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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 176826
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante en los mercados del municipio de Pollença

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía firmada en fecha 11 de marzo de 2024, se han aprobado las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante en los mercados del municipio de Pollença, lo que se hace público para su general conocimiento:

‹‹BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE POLLENÇA

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de estas bases la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 91 puestos vacantes para el ejercicio de la venta ambulante, resultando de la renovación anual de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales del municipio de Pollença, aprobado por Resolución de Alcaldía de día 29 de febrero de 2024, en los términos contemplados en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Pollença (BOIB núm. 167/2009, de 17 de noviembre) y en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. 

CLÁUSULA SEGUNDA. Puestos y superficies de venta vacantes

Los puestos de venta ambulante vacantes, con indicación del mercado, el espacio y la ubicación, son los siguientes:El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación concreta del mercado, de forma temporal o definitiva, si por circunstancias sobrevenidas se dan razones de seguridad para las personas y bienes o de interés público que hagan conveniente su traslado. En tal caso, la nueva ubicación respetará las autorizaciones municipales que resulten a consecuencia de las adjudicaciones del presente procedimiento siempre que sea posible. Estas variaciones no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

Mercado Pollença

Puesto núm. 1 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 2 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 3 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 15 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 16 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 17 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 18 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 19 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 20 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 30 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 31 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 41– Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 45 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 60 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 61 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 62 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 67 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 68 – Vía Pollentia i c/ Alcúdia

Puesto núm. 101 – Plaza Major

Puesto núm. 109 – Plaza Mayor

Puesto núm. 112 – Plaza Mayor

Puesto núm. 115 – Plaza Mayor

Puesto núm. 133 – Plaza Mayor

Puesto núm. 136 – Plaza Mayor

Puesto núm. 205 – Calle Temple

Puesto núm. 206 – Calle Temple

Puesto núm. 207 – Calle Temple

Puesto núm. 208 – Calle Temple

Puesto núm. 209 – Calle Temple

Puesto núm. 210 – Calle Temple

Puesto núm. 304 – Calle Antoni Maura – Plaza Vella – Plaza Seglars

Puesto núm. 311 – Calle Antoni Maura – Plaza Vella – Plaza Seglars

Puesto núm. 312 – Calle Antoni Maura – Plaza Vella – Plaza Seglars

Puesto núm. 316 – Calle Antoni Maura – Plaza Vella – Plaza Seglars

Puesto núm. 317 – Calle Antoni Maura – Plaza Vella – Plaza Seglars

Puesto núm. 318 – Calle Antoni Maura – Plaza Vella – Plaza Seglars

Puesto núm. 403 – Calle Joan Mas

Puesto núm. 404 – Calle Joan Mas

Puesto núm. 405 – Calle Joan Mas

Puesto núm. 406 – Calle Joan Mas

Puesto núm. 407 – Calle Joan Mas

Puesto Nüm. 504 – Calle Pius XI

Puesto núm. 509 – Calle Pius XI

Puesto núm. 519 – Calle Pius XI

Puesto núm. 605 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 609 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 616 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 627 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 628 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 629 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 632 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 633 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 638 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 639 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 644 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 645 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 656 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 660 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 661 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 662 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 663 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 664 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 665 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 667 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 668 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 669 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 671 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 675 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 678 – Plaza Ca les Monnares

Puesto núm. 679 – Plaza Ca les Monnares

 

Mercado Port de Pollença

Puesto núm. 17 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 33 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 34 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 38 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 39 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 50 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 69 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 70 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 113 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 114 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 117 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 126 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 127 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 147 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 164 – Plaza Miquel Capllonch

Puesto núm. 218 – Calle Rubén Dario

Puesto núm. 219 – Calle Rubén Dario

Puesto núm. 220 – Calle Rubén Dario

Puesto núm. 221 – Calle Rubén Dario

Puesto núm. 236 – Calle Rubén Dario

Puesto núm. 237 – Calle Rubén Dario

El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación concreta del mercado, de forma temporal o definitiva, si por circunstancias sobrevenidas se dan razones de seguridad para las personas y bienes o de interés público que hagan conveniente su traslado. En tal caso, la nueva ubicación respetará las autorizaciones municipales que resulten a consecuencia de las adjudicaciones del presente procedimiento siempre que sea posible. Estas variaciones no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

CLÁUSULA TERCERA. Días y horarios de venta

De acuerdo con lo que se ha fijado en la ordenanza municipal reguladora, la venta ambulante se ejercerá en los días y horario siguiente:

Miércoles en el Port de Pollença, con horario de instalación de 7.00 a 9.00 horas y la recogida a partir de las 13.30 horas, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre; y de 7.00 a 9.30 horas para la instalación y recogida a partir de las 13.00 horas entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.

Domingos en Pollença, con horario de instalación de 6.00 a 8.30 horas y la recogida a partir de las 13.00 horas con respecto a los lugares ubicados en la plaza Mayor y a partir de las 13.30 horas en el resto de puestos.

CLÁUSULA CUARTA. Características de los puestos de venta

En cuanto a las características del puesto de venta, se estará a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ordenanza municipal sobre la venta ambulante en los mercados del término municipal de Pollença.

En el supuesto de autorizaciones para la venta de productos de alimentación, el interesado deberá disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes

Para ejercer la actividad de venta no sedentaria, las personas físicas o jurídicas tendrán que cumplir los siguientes requisitos, señalados en el artículo 9 de la Ordenanza reguladora sobre la venta ambulante en los mercados del municipio de Pollença: 

  • Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre actividades económicas y estar al corriente del pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dados de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Estar dado de alta -en el régimen de la Seguridad Social que corresponda- el titular, los familiares que presten sus servicios en el puesto y los trabajadores que tenga contratados, en su caso, y estar al corriente de pago con ésta.
  • Cuando se trate de una persona jurídica deberá estar legalmente constituida, inscrita en el registro oficial que corresponda y su objeto social deberá incluir la actividad a prestar.
  • Cumplir con todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas a aplicar a los productos que tengan a la venta.
  • Disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente sobre higiene y manipulación de alimentos, en su caso, para la venta de aquellos productos que lo requieran.
  • Satisfacer los tributos municipales que establezcan las ordenanzas fiscales para este tipo de venta.
  • Disponer de seguro de responsabilidad civil vigente sobre su instalación y actividad.
  • En el caso de comerciantes extracomunitarios, tendrán que justificar debidamente que están en posesión de los correspondientes permisos exigibles por la normativa vigente, con el fin de acreditar que se encuentran facultados para el ejercicio del comercio en el país. Los prestatarios procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

CLÁUSULA SEXTA

6.1 Plazo y lugar

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. No se admitirá solicitud de autorización para la venta ambulante con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas al efecto.

Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de puesto de trabajo únicamente a una persona autorizada como colaboradora.

Cuando esta persona figure en más de una solicitud, bien como titular o como cotitular o colaboradora, quedarán automáticamente excluidas estas solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, tendrán que presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.2 Solicitudes

Los interesados en el procedimiento deberán presentar cumplimentada y firmada una solicitud específica (Anexo 1) que podrán encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Pollença (OAC Pollença: c/ Calvario, 2; y/u OAC Port de Pollença: c/ Metge Llopis, 1). Las solicitudes para participar en el procedimiento tendrán que indicar y aportar:

6.2.1. Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del peticionario, así como domicilio, población, teléfono y dirección electrónica en su caso.

6.2.2. Número de NIF, o CIF en el caso de personas jurídicas, o documento acreditativo análogo expedido al prestatario en un estado miembro de la Unión Europea.

6.2.3. Metros lineales que solicita así como el tipo de producto a comercializar y el mercado que interesa (los miércoles en el Port de Pollença y/o los domingos en Pollença).

6.2.4. Descripción y fotografías en color de las instalaciones y de los productos a vender.

6.2.5. En caso de personas jurídicas, además se hará constar/aportar:

6.2.5.1. La referencia de la persona, empleado/da o socio/a que hará uso de la citada autorización, en su caso.

6.2.5.2. La documentación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.

6.2.6. Documentación obligatoria que aporta la persona interesada.

6.2.7. Documentación voluntaria que aporta la persona interesada a fin de obtener puntuación en el baremo de los criterios de adjudicación.

6.2.8. Declaración responsable en el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, que recogerá los siguientes extremos: Que los datos contenidos en el documento son ciertos. Que llevará a cabo la actividad los días y horas establecidos en la Ordenanza de mercados. Que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en su caso, las condiciones impuestas por la autoridad municipal. Que está en posesión de la documentación exigida y así lo acreditará a partir del inicio de la actividad. Que mantendrá su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. Que está dado de alta en el censo de obligados tributarios. Que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Que está en posesión de una póliza de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago. Que reúne las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de exposición y venta, en su caso, acreditación del cumplimiento de las prescripciones sanitarias. Que se compromete a tener toda la documentación exigida para una posible inspección.

Para valorar los criterios recogidos en la cláusula séptima de estas bases, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente.

6.3 Enmienda

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 5 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de adjudicación

Con el fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad en la adjudicación de los puestos de venta ambulantes, los criterios de valoración para su adjudicación serán los siguientes:

  • Si el producto a la venta es de cultivo o elaboración propia con el certificado de alta como explotación agrícola (4 puntos)
  • Si el producto a la venta es ecológico, acreditado con el certificado correspondiente y/o certificados de calidad (2 puntos)
  • Si se trata de productos artesanos, con la acreditación del carné de artesano o maestro artesano expedido por el Consell de Mallorca o similar de la persona que realiza la solicitud (1 punto)
  • Si el producto es del sector alimentario (2 puntos)
  • Por tipología de productos innovadores, líneas de venta inexistentes englobadas dentro de los siguientes parámetros: (3 puntos)

a) Útiles y/o utensilios tradicionales de las Illes Balears.

b) Materiales de materia prima para la confección y/o elaboración de otros productos.

CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las autorizaciones

8.1 Instrucción

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo su valoración y comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos por los servicios técnicos del Área de Ferias, Mercados y Comercio.

8.2. Resolución

Valoradas las solicitudes, los servicios técnicos elevarán una propuesta de resolución al órgano competente para que adopte el oportuno acuerdo, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.3 Presentación de documentación

Una vez concedida la autorización municipal, el adjudicatario deberá aportar en el plazo máximo de diez (10) días naturales, la siguiente documentación:

a) NIF, o CIF en el caso de personas jurídicas, o documento acreditativo análogo expedido al prestatario en el estado miembro de la Unión Europea.

b) Alta en los epígrafes correspondientes del impuesto de actividades económicas o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).

c) Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).

d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la administración de la Seguridad Social.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del pago de la prima correspondiente.

f) Fotografía tamaño carné del titular autorizado y, en su caso, del colaborador.

g) Documentación acreditativa de cumplir todos los requisitos que establezca la legislación específica aplicable a los productos y/o artículos que se pongan a la venta.

La falta de presentación de la documentación en plazo se entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar a los solicitantes correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de cinco (5) días naturales para aportar la documentación antes indicada.

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los adjudicatarios

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante estarán obligadas a cumplir las siguientes especificidades:

a) Exponer de forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

  • El documento en el que conste la autorización municipal correspondiente.
  • Los datos personales o, en su caso, la denominación social.
  • La dirección en la que se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores.

b) Las personas que ejerzan la venta ambulante están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

  • Datos personales, o en su caso denominación social
  • DNI/NIE o CIF
  • Lugar donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores
  • Producto
  • Precio y fecha
  • Cantidad
  • Firma

c) Dispondrán, en el lugar de venta, de carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofrecidos. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observando en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos de venta a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, y no se podrá apartar, seleccionar u ocultar una parte de éstas.

d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditadas, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y los puestos de venta, que en ningún caso tendrán que coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales; tampoco se podrán situar de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.

f) No se podrán situar en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercios o vehículos.

g) Los puestos de venta que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, tendrán que disponer de báscula y metro reglamentarios.

h) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm del suelo, salvo aquellas que por su volumen generen algún tipo de problema.

i) Asimismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados aptos para las características de cada producto.

j) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos de venta.

k) Limpiar sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y otros residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

l) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta.

m) Los titulares de los puestos de venta tendrán que reparar los desperfectos que puedan ocasionar al pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

n) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas

Los autorizados tendrán que pagar las tasas por ocupación de vía pública establecidas por la ordenanza fiscal correspondiente en el plazo que se indique en la autorización.

La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la autorización concedida, determinando la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 8.4 en relación con la lista o turno de espera. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de tasas.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Vigencia de las autorizaciones

Para los mercados periódicos, las autorizaciones tendrán una duración de un año natural, renovable por idénticos períodos, salvo renuncia expresa por alguna de las partes o modificación de las circunstancias que motivaron la autorización.

Durante la vigencia de las autorizaciones, el Ayuntamiento comprobará cada año que sus titulares siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones de carácter periódico que les corresponde, como el pago de la tasa correspondiente y tributos municipales, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y cotizaciones con la Seguridad Social y estar al corriente del pago del seguro de responsabilidad civil para renovar la autorización.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cobertura de vacantes

Con los solicitantes que no hayan obtenido un puesto de venta ambulante se realizará una bolsa o lista de espera para cubrir las vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto de venta ambulante vacante será notificada a la persona interesada, siguiendo el orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación, entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos administrativos y jurisdiccionales

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

 

Pollença, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024

El alcalde Martí Xavier March Cerdà)

 

ANEXO 1 FORMULARIO PARA SOLICITAR PUESTO DE VENTA EN LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO POLLENÇA

INTERESADO/DA

DENOMINACIÓN SOCIAL

NIF o CIF

DOMICILIO

POBLACIÓN                                                                                                                                CP

TELÉFONOS

CORREO ELECTRÓNICO

PERSONA COLABORADOR/A O TRABAJADOR/A (en su caso)

NIF

REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF O CIF                                                                                           TELÉFONO

SOLICITO

Autorización de venta en el/los mercado/s del municipio de (señale qué mercado le interesa):

  • Pollença (domingos)
  • Port de Pollença (miércoles)

Con una superficie de metros lineales y con el producto a comercializar de (señale el tipo de producto):

  • Alimentación
  • Flores y plantas
  • Artesanía (con carta de artesano o maestro artesano)
  • Otros

DOCUMENTACIÓN APORTADA (señale la que corresponda)

Obligatoria

  • DNI o CIF de la persona interesada
  • Descripción y fotografías en color de las instalaciones y del producto
  • Documentación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud, si procede.

Voluntaria

  • Certificación de explotación agrícola
  • Certificación del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica o similar
  • Carta de artesano o maestro artesano del Consell de Mallorca o similar.

DECLARO RESPONSABLEMENTE

  • Que los datos contenidos en este documento son ciertos.
  • Que llevaré a cabo la actividad los días y horas establecidos en la Ordenanza de mercados.
  • Que cumplo los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en su caso, las condiciones impuestas por la autoridad municipal.
  • Que estoy en posesión de la documentación exigida y así lo acreditaré a partir del inicio de la actividad.
  • Que mantendré su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
  • Que estaré/estoy dado de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Que estoy al corriente de las obligaciones fiscales y de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Que estoy en posesión de una póliza de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago.
  • Que cumplo las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de exposición y venta, en su caso, acreditación del cumplimiento de las prescripciones sanitarias.
  • Que me comprometo a tener toda la documentación exigida en el caso de una posible inspección.

 

Pollença, día                 de                                                       de 2024

Firma

 

Sr./Sra.:

 

El Ayuntamiento de Pollença incluirá los datos facilitados en un fichero de titularidad propia. Los datos de contacto podrán ser utilizados para enviarle información desde el Ayuntamiento de Pollença. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 03/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, puede denegar el consentimiento anteriormente facilitado, así como ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos recogidos en el archivo. Para hacerlo efectivo deberá comparecer en la Oficina de Mercados y Ferias situada en la c/ del Metge Llopis, 1 - 07470 Port de Pollença.

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO