Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 176295
Aprobación de las bases reguladoras que deben regir la convocatoria pública de subvenciones relativas a las ayudas acceso primera vivienda 2024 a los jóvenes de Muro
Presentadas las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones a la ayuda a acceso a la primera vivienda a los jóvenes de Muro para 2024, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro de día 18 de marzo de 2024, por unanimidad, acordó :
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para facilitar el acceso a la primera vivienda de los jóvenes de Muro, en los siguientes términos:
SEGUNDO. Autorizar el gasto de 20.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 1510.78900
TERCER . Publicar las Bases en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FACILITAR EL ACCESO AL PRIMER VIVIENDA DE LOS JÓVENES DE MURO 2024
1 . Las ayudas se destinarán a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda, preferentemente en el casco antiguo, para ser destinada a residencia habitual y permanente del peticionario
2 . Se podrán acoger a esta convocatoria de ayudas, los jóvenes de Muro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no superior a los 40 años .
b ) Ser residente del municipio durante cinco de los últimos siete años anteriores al de la concesión de la ayuda y estar empadronado en el mismo en el momento de aprobación de estas bases.
c) No ser propietario de otra vivienda.
3 . Durante el ejercicio presupuestario de 2024, del Ayuntamiento de Muro destina a las ayudas objeto de esta convocatoria 20.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1510.78900 del presupuesto de gastos.
4 . La subvención máxima a conceder será el equivalente al 30% del presupuesto de las obras o del contrato de compraventa, siempre que no exceda de 6.000,00 €.
5 . Las ayudas se otorgarán de manera inversamente proporcional a la renta de la unidad familiar, de conformidad con el siguiente cuadro:
a) Unidades familiares con ingresos de 0 a € 15.025,00: la ayuda que determine la Comisión Informativa de Cuentas y Haciend , conforme a lo estipulado en el apartado 4.
b ) Unidades familiares con ingresos de 15.025,01 a € 30.050,00: el 75% de la ayuda concedida a las unidades familiares del apartado a.
c ) Unidades familiares con ingresos de 30.050,01 a € 45.075,00: el 50% de la ayuda concedida a las unidades familiares del apartado a.
d) Unidades familiares con ingresos superiores € 45.075,00: el 25% de la ayuda concedida a las unidades familiares del apartado a.
6 . Los inmuebles catalogados tendrán un suplemento del 25% sobre las cuantías estipuladas en el aparato anterior.
7 . El importe de la subvención se destinará a la adquisición, construcción o reforma de la vivienda, sin poder aplicarse a ningún otro destino.
8 . La subvención se hará efectiva la presentación de los certificados de final de obra del
Ayuntamiento y del arquitecto o de la escritura de compraventa. Junto con los certificados, se deberá acreditar el gasto, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de las facturas oficiales, expedidas a nombre del beneficiario de la ayuda.
9 . Los certificados de final de obra se deberán presentar antes del 15 de noviembre de 2024. Caso de no haberlo hecho en la fecha indicada se perderá la subvención.
10 . La falsedad en la declaración de cualquier dato implicará la devolución de la subvención.
11 . La subvención será compatible con la ayuda que se pueda obtener de cualquier otro organismo.
12 . El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del BOIB y terminará el día 31 de julio de 2024, pudiendo presentarse todos los residentes que hayan adquirido una vivienda, que hayan solicitado y obtenido licencia urbanística para su construcción o reforma, o los que se les haya expedido certificado de final de obra por parte del Ayuntamiento y del arquitecto, entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
13 . Las solicitudes se formalizarán mediante instancia facilitada por el Ayuntamiento de Muro y deberán contener los datos necesarios para la correcta identificación de la persona . A las instancias se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad .
b ) Certificado de empadronamiento, con indicación de los años de residente en el municipio
c ) Fotocopia de la licencia urbanística, de los certificados de final de obra o del contrato o escritura de compraventa de la vivienda .
d) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar la voluntad de dedicar la vivienda a residencia familiar y habitual durante un mínimo de 5 años, a partir de la fecha de concesión de la subvención.
e) Cuenta bancaria al que se haya de realizar la transferencia de la ayuda.
f ) Declaración de renta y patrimonio de los peticionarios, o , en su defecto, certificado de imputaciones del IRPF o borrador de la declaración .
g ) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias
14 . Las ayudas serán aprobadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Cuentas y Hacienda .
15 . El importe de las ayudas concedidas serán abonados por el Ayuntamiento de Muro a los beneficiarios mediante transferencia bancaria .
16 . Corresponde a la Junta de Gobierno la interpretación de estas bases.
(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024
El alcalde Miquel Porquer Tugores)