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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 175877
Resolución de la secretaria del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Fundación

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Texto

Hechos

1. Con los informes previos favorables de la Dirección General de Función Pública de fecha 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuestos de fecha 8 de febrero de 2024 y del Servicio del Sector Público Instrumental de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de 12 de febrero de 2024, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears autorizó, el día 15 de marzo de 2024, la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears consistente en una nueva redacción.

2. El día 20 de febrero de 2024, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en el ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación, informó que no era procedente oponerse a la modificación de los Estatutos, ya que se ajustan a la legalidad.

3. El día 18 de marzo de 2024 el Patronato de la Fundación ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears y ha acordado publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, elevarla a escritura pública e inscribirla en el Registre Único de Fundaciones de las Illes Balears.

Consideraciones jurídicas

1. Artículo 57.3 y 4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones se tienen que elevar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3 anterior. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. Los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por lo anterior, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la modificación de los Estatutos de Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears aprobada por acuerdo de su Patronato de fecha 18 de marzo de 2024.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2024)

La secretaria del Patronato de la Fundación Sira Fiz Vozmediano

 

ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Denominación y naturaleza

La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 2 Personalidad y capacidad

Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad por la cual se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia. Atendiendo su personalidad jurídica privada, en ningún caso puede ejercer potestades públicas reservadas a los funcionarios y a las autoridades, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 48 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3 Régimen jurídico

La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el cual se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de regulación del ejercicio del protectorado; por la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos y por los acuerdos que el Patronato apruebe para interpretarlos y ejecutarlos.

La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, y en el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.

Artículo 4 Régimen de la Fundación como medio propio personificado

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Fundación tiene carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público dependientes de esta que se hayan considerado poderes adjudicadores de acuerdo con la mencionada Ley 9/2017. De la misma manera, la Fundación puede tener el carácter de medio propio de los consejos insulares y, en general, de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público instrumental autonómico, siempre que participen en la dotación de la Fundación.

2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades referidas en el apartado anterior puede encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con cualquiera de los objetivos contenidos en el artículo 7 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por estas administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas que apruebe la Administración Autonómica, las cuales se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 5 Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación se encuentra en la Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006, de Palma.

3. El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria y debe comunicarlo inmediatamente al Protectorado en la forma que establece la legislación vigente.

Artículo 6 Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.

 

Capítol II Finalidades y actividades de la Fundación

Artículo 7 Finalidades

Las finalidades de la Fundación son estas:

a) Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de los siguientes colectivos beneficiarios: personas con dependencia, personas con grado de discapacidad reconocido, personas con problemas de salud mental y personas con discapacidad intelectual y, de forma especial aquellas que padecen alteraciones de conducta.

b) Impulsar y desarrollar programas de investigación e innovación científica en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y de la salud mental.

c) Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores y desarrollarlos.

d) Promocionar el desarrollo de los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.

e) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia, de discapacidad y de salud mental.

f) Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a los colectivos citados en el apartado a), que le encargue cualquier institución pública de las Islas Baleares.

g) La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, incursas en un proceso judicial de modificación de la capacidad o en un proceso para la provisión de medidas de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad, que se encuentren en situación de desamparo mediante:

 

— La atención y el ejercicio de la tutela y la curatela encomendadas a la Fundación por la autoridad judicial o por la propia persona mayor de edad discapacitada mediante poder notarial.

— La asunción de defensas judiciales en los procesos de modificación de la capacidad de obrar o en procesos para la provisión de medidas de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad, así como el ejercicio de todas las funciones que determine la autoridad judicial en medidas de apoyo, medidas provisionales de defensa, de protección personal y patrimonial de las personas con capacidad de obrar modificada y de las personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo que se encuentran en situación de desamparo.

— La administración de los bienes de la persona tutelada o curatelada, de conformidad con lo que dispone la autoridad judicial o la propia persona discapacitada voluntariamente mediante poder notarial, actuando en beneficio de esta bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de acuerdo con lo que se prevé en el Código Civil.

 

h) Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación, que favorecen la integración en la comunidad.

i) Promover la realización, directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas y curateladas.

j) Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares y curatelas y, en general, a todas las personas que solicite información.

k) Participar en la formación de profesionales relacionados con los servicios sociales de atención a personas con la capacidad de obrar limitada modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.

l) Fomentar actividades de carácter educativo, técnico, científico y cultural en el ámbito de la protección jurídica y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.

m) Impulsar actividades de divulgación y sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, así como la integración y la normalización en la sociedad.

n) Fomentar acciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de la tutela o curatela de adultos por parte de empresas y entidades públicas y privadas.

o) Cualquier otra finalidad relacionada con las citadas que acuerde el Patronato.

Artículo 8 Actividades fundacionales

Para conseguir sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida, personas con trastorno mental grave y prolongado, personas con discapacidad intelectual y, de forma especial, de aquellas que padecen alteraciiones de conducta, así como cualquier otro colectivo derivado de las finalidades c) i d).

b) Promoción del conocimiento de las técnicas y las experiencias que favorecen la salud y la calidad de vida de los grupos beneficiarios.

c) Orientación y apoyo personalizado en los aspectos sociales y familiares para afrontar la dependencia en el propio entorno.

d) Evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Illes Balears.

e) Protección de los derechos y control del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema.

f) Sensibilización de la sociedad respecto a los colectivos de beneficiarios para impulsar la plena integración social, para que puedan disfrutar de todos los derechos que como ciudadanos les corresponden.

g) Desarrollo y ejecución de programas y proyectos en el ámbito de la dependencia, la discapacidad, la salud mental y la discapacidad intelectual con alteraciones de conducta.

h) Valoración para la detección de dependencia.

i) Exploración y valoración de los niños de 0 a 6 años.

j) Elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes.

k) Intervención rehabilitadora y de fisioterapia dirigida a los colectivos beneficiarios.

l) Promoción y ejecución de la formación especializada en el ámbito de la dependencia, la discapacidad, la salud mental y la discapacidad intelectual con alteraciones de conducta, directamente o en colaboración con otras instituciones.

m) Investigación en el campo de atención social de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional.

n) Desarrollo y mantenimiento de recursos y herramientas informáticas para la gestión de servicios y usuarios de la consejería de adscripción.

o) Tratamiento de datos propios y de la consejería de adscripción, en los términos que dispone la normativa en materia de protección de datos.

p) Actividades de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

q) Impulsar recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a proporcionar atención y protección a las personas en situación de riesgo, necesidad o desamparo social, procurando el desarrollo social y la integración.

r) Colaboración con el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales para la constitución y el ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo y en situación de desamparo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

s) Ejercitar todo tipo de acciones de defensa de los derechos de las personas que se encuentren bajo tutela o curatela, cuyo ejercicio se haya encomendado a la Fundación.

t) Administración del patrimonio de las personas tuteladas o curateladas por la Fundación.

u) Orientación, asesoramiento y apoyo a las personas y entidades que tengan encomendado el ejercicio de las funciones tutelares y curatelares y de guarda de personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.

v) Colaboración en el desarrollo y la gestión de las prestaciones, servicios y centros sociales destinados a la atención de las situaciones de riesgo, necesidad o desamparo previstas en el ámbito de actuación de la Fundación.

w) Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al cumplimento de los fines de la Fundación.

Artículo 9 Libertad de actuación

El Patronato tiene libertad plena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en cumplimento de sus finalidades.

 

Artículo 10 Determinación de las personas beneficiarias

El Patronato elegirá a las personas beneficiarias de sus recursos con criterios de imparcialidad y no-discriminación, de entre las que tengan las siguientes características:

a) Formar parte del sector de población afectada por cualquier grado de dependencia que atiende la Fundación, tener una discapacidad reconocida o tener problemas de salud mental; tener discapacidad intelectual con alteraciones de conducta, en el caso de personas físicas; o desarrollar programas a favor de la investigación, la formación, la integración, la gestión de procesos etc., en el campo de la dependencia, en el caso de personas jurídicas.

b) Formar parte del sector de población que se encuentra en una situación de desamparo total y de especial vulnerabilidad social, como pueden ser personas adultas con la capacidad de obrar modificada, las personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo o en proceso de modificación de la capacidad de obrar, total o parcialmente, o en proceso para la provisión de medidas de apoyo para personas mayores de edad con discapacidad y de las cuales la Fundación es designada tutora, curadora u otra figura legal por resolución judicial o cuando existan medidas de apoyo establecidas voluntariamente por la propia persona discapacitada.

c) Solicitar la prestación, el servicio o la financiación que la Fundación pueda ofrecer.

d) No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que presta la Fundación.

e) Cumplir los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada programa.

Cualquier persona se podrá beneficiar de los recursos de información, de orientación y de asesoramiento dispuestos por la Fundación sobre las materias de su ámbito de actuación.

Artículo 11 Finalidad de las rentas y de los ingresos

1. Se destinará a cumplir las finalidades fundacionales al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos para obtenerlos. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

 

Capítulo III Órganos de la Fundación

Artículo 12 Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son los siguientes:

a) El Patronato, que es el órgano de gobierno y representación.

b) El presidente o la presidenta, a quien corresponde la máxima representación de la Fundación y presidir el Patronato.

c) El vicepresidente o vicepresidenta

d) El gerente o la gerente.

e) El director o la directora asistencial y de gestión.

 

Sección 1a Patronato

Artículo 13 Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, el cual ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo que dispone el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.

 

Artículo 14 Composición y organización del Patronato

1. El Patronato está compuesto por miembros natos y los electos.

2. Son miembros natos del Patronato:

a) El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, que es el presidente o la presidenta.

b) El consejero o la consejera competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears, que es el vicepresidente o la vicepresidenta.

c) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

d) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Menorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

e) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Ibiza competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

f) El consejero o la consejera del Consejo Insular de Formentera competente en materia de servicios sociales, que es vocal.

g) El representante legal de AMADIP ESMENT, que es vocal.

3. Son miembros electos del Patronato:

a) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, que es vocal.

b) Dos personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, que son vocales.

c) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears, que son vocales.

d) Una persona nombrada por un órgano colegiado del Tercer Sector de Acción Social de entre las entidades representativas de discapacidad y dependencia.

4. Asistirá a las sesiones del Patronato, con tareas de asesoramiento jurídico de este, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta pueda delegar las citadas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

5. El secretario o la secretaria es la persona que ejerce el cargo de gerente, con voz y sin voto, que no puede tener la condición de patrono.

Artículo 15 Duración del mandato

1.Los patronos natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo por el que fueron nombrados.

2. Los patronos electos ejercen sus funciones durante cuatro años y pueden ser reelegidos por un número indefinido de veces.

Artículo 16 Nombramiento y sustitución de miembros del Patronato

1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Patronato a propuesta de los órganos competentes, según el artículo 14.3 de estos Estatutos.

2. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses desde que se producen.

3. Para que los acuerdos para nombrar miembros sean válidos, se requiere que se aprueben por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 17 Aceptación del cargo de patrono

1. Los patronos comienzan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada con este fin en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. También se puede aceptar el cargo ante el Patronato mediante un certificado que expida el secretario o la secretaria, con la firma legitimada notarialmente.

3. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 18 Cese de los patronos

1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se produce en los siguientes supuestos:

a) Muerte o declaración de muerte.

b) Renuncia comunicada con las formalidades oportunas.

c) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la Ley.

d) Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

e) Finalización del plazo del mandato por el que fueron nombrados.

f) Resolución judicial.

g) A propuesta del mismo órgano que los propuso.

2. La renuncia puede hacerse por cualquiera de los medios y los trámites establecidos para aceptar el cargo de patrono.

Artículo 19 Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato abarca las incidencias de todo lo concerniente al gobierno, la representación y la administración de la Fundación y también la interpretación y la modificación de estos Estatutos.

2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otras, estas funciones:

a) Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de las tareas de la Fundación.

b) Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, en su caso. También, adoptar acuerdos sobre su modificación, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus fines.

c) Acordar la apertura y el cierre de los centros y las oficinas y delegaciones.

d) Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como revocarlos.

e) Aprobar el plan de actuación en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, que enviará a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual debe dar cuenta al Consejo de Gobierno; aprobar los presupuestos, así como sus modificaciones; y aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la Ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.

g) Acordar las medidas para la administración de los bienes y los derechos de la Fundación.

h) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente o la gerente, sin perjuicio de la superior coordinación y control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otros órganos de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los que se puedan derivar obligaciones económicas superiores al importe que prevea el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se solicitará l autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el artículo 40.2 de estos Estatutos.

j) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k) Delegar sus facultades en uno o más patronos, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del Protectorado.

l) Diseñar la política del personal de la Fundación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el marco de lo que disponen los artículos 22, 23 y 49 de la citada Ley y los artículos 33 y 34 de estos Estatutos.

m) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.

Artículo 20 Sesiones del Patronato y convocatoria

1. El Patronato debe reunirse todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento de la Fundación y, como mínimo, tres veces al año para aprobar el Plan de Actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales a que se refieren, respectivamente, los artículos 41.1, 39.4 y 41.3 de estos Estatutos. Corresponde al presidente o a la presidenta disponer la convocatoria de los miembros a las sesiones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo soliciten un tercio de los miembros.

2. El secretario o la secretaria debe redactar la convocatoria de sesión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la sesión. Utilizará un medio que permita dejar constancia de la recepción. En la convocatoria se debe indicar el lugar, el día y la hora de la sesión, y también el orden del día de los asuntos que se tratarán.

3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presente todos los patronos y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.

Artículo 21 Manera de deliberar y de tomar los acuerdos

1. La sesión del Patronato queda constituida válidamente cuando asistan al menos la mitad más uno de los miembros. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requiere la presencia del presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y al menos la mitad de los miembros.

2. Los acuerdos del Patronato son ejecutivos inmediatamente y se aprobarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.

3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a los siguientes asuntos:

a) La reforma o la modificación de los Estatutos.

b) El nombramiento de nuevos patronos y cargos en el Patronato.

c) El cese de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) La alienación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e) La fusión y extinción de la Fundación.

4. El secretario o la secretaria extenderá acta de las sesiones del Patronato, que firmarán todos los miembros presentes y el secretario o la secretaria i se aprobará en la misma sesión o en la siguiente. Una vez aprobada, se transcribirá en el correspondiente libro de actos y lo firmarán el secretario o la secretaria y el presidente o la presidenta.

Artículo 22 Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato se ajustará a la legislación vigente y a la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente el rendimiento y la utilidad.

3. El Patronato proporcionará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas. Con esta finalidad, se editará anualmente la memoria de actuación de la Fundación.

Artículo 23 Obligaciones y responsabilidad de los patronos

1. Entre otras, son obligaciones de los patronos:

  • Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.
  • Asistir a las sesiones a las que sean convocados. No obstante, un patrono puede actuar en nombre y representación de otro que lo haya designado. Esta actuación siempre es para actos concretos y debe ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representante formule por escrito.
  • Ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  • Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y los valores de la Fundación.
  • En sus actuaciones, cumplir lo que determinen las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.

2. Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación por los daños y los perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los actos llevados a cabo sin la diligencia con la que deben ocupar el cargo.

3. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocen que se habían adoptado, o sabiéndolo, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.

Artículo 24 Carácter gratuito del cargo de patrono

1. Los patronos ejercen el cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir ninguna retribución ni dieta para ejercer las funciones.

2. No obstante, los patronos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos, debidamente justificados, que les ocasione ejercer sus funciones.

 

Sección 2a El presidente o la presidenta

Artículo 25 El presidente o la presidenta

Corresponden al presidente o a la presidenta del Patronato estas funciones:

a) Ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio, siempre que el Patronato no la haya otorgado expresamente a otro miembro.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someterse a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato.

e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.

f) Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

g) Tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión que corresponda al Patronato susceptible de delegación. Posteriormente, el presidente o la presidenta debe obtener la ratificación de los actos realizados en virtud de esta facultad del Patronato.

h) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

El presidente o la presidenta puede delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente o la vicepresidenta o en el o la gerente, excepto las que le haya delegado el Patronato. No se pueden delegar en la gerencia la representación institucional del ente, la fijación del orden del día y la presidencia y dirección de las sesiones del Patronato.

Artículo 26 El vicepresidente o la vicepresidenta

En los supuestos de ausencia o enfermedad del presidente o de la presidenta, corresponde al vicepresidente o a la vicepresidenta ejercer las funciones. También puede actuar en representación de la Fundación en los supuestos en que el Patronato lo acuerde.

Artículo 27 El secretario o la secretaria

1. Corresponden al secretario o la secretaria del Patronato las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o la presidenta y las citaciones a los miembros del Patronato.

b) Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.

c) Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y reflejar en el libro de actas de Patronato el desarrollo de las sesiones.

d) Expedir certificados de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente o la presidenta.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que tenga que tener conocimiento.

f) Cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario o de la secretaria le sustituirá el director o directora asistencial y de gestión. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del director o directora asistencial y de gestión, ejerce las funciones del secretario o la secretaria el jefe o la jefa del Departamento de Gestión.

Sección 3a El gerente o la gerente y el director o directora asistencial y de gestión

Artículo 28 El gerente o la gerente

1. El Patronato, a propuesta del presidente o de la presidenta, debe nombrar un gerente o una gerente como órgano de dirección de la Fundación, con funciones de gestión, que recaerá en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado. Con carácter previo al nombramiento, de deberán emitir los informes previos de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública establecidos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears.

El nombramiento del gerente o la gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno.

2. El gerente o la gerente mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de trabajo y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. Al gerente o a la gerente le es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. En el caso de que el o la gerente sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.

4. La retribución bruta anual del gerente o la gerente, la tiene que aprobar el Patronato en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no puede exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El gerente o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realiza el nombramiento de un nuevo gerente o, si no, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo propuso para el cargo. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.

6. La persona titular de la gerencia no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo de las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A este efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas contrarias o superiores.

Artículo 29 Funciones del gerente o la gerente

1. Corresponden al gerente o la gerente las siguientes funciones:

a) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y las de cada una de las unidades organizativas.

b) Elaborar y proponer al patronato el proyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones presupuestarias que haya, como también formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos del año anterior.

c) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto del plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el siguiente ejercicio.

d) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, al que debe rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

e) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

f) Ser el órgano de contratación, aprobando los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que regirán la contratación, en todo tipo de contratos relacionados con el objeto y finalidades de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones previas que se precisen respecto del gasto correspondiente, de acuerdo con la letra anterior.

g) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.

h) Proponer al Patronato el nombramiento y la destitución de los cargos directivos de la Fundación.

i) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o resolver relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

j) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

k) Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública i en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, la celebración de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, como también, responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

l) Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros.

m) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad e informar al Patronato, de conformidad con los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Ejercer, por apoderamiento del presidente o la presidenta, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, de lo cual debe dar cuenta al Patronato en la primera sesión que se celebre.

o) Cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.

2. El gerente o la gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad en que pueda incurrir.

Artículo 30 El director o directora asistencial y de gestión

1. El Patronato, a propuesta del presidente o de la presidenta, debe nombrar un director o directora asistencial y de gestión, como órgano unipersonal de dirección de la Fundación vinculado con los objetivos generales del ente, con funciones de coordinación general técnica de todas las áreas, que recaerá en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional adecuado. Con carácter previo al nombramiento, de deberán emitir los informes previos de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública establecidos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears.

El nombramiento se comunicará al Consejo de Gobierno.

2. El director o directora asistencial y de gestión mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de trabajo y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. Al director o directora asistencial y de gestión es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. En el caso de que el director o directora asistencial y de gestión sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.

4. La retribución bruta anual del director o directora asistencial y de gestión la debe aprobar el Patronato en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no puede exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, esta retribución será inferior a la de la Gerencia y debe ser igual a la que correspondía al puesto de trabajo de directo o directora técnica, con las actualizaciones que correspondan.

5. El director o directora asistencial y de gestión, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realiza el nombramiento de un nuevo gerente o, si no, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo propuso para el cargo. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.

6. La persona titular de la dirección asistencial y de gestión gerencia no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo de las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A este efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas contrarias o superiores.

7. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del gerente o la gerente, le sustituirá el director o directora asistencial y de gestión

Artículo 31 Funciones del director o directora asistencial y de gestión

Corresponden al director o directora asistencial y de gestión las siguientes funciones:

a) Colaborar con el gerente o la gerente para elaborar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y las de cada una de las unidades organizativas.

b) Colaborar con el gerente o la gerente en la elaboración y propuesta al Patronato del proyecto del plan de actuación en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

c) En coordinación con el gerente o la gerente, desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato.

d) Supervisar y hacer el seguimiento de los programas y los proyectos que se deriven del plan de la Fundación.

e) Ordenar y supervisar el seguimiento técnico y asistencial de los servicios y las prestaciones derivados de la aplicación de la Ley de dependencia y que son objeto de gestión de la Fundación.

f) Coordinar la actuación de la Fundación con el resto de administraciones y entes autónomos de estas.

g) Ordenar los procesos y los flujos de trabajo técnico relativo a la valoración y la aplicación de recursos de dependencia.

h) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

Artículo 32 Comisiones específicas

1. Por acuerdo del Patronato se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o relevancia o para lograr las funciones que expresamente se le encomienden en el acuerdo de creación.

2. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato o por personas ajenas a este.

3. Preside las comisiones la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.

 

Capítulo IV Régimen de personal

Artículo 33 Estructura y organigrama

1. La estructura directiva de la Fundación incluirá las áreas que se consideren más adecuadas a las características y las peculiaridades de la Fundación, para posibilitar la mejor gestión y el buen funcionamiento y la existencia, en su caso, de órganos de apoyo a la dirección.

2. Las direcciones de área recaerán en personas con titulación universitaria adecuada y un perfil profesional adecuado y mantendrán con la Fundación una relación de naturaleza laboral, que se regirá por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en material laboral.

Artículo 34 Personal

1. Todo el personal que trabaje para la Fundación mantendrá con ésta una relación de carácter laboral, mediante la formalización del contrato de trabajo correspondiente.

El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación debe ajustarse a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los trabajadores y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal de la Fundación o el que le sustituya. En cualquier caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, a los principios éticos, a los principios de conducta, a los principios rectores del acceso al empleo público y a las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

2. El personal debe seleccionarse ateniéndose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Debe ajustarse a los sistemas y procedimientos que se establecen en la normativa reguladora de esta materia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Fundación debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.

 

Capítulo V Patrimonio y gestión económica y financiera

Artículo 35 Patrimonio fundacional

1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación y por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, afecten o no a la dotación.

2. Todos deben figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los demás registros que correspondan.

Artículo 36 Dotación patrimonial de la Fundación

1. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Artículo 37 Financiación

1. Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. En particular, y en el marco de lo que establece a todos los efectos el apartado anterior, los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones de las administraciones públicas y de las entidades que forman parte del Patronato para coadyuvar a la financiación general de la Fundación sin el carácter de dotación patrimonial.

b) Los ingresos resultantes de los convenios de colaboración o de los instrumentos jurídicos que subscriban con la Fundación el Consejo Insular de Mallorca, o si se tercia, el resto de consejos insulares, por razón de las plazas de los centros respecto de las cuales la competencia en la materia sea de los consejos insulares.

c) Los ingresos que la Fundación reciba de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por razón de las competencias propias de la Administración autonómica o de las que no hayan sido todavía transferidas a los consejos insulares.

Artículo 38 Administración y disposición del patrimonio

1. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado, de acuerdo con lo que establece la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el resto de normativa de desarrollo.

Artículo 39 Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.

2. La Fundación llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad.

3. En la gestión económico financiera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y las normas específicas que se contienen en estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económico financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en las normas reglamentarias de desarrollo.

4. Cada año, el Patronato debatirá y aprobará, a propuesta del gerente o de la gerente, el presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo que establece el artículo 40 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustará a lo que dispone el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y el artículo 63 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiadas con ingresos corrientes derivados de la actividad propia de esta.

Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

5. La liquidación de los presupuestos se debe formular y aprobar por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se enviará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con las cuentas.

Artículo 40 Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/2010, en la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación debe suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos, la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que esta le requiera.

2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del cual se puedan derivar obligaciones económicas para ésta superiores al importe que prevea el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se solicitará la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la Fundación.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio del que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, como también el control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos programa u otros negocios jurídicos.

4. Asimismo, son de aplicación a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 41 Plan de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de gestión y cuentas anuales

1. La Fundación elaborará, anualmente, un plan de actuación que incluirá los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este Pla lo aprobará el Patronato e el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y se remitirá al Protectorado y a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual debe dar cuenta al Consejo de Gobierno.

La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación se reflejará en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión a que se refiere el siguiente apartado.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente o la gerente presentará al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmará una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior.

El informe anual de actividad incluirá los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, como también el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Una copia de este se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad ofrecerá una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la Comunidad Autónoma.

3. El gerente o la gerente debe formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, que aprobará el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

4. Las cuentas anuales, que contienen el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se deben redactar con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y deberá incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, debe comprender las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se indicarán los recursos utilizados, de dónde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.

5. Una vez que el Patronato de la Fundación ha aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles a contar a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el cual figure la aplicación del resultado, que extenderá el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta.

El Protectorado examinará las cuentas anuales y las depositará posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las cuentas anuales también se enviarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los diez días posteriores a su formulación y aprobación.

Artículo 42 Contratación de servicios, suministros y obras

La actuación de la Fundación en materia de contratación debe ajustarse a las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a las normas que la desarrollen y, en aquello que resulte aplicable, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

 

Capítulo VI Modificación, fusión y extinción

Artículo 43 Modificación de la escritura de constitución y de los estatutos

1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor, el Patronato acordará su modificación.

2. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, juntamente, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico financiero. Este acuerdo se adoptará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la cual está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.

3. Las modificaciones de la escritura de constitución que afecten substancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico financiero a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010 requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico financiero.

4. Por acuerdo del Patronato se pueden modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Para llevar a cabo esta modificación se aplicará el mismo régimen establecido para la modificación de la escritura de constitución.

5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya acordado el Patronato se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.

La modificación se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 44 Transformación y fusión

1.La Fundación se puede fusionar con otras fundaciones y puede ser absorbida por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente público que se integre en el sector público autonómico. La fusión, la absorción, la integración y la transformación de la Fundación no implica la apertura del procedimiento de liquidación.

2.La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación se elevará, en todo caso y con carácter previo a que el Patronato la apruebe, al Consejo de Gobierno, para que proceda a la autorización previa, a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, como también con el informe previo, preceptivo y vinculante, de la consejería competente en materia de función pública.

3. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, ésta continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas adscritas a su consejería, con el informe previo de la consejería competente de la Fundación, sin perjuicio, por lo que se refiere al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se cancelará el asiento de la Fundación en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears.

Artículo 45 Extinción de la Fundación

1. La Fundación se extingue por las causas y según los procedimientos que establece la legislación vigente.

2. A efectos de lo que de lo que prevé el artículo 31.e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Fundación se puede extinguir en el caso de que las actividades de interés general que desarrolla de acuerdo con estos estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por estos motivos puede tener lugar tanto en el caso en que la Fundación de se integre en la Administración Autonómica o en otro ente instrumental, de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior, como en el caso en que no tenga lugar la integración, en cuyo supuesto la Fundación disuelta entra en período de liquidación.

3. La extinción requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

Artículo 46 Liquidación y adjudicación del haber

1. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que llevará a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a otras instituciones que persigan finalidades de interés general análogas a las de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de la disolución, a lograr estas finalidades. Dichas finalidades las designará el Patronato en el momento oportuno, de acuerdo con lo que ordene la legislación vigente.