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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 175518
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se modifica la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 27 de julio de 2023 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determina la suplencia de los órganos directivos de la Consejería, publicada en el BOIB n. 106, de 29 de julio de 2023

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Texto

Antecedentes

1. La actividad administrativa de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad comporta una concentración de funciones en su titular que hace recomendable recurrir a la delegación de competencias en los órganos directivos, sin olvidar el respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución recoge en su artículo 103.1, especialmente de eficacia y coordinación.

2. La delegación de competencias permite una agilización necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, en el respeto riguroso de las garantías jurídicas que exige la tutela de los intereses públicos.

3. A los efectos de agilizar el régimen de la delegación de competencias desde la aprobación del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las  Illes Balears, se hace necesaria la aprobación de esta modificación del régimen de competencias y de suplencias.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25, 31, 33 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 8, 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Modificar la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 27 de julio de 2023 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y se determina la suplencia de los órganos directivos de la Consejería, publicada en el BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023, que queda redactada de la siguiente manera:

Allí donde dice:

6. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales de Vivienda y Arquitectura; de Movilidad; de Territorio y Paisaje, y de Coordinación y Armonización Urbanística, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria general o, en caso de vacante, de ausencia o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

 

Tiene que decir:

6. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales de Vivienda y Arquitectura, de Movilidad, de Territorio y Paisaje, y de Coordinación y Armonización Urbanística, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • La directora general de Territorio y Paisaje será suplida por la directora general de Coordinación y Armonización Urbanística.
  • La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística será suplida por el director general de Vivienda y Arquitectura.
  • El director general de Vivienda y Arquitectura será suplido por la directora general de Movilidad.
  • La directora general de Movilidad será suplida por la directora general de Territorio y Paisaje.

Cuando no sea posible la suplencia establecida en el párrafo anterior, la misma se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

  • Dirección General de Coordinación y Armonización Urbanística
  • Dirección General de Vivienda y Arquitectura
  • Dirección General de Movilidad
  • Dirección General de Territorio y Paisaje

En el caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de todas las personas titulares de las direcciones generales de Vivienda y Arquitectura, de Movilidad, de Territorio y Paisaje, y de Coordinación y Armonización Urbanística, llevará a cabo el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos la persona titular de la Secretaría General.  

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2024)

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo