Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 176480
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases de la segunda convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024 - 2026
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2024, adoptó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
"(...)
PROPUESTA
PRIMERO. APROBAR las bases de la segunda convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024 - 2026 (CSV 15251713567501663176 y 15251714176742231331).
SEGUNDO. APROBAR el gasto máximo de 30.000 € con cargo a la partida presupuestaria 4321.48100 del Departamento de Promoción Turística para otorgar un máximo de 12 ayudas con un importe unitario máximo de 2.500 € por ayuda, en el marco de la segunda convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024 – 2026.
TERCERO. PUBLICAR las bases de la segunda convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitir la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Y visto el informe de la Intervención de fiscalización previa plena, de conformidad de fecha 13 de marzo de 2024."
Ibiza, 19 de marzo de 2024
La jefa Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
Bases de la segunda convocatoria de ayudas para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026
Primera. Justificación
El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.
Las competencias en materia de información turística, ordenación y promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación con el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían les funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico,entre otros.
La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las islas Baleares, indica en su objeto y finalidades, entre otras, la siguiente:
“(…) d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental”.
Así mismo el Decreto ley 3/2022, d'11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, que modifica, entre otros disposiciones, la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, recoge tanto su preámbulo como en su parte dispositiva la importancia de la formación profesional como a punta de lanza para avanzar en la competitividad del sector turístico de las Islas Baleares.
En este sentido, la realización de acciones formativas para profesionales del sector turístico ibicenco se enmarca en las finalidades indicadas por la normativa turística vigente, contribuye a la profesionalización del sector turístico ibicenco y redunda en la mejora de la competitividad de la isla de Ibiza como destino turístico, ayudando al sector a adaptarse a la nueva situación del mercado.
Por otro lado el Máster en Gestión Turística (en adelante, MTA), es un título propio de la Universidad de las Islas Baleares (en adelante UIB) que se impartirá de forma presencial a la isla de Ibiza en su cuarta edición. Se trata de un programa pionero en nuestro país, que cubre las necesidades formativas en relación a la Dirección de Empresas Turísticas, aspirando a formar directivos especializados en el sector turístico. El entorno actual empresarial turístico requiere de la flexibilidad y comprensión de los directivos para gestionar las empresas en un entorno cada vez más global, dinámico y competitivo.
El objetivo principal del MTA es la formación de directivos y empresarios capaces de dirigir y liderar organizaciones en entornos competitivos, globales y dinámicos, preservando la ética profesional. El Máster cuenta con la participación de profesores universitarios especializados y de profesionales con amplia experiencia en el sector. El profesorado imparte las materias desde un enfoque fundamentalmente práctico.
Así,el MTA ha sido diseñado con el propósito de reforzar las competencias que permitan al alumno desarrollar un juicio crítico de su realidad contextual y generar propuestas de gestión creativas para responder a los problemas identificados, en una perspectiva ética.
El máster, de una duración de 65 créditos, se realiza de forma presencial, en Ibiza, en 3 cursos lectivos:
- de enero a abril de 2024
- de octubre 2024 a abril de 2025
- de octubre a diciembre de 2025
Posteriormente, hasta el mes de febrero de 2026, se desarrolla la fase de búsqueda y presentación del trabajo de finalización de máster.
Se tiene que considerar que Ibiza no dispone de una oferta formativa suficiente y, en este sentido, desde el Consejo Insular de Ibiza se quiere fomentar la profesionalización del sector turístico ibicenco aprovechando la oferta formativa presencial de la UIB en la isla de Ibiza y, en concreto, mediante los estudios de Máster en Gestión Turística.
Consta en el presupuesto del departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, la partida presupuestaria 4321.48100 con crédito suficiente y adecuado para financiar la presente convocatoria con cargo a la retención de crédito núm. 2/2024000000977.
Así mismo, esta línea de ayudas consta prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para las anualidades 2023 – 2025 (BOIB. Núm. 12, de fecha 26 de enero de 2023), modificado en este sentido en fecha 26 de octubre (BOIB Núm. 148, de 31 de octubre de 2023).
Segunda. Objeto y finalidad de las ayudas
Es objeto de esta convocatoria conceder ayudas para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar los estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 de este título y de forma presencial en la isla de Ibiza con un importe máximo de 2.500 € y un máximo de 12 alumnos y con una dotación presupuestaria total máxima de 30.000 € con cargo a la aplicación 4321.48100 del presupuesto corriente del Consejo Insular de Ibiza. En caso de no agotarse la dotación presupuestaria correspondiente a la primera convocatoria, ésta podrá aplicarse a la presente convocatoria. La concesión efectiva de estas ayudas estará condicionada a la impartición efectiva de los estudios de Máster en Gestión Turística de la UIB de forma presencial en la isla de Ibiza en su edición 2024 – 2026.
Tercera. Requisitos generales
Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española, o en el cas de solicitantes extranjeros, residencia legal en España (NIE).
c) Ser residente en la isla de Ibiza.
d) Estar matriculado en el Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026.
e) No haber presentado solicitud de ayuda para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 en la primera convocatoria, haber desistido de la solicitud de ayuda para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 en la primera convocatoria o haber resultado denegada esta solicitud.
f) Haber realizado el pago efectivo del importe total de la matrícula en el plazo que determinen las condiciones de participación en los estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026. Este hecho se verificará directamente por el Consejo Insular de Ibiza con la entidad promotora de los estudios y en caso que un alumno no haya satisfecho el importe total de la matrícula, se iniciará en correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida con, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el articulo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
De darse el caso que en fecha de presentación de la solicitud, nada más se haya realizado el pago parcial de la matrícula, de conformidad con las condiciones establecidas por la UIB, se considerará cumplido este requisito para poder participar en la convocatoria. No obstante, el pago total de la matricula se verificará en un momento posterior por parte del Consejo Insular de Ibiza con la entidad promotora de los estudios, hecho que condicionará el pago de la ayuda de referencia.
g) Cursar efectivamente los estudios Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026, hecho que podrá verificar el Consejo Insular de Ibiza directamente con la entidad promotora de los estudios.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuarta. Solicitudes excluidas, desistidas, desestimadas y renuncias
4.1. Se excluirán de estas ayudas las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.
4.2. En el cas que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la deficiencia mediante la corrección que corresponda o la aportación de la documentación que se trate, con el advertimiento expreso que, en caso de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estos requerimientos se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
4.3. Se desestimarán o denegarán las solicitudes siguientes:
1. Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las solicitudes donde no se acrediten, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
4.4. Se tendrán por renunciadas las solicitudes que así lo manifiesten expresamente.
Quinta. Personas solicitantes
5.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria los y las profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza donde se hayan matriculado y cursen los estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 que cumplan los requisitos previstos en la base tercera de esta convocatoria.
5.2. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de esta convocatoria.
5.3. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
Comunicar al Departamento de Promoción Turística la obtención de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad subvencionada.
Comunicar al Departamento de Promoción Turística la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista a la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).
Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
Sexta. Dotación económica, cantidad de las ayudas
El importe total máximo que dedicará el Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza para las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 30.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2024. Está prevista la concesión de un máximo de 12 ayudas. En caso de no agotarse la dotación presupuestaria correspondiente a la primera convocatoria, ésta podrá aplicarse a la presente convocatoria.
La cantidad individual máxima de esta ayuda es de 2.500 €.
Séptima. Procedimiento de concesión y compatibilidad
7.1. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará para concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia sin concurso y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.
A los efectos de esta convocatoria se entiende por concurrencia sin concurso que concurre en las personas solicitantes el hecho de cursar los estudios objeto de estas ayudas, que cumplan los diferentes requisitos establecidos en esta convocatoria y que no se fija una prelación con una puntuación, sino que todos aquellos que reúnan todos los requisitos se proponen como beneficiarios de las ayudas.
7.2. Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.
7.3. En ningún caso el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.4. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con la ayuda presente y, en el caso que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la concedida en el marco de la presente convocatoria (Anexo 4).
7.5. Ser beneficiario/a de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
7.6. La concesión efectiva de estas ayudas estará condicionada a la impartición efectiva de los estudios de Máster en Gestión Turística de la UIB de forma presencial en la isla de Ibiza en su edición 2024 – 2026.
Octava. Presentación de solicitudes
8.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, en el plazo establecido en este efecto, en el Registre General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.2. Solicitud presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene de solicitar cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
Si la solicitud se remite por correo postal certificada, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”); en cas contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de la Corporación de referencia.
8.3. Solicitud telemática
Las personas solicitantes o los representantes los cuales dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Novena. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince días hábiles que se inicia al día siguiente al de la publicación del Extracto de la presente convocatoria de ayudas en el BOIB.
Décima. Documentación a presentar
10.1. Las personas solicitantes en el marco de la presente convocatoria tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:
a) Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1).
b) Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda.
c) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o documento de identidad).
Esta documentación tendrá que estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el plazo de tramitación del expediente.
En el caso que la persona solicitante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido con su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Certificado de residente, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
e) Matrícula en la edición actual del Máster de Gestión Turística (MTA) título propio de la UIB. Así como el justificante del pago efectivo de la misma, de acuerdo con las condiciones de la UIB.
f) Para actuar en nombre del solicitante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá que acreditar la representación de la persona, juntamente con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.
g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria donde, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y firmada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza, (https://seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya conste.
h) Acreditación de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social o, en su caso, autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda verificarlo (Annexo I).
10.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados en las ayudas.
Undécima. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
11.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de fecha 28-6-2023 de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023) que establece que corresponde al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, la actividad competencial propia en relación a las materias de información y promoción turística, así como la coordinación de la política turística, relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.
11.2. En este Departamento corresponde al presidente del Consejo Insular de Ibiza la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza.
11.3. En lo que respecta a la competencia para aprobar esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
11.4 Corresponde al presidente del Consejo Insular de Ibiza la competencia para resolver la convocatoria, de conformidad con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, habiéndose reservado la titularidad del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino, mediante el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza, en relación al Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (ambos Decretos BOIB núm. 88, 29-6-2023).
Duodécima. Instrucción, subsanación de la solicitud y resolución de desistimiento
12.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.
12.2. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino comunicará una lista donde se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, que la subsanen.
Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es) y únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar la documentación requerida.
12.3. De acuerdo con lo que disponen el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.
Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber dictado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición, mediante Decreto de Presidencia.
Contra la resolución de desistimiento podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), el recurso de reposición según se regula en la base decimosexta de estas ayudas. En el caso que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo se realice en fechas diferentes, el cómputo del plazo para interponer el recurso será la fecha de publicación en el BOIB.
Decimotercera. Resolución
13.1. Propuesta de resolución provisional
Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la dicha Ley 38/2003, el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas solicitantes por las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si es el cas, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contadores a partir del dia siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar alegaciones.
En relación con esta Propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere oportuno en el plazo mencionado mediante un escrito dirigido al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, que se tiene que presentar en los lugares mencionados en la base octava.
13.2. Aceptación de la ayuda o renuncia
Las personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas en la Propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Promoción Turística la aceptación de la ayuda. Aún así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Así mismo, en el caso que la persona interesada quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 4 de esta convocatoria, también en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional. En el caso que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, el estudiante tendrá que reintegrar la ayuda y los intereses de demora que correspondan.
13.3. Resolución definitiva de concesión y notificación
Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, si es el caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes subvencionados (nombre y apellidos y DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para interponer recurso de reposición.
13.4. Plazo de resolución
De acuerdo al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB.
13.5. Concesión y pago de las ayudas
Estas ayudas a estudiantes del Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 se concederán y se pagarán, mediante Decreto de Presidencia, de conformidad con el artículo 33 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Una vez emitida la resolución definitiva de concesión y pago, dictada por el Presidente del Consejo Insular de Ibiza, las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la persona beneficiaria.
Decimocuarta. Revocación y reintegro
14.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Ibiza.
14.2. Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. Así mismo, corresponderá la revocación de la subvención concedida si finalmente no se imparten en la isla de Ibiza los estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026.
14.4. Por otro lado, corresponderá la revocación de la subvención concedida con la exigencia si procede del reintegro correspondiente y los intereses de demora, en caso que la persona beneficiaria no continúe cursando los estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 y/o no haya satisfecho la totalidad de la matrícula.
14.5. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Decimoquinta. Publicidad
15.1. Una vez aprobada la convocatoria, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se enviarán la convocatoria y el Extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado en el BOIB del Extracte para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del Extracto en el BOIB.
15.2. La presentación de la solicitud de ayudas en el marco de la presente convocatoria comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para realizar todo el procedimiento administrativo.
15.3. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que publicar en la BDNS las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cantidad de la ayuda concedida, y el objetivo o finalidad de la subvención.
15.4. En el caso que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada (no se notifiquen personalmente los diversos trámites del expediente: lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento, propuesta de resolución provisional y resolución definitiva del expediente), se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1).
La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza y poder acceder a su notificación.
Decimosexta. Régimen de recursos
16.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo: “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
En virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe la convocatoria -que no agote la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno Insular, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo presente, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. .
16.2. Contra los decretos de presidencia que resuelvan la convocatoria presente – que agoten la vía administrativa – se podrá interponer ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición, de conformidad con el artículo 66.1 b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, y según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, o directamente el recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción del contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso administrativa. Si optan por la interposición del recurso de reposición no podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa hasta que no se haya resuelto aquello o se haya producido la desestimación presunta, todo recordando que el plazo máximo para resolverlo es un mes.
Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles donde se pueda incurrir.
Decimoctava. Régimen jurídico
18.1. Estas ayudas se rigen por la presente convocatoria, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
18.2. Respeto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Ayudas para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026
ANEXO1 Solicitud
Datos de la persona solicitante
Apellidos i nombre: ________________________________________________________________________________________,
DNI: __________________________, dirección familiar: _________________________________________________________,
núm. ______, código postal ____________, población ____________________________________________________________,
teléfono móvil: _________________________, dirección electrónica: ________________________________________________,
Documentación que adjunto (marque la opción que corresponda):
( ) Declaración responsable (Anexo 2).
( ) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, en vigor: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o documento de identidad). (No es necesario aportar esta documentación si la solicitud se presenta telemáticamente con un certificado digital a nombre del solicitante.)
( ) Certificado de residente en vigor.
( ) Matrícula del Máster en Gestión Turística de la UIB
( ) Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación con estudios cursados en universidades de paises de la Unión Europea (UE-27).
( ) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Ibiza a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante y firmada por la entidad bancaria, ya que no consta en la Tesorería del Consejo o bien se han producido modificaciones en la que ya consta.
( ) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social.
( ) Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Consejo Insular de Ibiza en el apartado siguiente para que pueda verificarlo.
AUTORIZO, en el caso que sea necesario, al Consejo Insular de Ibiza a:
( ) Usar mi dirección electrónica como medio preferente de notificación, ya que dispongo de certificado digital.
( ) Solicitar la documentación acreditativa que me encuentro al corriente con mis obligaciones con la Hacienda (estatal y autonómica) y la Seguridad Social.
(firma de la persona solicitante)
Ibiza, ___ de___________________ de 20___
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, le informamos que los datos de carácter personal que nos proporciona a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
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ANEXO 2 Declaración responsable
(rellenada y firmada por la persona solicitante)
El Sr./La Sra. _____________________________________________________________________,
con DNI/NIF ______________________________,
DECLARO que:
1. Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
2. Me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
4. Conozco y acepto la convocatoria de estas ayudas.
5. No he solicitado la ayuda para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza) para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA), título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026 en la primera convocatoria, o bien he desistido de mi solicitud o mi solicitud ha resultado denegada.
6. Tengo conocimiento que la falsificación de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de años académicos posteriores, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Marque la que corresponda:
( ) No he solicitado ni recibido otras ayudas a ninguna otra administración o entidad pública o privada y me comprometo a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que solicite para la misma finalidad durante el presente año académico.
( ) He solicitado otra ayuda a ____________________, por importe de_____________ €, y:
( ) Está pendiente de resolver.
( ) Me la han concedido. Importe: _____________ €
( ) Me la han denegado.”
(firma del estudiante)
Ibiza, ______ de_____________________ de 20___
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, le informamos que los datos de carácter personal que nos proporciona a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
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ANEXO 3 Documentación aportada anteriormente al Consejo
A rellenar nada más por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Apellidos i nombre (solicitante): __________________________________________________________,
DNI: ________________, dirección familiar: _______________________________________________,
núm. ______, código postal: __________, población: _________________________________________,
teléfono móvil: ________________, dirección electrónica: _____________________________________,
Autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer la documentación presentada con anterioridad en el Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que se especifica a continuación:
Documentación aportada |
Departamento ante el cual se presentó |
Fecha de presentación |
Número de registro general de entrada |
Documentación acreditativa de la identidad (DNI, pasaporte, NIE...) |
|
|
|
(firma de la persona solicitante)
Ibiza, _____ de _________________ de 20___
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De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, le informamos que los datos de carácter personal que nos proporciona a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
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Ayudas para profesionales (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar de forma presencial en la isla de Ibiza estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026
ANEXO 4 Modelo de renuncia a la ayuda
Apellidos i nombre (solicitante): __________________________________________________________,
DNI: ________________, dirección familiar: _______________________________________________,
núm. ______, código postal: ___________, población: ________________________________________,
teléfono móvil: ________________, dirección electrónica: _____________________________________,
De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con lo que establece la base 5.5, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación1 o la renuncia2 a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.
Por eso,
DECLARO:
Que renuncio a la propuesta de subvención a mi favor en los términos de la convocatoria de ayudas para profesionales del sector turístico (licenciados, graduados y diplomados) de la isla de Ibiza para cursar estudios de Máster en Gestión Turística (MTA) título propio de la Universidad de las Islas Baleares en la edición 2024-2026.
Ibiza, ___ de___________________ de 20___
(firma del estudiante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-05-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, le informamos que los datos de carácter personal que nos proporciona a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
1 Si no comunica expresamente la renuncia, se entiende que acepta la subvención.
2 En el caso que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, se tendrá que reintegrar la ayuda recibida y los intereses de demora que correspondan.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA