Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 178185
Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria
Preámbulo
I
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, constituyen la normativa estatal básica en materia de subvenciones y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma.
Asimismo, las ayudas establecidas en esta Orden deberán sujetarse a la normativa europea de aplicación, entre la que debe destacarse el Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2022-2027 por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de fecha 17 de marzo de 2022 y sus posibles modificaciones o desarrollos en materia de «ayudas compatibles con el mercado interior», y el Reglamento (CE) 2023/2831, de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en la legislación que pueda sustituir o desarrollar la norma en la materia de ayudas de minimis.
Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otros modos de actuación, mediante la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El artículo quinto de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, dispone que la Administración adoptará programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la adecuada financiación a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión.
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, tiene como uno de sus objetivos principales el fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial. Teniendo presente éste y otros objetivos de la mencionada Ley, se diseñó una planificación de la política industrial basada en dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Plan Director de la Industria de las Illes Balears, documento que establece las líneas generales y las directrices básicas de la política industrial y, por otro, los programas de fomento de la actividad industrial, que son documentos estratégicos en los que se indican los objetivos que se prevén alcanzar en un plazo concreto, se determinan los mecanismos y los medios para conseguirlos, y se indican los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia.
II
El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge la industria, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el Consejero competente haya establecido previamente por orden las bases reguladoras correspondientes.
De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales ejerce las competencias de fomento de la actividad industrial, impulso del desarrollo y competitividad industrial, comercialización y diseño del tejido industrial; instalaciones eléctricas e industriales; sectores industriales; minas; seguridad industrial y nuclear; UDIT; coordinación de la inspección técnica de vehículos; promoción y mejora de las áreas empresariales de las Illes Balears; fomento del asociacionismo empresarial, y el impulso a la competitividad en los polígonos industriales a través de estándares de calidad reconocidos a nivel nacional.
Dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial BOIB n.º 52, de 17 de abril, y a raíz de los últimos cambios normativos que afectan, entre otras cuestiones, a la reducción de cargas administrativas de las personas interesadas y la tramitación electrónica de los procedimientos, así como también con el propósito de innovar en la concesión de los ayudas y mejorar su eficacia, se considera necesario aprobar una nueva orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de industria, en sustitución de la anterior, teniendo en cuenta los aspectos mínimos que exige el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
III
En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad, dado que de acuerdo con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras. En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general dirigidas al fomento de la competitividad industrial, el estímulo, la promoción y la modernización de la actividad industrial y se considera que esta Orden es el instrumento más adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios, en la medida en que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones y de industria. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente su propósito. Por último, la norma proyectada es también conforme al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
También se atiende a los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dado que esta norma no supone un incremento de cargas administrativas respecto de la norma anterior, sino que por el contrario, se introducen medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015, que implican una reducción de cargas.
Por eso, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 2
Actividades susceptibles de ayuda
Serán susceptibles de ayuda las actividades y los proyectos industriales en el ámbito territorial de las Illes Balears de interés público que se detallan a continuación:
a) La implantación y creación de empresas que regeneren el tejido industrial isleño.
b) La innovación, modernización digital y desarrollo tecnológico del sector industrial.
c) La internacionalización del sector industrial.
d) La mejora de la competitividad, la seguridad y la productividad industrial.
e) Los activos materiales e inmateriales, así como los costes estructurales o indirectos (electricidad, agua, alquileres, etc.) necesarios para realizar la actividad industrial.
f) Los proyectos técnicos para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
g) Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental.
h) Los proyectos empresariales que puedan definirse como actividad industrial, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial y a la economía del conocimiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
i) Los proyectos industriales estratégicos.
j) La promoción, mejora y modernización de las áreas empresariales.
k) La dinamización y el impulso de la competitividad de las áreas y polígonos industriales.
Artículo 3
Compatibilidad
1. Como regla general, las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener, este aspecto deberá hacerse constar expresamente en la convocatoria.
2. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, o por la obtención de cualquier tipo de ingresos, deberá reintegrarse el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.
Artículo 4
Personas y entidades beneficiarias
1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones empresariales innovadoras y las entidades sin personalidad jurídica relacionadas con la actividad industrial que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos establecidos en estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se hará constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que deberá aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no deberá entenderse disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica deberán tener su sede social dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o, en su defecto, el 25 % de su capital social deberá ser propiedad de socios residentes en las Illes Balears. En este caso, la subvención que corresponda deberá reducirse aplicando al importe correspondiente el porcentaje de participación de los socios de las Illes Balears en capital social de la empresa. Todo ello, sin perjuicio de que cada convocatoria pueda prever la participación de empresas que radiquen y desarrollen su actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se entiende por radicada en las Illes Balears la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o que solicite la ayuda por un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas jurídicas, las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica deberán estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; deberán disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
3. Los requisitos mencionados en el apartado anterior, así como los que establezca la convocatoria correspondiente, deberán acreditarse aportando la documentación, adjunta a la solicitud de subvención, señalada en el artículo 10 de esta Orden y en la convocatoria correspondiente.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiario los solicitantes que hayan sido sancionados o condenados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
En las ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente por una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis. En ambos supuestos se exceptuarán las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
5. A efectos de esta Orden se entenderá por:
a) Empresa: cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
b) Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME): empresas que emplean a menos de 250 personas y que tienen un volumen de negocios anual que no supera los 50 millones de euros o con un balance general anual que no supere los 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a pequeña empresa como una empresa que emplea a menos de 50 personas y con un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que emplea a menos de 10 personas y con un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no supera los dos millones de euros.
Los parámetros que delimitan las citadas categorías se ajustarán, en todo caso, a la normativa europea vigente en cuanto a la clasificación de las PYME.
Para los cálculos de los efectivos y los importes financieros se tendrá en cuenta la posible asociación o vinculación de la empresa solicitante con otras empresas.
c) Entidad sin ánimo de lucro: entidad privada con personalidad jurídica propia que ejerce una actividad no lucrativa en el ámbito de la actividad industrial.
d) Proyecto industrial estratégico: propuesta de inversión para la implantación o ampliación de una o varias actividades industriales que tenga como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Illes Balears o la consolidación de éste, y/o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuestos a riesgos para su continuidad.
Artículo 5
Convocatoria
1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deberán aprobarse por resolución del consejero o consejera competente en materia de industria. El texto de la convocatoria deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que podrán interponer las personas o entidades interesadas.
2. El acto de convocatoria contendrá, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como los plazos y prórrogas a los que se refiere el artículo 15 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulan.
3. En las convocatorias deberá indicarse la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención (con posibilidad de financiación de la Unión Europea, de la Administración del Estado o de otras), con indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las que se deberá imputar el gasto y, en su caso, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:
a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implicará que deba distribuirse necesariamente todo entre todas las solicitudes presentadas.
b) El importe consignado inicialmente podrá ampliarse, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Podrá ampliarse el crédito de una convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, se entenderá que la distribución tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exigirá la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.
4. Los fondos podrán distribuirse entre los solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo con los criterios generales del artículo 6 de esta Orden y los objetivos y la preferencia de carácter específico que fije cada convocatoria.
5. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias podrán prever la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o más ejercicios presupuestarios y para una misma línea de subvención, indicando los siguientes aspectos:
a) El número de procedimientos y resoluciones sucesivas a dictar.
b) El importe máximo a otorgar en cada período y anualidad, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en los casos en que, una vez finalizado cualquiera de los períodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos períodos, la cantidad no aplicada se trasladará al período siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
c) El plazo en el que se podrán presentar las solicitudes para cada uno de los períodos.
d) El plazo máximo de resolución de cada procedimiento.
6. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, cada resolución se pronunciará sobre las solicitudes presentadas en el período de tiempo correspondiente y acordará el otorgamiento de las subvenciones de acuerdo con los criterios generales que regirán la resolución, sin superar la cuantía que se haya establecido en la convocatoria para cada período y anualidad, o en la modificación prevista en el apartado 3.b) de este artículo.
7. Las convocatorias tendrán que establecer si las subvenciones susceptibles de ser otorgadas constituyen o no ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En caso de que las ayudas no se consideren ayudas del Estado, se tendrá que motivar en la convocatoria los elementos que justifican la ausencia de ayuda estatal, de conformidad con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, o instrumento que le sustituya.
En el supuesto de que la subvención constituya una ayuda del Estado, en la convocatoria deberá señalarse cuál es el régimen aplicable de la siguiente forma:
1. Deberá señalar si se acoge a un reglamento de minimis, y deberá hacer referencia al reglamento concreto, incluida la referencia de publicación en el DOUE.
2. Deberá señalar si se acoge al reglamento general de exención por categorías, aprobado por Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (o la normativa que le sustituya o que pueda aprobar la Comisión Europea), así como los requisitos que se cumplen para entender que se podrán acoger (efecto incentivador, intensidad de ayuda, y o gastos subvencionables, etc.). En este supuesto la convocatoria deberá comunicarse al órgano competente europeo, de acuerdo con la normativa o procedimientos establecidos.
3. Si la subvención constituye una ayuda del Estado, deberá notificarse a la Comisión Europea, y en la convocatoria deberá hacerse referencia expresa al número de identificación de ayuda estatal otorgado por la Comisión Europea (SA number) y se hará constar que se han cumplido las condiciones impuestas por la Comisión Europea en su decisión favorable de autorización.
Asimismo, en las convocatorias se hará constar si se han aplicado regímenes normativos por situaciones excepcionales, que flexibilicen o exceptúen el marco normativo general expuesto.
Artículo 6
Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones
1. Las ayudas que regula esta Orden deberán concederse con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano concedente y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Como regla general, el sistema de selección será el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que se fijen en las convocatorias.
3. Sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones establecidos en la convocatoria correspondiente, la evaluación de las solicitudes deberá tener en cuenta, cuando sea relevante por el objeto de la subvención y siempre que sea posible, los criterios genéricos siguientes:
a) Desarrollo empresarial y territorial: nuevas implantaciones; ampliación o modernización de equipos e instalaciones; empresas jóvenes y pequeñas de reciente creación; diversificación territorial de las actividades; diversificación de productos y servicios; diversificación de clientes y mercados; zonas preferentes de desarrollo o reindustrialización; impacto sobre el tejido productivo, la economía o las PYME; aprovechamiento de recursos endógenos; integración con otras iniciativas de fomento empresarial; zonas con menor desarrollo socioeconómico y en polígonos industriales en desarrollo.
b) Adaptación al contexto global: grado de investigación, desarrollo e innovación; grado de internacionalización; cooperación empresarial; cooperación para la transferencia de conocimientos y tecnológica; potencial innovador y de valor añadido del proyecto; implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación; capacidad evolutiva y de crecimiento de la empresa; adaptación de nuevas normas comunitarias para la industria y la PYME; integración y complementariedad con otros instrumentos de la Administración de la CAIB y con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de la Industria, e integración con otros proyectos o planes de iniciativa y fomento empresarial.
c) Aspectos sociales: puestos de trabajo creados o mantenidos; calificación y calidad del empleo; recolocación de trabajadores procedentes de cierres y ajustes; empleo para colectivos desfavorecidos y discapacitados; implementación de políticas y medidas de igualdad; contribución al desarrollo sostenible; desarrollo de la responsabilidad social de la empresa, e iniciativas relacionadas con la economía social.
d) Aspectos medioambientales: economía circular, reducción de emisiones de gases invernaderos, eficiencia energética, reducción de residuos, optimización de los recursos, y aprovechamiento de materias primas locales.
e) Aspectos relacionados con la gestión y ejecución de la actividad: viabilidad técnica del proyecto; estructura financiera y consecución de financiación privada; desarrollo y ejecución de conformidad con el plan de trabajo propuesto; adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades, y eficacia y eficiencia en la ejecución de los proyectos.
f) Otros criterios: calidad, medios y características de la documentación presentada; grado de cumplimiento de anteriores ayudas concedidas; declaración de Proyecto Industrial Estratégico, de acuerdo con la Ley 14/2019, de 29 de marzo.
4. De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases deberán introducir criterios que valoren las actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporarlos a esta.
5. De acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases deberán prever, siempre que lo permita su naturaleza y sea posible, cláusulas lingüísticas como el uso preferente del catalán o la previsión de utilizarlo en la elaboración de materiales, difusión de las actuaciones, ediciones o publicaciones, etc.
6. Las convocatorias podrán establecer que, en caso de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se pueda financiar la totalidad del importe solicitado por cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria, sin aplicar los criterios de valoración.
7. Las convocatorias podrán fijar que las actividades, proyectos o comportamientos, para ser subvencionables, deberán obtener una calificación mínima o una puntuación determinada en la evaluación técnica.
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, la selección de los beneficiarios podrá llevarse a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver de la siguiente forma:
a) Individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación de las solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b) Con la distribución o prorrateo del importe global máximo previsto en la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
9. El conjunto de subvenciones otorgadas en cada convocatoria no podrá superar el importe total máximo previsto.
Artículo 7
Reglas generales sobre el importe de la subvención
1. El importe de la subvención podrá consistir en la financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada o en una cuantía fija, según se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y interés público objeto de fomento en cada caso.
2. En las convocatorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se determinará la intensidad máxima de la ayuda en relación con un conjunto de costes subvencionables, y en su caso, el importe al que podrán aspirar los beneficiarios. La intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto de inversión no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa europea aplicable a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El importe de la subvención deberá fijarse según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado, la documentación que aporte el solicitante y, en su caso, la puntuación obtenida.
4. El presupuesto total del proyecto deberá estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor podrá aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que deberá constar en la propuesta de resolución y en la resolución, así como en el acta de la comisión evaluadora cuando corresponda.
5. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la comisión evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que deba justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.
6. En caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 4 y 5 de este artículo, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.
7. El importe de la subvención concedida no podrá ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.
Artículo 8
Gastos subvencionables
1. De acuerdo con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para realizar las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se podrán imputar gastos que se hayan realizado a lo largo del período de actividad fijado en la convocatoria.
2. Con carácter general, se considerará gasto efectuado el que se haya ejecutado, facturado y pagado de forma efectiva antes de que finalice el período de justificación. No obstante, las convocatorias, según la naturaleza de la subvención, podrán exceptuar el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Cada convocatoria determinará los gastos subvencionables. En todo caso podrán ser subvencionables, si así lo prevé la convocatoria, los gastos especificados en los apartados 6 y 7 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, o normativa que la sustituya, relativas a gastos de amortización, gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.
4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención por el tiempo que establezca la convocatoria, de acuerdo con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Artículo 9
Órganos competentes
1. La consejera o el consejero competente en materia de industria es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvención a que se refiere el artículo 5 de esta Orden y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones; para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de la solicitud, así como, en su caso, las resoluciones de modificación, revocación y reintegro a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 de esta Orden.
2. La directora o director general competente en materia de industria es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que establecen el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de esta Orden, así como para comprobar la justificación de la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo que disponen el artículo 42 del mencionado texto refundido y el artículo 24 de esta Orden.
Artículo 10
Presentación de solicitudes
1. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los mencionados sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá para que la realicen de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.
2. Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, podrán presentar individualmente las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencialmente o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes puntos, la documentación que deberá aportarse con la solicitud es la siguiente:
a) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda de la empresa beneficiaria, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) Si procede, un informe explicativo de la actividad industrial que desarrolla, el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o inversiones previstas y, en su caso, con el IVA desglosado.
c) Si procede, los tres presupuestos que en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, deberán haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
d) Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, en relación con el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1a. De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 16 de esta Orden, así como las que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
2a. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
3a. De cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas del Estado.
4a. De no haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
e) En caso de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente, y obligará a la Administración a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, de acuerdo al artículo 9.1 de la Ley 39/2015.
5. La presentación de la solicitud facultará al órgano instructor a obtener, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, salvo oposición expresa, la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para obtener la acreditación de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, se requerirá autorización expresa, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso de que la persona solicitante se oponga a la obtención de estos datos deberá aportar los certificados correspondientes.
Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, estos certificados podrán sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente en las obligaciones correspondientes.
6. Se deberá garantizar el cumplimiento de lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015 en cuanto a la exigencia de presentar documentación que ya se ha aportado anteriormente o que está en poder de la Administración.
7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria correspondiente o no incorpora los documentos exigidos, deberá requerirse a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Este requerimiento podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
En caso de que el criterio de selección de los beneficiarios se base en el orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la enmienda será la que establece el orden definitivo para resolver el expediente.
8. Si lo establece la convocatoria, podrá dictarse un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual deberá publicarse en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El órgano instructor del procedimiento podrá, además, solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Artículo 11
Comisión Evaluadora
1. La comisión evaluadora será el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. Únicamente será obligatorio constituir una comisión evaluadora en los supuestos que establece el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Las convocatorias concretas podrán regular la constitución de una comisión evaluadora aunque no sea preceptiva.
3. La comisión evaluadora deberá estar integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. Los miembros de este órgano colegiado deberán ser personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. En la composición de la comisión evaluadora deberá procurarse un equilibrio adecuado entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
5. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo que establece la legislación autonómica y estatal sobre los órganos colegiados.
6. En los casos en los que la comisión evaluadora no se constituya, se determinará en la convocatoria el órgano que examinará las solicitudes y emitirá el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.
Artículo 12
Instrucción del procedimiento
1. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en concreto, las que detalla el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. A efectos de determinar los participantes admitidos en la correspondiente convocatoria de subvención, el órgano instructor, si procede, deberá requerir a las personas o entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10 de esta Orden. Asimismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor deberá advertirle que, transcurrido el plazo que se indica al efecto, se producirá su caducidad. Si termina este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor deberá proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, deberá notificarla a la persona interesada.
3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que deberá servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante a modificar su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la Comisión Evaluadora, deberá formular la propuesta de resolución, que deberá pronunciarse, como mínimo, sobre el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta.
5. La propuesta de resolución tendrá que notificarse a las personas interesadas individualmente o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.
6. En su caso, en los casos y términos que establezca la convocatoria, las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo indicado en el artículo 15 de esta Orden. En cualquier caso, se considerará que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.
7. En caso de que un beneficiario renuncie al importe de la subvención propuesta, únicamente se repartirá este importe entre el resto de solicitudes si la convocatoria prevé expresamente esta posibilidad y teniendo en cuenta los criterios de reparto que se establezcan para ello, los cuales, en todo caso, deberán respetar los principios de otorgamiento de subvenciones que dispone el artículo 6 de estas bases.
8. Podrá prescindirse del trámite previsto en el apartado séptimo cuando el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado.
9. La propuesta de resolución no creará ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
Artículo 13
Resolución y notificación
1. La resolución de concesión de las subvenciones deberá ser motivada y deberá contener los siguientes datos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad a subvencionar, incluido el período de ejecución, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado, las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión deberá determinar, asimismo, el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que deberá aplicarse en cada ejercicio, en los límites que establecen el texto refundido de la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y en lo que se refiere a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entenderá que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 6.2 de estas bases, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, deberá conceder la subvención a la persona o entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes, por orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención deberá comunicar esta opción a los interesados, para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez las personas o entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, deberá dictarse el acto de concesión y deberá notificarse.
4. Corresponde al órgano instructor la notificación individual o mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo que establezca la convocatoria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. En todo caso, la resolución de concesión podrá sustituirse por la terminación convencional de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, por acuerdo entre el órgano concedente y todas las personas o entidades beneficiarias en relación con la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya crédito suficiente y se respeten el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, previa conformidad del órgano instructor o, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Las resoluciones de concesión también podrán complementarse mediante los convenios instrumentales a los que se refiere el artículo 21.2 del propio texto refundido para concretar los compromisos asumidos por las partes.
6. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa facultará la persona interesada para entender desestimada la solicitud.
Artículo 14
Entidades colaboradoras
1. Las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden podrán prever la colaboración de las entidades que, al efecto, señala el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.
2. El régimen de colaboración de estas entidades deberá sujetarse a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, si procede, se establecen en la convocatoria y en el convenio correspondiente.
3. Las entidades colaboradoras a las que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones deberán acreditar las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica que, a tal efecto, se determine en las convocatorias correspondientes, y, en su caso, podrán utilizarse algunos de los medios de solvencia que establezca la normativa vigente por la que se regulan los contratos del sector público.
Artículo 15
Reglas generales sobre plazos y prórrogas
1. Las convocatorias deberán fijar los siguientes plazos:
a) Entre diez días y tres meses para presentar solicitudes de subvención. Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las correspondientes convocatorias podrán prever un plazo superior.
b) Diez días para subsanar la solicitud o documentación presentada junto con la solicitud a que se refieren los artículos 10.7 y 12.2 de esta Orden.
c) Entre diez días y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita reanudar la tramitación del procedimiento al que se refiere el artículo 12.2 de esta Orden.
d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015.
e) En su caso, entre tres y diez días para aceptar la propuesta de resolución, o renunciar a esta, a contar desde el día siguiente de su comunicación.
f) Diez días para presentar alegaciones en la propuesta de resolución.
g) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención, a contar, según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad deba realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de actividad como requisito específico para conceder la subvención.
i) El plazo máximo de justificación de la subvención que, en atención a la naturaleza de la actividad subvencionada, podrá consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, se prevea en la convocatoria. En caso de que la convocatoria no establezca nada al respecto, la justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
j) Diez días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, previa comunicación por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria.
k) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad para la que se haya otorgado la subvención, si procede. En cualquier caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
l) Tres días hábiles para comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Este plazo se computará desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
m) Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a que se refiere el apartado c) del artículo 16 de esta Orden.
En el resto de supuestos no establecidos en las letras anteriores deberán observarse los plazos que establezca la convocatoria.
2. Cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá ampliar este plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, podrá ampliarse el plazo de presentación de la justificación de la subvención, con los límites y condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, mediante resolución motivada por el órgano competente para resolver el procedimiento. También se podrá ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con lo que establezca la convocatoria y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.
3. La consejera o el consejero competente en materia de industria podrá dictar, motivadamente y en casos excepcionales, medidas de ampliación excepcionales de los plazos de ejecución y de justificación de las subvenciones más allá de los supuestos previstos en los apartados anteriores, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas y concurran razones de interés público debidamente justificadas.
Artículo 16
Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o renuncia a ella, siempre que la convocatoria lo establezca expresamente. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, transcurrido el plazo que determine la convocatoria, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la consejería competente en materia de industria que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
d) Adoptar las medidas de difusión que, en su caso, se fijen en la correspondiente convocatoria.
e) Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.
Artículo 17
Pago de las subvenciones
1. Con carácter general, el pago de las subvenciones deberá hacerse efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y en las condiciones y plazos concretos que establezca cada convocatoria.
2. Asimismo, podrán realizarse pagos parciales o fraccionados, previa justificación de la actividad realizada parcialmente, de acuerdo con lo que establezca la misma convocatoria.
3. La convocatoria también podrá prever anticipos de pago de hasta el 100 % del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, con las garantías de que, si procede, se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 18
Normas sobre la justificación de la subvención
1. Las personas o entidades beneficiarias tendrán la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos en el objeto y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar su importe a lo referido en el artículo 7 de esta Orden.
2. Los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, deberán presentar la documentación que acredite la realización del gasto de acuerdo con la modalidad de justificación y en el plazo que concrete cada convocatoria teniendo en cuenta lo que establece el artículo 15.1.i) de esta Orden.
3. Una vez transcurrido el plazo de justificación que establezca la convocatoria sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días a efectos de poder justificar la subvención.
4. Cada convocatoria deberá establecer la forma de documentar la justificación de la subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa.
i. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.
ii. Cuenta justificativa simplificada.
iii. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.
b) Acreditación por módulos.
c) Presentación de estados contables.
5. Para las ayudas que se concedan en atención a una determinada situación en el perceptor y así lo determine la convocatoria no se requerirá ninguna otra justificación más que la acreditación de la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos.
6. De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales, la convocatoria podrá establecer que la justificación de las subvenciones concedidas se haga mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria. A tal efecto, el certificado deberá contener, como mínimo, los datos identificativos del beneficiario y del proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación, una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, por último, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.
7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, cada convocatoria podrá establecer expresamente la posibilidad de estampillar los justificantes de gasto, ya sea mediante un sello en el que conste la entidad que concede la subvención, el nombre del proyecto, la cuantía que se imputa y el año de imputación, o mediante una declaración responsable firmada por la persona o entidad beneficiaria y las administraciones o entidades interesadas que han concedido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, en la que conste el número, la fecha y el importe de las facturas, la entidad o administración y los proyectos a los que se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad. Las convocatorias podrán establecer otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el progresivo uso de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas interesadas.
8. En los casos de subvenciones en especie, la justificación podrá entenderse hecha con la evidencia de que la persona o entidad beneficiaria haya accedido al bien o servicio. La Administración podrá comprobar de oficio esta circunstancia o bien exigir a la persona beneficiaria que presente la documentación que acredite la aplicación de los bienes o servicios percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento en la concesión de la subvención, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer otras formas de justificación.
Artículo 19
Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago
1. Con carácter general, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante, que deberá incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que deberá contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberán indicarse las desviaciones acaecidas.
2.º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.
3.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, deberán haber solicitado la persona o entidad beneficiaria. Salvo cuando ya consten en el expediente.
4.º Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una ayuda para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
5.º La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.
Las convocatorias podrán establecer contenidos específicos de la cuenta y, en su caso, modelos para presentar la documentación.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a los que se refiere la letra b) anterior, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
2. La convocatoria podrá aceptar la imputación a la subvención de costes generales y/o indirectos, debidamente justificados.
Artículo 20
Cuenta justificativa simplificada
1. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de subvenciones podrán establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa deberá tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.
2. La cuenta justificativa deberá contener la siguiente información:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) En su caso, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
3. El órgano que concede la subvención deberá comprobar, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que deberá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público se exigirá al beneficiario los tres presupuestos que en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones deberá haber solicitado, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
Artículo 21
Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría
1. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. En este caso, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que deberá realizar y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que deberá garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda realizar el pago.
2. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones deberá realizarse de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la consejería competente en materia de industria.
3. Esta modalidad podrá establecerse con carácter voluntario u obligatorio, y el coste derivado de la auditoría podrá subvencionarse en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público se exigirá al beneficiario los tres presupuestos que en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones deberá haber solicitado, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
Artículo 22
Ámbito de aplicación de los módulos o sistemas de gastos simplificados
1. La concesión o justificación de la subvención mediante módulos o sistemas de gastos simplificados requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para realizarla sean medibles en unidades físicas.
b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, de los recursos a utilizar.
c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable según el grado de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, que deberá incluir las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, a partir de valores medios de mercado estimados para realizar la actividad o el servicio objeto de la subvención.
2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.
3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se indicará su forma de actualización y se justificará en dicho informe técnico.
4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente deberá aprobar la revisión del importe, motivada mediante el informe técnico pertinente.
5. Cuando se produzcan las circunstancias establecidas en el apartado 1 de este artículo y la convocatoria haya fijado el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b)Un informe económico justificativo que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:
1.º Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
2.º Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
6. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan realizar los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
Artículo 23
Supuesto de justificación mediante estados contables
1. Las convocatorias podrán establecer que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables en los siguientes supuestos:
a) Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados en la información contable que deberá preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.
b) Cuando la información contable haya sido auditada o sometida a control financiero con arreglo al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona o entidad beneficiaria.
2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, deberá entregarse un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.
Artículo 24
Comprobación de la adecuada justificación de la subvención
1. El órgano al que se refiere el artículo 9.2 de esta Orden deberá llevar a cabo, de acuerdo con la normativa aplicable, la comprobación de la justificación documental de la subvención, por lo que deberá revisar la documentación que obligatoriamente deberá aportar la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora.
2. En los casos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la documentación prevista en cada una de las modalidades de justificación, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención podrá comprender exclusivamente los documentos previstos para cada una de las modalidades de justificación. En todos estos casos, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberá ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, de de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria.
3. Una vez comprobada la justificación de la subvención, deberá dictarse y notificarse la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de Subvenciones y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, en su caso, de los procedimientos de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención.
Artículo 25
Subcontratación de las actividades
La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se establezca en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que dispone el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
No se podrán subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
Artículo 26
Medidas adicionales de comprobación y control
1. En cualquier momento, los órganos administrativos que gestionan subvenciones podrán solicitar la colaboración de las entidades beneficiarias o colaboradoras en la gestión de subvenciones, así como de terceras personas relacionadas con el objeto o la justificación de la subvención, por presentar documentación o suministrar información a efectos de comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución correcta del proyecto, el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias o colaboradoras, y otras actuaciones relacionadas con la gestión de las subvenciones.
2. Las convocatorias concretas podrán establecer medidas de comprobación, inspección y control adecuadas a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 27
Modificación de la resolución de concesión
Se podrá modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y la autorice el órgano concedente de la subvención mediante resolución expresa de modificación.
Artículo 28
Revocación y criterios de gradación
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que deberá cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención deberá llevarse a cabo mediante una resolución que deberá especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y deberá fijar el importe que, si procede, deberá percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y deberá iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.
3. A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de los siguientes criterios de gradación:
a) En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.
b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido, o la prórroga a que se refiere el artículo 15.2 de esta Orden, el hecho de que la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días, y que, efectivamente, no se aporte la documentación en ese plazo adicional.
d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria al que se refiere el artículo 16 de esta Orden, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.ª Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención deberá requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a diez días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
2.ª Si, porque ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención podrá establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el inicialmente previsto. En el requerimiento que se dirija al efecto a la persona o entidad beneficiaria, se fijará un plazo no superior a diez días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.
3.ª Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación, la revocación de la subvención exigirá que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento al que se refieren las reglas 1ª o 2ª anteriores.
e) Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.
Artículo 29
Reintegro de la subvención
1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo anterior.
2. En caso de que la causa de reintegro provoque la invalidez de la resolución de concesión se deberá revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables.
Artículo 30
Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que pudieran derivarse del otorgamiento de las subvenciones recogidas en esta Orden se regirán por el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.
Artículo 31
Base de datos y publicidad de las subvenciones
1. Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones deberán enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en cuanto a las subvenciones reguladas en esta Orden, a efectos de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. De acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, deberán publicarse y mantener actualizadas en la página web de la consejería competente en materia de industria la relación de las líneas de ayudas que deban convocarse en cada ejercicio presupuestario, y demás datos e información que se detallan en el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 32
Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, la persona o entidad beneficiaria deberá cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.
Disposición transitoria única
Régimen transitorio en la tramitación de los procedimientos
Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden deberán regirse por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, la contradigan o sean incompatibles y, expresamente, la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García