Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 175035
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de 29 de enero de 2024, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de ocupación de vía pública del municipio de Artà, publicado en el BOIB núm. 16, de 1 de febrero de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:
<< ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta Ordenanza es, principalmente, regular la ocupación de la vía pública y los espacios libres públicos de este término municipal por usos de restauración, hotelería y comercial, compatibilizándola con el uso común general de la ciudadanía. Esta Ordenanza no afecta a otras ocupaciones temporales, como las de obras y las solicitadas por particulares.
2. Asimismo, también regula las prohibiciones, la retirada de los objetos depositados en la vía pública y el régimen sancionador.
Artículo 2. Usos
1. Los usos que podrán autorizarse para ocupar la vía pública serán los usos de restauración, hostelería y comercial.
2. Toda ocupación de la vía pública deberá estar amparada por la licencia de ocupación correspondiente.
3. Se prohíbe:
a) Situar quioscos de venta de helados, golosinas o similares en la vía pública, que no pueden obtener licencia de ocupación. Los quioscos actualmente existentes deberán considerarse a extinguir y sólo podrán renovar la licencia mientras la persona física explotadora conserve su titularidad.
b) Situar quioscos o puestos de venta de prensa en la vía pública, que no pueden obtener licencia de ocupación. Los quioscos existentes actualmente deberán considerarse a extinguir y sólo podrán renovar la licencia mientras la persona física explotadora conserve su titularidad.
c) Situar máquinas de venta automática, recreativas y de entretenimiento infantil ubicadas en dominio público.
d) Situar máquinas expendedoras de tabaco, bebidas alcohólicas, de juego o de cualquier otro tipo, en espacios de dominio público o de dominio privado de uso público que estén abiertos a la vía pública mientras la actividad esté cerrada.
CAPÍTULO II. LICENCIAS
Artículo 3. Solicitudes y plazos
1. Podrán obtener licencia de ocupación de la vía pública las personas titulares de los establecimientos situados en planta baja y con los usos establecidos en el artículo 2 de esta Ordenanza.
2. Las personas interesadas en obtener la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública deben relacionarse con el Ayuntamiento de Artà de forma telemática. Por tanto, se debe disponer de un certificado electrónico válido o DNI electrónico para poder presentar la solicitud de la licencia, a la que debe adjuntarse el impreso normalizado vigente. En todos los casos, las fechas solicitadas para una ocupación deben incluir el montaje y desmontaje de la infraestructura.
3. En caso de que la persona solicitante no tenga residencia en el territorio nacional, deberá acreditar el apoderamiento correspondiente a una persona domiciliada en esta comunidad autónoma. Asimismo, las personas solicitantes comunitarias deberán aportar el NIE y las no comunitarias, además del NIE, el permiso de residencia.
4. Se deberá requerir a la persona interesada para enmendar cualquier carencia relacionada con la documentación exigida y, en el caso de no hacerlo en el plazo de diez (10 días) desde la recepción del requerimiento, deberá entenderse que desiste de su solicitud.
5. La licencia sólo podrá ser otorgada por la Junta de Gobierno Local o por la Alcaldía a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud en el Registro General o por otro medio legalmente establecido.
6. Las licencias o autorizaciones deberán entenderse otorgadas salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas y no podrán ser invocadas para disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir la persona o entidad titular de la actividad.
7. Todas las licencias que se otorguen, aunque no conste expresamente, deberán tener una validez temporal limitada, que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año en curso. Estas licencias deberán renovarse anualmente entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre para el ejercicio posterior.
8. El silencio administrativo en materia de ocupación de la vía pública tendrá carácter negativo y la presunta resolución será desestimatoria.
9. En ningún caso, las solicitudes no supondrán la concesión de la licencia automáticamente.
Artículo 4. Documentación
La persona interesada deberá adjuntar, a la solicitud de ocupación de la vía pública, la siguiente documentación:
a) Indicación de si se trata de una primera ocupación por nueva actividad o de renovación de la ocupación.
b) Declaración responsable de disponer del título que la habilita para la actividad que se desarrolla, ya sea la licencia de instalación y apertura, la declaración responsable o un documento equivalente.
c) Declaración responsable de disponer de la correspondiente póliza de seguro, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Fotografía de la fachada del local y de la zona que se pretende ocupar.
e) Indicación de la superficie que se pretende ocupar.
f) Descripción de los elementos que se pretenden instalar, con indicación de las siguientes características: número, diseño, color y tipo de material, lo cuales deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el capítulo de mobiliario autorizable de esta Ordenanza.
g) Autorización de la propiedad y de la persona titular de la actividad del inmueble vecino, en el caso de que se solicite mayor ocupación.
Artículo 5. Tasas
1. Las licencias de ocupación de la vía pública estarán sujetas a la aplicación de las tasas previstas en las ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes. Previamente a la obtención de la autorización de ocupación, la persona solicitante deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente para la ocupación de la vía pública.
2. En el caso de que se haya efectuado una liquidación de tasas en base a datos incorrectos facilitados por la persona solicitante, independientemente de las responsabilidades que se puedan exigir, se revisará la solicitud para corregir los datos erróneos y regularizar la liquidación de la tasa.
Artículo 6. Autorización
1. El Ayuntamiento deberá autorizar la superficie que puede ser ocupada y los elementos que se pueden ubicar, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ordenanza.
2. El establecimiento al que esté vinculada la ocupación solicitada deberá disponer de la licencia municipal de funcionamiento de actividad comercial, de restauración o hostelería, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y sus modificaciones, a nombre de la persona o entidad titular del establecimiento para el que se solicita la licencia de ocupación de la vía pública.
3. La licencia deberá quedar reflejada en una ficha de tamaño DIN A4 que entregará el Ayuntamiento, donde constarán la superficie de ocupación autorizada y los datos principales de la licencia. Asimismo, la ficha deberá ubicarse de cara al exterior, en la puerta principal del local y a una altura entre 1,20 m y 1,40 m, de manera que sea visible en todos los casos.
4. El Ayuntamiento deberá señalizar, sobre el pavimento, los límites máximos de la zona ocupable autorizada.
5. El falseamiento de la señalización se considerará falta muy grave, lo que deberá castigarse con la multa correspondiente y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y a la inhabilitación para obtener otra durante el tiempo previsto legalmente. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significará autorización para su ocupación, puesto que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, que indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado.
6. La licencia otorgada anteriormente no consolidará ningún derecho a favor de la persona o entidad titular.
7. El derecho que otorga una licencia de ocupación de la vía pública no podrá cederse, de forma total o parcial, ni alquilar o realquilar a terceros. La licencia no podrá utilizarse para realizar actividades distintas a las autorizadas expresamente. El ejercicio de la licencia deberá ser realizado por la persona o entidad titular de la licencia o por su personal. La persona o entidad titular de la licencia de ocupación será responsable del uso correcto y del cumplimiento de las condiciones impuestas.
8. No podrá alterarse la situación u otras circunstancias de los elementos de mobiliario urbano, jardinería o cualquier elemento de urbanización existente en la zona, para acomodarlos a las conveniencias de una ocupación, salvo que sea de interés general y por iniciativa municipal, por lo que la persona titular deberá responder patrimonialmente por los daños que se hayan podido provocar.
9. Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento serán los propios de la actividad autorizada en el interior. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de accesibilidad y no podrán revestir peligrosidad para las personas usuarias o peatones.
10. El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir el plazo de las licencias cuando existan antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada. En todos los casos, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias sin derecho a compensación alguna, salvo la devolución de la parte proporcional de las tasas si procede, por motivos de interés público que impidan la utilización del dominio para actividades de mayor interés público, realización de actos públicos o institucionales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tráfico o cualquier otra causa justificada.
11. Una vez finalizado el plazo de la licencia o en el caso de cierre de los locales por finalización de temporada o por plazo de vacaciones superiores a siete (7) días, la persona o entidad titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados tal y como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados, excepto las tarimas, para las que se establece el plazo de un (1) mes. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o limpieza subsidiaria y pasar el cargo de su coste a la persona titular de la licencia correspondiente.
12. Los servicios municipales correspondientes podrán ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o los bienes, dificulten el libre tráfico rodado o de peatones, interfieran actos oficiales o de interés público o por cualquier otra causa imprevista justificada de manera suficiente.
Artículo 7. Autorizaciones excepcionales
1. El Ayuntamiento se reserva el derecho, siempre que sea posible, de limitar o ampliar la autorización para instalar los elementos propios de restauración y comercio los días de fiesta y mercados.
2. El órgano competente para resolver deberá determinar la superficie que puede ocuparse y las condiciones estéticas de los elementos que se autoricen de manera excepcional.
Artículo 8. Ejecución
1. Los ruidos que se generen a causa de la ocupación de la vía pública deberán estar sujetos a los límites que fija la legislación reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones que sea aplicable.
2. La persona o entidad titular de la licencia deberá adoptar las medidas correctoras que resulten necesarias en cada caso para evitar el ensuciamiento y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos que se sitúen. Asimismo, la persona o entidad titular de la licencia estará obligada a mantener, en todo momento, la zona ocupada en buen estado de limpieza y salubridad, y a facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.
3. En todos los casos, siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad y accesibilidad que sea previsible y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.
4. La permanencia de animales domésticos o de compañía en una zona autorizada estará condicionada al cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente sobre inserción de animales de compañía en la sociedad urbana.
Artículo 9. Responsabilidades
1. La persona o entidad titular de la autorización será la responsable en caso de que se produzcan contravenciones de las ordenanzas municipales dentro del espacio autorizado o cualesquiera de las prescripciones de la licencia. En caso de que las contravenciones persistan, el Ayuntamiento se reservará la facultad de revocar la licencia o de denegar futuras licencias durante el plazo legalmente establecido.
2. En caso de que la ocupación de la vía pública no esté amparada por licencia, deberán considerarse responsables a las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado de la misma y las personas promotoras de la actividad u ocupación.
3. Cuando la ocupación de la vía pública pueda afectar a la limpieza de vías y espacios libres públicos, el órgano competente para resolver podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la contratación de un servicio de limpieza extraordinario con una empresa de limpieza o a la constitución de una fianza en garantía de la restitución a la normalidad del dominio público utilizado.
4. Del abandono de bienes en la vía pública, serán responsables las personas titulares.
5. El incumplimiento de las obligaciones de la licencia causando perjuicios a bienes públicos o a terceros permitirá exigir el depósito de una cantidad en garantía de su cumplimiento. Esta garantía podrá incautarse cuando, como consecuencia de una sanción establecida mediante expediente sancionador, se determine y cuantifique la responsabilidad de la persona garante por los perjuicios derivados de la ocupación del dominio público. Dicha garantía se constituirá mediante aval bancario o transferencia bancaria antes de iniciar la actividad. La resolución de incautación total o parcial de la garantía obligará a la persona garante a reponer la garantía preexistente dentro del plazo de quince (15) días a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución. En caso de incumplimiento, se revocará la licencia de ocupación.
6. La persona o entidad titular de una licencia de ocupación de la vía pública deberá asumir cualquier responsabilidad que se pueda derivar, por lo que deberá disponer de la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe suficiente.
7. Las ocupaciones de la vía pública integradas en programas de acciones promovidas por servicios, organismos autónomos y empresas municipales, requerirán la conformidad del departamento competente sobre la disponibilidad de espacio.
8. La persona titular de la licencia deberá cumplir las especificaciones concretas de todas las ordenanzas municipales de urbanismo, ruidos y vibraciones, publicidad y cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 10. Modificación de solicitudes de licencia a petición de la parte interesada
Sólo se admitirán las modificaciones de solicitudes de licencia de ocupación de la vía pública que se presenten con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva del inicio de la ocupación.
Artículo 11. Revocación de licencias
Las licencias de ocupación de la vía pública podrán revocarse en los supuestos que se indican a continuación, lo que implicará la pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de la vía pública durante el plazo establecido legalmente, siempre previa instrucción del expediente de revocación de licencia correspondiente:
a) Por falsear u ocultar maliciosamente los datos facilitados en la solicitud de la licencia.
b) Por extralimitarse o incumplir, de manera manifiesta y reiterativa, las condiciones de la licencia.
c) Por producir molestias a terceros, acreditadas en el expediente y como consecuencia de la transmisión de ruidos y vibraciones superiores a los niveles legalmente permitidos.
d) Por propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública.
e) Por desacatar a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
f) Por realizar una actividad distinta a la autorizada.
g) Por no hacer uso de los derechos de la licencia durante un tiempo superior a 3 meses de manera no justificada suficientemente a criterio municipal.
h) Por dejar de estar vigente la licencia de funcionamiento de la actividad.
i) Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.
Artículo 12. Denegaciones
Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencia se realizarán de forma razonada y motivada, y se fundamentarán en alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en esta Ordenanza.
b) Cuando las personas interesadas no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la hacienda municipal.
c) Cuando no se cumplan los requisitos legales exigidos para ejercer la actividad en cuestión.
d) Cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento de la actividad.
e) Cuando la persona solicitante no sea la persona o entidad titular de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad.
f) Cuando el nombre del local para el que se solicita la licencia no sea el mismo que lo identifica.
g) Cuando se interfiera o se pueda interferir en el tráfico habitual de peatones o vehículos.
h) Cuando se ocupe la vía pública de manera excesiva.
i) Cuando falte espacio dentro de la zona autorizable.
j) Cuando la ocupación se solicite en parterres o jardines.
k) Cuando la ocupación pueda interferir en las entradas del local propio o ajeno.
l) Cuando la ocupación pueda interferir en el udo del mobiliario o equipamiento públicos.
m) Cuando existan razones de impacto ambiental, especial relevancia del lugar o razones de estética urbana.
n) Cuando existan sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ordenanza municipal de prevención de la contaminación acústica y por vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.
o) Cuando se hayan incumplido las prescripciones de licencias anteriores.
p) Cuando se hayan producido molestias o perjuicios a terceros o cuando se hayan cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la que se solicita.
q) Cuando se hayan causado perjuicios, debidamente acreditados, a persones, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos del mobiliario urbano, y no hayan sido reparados satisfactoriamente ni se hayan adoptado las medidas adecuadas para evitar su repetición.
r) Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y se produzcan molestias, debidamente acreditadas, al vecindario o peatones.
s) Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.
t) Cuando la ocupación afecte, de forma directa o visual, a un edificio público, monumento o a un bien de interés cultural o catalogado.
u) Cuando en el lugar solicitado haya una acumulación evidente de mobiliario urbano que dificulte el tráfico de peatones o el uso común general.
v) Cuando pueda afectar al comercio permanente instalado de manera legal en las proximidades.
w) Cuando concurran circunstancias que aconsejen su denegación para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.
x) Cuando existan razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.
y) Cuando coincida con actividades en las que se prevea una afluencia significativa.
z) Cuando haya informes técnicos, policiales o de accesibilidad que lo desaconsejen.
a') Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables.
b') Cuando se trate de una renovación y en la licencia anterior no se haya realizado la ocupación autorizada durante un plazo superior a 3 meses.
c') Cuando la persona física o jurídica o la razón comercial esté inhabilitada para obtener licencias de ocupación de la vía pública.
Artículo 13. Discrecionalidad
1. En los casos no previstos en esta Ordenanza, la adopción de la resolución pertinente deberá adoptarse en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de criterios análogos establecidos en esta Ordenanza que pueden afectar a una zona o actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.
2. En materia de vía pública, deberán aplicarse criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público y siempre deberán prevalecer los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de modo que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.
Artículo 14. Prórroga de la licencia inicial dentro del año natural por declaración responsable
En el caso de prórrogas de licencias iniciales de ocupaciones de la vía pública dentro del año natural de terrazas de bares o cafés, cafeterías, restaurantes y comercios en general, con idénticas condiciones de las contenidas en la licencia inicial, la licencia se podrá obtener por declaración responsable de la persona o entidad titular de ésta, mientras no varíe la normativa reguladora.
Artículo 15. Traspasos y cambios de titularidad de las licencias
1. Las licencias a las que hace referencia esta Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco podrá ceder, ni total ni parcialmente, a terceras personas el derecho a utilizar la superficie o el espacio de la vía pública, o el vuelo, que se haya autorizado ocupar de forma temporal y precaria.
2. No obstante, cuando haya un traspaso o un cambio de titularidad de un establecimiento que disponga de una licencia de ocupación de la vía pública, el Ayuntamiento podrá autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujeto titular, siempre que este lo solicite previamente.
Artículo 16. Cambio de negocio o actividad
En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, la licencia se entenderá caducada y la persona interesada deberá solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.
CAPÍTULO III. CRITERIOS PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA
Artículo 17. Criterios generales de ocupación de la vía pública
1. Se establecen dos tipos de zonas para la ocupación de la vía pública:
a) Zonas de ordenación regular: son las conformadas por viales de plataforma única o con aceras y calzada a diferente nivel que permiten el paso de vehículos.
b) Zonas de ordenación singular planificada: son las que tienen un uso preferente para peatones y suelen coincidir con ejes comerciales y de restauración.
2. El Ayuntamiento deberá autorizar la zona que puede ocupar un local de acuerdo con los espacios ocupables en cada caso, la que deberá limitarse a la proyección de la anchura de la fachada del local.
3. El espacio autorizado deberá tener forma regular, preferiblemente rectangular, en función de la configuración física de la zona ocupable y deberá incluir los espacios que se dejen entre elementos.
4. Siempre se deberán respetar los espacios para acceder al local y a las plantas superiores del edificio. El espacio de paso para acceder deberá ser de 1,2 m de anchura mínima, que se ampliará a 1,5 m de diámetro justo delante del acceso.
5. Siempre se salvaguardará el paso de los vehículos de los servicios de urgencia o seguridad, para lo que se estima una anchura mínima de 3 m.
6. Con carácter general, no serán ocupables los espacios públicos situados frente a edificios o elementos públicos de gran valor artístico u histórico.
7. El órgano competente para resolver podrá establecer criterios de ocupación específicos para zonas, vías o espacios libres concretos, en función de las características propias y de la situación urbanística y funcional de la zona.
8. El mobiliario urbano instalado por el Ayuntamiento tendrá preferencia y los criterios de ocupación deberán adaptarse a esta circunstancia. En el caso de que el Ayuntamiento tenga que instalar mobiliario urbano en un espacio donde haya una ocupación autorizada, este mobiliario también tendrá preferencia y la ocupación tendrá que adaptarse a las nuevas circunstancias.
9. La licencia de ocupación podrá reducirse, revocarse o denegarse cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tráfico de peatones, sin derecho a indemnización. El hecho de haber obtenido licencias anteriores no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.
10. En el caso de que la zona ocupable esté situada de forma que pueda ser utilizada en las mismas condiciones por dos o más establecimientos, esta se podrá compartir proporcionalmente a la longitud de las fachadas respectivas de los que solicitan la ocupación y de manera que cada una quede lo más cerca posible de su establecimiento. En el caso de que los dos establecimientos estén en las mismas circunstancias, el espacio a ocupar deberá repartirse equitativamente.
Artículo 18. Criterios de ocupación de la vía pública en zonas de ordenación regular
1. En el caso de viales de plataforma única, el Ayuntamiento deberá señalizar los límites máximos de estas zonas o espacios ocupables sobre el pavimento, siempre respetando la distancia mínima a fachada de 1,20 metros. En el caso de la restauración, el espacio a ocupar podrá estar protegido por jardineras, que deberán ser instaladas debidamente por la persona interesada siempre que cuente con la autorización previa del Ayuntamiento y de acuerdo con los criterios de mobiliario que se establecen en esta Ordenanza. Asimismo, estos elementos de protección serán obligatorios en los casos que se determinen por motivos de seguridad.
2. Cuando se trate de viales con aceras y calzada a diferente nivel, en el caso de la restauración se podrá ocupar el espacio reservado en la calzada destinado exclusivamente a aparcamiento de vehículos, frente a la propia fachada del local, comprendido entre los ejes de las paredes medianeras del local. El espacio de aparcamiento a ocupar podrá estar protegido por una tarima con barandilla o por jardineras, las cuales deberán ser instaladas debidamente por la persona interesada siempre que cuente con la autorización previa del Ayuntamiento y de acuerdo con los criterios de mobiliario que se establecen en esta Ordenanza. Asimismo, estos elementos de protección serán obligatorios en los casos que se determinen por motivos de seguridad. En ningún caso, no se podrán ocupar las aceras que, por sus dimensiones, hagan imposible le ocupación con cualquier elemento. En el caso del comercio, solo se podrá ocupar con elementos el espacio sobre la acera dejando 1,20 m de paso libre desde la fachada.
Artículo 19. Criterios de ocupación de la vía pública en zonas de ordenación singular planificada
1. Las zonas ocupables de ordenación singular planificada son las detalladas en el anexo 1 de esta Ordenanza. Para delimitarlas, se han tenido en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tráfico de peatones y otras circunstancias del lugar, así como la incidencia que pueda tener la ocupación sobre el medio ambiente, los elementos patrimoniales y la convivencia con otros usos.
2. El Ayuntamiento deberá autorizar la zona que puede ocupar un local de acuerdo con los espacios ocupables en cada caso, que deberá limitarse a la proyección de la anchura de la fachada del local. No obstante, en estas zonas de ordenación singular planificada el Ayuntamiento podrá autorizar hasta el 50 % más de la longitud de la fachada a ocupar en otro espacio cercano y que no afecte a otra actividad comercial o de restauración. Asimismo, en estas zonas, el Ayuntamiento podrá autorizar la ocupación hasta la totalidad de la proyección frente a otras fachadas cercanas si se dispone de la autorización de la persona propietaria y de la titular de la actividad (anexo 3).
3. Las zonas de ocupación de ordenación singular planificada en el núcleo de Artà son las siguientes:
a) Calle Antoni Blanes Joan
b) Calle Ciutat
c) Plaza Conqueridor
d) Calle Montserrat Blanes
f) San Salvador (patios)
4. La zona de ocupación de ordenación singular planificada en el núcleo de la Colònia de Sant Pere es la parte del frente marítimo comprendido entre la calle Vivers y la calle Verge Maria.
5. En cualquier caso, si hay quejas reiteradas y justificadas del vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir o eliminar la autorización de la ocupación de la vía pública, considerarla como falta grave y sancionarla de acuerdo con el artículo 36 de esta Ordenanza.
Artículo 20. Horario de las ocupaciones
1. En los periodos comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de octubre (periodo considerado de verano), los horarios máximos de uso de las terrazas de restauración serán los siguientes:
a) De domingo a jueves: cierre a las 24 h.
b) Viernes, sábados y vigilias de festivos: cierre a la 1.30 h.
2. En los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo (periodo considerado de invierno), los horarios máximos de uso de las terrazas de restauración serán los siguientes:
a) De domingo a jueves: cierre a las 23 h.
b) Viernes, sábados y vigilias de festivos: cierre a las 24 h.
3. En el caso de los comercios, el horario de ocupación será el mismo que el horario de apertura del local y los elementos deberán retirarse cada día al cerrar la actividad.
4. En ningún caso, los horarios previstos en los apartados 1 y 2 no podrán superar los máximos permitidos para la actividad en cualquier otra normativa aplicable.
5. En ningún caso, los establecimientos de restauración no podrán usar la terraza antes de las 7 h de la mañana.
6. En cualquier caso, se fija una tolerancia máxima de media hora para instalar, recoger y limpiar la zona ocupada.
7. En el caso de que haya quejas reiteradas del vecindario originadas por el comportamiento incívico de la clientela, el Ayuntamiento podrá obligar a la persona titular de la actividad a disponer, como mínimo, de una persona que se encargue de la vigilancia en el exterior del local.
CAPÍTULO IV. MOBILIARIO AUTORIZABLE EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21. Normas comunes
1. Los elementos que se autoricen deberán ser móviles, fácilmente desmontables, plegables o apilables, y todos se deberán retirar a requerimiento del Ayuntamiento. En ningún caso, estos elementos no podrán sobresalir de los límites de la zona de ocupación autorizada.
2. En el caso de la restauración, los únicos elementos autorizables dentro del mismo espacio serán las mesas y sillas, las sombrillas, los elementos publicitarios propios del negocio, las mamparas y las estufas. Por otra parte, en el caso de los comercios, los únicos elementos autorizables serán dos elementos de reclamo que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 28.
3. No serán autorizables las tarimas, las superficies niveladoras, los catafalcos u otros elementos fijos, las jardineras ni las barreras. No obstante, para el uso de restauración, se dispondrán las siguientes excepciones:
a) Las tarimas y barandillas solo serán autorizables en viales que dispongan de aceras y siempre que sea para evitar el desnivel de la acera y para cumplir la normativa de accesibilidad universal.
b) Las barandillas, las macetas y las jardineras únicamente serán autorizables en los casos puntuales de viales con tráfico rodado intenso y como elemento de protección.
4. No estará permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada. El mobiliario autorizado a una misma persona titular dentro de su superficie será del mismo tipo o estilo de los previstos en esta Ordenanza.
5. Los colores que deberán utilizarse en los elementos autorizables serán los que se definen en la carta de colores que se adjunta a esta Ordenanza (anexo 2).
6. Todo el mobiliario deberá conservarse sin desperfectos y en un correcto estado de conservación y limpieza.
7. El mobiliario urbano instalado por el Ayuntamiento no tendrá la consideración de mobiliario autorizable.
8. Se deberán respetar los criterios de accesibilidad y barreras arquitectónicas en los términos establecidos en las normas vigentes.
9. Se recomienda dotar de mesas accesibles a las ocupaciones de la vía pública con mesas y sillas.
10. Todos los elementos de mobiliario que no se regulan de manera expresa en esta Ordenanza deberán someterse a autorización en función del estudio particularizado correspondiente.
Artículo 22. Mesas y sillas en la restauración
1. Las mesas deberán cumplir las siguientes características:
a) Deberán ser de madera, hierro, aluminio pintado, plástico reciclado y/o piedra.
b) Deberán ser rectangulares, cuadradas o redondas, con una medida máxima de 1,20 m por cada lado o de diámetro.
2. Las sillas deberán cumplir las siguientes características:
a) Deberán ser de madera, hierro, aluminio pintado, plástico reciclado y/o lona.
b) Deberán ser de uso individual; por lo tanto, no se permitirá los bancos, los conjuntos de sofás, butacas y de otros elementos de ocupación masiva.
3. No serán autorizables las mesas y sillas de plástico inyectado o material similar.
4. Los colores de las mesas y sillas que pueden autorizarse serán los que se detallan en la carta de colores de esta Ordenanza (anexo 2).
Artículo 23. Sombrillas en la restauración
1. Se entenderá por sombrilla el utensilio usado para resguardarse del sol, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta cuadrada u octogonal.
2. Las sombrillas deberán cumplir las siguientes características:
a) La medida máxima de la cubierta será de 4 x 4 m.
b) No podrán llevar faldones, ni paravientos de plástico colgados de la sombrilla.
c) Entre la parte más baja de la sombrilla y el pavimento deberá haber un mínimo de 2,20 m.
d) La base será de diseño y peso suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia. Todo el conjunto, estructura y tela, deberá ser suficientemente resistente para soportar la acción del viento y la intemperie.
e) En ningún caso, no se podrá dificultar el tráfico de peatones y de los servicios de limpieza, urgencia o seguridad.
f) Los pies no se podrán anclar o fijar en el pavimento mediante obra o tornillos.
g) El diseño deberá ser el adecuado para permitir su retirada fácilmente.
h) La pendiente máxima de las vertientes de las telas no podrá superar los 20 cm de desnivel por metro de anchura.
i) La proyección vertical de la sombrilla sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada.
j) Los pies no se podrán situar sobre alcorques de árboles o de forma que cualquier parte de la sombrilla pueda contactar son el arbolado urbano.
k) Se deberán mantener en perfecto estado de conservación, limpieza y pintura. En el caso de producirse alguna avería, deberán repararse inmediatamente o retirarse de la vía pública.
l) No se podrán unir ni añadir a otras estructuras.
3. La estructura de las sombrillas deberá ser de madera, hierro, aluminio pintado o plástico reciclado.
4. La cubierta de las sombrillas deberá ser de tela. No obstante, en los núcleos de la Colònia de Sant Pere y Montferrutx también se permitirá el carrizo.
5. Los colores de la estructura y de la cubierta de las sombrillas se detallan en la carta de colores de esta Ordenanza (anexo 2).
Artículo 24. Elementos publicitarios en la restauración
1. Solo se permitirá colocar dos elementos de soporte publicitario por local o establecimiento de restauración (pizarra y atril), que únicamente podrán dar cuenta de sus servicios.
2. Las pizarras deberán cumplir las siguientes características:
a) Las medidas máximas de las pizarras deberán ser de 80 cm de ancho y de 120 cm de alto.
b) Deberán ir enmarcadas en madera, hierro, aluminio pintado o plástico reciclado.
3. Los atriles deberán cumplir las siguientes características:
a) Las medidas máximas deberán ser de una altura máxima de 120 cm y de 35 x 45 cm de planta.
b) Deberán ser de madera, hierro, aluminio pintado o plástico reciclado.
4. Estos elementos deberán colocarse dentro de los límites autorizados y deberán retirarse de la vía pública cuando el establecimiento esté cerrado.
5. Los colores de las pizarras y los atriles se detallan en la carta de colores de esta Ordenanza (anexo 2).
Artículo 25. Tarimas y barandillas en la restauración
1. Únicamente se podrán autorizar tarimas en viales que dispongan de aceras y siempre que sea para evitar el desnivel de la acera y cumplir la normativa de accesibilidad universal.
2. Las tarimas deberán cumplir las siguientes características:
a) Deberán ser de madera o plástico reciclado que imite el acabado de madera.
b) La altura deberá coincidir con la acera a través de la que se acceda.
c) Deberán permitir el paso del agua por debajo.
d) En caso de tener que realizar una rampa para acceder a ella, esta no podrá sobresalir de la superficie de ocupación autorizada.
e) Deberán estar protegidas mediante una barandilla en todo el perímetro que no limite con la acera.
3. Las barandillas deberán cumplir las siguientes características:
a) Los materiales que se podrán utilizar serán el hierro, la madera, la cuerda y el plástico reciclado. En ningún caso se permite la utilización de palés de madera.
b) Deberán tener una altura máxima de 1 m.
c) Se deberán situar sobre la tarima y en ningún caso se podrán anclar al suelo.
d) No podrán ser macizas y deberán tener un porcentaje de apertura mínimo del 75 % de su superficie.
4. Los colores de las tarimas y barandillas se detallan en la carta de colores de esta Ordenanza (anexo 2).
Artículo 26. Jardineras y rampas en la restauración
1. Solo serán autorizables, como elementos de protección, en zonas de ordenación regular y con tráfico rodado.
2. Las jardineras deberán cumplir las siguientes características:
a) Deberán colocarse directamente sobre el suelo, por lo que deberá garantizar la accesibilidad al espacio delimitado mediante una rampa en el caso de que haya desnivel.
b) Han de ser de barro, madera o plástico reciclado. Solo se admitirá el hierro si tiene un tratamiento Només s'admet el ferro si té un tractament anticorrosiu.
c) Las dimensiones máximas serán de 1 m de largo, 30 cm de ancho y 40 cm de altura.
d) Entre jardineras deberá dejarse un espacio mínimo de 1 m.
e) Deberán permitir el paso del agua por debajo.
3. En cualquier caso, las rampas deberán ser de madera o plástico reciclado que imite el acabado de madera.
4. Los colores de las jardineras y rampas se detallan en la carta de colores de esta Ordenanza (anexo 2).
Artículo 27. Mamparas y estufas en la restauración
1. Se permitirá instalar estufas y mamparas en cualquier tipo de zona.
2. Las mamparas deberán cumplir las siguientes características:
a) Deberán ser de madera, hierro, aluminio pintado, plástico reciclado o metacrilato.
b) Deberán ser de 150 cm de altura como máximo y trasparentes a partir de los 40 cm medidos desde el suelo.
c) Deberán ser rígidas y estar montadas sobre ruedas.
d) Deberán dejarse siempre dos laterales de la zona ocupable libres de cierre con mamparas.
3. Las estufas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán ser de biomasa o de infrarrojos.
b) Deberán ser de 150 cm de altura como máximo.
c) Solo se podrán poner dos estufas por local.
4. Solo se podrán instalar mamparas y estufas entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo (periodo denominado de invierno).
Artículo 28. Elementos de reclamo para comercios
1. Los establecimientos comerciales podrán sacar dos elementos de reclamo a la vía pública, cuyas dimensiones máximas deberán ser o bien de 100 x 50 cm de planta y 150 cm de altura, o bien de 50 x 50 cm de planta y 180 cm de altura, que también podrán ser jardineras y macetas.
2. Deberán ser de madera, hierro, aluminio pintado, plástico reciclado o tejido.
3. Los establecimientos de restauración y hostelería no podrán utilizar elementos de reclamo.
Artículo 29. Aparatos musicales, televisores, radios, altavoces, luces u otros medios audiovisuales
Quedará prohibida la ocupación de la vía pública con aparatos musicales, televisores, radios, altavoces, luces audiovisuales o cualquier otro medio audiovisual, excepto en los casos debidamente autorizados.
CAPÍTULO V. ETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 30. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público por falta de licencia o por incumplimiento de las condiciones
1. En los casos de ocupación de la vía o de los espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo de ella con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, los servicios municipales correspondientes formularán, de oficio, por denuncia de terceras personas o a instancia del departamento municipal competente, la denuncia correspondiente y estarán facultados para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, de conformidad con lo siguiente:
a) Si se conoce a la persona o entidad titular de los bienes, se levantará acta, en la que deberán constar los siguiente puntos: la infracción cometida, la ocupación existente y las alegaciones que pueda formular la persona interesada o la representante, a quien deberá entregarse una copia, y se remitirá un tercer ejemplar al departamento que corresponda a efectos de incoar el expediente sancionador correspondiente. Asimismo, en esta acta o denuncia deberá advertirse a la persona interesada de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública de manera inmediata o en el plazo de 24 horas, dejando el espacio ocupado completamente libre.
b) Si es desconoce a la persona o entidad titular de los bienes que le ocupen ilegalmente, deberán retirarse sin otro trámite y deberán considerarse residuos sólidos urbanos.
c) Si dentro del plazo de 24 horas la persona interesada no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, los servicios municipales correspondientes deberán ejecutar, subsidiariamente, la retirada con costas a cargo de la persona o entidad titular, lo que podrán hacer auxiliados por los medios que se consideren necesarios y de lo que deberán levantar acta, donde deberán constar el inventario de bienes retirados y la dependencia donde se depositarán y estarán a disposición de quien acredite el derecho sobre ellos.
2. La reiteración de una ocupación ilegal dentro del plazo de un año no requerirá tener que aplicar el plazo de 24 horas y, por lo tanto, los elementos objeto de infracción deberán retirarse de manera inmediata.
3. También se podrá llevar a cabo la retirada inmediata de rótulos, expositores y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tráfico rodado o peatonal.
4. En el caso de que los servicios municipales, tras la negativa de la persona interesada a efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque la persona interesada o la persona en representación los retiren voluntariamente, con independencia de la sanción que corresponda, la persona infractora tendrá la obligación de abonar los gastos o tasas devengadas por los servicios movilizados. A tal efecto, se entenderá por movilización el momento en que los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.
Artículo 31. Recuperación de los bienes retirados de la vía pública
Los bienes tomados o retirados de la vía pública por algunos de los motivos previstos en esta Ordenanza se podrán recuperar si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Si se ha subsanado la deficiencia que motivó su retirada.
b) Si se ha pagado la tasa correspondiente.
c) Si no existe la sospecha de que estos bienes sean de procedencia o de naturaleza ilícita o que estén intervenidos judicialmente, o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial.
Artículo 32. Procedimiento de recuperación de los bienes retirados
1. Los bienes de la vía pública a los que se refiere el artículo anterior podrán ser recogidos del lugar donde se encuentren depositados tanto por la persona interesada como por la persona que esté autorizada por escrito o la que demuestre tener derecho sobre ellos, siempre por sus propios medios y una vez que se acredite haber subsanado la deficiencia que motivó su retirada y que se hayan ingresado las tasas que correspondan por la retirada, el almacenamiento o, en su caso, los gastos ocasionados y la sanción impuesta.
2. El plazo máximo para recuperar los bienes muebles retirados de la vía pública será de un mes, a contar desde la fecha de la retirada o prensión. Una vez transcurrido este plazo, se perderá cualquier derecho sobre estos bienes.
3. El Ayuntamiento de Artà no será responsable de los desperfectos o de la degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante la retirada o el almacenamiento.
CAPÍTULO VI. LIMITACIONES AL USO DE LOS VIALES Y ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 33. Prohibiciones
1. Quedará prohibido:
a) Situar elementos fuera del espacio autorizado.
b) Excederse en el número de elementos autorizados.
c) Excederse del horario autorizado en la licencia y, en su defecto, del autorizado para la actividad.
d) Realizar cierres cuando representen una privatización total del espacio público.
e) Realizar anclajes y fijaciones en el pavimento.
f) Colocar escaparates, barras de servicio, mostradores, frigoríficos, planchas, parrillas, máquinas recreativas o de venta automática, básculas, máquinas infantiles y cualquier otro elemento similar que no esté expresamente autorizado.
h) Exhibir publicidad comercial ajena a la propia actividad o publicidad de tabaco o alcohol.
i) Apilar mobiliario en la vía pública sin autorización, tales como cajas, envases y otros elementos.
j) Colocar elementos no autorizados en la vía pública.
k) Usar los bancos públicos u otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio.
l) Obstaculizar la operatividad de los servicios públicos, tales como tapas de registro, bocas de riego, hidrantes y otros elementos similares.
m) Obstaculizar la visibilidad de vehículos, peatones o señales de tráfico con elementos instalados.
n) Realizar cualquier intervención en el pavimento que no cuente con la licencia municipal correspondiente.
o) Colocar microdifusores de agua (pulverizadores).
p) Colocar puestos de venta o de servicios, elementos publicitarios o complementarios de actividades en los viales o espacios libres públicos o de uso público sin la autorización correspondiente.
q) Colocar esteras, alfombras, moquetas o cualquier otro revestimiento que altere la superficie del pavimento de las vías públicas, excepto en los casos de interés general, puntuales o esporádicos plenamente justificados a criterio municipal, y de las protecciones que se pongan temporalmente con motivo de obras o por razones de seguridad.
r) Colocar, extender o colgar cables eléctricos en la vía pública para cualquier finalidad, tanto desde locales comerciales como desde viviendas.
s) Situar las mercancías del local comercial fuera de la zona de ocupación autorizada.
t) Colocar elementos decorativos del local comercial dentro de la zona de ocupación autorizada.
3. Se denunciará y sancionará a las personas que causen perjuicios en la vía y en los espacios libres públicos, en el mobiliario urbano o en cualquier bien público, sin perjuicio de exigir a la persona causante que los repare a su cargo, lo que podrá hacer el Ayuntamiento de manera subsidiaria. En el caso de daños causados por menores de edad, deberán hacerse responsables sus progenitores o el tutor o la tutora legales.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34. Procedimiento sancionador
1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública las personas titulares de los bienes o elementos que la ocupen indebidamente, solidariamente con quienes por acción u omisión hayan participado o se hayan beneficiado. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable su titular.
2. El incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza deberá sancionarse con multa. Para su valoración, se podrán tener en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actos sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación, la caducidad o la suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta al cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo previsto legalmente.
3. Corresponderá al órgano competente para resolver ordenar la incoación y la resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones establecidas en esta Ordenanza, así como llevar a cabo las actuaciones de control y de adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para conseguir su cumplimiento.
4. Los expedientes sancionadores deberán tramitarse de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, o la normativa que lo sustituya.
5. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 35. Infracciones leves
Serán infracciones leves:
a) Ocupar la vía pública con elementos no autorizados en la licencia o excederse en la superficie autorizada.
b) No tener la ficha que acompaña a la licencia vigente expuesta en un lugar visible desde el exterior.
c) No facilitar la licencia al personal municipal acreditado que la solicite en el ejercicio de sus funciones.
d) En las licencias de ocupación de la vía pública de bares, cafés, cafeterías, restaurantes y comercios en general, utilizar mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en esta Ordenanza.
e) No mantener limpio el espacio autorizado para ocupar la vía pública.
f) Tener macetas o jardineras en la vía pública contraviniendo las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
g) Tener alfombras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública sin licencia.
h) Tener rótulos no autorizados sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tráfico de peatones.
i) Colgar pancartas, banderolas, guirlandas o cualquier otro elemento en el vuelo de la vía pública sin la licencia correspondiente.
j) Realizar, la actividad autorizada, una persona distinta de la persona o entidad titular, cuando así no esté previsto, o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.
k) Incumplir cualquier instrucción o condición que se establezca en la licencia de ocupación de la vía pública y que no esté tipificada expresamente en este régimen disciplinario.
l) Contravenir cualquiera de las normas de esta Ordenanza cuando no esté tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
Artículo 36. Infracciones graves
1. Serán infracciones graves:
a) Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetas a autorización municipal sin obtenerla.
b) Realizar promociones comerciales en la vía pública sin licencia.
c) Realizar una actividad distinta a la autorizada expresamente.
d) Incumplir el horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.
e) Ocupar la vía pública con cualquier soporte para realizar actividades fraudulentas, tales como el trile o actividades similares.
f) Producir desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.
g) Realizar anclajes o fijaciones en el pavimento de la vía pública.
h) Incumplir las condiciones relativas a las banderolas publicitarias.
i) No retirar los elementos que se hayan instalado en la vía pública dentro del plazo de 24 horas o de lo establecido expresamente, a contar desde la finalización del plazo autorizado.
j) Cometer una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
k) Colocar sin licencia cierres, paravientos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada.
2. A efectos de este artículo, existirá reincidencia cuando la persona o entidad titular haya sido sancionada por cometer más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
Artículo 37. Infracciones muy graves
1. Serán infracciones muy graves:
a) No retirar o modificar una ocupación de la vía pública de manera inmediata cuando el personal municipal autorizado lo requiera, en casos que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes.
b) Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.
c) Realizar cierres o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.
d) Obstaculizar la labor inspectora del personal municipal acreditado en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o desacatar a la autoridad por esta razón.
e) Falsear, de manera fraudulenta, documentos, fotografías o datos que la Administración exige para otorgar las licencias de ocupación de la vía pública.
f) Cometer una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
g) Ocupar la vía pública o realizar actividades sujetas a licencia sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o por interceptar o dificultar el tráfico de peatones o rodado.
2. A efectos de este artículo, existirá reincidencia cuando la persona o entidad titular haya sido sancionada por cometer más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
Artículo 38. Sanciones económicas
1. Las infracciones reguladas en este capítulo se sancionarán de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: multa desde 100 € hasta 750 €.
b) Infracciones graves: multa desde 750,01 € hasta 1.500 €.
c) Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 € hasta 3.000 €.
2. La corporación podrá actualizar los importes de las sanciones que se establecen en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, o la normativa en materia de sanciones que sea de aplicación.
Artículo 39. Sanciones accesorias
1. En el caso del supuesto de falsedad documental, deberán aplicarse las sanciones accesorias.
2. En el supuesto de faltas graves o muy graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Reducción del plazo, revocación de la licencia o inhabilitación para obtener otra durante el plazo previsto legalmente.
b) Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tráfico rodado o de peatones, o que constituyan o sirvan de soporte a la actividad denunciada o delictiva, retirada que deberán realizar los servicios municipales correspondientes en cualquier momento.
3. En el supuesto de faltas muy graves cometidas de forma repetitiva, se podrá imponer la sanción accesoria o complementaria consistente en la suspensión cautelar y temporal, hasta un máximo de tres meses, de la actividad principal a la que esté vinculada la ocupación. Par iniciar este expediente, será suficiente la existencia de tres sanciones graves dentro del periodo de dos años.
Artículo 40. Graduación de las sanciones
A efectos de la graduación de las sanciones, se tomarán en consideración las siguientes circunstancias modificadoras de la responsabilidad:
a) Las interferencias causadas en el tráfico rodado o de peatones, las situaciones de peligro, las molestias, la naturaleza de los perjuicios o daños causados a terceros, la conservación, la limpieza y el ornamento de las zonas de dominio público o privado de uso público, el equipamiento o mobiliario urbano, la incidencia sobre el medio ambiente, el cas omiso de las advertencias formuladas, la intencionalidad y el ámbito del acto sancionado.
b) Si la infracción afecta el medio ambiente y se ha cometido en una zona de especial protección.
c) La importancia de la infracción cometida, el número, el volumen o la cantidad de los elementos objeto de denuncia y el espacio ocupado sin autorización.
d) El número de infracciones tipificadas.
e) El beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actividad sancionada.
f) La reiteración.
g) La reincidencia, que existirá cuando la persona o entidad titular haya sido sancionada por la comisión de más de una infracción tipificada en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
h) La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.
i) La colaboración o no con los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de control de la ocupación de la vía pública.
j) En la imposición de las sanciones de multa, siempre deberá tenerse en cuenta que la comisión de la infracción no tiene que resultar más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de la norma infringida.
Artículo 41. Actuaciones subsidiarias
El Ayuntamiento se reserva la facultad de reclamar a la persona infractora el resarcimiento de los gastos que se deriven de corregir las anomalías y los daños causados o el reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias para devolverlos a la normalidad, como consecuencia de infracciones a esta Ordenanza.
Artículo 42. Prescripción de las infracciones
Las infracciones cometidas en materia de ocupación o de actividades realizadas en la vía pública prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los seis (6) meses.
b) Las graves, a los dos (2) años.
c) Las muy graves, a los tres (3) años.
Artículo 43. Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas en materia de ocupación prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los dos (2) años.
c) Las muy graves, a los tres (3) años.
Disposición adicional. Planos zonales y regulaciones específicas
Las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular del núcleo urbà, vías y espacios públicos, reservados a los peatones, podrán ser objeto de planes zonales o regulaciones específicas. En cada caso, deberán resolverse de forma individualizada y en función de sus características particulares, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.
Disposición transitoria. Régimen transitorio
Dado el cambio de elementos autorizables que establece esta Ordenanza y con el fin de facilitar la adaptación del mobiliario a usar en terrazas de bares, restaurantes y cafeterías, se otorgará un plazo de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para adaptar el mobiliario a la nueva regulación de estética.
Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ordenanza.
Disposición final primera. Normativa de régimen supletorio
En todo lo no previsto en esta Ordenanza y que no esté prohibido expresamente, será de aplicación lo que disponen la Ley de bases del régimen local y su normativa complementaria, la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y toda la normativa vigente que sea de aplicación, así como los criterios discrecionales que se hayan aplicado en casos similares, en su caso. Asimismo, el órgano municipal competente para resolver quedará facultado para dirimir, con los informes técnicos previos correspondientes, los casos no previstos de forma específica en esta Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor al cabo de quince (15) días de haber sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente. No obstante, el artículo 28, de elementos de reclamo para comercios, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022 y hasta esa fecha no se limitará el número máximo de elementos de reclamo con los que se podrá ocupar la vía pública, siempre de acuerdo con la superficie que el Ayuntamiento haya autorizado.
(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024
El batle Manuel Galán Massanet)