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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 177889
Resolución del Director General de Pesca de 19 de marzo de 2024 por la cual se aprueba la prórroga de las medidas de protección para la pastinaca (Dasyatis pastinaca) en la Reserva Marina de la Bahía de Palma

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 45, de 12 de abril de 2018, se publicó la Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 6 de abril de 2018, por la cual se establecían una serie de medidas de protección para la pastinaca (Dasyatis pastinaca) en la Reserva Marina de la Bahía de Palma

2. Esta Resolución establecía un periodo de vigencia de las medidas de protección de tres años a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Dados los buenos resultados de conservación de la especie, el Servicio de Recursos Marinos aconseja mantener las medidas de protección sobre la pastinaca.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 1 de septiembre de 2006 por la cual se regulan las actividades a desarrollar dentro de la Reserva Marina de la Bahía de Palma, comprendida entre el Club Náutico del Arenal y el Cabo Regana, establece que la Dirección General de Pesca puede establecer medidas de regulación más restrictivas para la pesca artesanal, recreativa y submarina, así como zonas y periodos de veda dentro de la Reserva Marina de la Bahía de Palma.

2. La Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca de 2 de mayo de 2012 por la cual se establecen medidas de protección para la pastinaca (Dasyatis pastinaca) en la Reserva Marina de la Bahía de Palma estableció un periodo de veda para el calado de trasmallos en el sur del paralelo 39° 28' 60'' N. La vigencia de esta medida fue prorrogada con sucesivas resoluciones, la última de las cuales finaliza su vigencia el próximo 24 de marzo.

3. El artículo 2.10.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, establecen que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a través de la Dirección General de Pesca es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Islas Baleares.

 

Resolución

1. Aprobar la prórroga de las medidas de protección para la pastinaca (Dasyatis pastinaca) en la Reserva Marina de la Bahía de Palma.

2. Establecer, para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 29 de febrero, una zona de veda para el calado de trasmallos en las aguas de la Reserva Marina de la Bahía de Palma que queda al sur del paralelo 39° 28' 36'' N (esta línea se interseca con la costa en el Cap Enderrocat).

3. Disponer que esta Resolución tenga una vigencia de tres años a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de marzo de 2024

El director general de Pesca Antoni Maria Grau Jofre