anexo 1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares —ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023, publicado en el BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023— regula los permisos de formación del personal estatutario:

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tiene derecho a disfrutar de un permiso —percibiendo sus retribuciones— con un límite máximo de 40 horas al año para asistir a cursos, jornadas y congresos de perfeccionamiento profesional que tengan lugar durante el horario de trabajo y cuyo contenido esté relacionado directamente con la categoría profesional o la carrera profesional correspondiente, con la autorización previa del superior jerárquico y siempre que las necesidades del servicio —motivadas debidamente— lo permitan.

Si los cursos del apartado anterior tienen como destinatario el personal de emergencias que presta servicio en el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) o en la Gerencia del 061, este personal tiene derecho a disfrutar de un permiso adicional al dispuesto en el párrafo anterior —percibiendo sus retribuciones totales—, con un límite máximo de 46 horas al año. Dicho permiso tiene por objeto la rotación de este personal por servicios hospitalarios de la red asistencial del Servicio de Salud y debe ajustarse a los criterios de formación reglada y continuada que resulten aplicables

Por ello, dado que los permisos retribuidos tienen la consideración como jornada efectiva, las horas destinadas a formación en los términos establecidos en este artículo se consideran a todos los efectos como jornada efectiva con el límite máximo de 86 horas anuales.

 

6. Características de la plantilla de emergencias del SAMU 061

6.1. Para garantizar la cobertura total de las UME y de la CCUM, el SAMU 061 ha establecido la necesidad de incorporar los perfiles de personal asistencial polivalente desde 2019 y de personal asistencial pool en las diferentes islas desde 2022. En los apartados siguientes se definen los diferentes perfiles asistenciales:​​​​​​​

a) Personal médico y de enfermería:

 

‒ Personal asistencial no polivalente: conjunto de trabajadores que llevan a cabo su actividad asistencial programada al inicio del año de forma completa y de forma exclusiva en las UME.

‒ Personal asistencial regulador: conjunto de trabajadores que llevan a cabo su actividad asistencial programada al inicio del año de forma completa y de forma exclusiva en la CCUM.

‒ Personal asistencial polivalente: conjunto de trabajadores que llevan a cabo su actividad asistencial de forma programada a lo largo del año tanto en las UME como en la CCUM. En todo caso, este personal debe prestar su actividad asistencial un mínimo de 24 horas de media mensual en cómputo semestral en la CCUM.

‒ Personal asistencial pool: conjunto de trabajadores que llevan a cabo su actividad asistencial de forma programada a lo largo del año en las diferentes UME con el fin de garantizar la cobertura del servicio. No disponen de adscripción en un recurso asistencial específico.

b) Teleoperadores/teleoperadoras de la CCUM:

‒ Personal teleoperador no polivalente: conjunto de trabajadores que desempeñan funciones de teleoperador en la CCUM con una programación de turnos al inicio del año de forma completa y de forma exclusiva como teleoperador de demanda.

‒ Personal teleoperador polivalente: conjunto de trabajadores que desempeñan funciones de teleoperador en la CCUM con una programación de turnos al inicio del año de forma completa, compaginando turnos de teleoperador de respuesta y de demanda.

‒ Personal teleoperador pool: conjunto de trabajadores que desempeñan funciones de teleoperador en la CCUM de forma programada a lo largo del año en los diferentes puestos de teleoperador de la CCUM (de respuesta y de demanda) según las necesidades y con el fin de garantizar la cobertura del servicio. No disponen de una asignación de rueda de turnos por calendario.

6.2. A fecha de 23 de enero de 2024, los puestos del personal estatutario de emergencias que presta servicio en el SAMU 061 están distribuidos de la forma siguiente:

 

 

Mallorca

Menorca

Ibiza y Formentera

Médicos

No polivalentes UME

36

12

18

No polivalentes CCUM

12

Polivalentes

41

Pool

6

9

Enfermeros

No polivalentes

36

12

18

Polivalentes

47

Pool

3

8

Teleope-radores

No polivalentes

8

 

 

Polivalentes

12

 

 

Pool

 

 

6.3. Aspectos relacionados con el personal con perfil polivalente/pool:

a) El 20 de diciembre de 2022 se publicaron en el BOIB núm. 165 distintas resoluciones del director general del Servicio de Salud por las que se aprueban las convocatorias específicas de procesos selectivos, por el sistema de concurso extraordinario y/o concurso-oposición, derivados de la oferta de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 para acceder a plazas vacantes de diferentes categorías estatutarias de personal estatutario fijo dependiente del Servicio de Salud.

b) Por medio de este pacto se reconoce al personal estatutario de emergencias (personal médico, de enfermería y teleoperadores) que antes de la publicación de dichas convocatorias tuviera un nombramiento fijo en el SAMU 061 el derecho a mantener el perfil asistencial que tuviera reconocido con anterioridad a la resolución de los procesos de estabilización, todo ello sin perjuicio de que, voluntariamente, este personal pueda optar a plazas con un perfil asistencial diferente.

c) Todo el personal de emergencias que tome posesión de una plaza adscrita al SAMU 061 tras superar un proceso de selección y/o provisión que se convoque y/o resuelva tras la fecha de efectos de este pacto tendrán la consideración de polivalente o de pool; esta previsión también afecta a los adjudicatarios de una plaza derivada de los procesos de estabilización convocados en virtud de las resoluciones citadas.

d) En particular, todo el personal asistencial no polivalente destinado en Menorca, Ibiza y/o Formentera con nombramiento fijo o temporal posterior a la fecha de efectos de este pacto que pase a ocupar una plaza en Mallorca tras participar un proceso de movilidad interna pasará a ser personal asistencial polivalente.

7. Calendario laboral

7.1. Debido a la idiosincrasia de la actividad desarrollada en el SAMU 061, en que los recursos asistenciales están distribuidos por toda la geografía balear con una disponibilidad diaria que dificulta la cobertura —especialmente en Menorca, Ibiza y Formentera— y atendiendo a la implantación desde 2019 de recursos con diferentes perfiles asistenciales, hay que planificar una distribución de turnos diferente entre las categorías médico/médica y enfermero/enfermera.

7.2. El SAMU 061 es responsable de elaborar y planificar los calendarios anuales del personal sanitario y teleoperador de emergencias, que deben publicarse antes del 1 de diciembre del año anterior.

No obstante, los turnos mensuales del personal asistencial polivalente y pool y del personal teleoperador pool deben planificarse como mínimo con 15 días de antelación. Para este personal, una vez planificadas las vacaciones anuales por el SAMU 061 se le asignará el calendario referido al periodo ordinario de vacaciones con 45 días de antelación.

7.3. Los trabajadores tienen derecho a modificar la distribución de su jornada laboral por medio de cambios de turno, que deben partir del acuerdo mutuo entre los trabajadores implicados y han de ser comunicados antes de que tenga efecto el cambio en el gestor de cambios habilitado a tal efecto por el SAMU 061.

7.4. Los cambios entre trabajadores serán autorizados por el SAMU 061 siempre que la ejecución no suponga vulnerar la normativa vigente y no afecte al funcionamiento normal del servicio.

7.5. En base a la organización actual del SAMU 061 se establece la siguiente distribución de la jornada del personal sanitario y teleoperador de emergencias en el calendario laboral.

De forma general, para elaborar los calendarios del personal asistencial no polivalente, del personal asistencial regulador y teleoperador no polivalente debe distribuirse de forma equitativa el reparto de festivos anuales y los del periodo de Navidad entre todos los trabajadores que prestan servicio en la misma UME y en la CCUM:

a) En Mallorca:

‒ Al personal asistencial no polivalente (médico/médica y enfermero/enfermera) hay que distribuirle la jornada con una cadencia de seis días en el turno de la UME a la que están adscrito donde de forma regular prestan servicio en turnos presenciales de 24 horas, respetando la distribución anual de festivos. Además, para completar la totalidad de la jornada anual establecida en cada momento hay que asignarle módulos de turnos presenciales en las otras UME en turnos de 12 o 24 horas repartidos de forma equitativa a lo largo del año.

‒ El personal asistencial polivalente que presta servicio en la UME A203 debe hacer turnos presenciales repartidos entre la UME A203 y la CCUM.

Esto afecta a cuarenta y cinco médicos/médicas y cuarenta y cinco enfermeros/enfermeras del SAMU 061 que prestan servicio de forma permanente en las UME A201, A202, A211, A221, A231, A232 y A203, es decir, los turnos del personal médico y de enfermería del número 1 al número 45 en Mallorca.

‒ Si se requiere garantizar la cobertura asistencial en la CCUM, el personal asistencial con perfil polivalente que, debido a un proceso de movilidad interna, un concurso-oposición, un traslado o cualquier otro procedimiento de selección y provisión establecido en la normativa vigente, acceda a una UME donde de forma regular se preste servicio en turnos presenciales de 24 horas, tiene que hacer de forma ordinaria un mínimo de 24 horas de media mensual en cómputo semestral en la CCUM. El calendario anual de estos trabajadores debe publicarse antes del 1 de diciembre del año anterior.

Para este personal sanitario polivalente, la distribución mensual del calendario laboral, de forma general, ha de ser así: cuatro jornadas de 24 horas en la UME donde regularmente presta servicios (SVA), dos jornadas de 12 horas en la CCUM y una jornada de 12 horas en una UME (VIR/SVAE). Esta distribución puede variar en función de la jornada laboral que deba cumplirse.

Esto no es aplicable al personal que haya obtenido el nombramiento fijo en el SAMU 061 antes de la publicación de las convocatorias de los procesos de estabilización indicados en el punto 6.3. Este personal podrá optar al turno no polivalente, establecido en el párrafo primer del apartado 7.5.a) cuando tenga la posibilidad por movilidad interna voluntaria.

‒ En el caso del personal de enfermería, existen perfiles asistenciales polivalentes que prestan servicio en una UME y en la CCUM con jornadas presenciales programadas de 12 horas y tienen distribuida la totalidad de su jornada en dichos recursos. El calendario anual de estos trabajadores debe publicarse antes del 1 de diciembre del año anterior.

Esto afecta a ocho enfermeros/enfermeras del SAMU 061 que prestan servicio de forma regular en las UME (VIR, SVAE) y en la CCUM, es decir, los turnos del personal de enfermería del número 46 al número 53 en Mallorca.

‒ A los enfermeros/enfermeras que prestan servicio en la UTPB hay que distribuirles la jornada de forma regular en turnos presenciales de 24 horas; además, para completar la totalidad de la jornada anual establecida en cada momento hay que asignarles módulos de turnos presenciales en los recursos asistenciales, incluida la UTPB y/o la CCUM, en función del perfil especifico según sean no polivalentes o polivalentes.

Esto afecta a nueve enfermeros/enfermeras del SAMU 061 que prestan servicio de forma regular en la UTPB, es decir, los turnos del personal de enfermería del número 54 al número 62 en Mallorca.

‒ El personal sanitario asistencial polivalente que presta servicio en las diferentes UME de Mallorca y en la CCUM hace jornadas presenciales según las necesidades del servicio y tiene distribuida la jornada laboral según lo que se describe en el punto 7.2.

Esto afecta a treinta y dos médicos/médicas y a veintiún enfermeros/enfermeras del SAMU 061, es decir, los turnos del personal médico del número 46 al número 77 y del personal de enfermería del número 63 al número 83 en Mallorca.

‒ Al personal asistencial regulador que presta servicio de forma exclusiva en la CCUM hay que distribuirle la jornada en turnos presenciales de 12 horas en el turno de la CCUM al que esté adscrito, que corresponde a los puestos de médico 1 y médico 2; además, para cumplir la totalidad de la jornada anual establecida en cada momento hay que asignarles de forma preferente módulos de turnos presenciales en la CCUM en los puestos de médico 3 y médico 4 repartidos de forma equitativa a lo largo del año.

Esto afecta a doce médicos/médicas del SAMU 061 que prestan servicio de forma regular en la CCUM, es decir, los turnos del personal médico ABCDEF y UVWXYZ en Mallorca.

‒ Al personal teleoperador no polivalente y polivalente hay que distribuirle la jornada en la CCUM donde de forma regular preste servicios en turnos presenciales de mañana, tarde y noche, con turnos presenciales de 7 y 10 horas.

‒ Al personal teleoperador pool hay que distribuirle la jornada en la CCUM en jornadas presenciales según las necesidades del servicio. Tiene distribuida la jornada laboral según lo que se describe en el punto 7.2.

b) En Menorca:

‒ Al personal asistencial no polivalente (médicos/médicas y enfermeros/enfermeras) hay que distribuirle la jornada con una cadencia de seis días, en el turno de la UME a la que está adscrito donde de forma regular preste servicios en turnos presenciales de 24 horas, respetando la distribución anual de festivos. Además, para completar la totalidad de la jornada anual establecida en cada momento hay que asignarles módulos de turnos presenciales en las otras UME en turnos de 12 o 24 horas repartidos de forma equitativa a lo largo del año.

Esto afecta a doce médicos/médicas y doce enfermeros/ enfermeras del SAMU 061 que prestan servicio de forma permanente en las UME 241 y 242, es decir, los turnos del personal médico y de enfermería del número 1 al número 12 en Menorca.

‒ El personal sanitario asistencial pool que presta servicio en las diferentes UME de Menorca hace jornadas presenciales según las necesidades del servicio y tiene distribuida la jornada laboral según lo que se describe en el punto 7.2

Esto afecta a seis médicos/médicas y a tres enfermeros/ enfermeras del SAMU 061, es decir, los turnos del personal médico del número 13 al número 18 y del personal de enfermería del número 13 al número 15 en Menorca.

 

​​​​​​​c) En Ibiza y Formentera:

‒ Al personal asistencial no polivalente (médicos/médicas y enfermeros/enfermeras) hay que distribuirle la jornada con una cadencia de seis días en el turno de la UME a la que esté adscrito donde de forma regular preste servicios en turnos presenciales de 24 horas, respetando la distribución anual de festivos. Además, para completar la totalidad de la jornada anual establecida en cada momento hay que asignarles módulos de turnos presenciales en las otras UME en turnos de 12 o 24 horas repartidos de forma equitativa a lo largo del año.

‒ Con el objetivo de garantizar la cobertura asistencial en Formentera, el personal sanitario no polivalente de Ibiza tiene que hacer de forma ordinaria como mínimo 24 horas en cómputo semestral en la UME A261.

Esto afecta a dieciocho médicos/médicas y dieciocho enfermeros/enfermeras que prestan servicio de forma regular en las UME A251, A252 y A253, es decir, los turnos del personal médico y de enfermería del número 1 al número 18 en Ibiza.

‒ El personal sanitario asistencial pool que presta servicio en los diferentes recursos móviles de Ibiza y Formentera hace jornadas presenciales según las necesidades del servicio y tiene distribuida la jornada laboral según lo que se describe en el punto 7.2.

Esto afecta a nueve médicos/médicas y a ocho enfermeros/enfermeras del SAMU 061, es decir, los turnos del personal médico del número 19 al número 27 y del personal de enfermería del número 19 al número 26 en Ibiza y Formentera.

8. Anexos

En los anexos 1, 2 y 3 se muestra una imagen del archivo en el que se detallará la distribución de la plantilla orgánica por categorías profesionales (médico/médica de urgencias de atención primaria, enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria y teleoperador/teleoperadora de emergencias) y en el anexo 4 se muestra el mapa de distribución geográfica de las zonas de influencia de las UME del SAMU 061 en Mallorca.

9. Publicación y efectos

9.1. Determinar que este pacto retrotrae sus efectos al día 1 de marzo de 2024.

9.2. Ordenar la publicación de este pacto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.3. Si se modifica la jornada laboral anual y/o la organización de los recursos asistenciales del SAMU 061 de modo que provoque cambios en la distribución del calendario anual, habrá que revisar y actualizar este documento, en su caso.

10. Disposición derogatoria

Se deja sin efecto el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2015 por el que se regula la distribución de la jornada anual del personal estatutario sanitario de emergencias de la GAU 061 del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Documentos adjuntos