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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 177598
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Bunyola

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Texto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Bunyola, de fecha 15 de febrero de 2024, que literalmente dice:

Expediente n.º: 40/2024

Acuerdo del Pleno

Procedimiento: Aprobación Reglamento MGN 2024

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN I FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Visto el proyecto de Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Bunyola, que obra en el expediente.

Visto el Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la aprobación de dicho Reglamento, emitido en fecha 5 de febrero de 2024.

Y vista el Acta de la Mesa General de Negociación, reunida en sesión ordinaria en fecha 8 de enero de 2024, donde queda patente la negociación realizada y el resultado consensuado del texto propuesto, que se somete al presente Acuerdo.

Por todo lo anterior, por parte de esta Alcaldía se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente el texto consensuado por la Mesa General de Negociación de fecha 8 de enero de 2024, que recoge el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Buñol y cuyo contenido literal es el siguiente:

"Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación conjunta del ayuntamiento de Bunyola"

INTRODUCCIÓN

Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Bunyola, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el arte. 36.3 El EBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Esto sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del arte. 83 ET que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.1 El EBEP.

Los artículos 32 y 33 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulan que la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe negocial, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

LEGISLACIÓN APLICABLE

* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

* Ley 7/90 de 19 de julio sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.

* Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.

* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

* Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto:

1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Bunyola, constituida conforme al arte. 36.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivadas de los mismos.

Artículo 2.- Definición y ámbito.

La Mesa General de Negociación Conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Bunyola, siendo el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

 

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- Representatividad y composición de la Mesa

1.- La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad de las Islas Baleares, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados, Juntas de Personal y Comités de Empresa del Ayuntamiento de Bunyola.

De esta forma estará compuesta por los siguientes miembros:

A. La persona que ostenta la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue, competente en materia de RRHH, que ostentará la Presidencia.

B. Secretaría: La Secretaría de la Mesa recaerá sobre un empleado/a municipal designado por la Presidencia, de común acuerdo con la parte social y que no ocupe otros cargos en la MGN, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y dispondrá de voz, y sin voto.

C. Intervención: Dada la regulación de la negociación colectiva que debe respetar, especialmente, los principios de legalidad y cobertura presupuestaria, formará parte de la composición de la MGN la persona que ocupe el cargo de interventor/a municipal, o la que la sustituya, en caso de ausencia, y dispondrá de voz, y sin voto.

D. Vocales (representación paritaria):

- El número de Vocales representantes del Ayuntamiento de Bunyola, será el mismo número de miembros de Vocales sindicales nombrados por la representación sindical.

- Vocales en representación de los sindicatos legitimados: cada sindicato tendrá derecho, como mínimo, a un representante, ejerciéndose el voto de forma ponderada en función de su representatividad de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

- Se considerarán sindicatos legitimados:

 

a) Los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal del Ayuntamiento de Bunyola.

b) Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del ámbito funcional específico del sector público que no estén representadas en el apartado anterior. Los sindicatos interesados en participar en la Mesa General de Negociación deben acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública competente.

- Los representantes de las organizaciones más representativas que no hayan obtenido representación en las elecciones sindicales del Ayuntamiento de Bunyola tendrán voz, pero no voto, en la Mesa General de Negociación.

2.- La Mesa se entiende válidamente constituida cuando estén presentes la representación del Ayuntamiento y, además, de los representantes sindicales que representen a la mayoría absoluta obtenida en las elecciones sindical. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. No puede haber ninguna sesión sin la asistencia de la presidencia y la secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

3.- La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrán delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro de la Organización Sindical que represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.

Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.

4.- En la composición de la MGN se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.

5.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz pero sin voto.

La presidencia podrá contar con la asistencia de los asesores que considere necesario para el buen funcionamiento de la MGN.

6.- De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) , la mesa general de negociación podrán acordar constituir mesas sectoriales y/o técnicas, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos ya su número.

La competencia de las mesas sectoriales y/o técnicas se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general respectiva oa los que ésta explícitamente los reenvíe o delegue.

Las mesas sectoriales y/o técnicas estarán compuestas conforme disponga su acuerdo de creación.

Artículo 4.- Adopción de Acuerdos.

Por la validez de los acuerdos, se requerirá al menos de la mayoría de las dos partes negociadoras, al objeto de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política. Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.

Artículo 5.- Materias objeto de negociación.

1.- La MGN conjunta ejercerá sus funciones respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:

- La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se establezca en la Ley de presupuestos generales del Estado y de las comunidades autónomas.

- La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

- Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

- Los planes de Previsión Social Complementaria.

- Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

- Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

- Los criterios generales de acción social.

- Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Las que afecten a las condiciones de trabajo ya las retribuciones de los funcionarios, la regulación exija norma con rango de ley.

- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

- Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

- Lo previsto en la Ley 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.

- Las materias enumeradas en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

2.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afectan a sus potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos que forman parte de la MGN.

 

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- Principios inspiradores

1.- Todos los miembros de la MGN se obligan a participar en las reuniones de negociación bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia.

Todas las partes deben procurar proporcionar la información y la documentación técnica que sea adecuada para el buen desarrollo de las negociaciones.

Artículo 7.- Reuniones y convocatorias

1.- La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

A. Por decisión de los representantes políticos del Ayuntamiento de Bunyola.

B. Por acuerdo entre la representación de la administración y la de organizaciones sindicales, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.

C. Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.

En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

2.- La MGN quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las partes.

3.- La MGN funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.

a) Son sesiones ordinarias aquellas que tengan una periodicidad preestablecida. Al menos se celebrará una sesión ordinaria cada mes.

b) Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la presidencia cuando así lo decida o lo solicite la mayoría absoluta de la representación social. En este último caso la sesión no podrá demorarse más de 10 días naturales desde que fuera solicitada. La convocatoria de sesión extraordinaria a solicitud de los representantes sociales se presentará, suscrita por todos los solicitantes, en el registro de entrada de la Corporación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación expresa del asunto o asuntos que deben ser recogidos en el orden del día. Si la petición incluye asuntos que manifiestamente no sean competencia de la Mesa, la presidencia, mediante resolución motivada y dentro de los 8 días siguientes a la solicitud, podrá denegar la inclusión en el orden del día.

4.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al finalizar cada sesión o las extraordinarias, se realizarán con una antelación mínima de 2 días naturales, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

5.- Se fija la periodicidad de las sesiones ordinarias en la primera semana de cada mes, en horario de mañanas. De forma prioritaria, siempre que sea posible, se realizará la convocatoria para el primer lunes o martes de cada mes.

Artículo 8.- Orden del día.

1. Las sesiones tendrán lugar en primera convocatoria en el lugar, día y hora a que se convoquen y en segunda una hora más tarde. Si no se alcanza el número de asistentes necesario, la presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, bien para la siguiente sesión ordinaria, bien para una sesión extraordinaria, si estima oportuno convocarla.

2. Las sesiones se convocarán, al menos, con cinco días hábiles de antelación. En el documento de convocatoria remitido a los futuros asistentes deberá incluirse los nombres de las personas con derecho de asistencia a la reunión, así como la remisión adjunta con la convocatoria de toda la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.

3.- Si no hay sesión por falta de asistentes o ningún otro motivo, la secretaría suplirá el acta con una diligencia, autorizada con la firma, en la que se consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hayan retrete.

4.- El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa, o bien acordado al terminar la inmediata anterior.

5.- El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.

6.- La convocatoria debe incluir las propuestas a debatir así como toda aquella documentación que se crea necesaria para la toma del acuerdo.

7.- Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la MGN, como punto previo, acordará el orden en el que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente sesión aquellos temas no tratados.

Artículo 9.- Del debate:

1. Corresponde a la presidencia asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener su orden. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la presidencia de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El uso de la palabra requerirá previa autorización de la presidencia y corresponderá sólo a quien sea designado portavoz de cada sindicato u organización sindical, sin perjuicio de la posibilidad de que la presidencia autorice otras intervenciones, la de asesores o por alusiones.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de quien la suscriba.

c) A continuación, los miembros de la mesa podrán consumir un primer turno. La presidencia velará por que todas las intervenciones tengan una duración igual.

d) Si lo solicitara alguien, la presidencia podrá conceder un segundo turno. Consumido éste, la presidencia puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención de quien haya formulado la propuesta en la que brevemente la ratificará o modificará.

e) No se admitirán otras interrupciones que las de la presidencia, por llamar al orden oa la cuestión debatida.

2. Las dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento durante el desarrollo de las sesiones serán resueltas de forma motivada por parte de la presidencia. Cualquiera de los asistentes podrá hacer constar en acta su disconformidad con la resolución dada por la presidencia a efectos de poderla impugnar jurisdiccionalmente.

3. La presidencia deberá indicar cuándo un punto del orden del día ya está negociado. Cualquiera de los asistentes podrá hacer constar en acta su disconformidad con la resolución dada por la presidencia a efectos de poderla impugnar jurisdiccionalmente.

Artículo 10.- De las votaciones:

1. Sólo se someterán a votación aquellos asuntos que legalmente la requieran. El resto será objeto de negociación.

2. La adopción de acuerdos se produce por lo general mediante votación ordinaria.

3. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, y también puede abstenerse de votar.

4. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Mesa. La mayoría absoluta se obtendrá cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la mesa. A tal efecto, el Ayuntamiento representa el 50% del número legal y cada sindicato un porcentaje igual a su representatividad en cuanto al restante 50% del número legal.

5. Cada representante sindical tendrá un voto ponderado en función de su representatividad en la Mesa.

6. En caso de votaciones con resultado de empate o de bloqueo, se efectúa nueva votación, y si persiste, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 11.- Actas

1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:

* Lugar y fecha de la celebración.

* Hora de comienzo y finalización de la reunión.

* Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.

* Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

* Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia respecto a cada una de las cuestiones planteadas.

* A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración respecto a algún punto del orden del día.

2.- La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, de la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto subsanar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.

3.- Las actas serán confeccionadas por el secretario/a, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa y deberán ir firmadas por el presidente/a y secretario/a.

4.- Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través del tablón de edictos de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Bunyola.

Artículo 12.- Secretario de la Mesa.

La Secretaría de la Mesa recaerá sobre un empleado/a municipal designado por la Presidencia, de común acuerdo con la parte social y que no ocupe otros cargos en la MGN, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y dispondrá de voz, y sin voto.

Las funciones del Secretario/a serán las siguientes:

* Redactar las actas de las sesiones, sin perjuicio de que se puedan utilizar métodos de grabación de imagen y sonido de las sesiones que pueden tener la misma validez que el acto, cuando los medios técnicos lo permitan.

* Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.

* Custodia de la documentación de la MGN

* Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

* Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

* Recibir los actos de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

 

CAPÍTULO IV DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 13.- Concepto.

1.- Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

2.- Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Bunyola. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Bunyola. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afectan a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 14.- Contenido.

1.- Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:

A. Determinación de las partes que lo conciertan.

B. Ámbito personal, funcional y temporal.

C. Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

D. Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo o Pacto de acuerdo con el arte. 38.5 del EBEP.

Artículo 15.- Vigencia.

1.- Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2.- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

3.- Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediara denuncia expresa de una de las partes. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 16.- Procedimiento

1.- La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión, y las materias objeto de negociación.

2.- La parte receptora de la comunicación, sólo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo todavía en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.

3.- Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto de que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación .

Artículo 17.- Eficacia y validez

1.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.

2.- Los pactos -una vez suscritos por las partes-, y los acuerdos -una vez ratificados por los órganos de gobierno competentes del Ayuntamiento de Bunyola- (en la sesión ordinaria siguiente a la adopción del Acuerdo), deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOIB.

3.- La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el órgano de gobierno competente del Ayuntamiento de Bunyola, deberá ponerse en conocimiento de las partes, al objeto de que éstas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez realizadas las alegaciones oportunas, volverá a pasar por el órgano de gobierno competente, previa negociación con la MGN, en el plazo de dos meses desde la anterior desestimación.

Artículo 18.- Mediación

1.- En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.

2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a tendrán que ser razonadas y por escrito.

3.- Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se tendrán que hacer públicas de forma inmediata.

 

CAPÍTULO V DE LA REFORMA

Artículo 19.- Modificación del Reglamento.

1.- La modificación del presente Reglamento debe ser aprobada por la MGN con el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.

No puede modificarse si previamente no ha sido incluida esta cuestión en el orden del día, y no puede incluirse por urgencia.

2.- La propuesta de modificación del Reglamento debe ir acompañada de los motivos que la justifiquen, así como de la redacción alternativa que se propone.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Reglamento debe elevarse al Pleno del Ayuntamiento para que lo apruebe, y debe publicarse en el BOIB.

SEGUNDO. Someter este texto a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta (30) días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento [https://www.ajbunyola.net] .

TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el citado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto íntegro del mismo, se publicará para el su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es]

 

(Firmado electrónicament: 27 de febrero de 2024

El alcalde presidente Juan Antonio Riera Llabres)