Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 176404
Convocatoria y bases para la subvención de transporte escolar para niveles no obligatorios del curso 2023-2024 (CÓDIGO BDNS: 750127)
La sra. Alcaldesa ha dictado el siguiente:
DECRETO DE ALCALDÍA (194/2024 de 19/03/2024)
1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria (IES) en el municipio, y dado que los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no gozan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y el IES Llucmajor.
2. Dado que en el vigente presupuesto de gastos municipal se ha previsto la consignación presupuestaria adecuada a fin de poder llevar a cabo la actividad de fomento antes referida.
3. Visto lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Algaida, aprobado mediante Decreto de Alcaldía de fecha 2024-0030, de 15 de enero, así como en la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones de la Ayuntamiento de Algaida (BOIB nº 88 de 03/07/2021).
4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de régimen local,
HE RESUELTO
1. Convocar las subvenciones de transporte escolar del curso 2023-2024, destinada a los alumnos residentes en Algaida que asisten al IES Llucmajor para cursar niveles educativos no obligatorios.
2. Aprobar las Bases que regirán la concesión de subvenciones de transporte escolar del curso 2023-2024, destinada a los alumnos residentes en Algaida que asisten al IES Llucmajor para cursar niveles educativos no obligatorios.
3. Autorizar el gasto máximo previsto por esta convocatoria.
4. Publicar esta resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2024
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom)
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIVELES NO OBLIGATORIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024
1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
1.- El Ayuntamiento de Algaida quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto en el municipio, por cuando los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no disfrutan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y el IES Llucmajor.
Además, hay que tener en cuenta que a tales efectos, se firmó en fecha 04/12/2023 el Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Algaida para la gestión del servicio de transporte escolar, para que la Consellería aporte en el Ayuntamiento de Algaida el 80% del coste de subvencionar el transporte escolar a los alumnos del municipio, ya sea mediante ayudas (como es el presente caso), como mediante la dotación de plazas de transporte escolar mediante una contratación.
2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Algaida, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, habiendo el beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. REQUISITOS QUE TENDRÁN QUE REUNIR LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la convocatoria los padres, madres, tutores/se legales del alumnado o el alumnado mayores de edad matriculados a algún nivel de educación no obligatoria de la IES Llucmajor, siempre que sean vecinos/se de Algaida y que hagan uso del servicio de transporte escolar organizado mediante padres, madres o alumnos del Instituto.
3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas, tienen que presentar su solicitud de acuerdo con el modelo 1, que se tendrá que presentar acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
El plazo por la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB.
Los modelos 1 a 4 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y a la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (https://ajalgaida.sedelectronica.es).
El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Algaida. No obstante, las solicitud también se podrán presentar a cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, esta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que enmiende las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles, quedando advertido que de no hacerlo así, se lo tendrá por desistido a su solicitud, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará al que preceptúa la Ordenanza reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Algaida, el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:
Presidente: La Alcaldesa o regidor o persona en quien delegue.
Vocales:
1. Jerònima Miralles Xamena, tercera Teniente de Alcaldesa, regidora de Educación, Salud, Servicios Sociales, Cooperación e igualdad, o persona en quien delegue.
2. Joan Obrador Esteva, Interventor de la Corporación, o persona en qurn delegue.
Secretaria con voz y voto: Maria Antònia Palou Rosselló, TAG jurídica de la Corporación, o persona en quien delegue.
4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con el que dispone el apartado 2 de la convocatoria.
6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN
1. El Ayuntamiento se compromete a dotar crédito suficiente para hacer frente a la subvención de transporte escolar correspondiente al curso 2023-2024.
2. El importe de las subvenciones reguladas a la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
3. La ayuda máxima que el Ayuntamiento tiene previsto destinar a esta línea de subvención se del 100% del coste del servicio presupuestado por cada usuario.
Teniendo en cuenta que para el curso escolar 2023-2024 hay un total de 59 usuarios, con un coste plaza/alumno día de 4,48€, y un total de 140 días lectivos, se calcula un importe total de la subvención de 37.004,80 euros (627,20€ por alumno).
7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Batlia del Ayuntamiento de Algaida.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Concejalía de Educación y Juventud.
3. El plazo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de dos meses contadores desde la publicación de la presente convocatoria al BOIB.
8. FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR La ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:
A) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
B) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualesquiera otro documento relativo a las operaciones a las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la subvención.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
9. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AYUDAS O INGRESOS
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas por el mismo objeto.
No obstante, en este caso, las personas interesadas no podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentados para justificar la otra ayuda o subvención. De acuerdo con el que dispone el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillará las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la cuando han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
10. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida, que tendrá que dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de este, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (https://ajalgaida.sedelectronica.es)
Algaida, documento firmado electrónicamente (20 de marzo de 2024
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom)