Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 176498
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031
Identificador BDNS: 618129
Hechos
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 47, de 7 de abril de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 42, de 4 de abril de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 29 de marzo de 2023 por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, para ampliar en seis millones quinientos mil euros (6.500.000,00 €) la dotación de la convocatoria.
El punto 2.1 del anexo de la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria establece el ámbito temporal de los gastos subvencionables de los proyectos que se hayan llevado a cabo o ejecutado, o que se lleven a cabo o se ejecuten, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2027, aunque correspondan a actuaciones iniciadas antes de este periodo.
El punto 2.2 del anexo fija la fecha máxima para el inicio de las obras el día 30 de septiembre de 2023. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que impidan iniciar las obras antes de esta fecha, se podrá solicitar una prórroga de inicio de obras como máximo hasta el 31 de marzo de 2024, justificando estas circunstancias. La prórroga tiene que ser autorizada por el órgano gestor. Así mismo, las entidades tienen que disponer del certificado de final de obra antes del 31 de marzo de 2027.
De acuerdo con este último punto, varias entidades beneficiarias presentaron a la Dirección General de Asuntos Sociales solicitudes de ampliación del plazo de inicio de las obras, y en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Sociales dictó las respectivas resoluciones de autorización de prórroga del plazo para el inicio de las obras hasta el 31 de marzo de 2024.
En fecha 18 de marzo de 2024, el director general de Asuntos Sociales emitió un informe justificativo en el cual pone de manifiesto las dificultades administrativas en relación con la tramitación de las licencias urbanísticas, competencia de las corporaciones locales, lo cual implica una gran variabilidad de la duración de los diversos procedimientos dependiendo del municipio. Además, se tiene que tener en cuenta la complejidad de algunos de los proyectos de inversión subvencionados por la convocatoria, así como el hecho que en los últimos años la implementación de la administración electrónica está suponiendo la aparición de circunstancias imprevistas e imprevisibles relacionadas con la ciberseguridad, hecho que ya pone de manifiesto el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, Ley 39/2015).
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015 establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero.
Esta modificación no afecta la concurrencia ni al resto de principios que rigen la gestión de las subvenciones establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni tampoco implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente, y no se perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas, dado que sólo implica una ampliación del plazo de inicio de las obras que ya preveía la convocatoria.
Las circunstancias expuestas justifican la ampliación del plazo de inicio de las obras, previsto en el punto 2.2 del anexo de la convocatoria, para poder cumplir el objetivo final que establece el punto 1.1 del mismo anexo, esto es la dotación de plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas.
Así, por motivos de interés público, para facilitar que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus proyectos, para cumplir las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Asuntos Sociales para mejorar la calidad de vida y promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social, tal como dispone el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, es coherente y necesario ampliar el plazo previsto en el punto 2.2 del anexo de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, de acuerdo con la planificación establecida.
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), de acuerdo con las modificaciones posteriores.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031 (BOIB núm. 47, de 7 de abril), modificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 29 de marzo de 2023 (BOIB núm. 42, de 4 de abril).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el plazo para el inicio de las obras de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031.
2. Modificar el punto 2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejoramiento de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, que queda redactado de la manera siguiente:
2. Ámbito temporal
2.1. Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado, o que se lleven a cabo o se ejecuten, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2027, aunque correspondan a actuaciones iniciadas antes de este periodo.
2.2. La fecha máxima para el inicio de las obras se fija para el día 30 de septiembre de 2023. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que impidan iniciar las obras antes de esta fecha, se podrá solicitar una prórroga de inicio de las obras hasta el 31 de marzo 2024, justificando estas circunstancias. En el supuesto que se mantengan estas circunstancias o aparezcan otras imprevistas o imprevisibles que dificulten o imposibiliten el inicio de las obras antes del 31 de marzo 2024, se podrá pedir una segunda prórroga adicional de inicio de las obras, como máximo hasta el 15 de septiembre de 2024.
Ambas prórrogas deberán ser autorizadas por el órgano gestor. Asimismo, las entidades deberán disponer del certificado de final de obra antes del 31 de marzo de 2027.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También es puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover