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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 176416
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea «NextGenerationEU»

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 174, de 26 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

En el BOE n.º 310, de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que posibilita, como simplificación administrativa, la aplicación de módulos en la justificación de las instalaciones realizadas para personas físicas dentro del ámbito del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se establece ninguna condición específica sobre el procedimiento para la concesión y justificación de las actuaciones por parte de los beneficiarios de las ayudas; así mismo, en el artículo 19 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía se establece que la concesión y/o justificación de la subvención por medio de módulos tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para realizarla sean medibles en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos que tienen que utilizarse.

La modificación de esta convocatoria cumple estos dos requisitos, dado que la actividad subvencionable es medible con unidades físicas, €/kWp, €/kW, €/Kwh o €/Kwt en función del tipo de actuación y que estos valores están cuantificados en la convocatoria de acuerdo con los valores de mercado.

Por todo lo que se expone anteriormente, a los efectos de simplificar la justificación de las actividades subvencionadas se modifica el punto 3 del apartado decimocuarto de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, y dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 3 del apartado decimocuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la resolución de concesión se podrá acreditar conforme a los módulos establecidos en el apartado decimotercero de la convocatoria, todo ello conforme a lo que se establece en el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones, y a la sección tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. La documentación tendrá que presentarse para la justificación es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 8).

b) Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.

c) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 9).

d) Información y enlace al lugar de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 9), en caso de que disponga de uno, donde este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

e) Identificación del número de expediente del registro de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma (incluida en el documento normalizado 9).

f) Memoria resumen y justificativa de la actuación realizada firmada por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, por el director de obra o, en su caso, por la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada (documento normalizado 10).

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, si procede, de los equipos y las instalaciones principales finales objeto de la ayuda y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

h) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice el órgano instructor del procedimiento porque obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, este estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Para personas físicas con actividad económica documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, si procede, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

j) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 8, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

- el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

- el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendido el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

- el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicante, si procede, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE, o bien en la de la Comunidad Autónoma).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (19 de marzo de 2024) El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García