Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 177977
Notificación de Resolución de Modificación de inversión y prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 062 de fecha 12 de marzo de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 12 de marzo de 2024, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE INVERSIÓN Y PRÓRROGA
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2020_1
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 2278185
Codi BDNS: 497983
Hechos
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. El 17 de abril de 2023, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 50, del 20 de abril de 2023, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.
3. El 19 de febrero de 2024, la interesada Virginia Pons Parra, con NIF ***4677**, con registro de entrada núm. 102121/2024, ha presentado un escrito en el que solicita que se modifiquen las inversiones inicial, cambiando el modelo del tractor y compensando las botas de vino con el desistimiento de la inversión de los sestadores.
4. El 7 de marzo de 1024, la interesada Virginia Pons Parra, con NIF ***4677**, con registro de entrada núm. 17990185/2024, ha presentado un escrito solicitando una prórroga de 6 meses para poder tener la seguridad de que se aprueba el cambio de inversión solicitado.
5. El 8 de marzo de 2024 se emite el informe favorable de moderación de costes en el que se indica que el importe de las inversiones es un total de 118.291,47 €.
6. El importe aprobado inicialmente es de 171.637,16 €, por tanto el importe de la ayuda se reduce en 32.007,42 €.
7. Dado todo esto, se propone aceptar la modificación de inversiones como se indica en el anexo adjunto de esta resolución.
8. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.
9. La concesión de la ayuda se notificó el 20 de abril de 2023, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada es de 12 meses, desde el 20 de abril de 2023 hasta el 20 de abril de 2024.
10. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con la salvedad del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
11. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias .
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar el cambio de inversión en el anexo I adjunto, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina por Virginia Pons Parra, con NIF ***4677** (exp. INEA2020_1/062).
2. Revocar parcialmente la ayuda concedida en 32.007,42 €, según el anexo II adjunto.
3. Conceder la prórroga por 6 meses a VIRGINIA PONS PARRA, con NIF ***4677** (exp. INEA2020_1/062). Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 18 meses, desde el 20 de abril de 2023 hasta el 20 de octubre de 2024.
4. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La prórroga concedida no será susceptible de recurso.
El Jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila |
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
|
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, |
|
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I MODIFICACIÓN DE INVERSIONES
Inversiones inicialmente aprobadas:
Expediente |
NIF |
Nombre solicitante |
Estado |
Subestado |
Imp. Inv. Ajustado |
Nivel Ayuda |
Imp. a conceder |
Tiempo ejec. |
Anualidades |
CAIB |
Inmuebles |
Instalaciones |
Maquinaria |
Honorarios |
INEA2020_1/062 |
***4677** |
VIRGINIA PONS PARRA |
Concessió |
Total |
171.637,16 |
60 |
102.982,30 |
12 |
2023 |
102.982,30 |
64.472,16 |
31.890,00 |
69.085,47 |
6.189,53 |
Inversiones con la modificación de inversiones aceptada y prórroga:
Expediente |
NIF |
Nombre solicitante |
Estado |
Subestado |
Imp. Inv. Ajustado |
Nivel Ayuda |
Imp. a conceder |
Tiempo ejec. |
Anualdades |
CAIB |
Inmuebles |
Instalaciones |
Maquinaria |
Honorarios |
INEA2020_1/062 |
***4677** |
VIRGINIA PONS PARRA |
Concessió |
Total |
118.291,47 |
60 |
70.974,88 |
18 |
2023 |
70.974,88 |
17.316,00 |
31.890,00 |
69.085,47 |
0,00 |
ANEXO II REVOCACIÓN PARCIAL
Titular |
NIF |
NºExpediente |
Importe ayuda concedida |
Importe nuevo de ayuda |
Importe a revocar |
CAIB 100,00 % |
Anualidad |
VIRGINIA PONS PARRA |
***4677** |
INEA2019_1/062 |
102.982,30 |
70.974,8 |
32.007,42 |
889,56 |
2022 |
|
1 Núm. BENEFICIARIOS |
102.982,30 TOTAL AYUDA |
70.974,88 |
32.007,42 |
889,56 |
|
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni